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Documento DOUE-L-2019-81058

Decisión (UE) 2019/984 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo en cuanto al plazo de aplicación de las normas especiales sobre la longitud máxima de cabinas que mejoran el rendimiento aerodinámico, la eficiencia energética y el rendimiento en materia de seguridad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 20 de junio de 2019, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81058

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 96/53/CE del Consejo (3) fue modificada mediante la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con el fin de reducir el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, de adaptar la legislación a los avances tecnológicos y a las necesidades cambiantes del mercado y de facilitar el transporte intermodal.

(2) La mejora de la aerodinámica de las cabinas aumentaría de manera significativa la eficiencia energética de los vehículos de motor. No obstante, con las restricciones de longitud máxima establecidas en la Directiva 96/53/CE, esta mejora era imposible de alcanzar sin reducir la capacidad de carga de los vehículos. Por esa razón, la Directiva (UE) 2015/719 introdujo una excepción a las restricciones de longitud máxima.

(3) La excepción a las restricciones de longitud máxima introducidas por la Directiva (UE) 2015/719 debe aplicarse tres años después de la fecha de transposición o de aplicación de las modificaciones necesarias de los requisitos técnicos de la homologación de tipo.

(4) Con el fin de que se materialicen lo antes posible las ventajas de las cabinas aerodinámicas en cuanto a la eficiencia energética de los vehículos pesados de transporte de mercancías, así como en cuanto a la mejora de la visibilidad, la seguridad y el confort de los conductores y la seguridad de los demás usuarios de la vía pública, es necesario poder introducir estas cabinas aerodinámicas sin retrasos innecesarios, tan pronto como se disponga de los requisitos de homologación de tipo necesarios.

(5) El sector del transporte y los fabricantes de equipos necesitan disponer de tiempo suficiente para preparar nuevos servicios y productos. A fin de aprovechar las ventajas de unas normas más flexibles para el diseño de cabinas, es importante que la Comisión tome medidas para garantizar que puedan adoptarse lo antes posible las disposiciones técnicas necesarias, para posibilitar una entrada fluida y rápida en los mercados de una nueva generación de cabinas. Por otro lado, la Comisión y los Estados miembros, actuando en las respectivas funciones que desempeñan en el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor establecido mediante la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), harán todo lo posible por garantizar que se emita un dictamen con rapidez. Si las medidas previstas por la Comisión no se ajustan al dictamen de dicho Comité, o si no se emite ningún dictamen, la Comisión procederá sin demora de conformidad con el artículo 5 bis, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (6).

(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva 96/53/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 9 bis de la Directiva 96/53/CE se modifica como sigue:

1) En el apartado 2, el párrafo segundo, después de la letra d), se sustituye por el texto siguiente:

«Para ello, la Comisión tomará las medidas necesarias, en el marco de la Directiva 2007/46/CE, para establecer la homologación de tipo de los vehículos o conjuntos de vehículos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a más tardar el 1 de noviembre de 2019.».

2) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El apartado 1 se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2020.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2019.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

G. CIAMBA

 

 

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 286.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 22 de mayo de 2019.

(3)  Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, p. 59).

(4)  Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 115 de 6.5.2015, p. 1).

(5)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

(6)  Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Homologación
  • Normas de calidad
  • Remolques
  • Transportes
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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