LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Comité Europeo de Normalización (CEN) adoptó inicialmente en 2005 la norma europea EN 1873 relativa a los lucernarios individuales en materiales plásticos y, en 2006, la norma europea EN 14963 relativa a los lucernarios continuos en materiales plásticos. Estas normas armonizadas no contenían una clasificación de las prestaciones de los productos que entraban en su ámbito de aplicación para la característica esencial de la permeabilidad al aire. |
(2) |
A fin de satisfacer mejor las necesidades del mercado, las nuevas versiones de dichas normas, EN 1873-1, EN 1873-2 y EN 1873-3, relativas a las luces para cubiertas de plástico y vidrio y las ventanas para tejado, así como la norma EN 14963 deben incluir una clasificación de las prestaciones de los productos que entran en su ámbito de aplicación para su característica esencial de la permeabilidad al aire. La clasificación debe incluir tres clases de prestaciones. |
(3) |
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 305/2011, las clases de prestaciones para las características esenciales de los productos de construcción podrán ser establecidas por la Comisión o por un organismo europeo de normalización sobre la base de un mandato revisado emitido por esta. Dada la necesidad de establecer clases adicionales de prestaciones lo antes posible, la Comisión debe establecerlas. De conformidad con el artículo 27, apartado 2, de dicho Reglamento, estas clases deben utilizarse en normas armonizadas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se establecen clases de prestaciones en relación con la permeabilidad al aire de los lucernarios en materiales plásticos y en vidrio y de las escotillas de tejado, tal como se establece en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
Clases de prestaciones en relación con la permeabilidad al aire de los lucernarios en materiales plásticos y en vidrio y de las escotillas de tejado
Clase |
Valor límite inferior de presión interna (4 Pa) |
Valor límite superior de presión interna (100 Pa) |
||||
Permeabilidad al aire [En m3/(h·m)] |
||||||
A (*1) |
< 1,4 |
< 12 |
||||
B |
≥ 1,4 |
≥ 12 |
||||
C |
≥ 6 |
≥ 50 |
||||
Nota: Los límites de las clases utilizadas en el presente cuadro pueden obtenerse mediante la siguiente fórmula: Si:
|
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 3
(*1) En el caso de la clase A, además de declarar la clase, también se declarará la peor medición de todos los escalones de presión, utilizando para ello la plantilla siguiente: Clase A [presión interior (100 Pa), índice de fuga evaluado].
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