LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular la frase introductoria de su artículo 8, así como el punto 1, párrafo primero, y el punto 4 de dicho artículo, y su artículo 9, apartado 4, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las condiciones zoosanitarias y de salud pública para la introducción en la Unión de partidas de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos establecidos en la parte 4 de su anexo II («mercancías»).
(2) En la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE figura la lista de terceros países o partes de estos desde donde está autorizada la introducción en la Unión de las mercancías, a condición de que hayan sido sometidas a uno de los tratamientos mencionados en dicha parte. En la parte 4 de dicho anexo se establece un tratamiento no específico «A» y tratamientos específicos «B» a «F» enumerados en orden decreciente de intensidad del riesgo zoosanitario que estos tratamientos deben eliminar.
(3) Bosnia y Herzegovina ha solicitado ser incluida en la lista de la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como tercer país desde el que está autorizada la introducción en la Unión de mercancías obtenidas de aves de corral y caza de pluma de cría (excepto rátidas).
(4) El Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (3) establece, entre otras cosas, una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión y el tránsito por la misma de aves de corral y determinados productos derivados. El Reglamento (CE) n.o 798/2008, modificado recientemente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/298 de la Comisión (4), autoriza la importación en la Unión y el tránsito por ella de carne de aves de corral procedente de Bosnia y Herzegovina, sobre la base del resultado favorable de una auditoría de la Comisión llevada a cabo para evaluar los controles zoosanitarios en vigor de la carne de aves de corral destinada a la Unión. Dicha auditoría evaluó también los controles zoosanitarios en vigor destinados a los productos cárnicos de aves de corral y caza de pluma de cría (excepto rátidas), y obtuvo un resultado favorable. Por lo tanto, la Decisión 2007/777/CE debe también autorizar la introducción en la Unión de mercancías obtenidas de aves de corral y caza de pluma de cría (excepto rátidas) que hayan sido sometidas a un tratamiento no específico «A», y Bosnia y Herzegovina debe incluirse en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE a tal efecto. Además, la entrada actual correspondiente a ese tercer país en dicho anexo debe adaptarse para incluir esta nueva autorización. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada correspondiente a Bosnia y Herzegovina de dicho anexo.
(5) La Decisión 2007/777/CE autoriza actualmente la introducción en la Unión de mercancías obtenidas de aves de corral y caza de pluma de cría (excepto rátidas) procedentes de Rusia, siempre que dichas mercancías hayan sido sometidas a un tratamiento no específico «A», y Rusia se encuentra debidamente incluida en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE a tal efecto.
(6) El 17 de noviembre de 2016, Rusia confirmó la presencia de GAAP del subtipo H5N8 en su territorio. Desde noviembre de 2016, Rusia ha confirmado varios brotes de GAAP en explotaciones de aves de corral situadas en su territorio. Debido a estos brotes, desde noviembre de 2016 Rusia no puede considerarse libre de dicha enfermedad. Por lo tanto, con el fin de impedir la introducción del virus de la GAAP en la Unión, debe autorizarse la introducción en la Unión de mercancías obtenidas de aves de corral y caza de pluma de cría (excepto rátidas) procedentes de Rusia, aunque solo si dichas mercancías han sido sometidas al tratamiento específico «D» que se describe en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada correspondiente a Rusia de la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).
(3) Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/298 de la Comisión, de 20 de febrero de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 en lo que respecta a las entradas correspondientes a Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina y Japón en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral (DO L 50 de 21.2.2019, p. 20).
La parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificada como sigue:
1) |
La entrada correspondiente a Bosnia y Herzegovina se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
La entrada correspondiente a Rusia se sustituye por el texto siguiente:
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