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Documento DOUE-L-2019-81355

Corrección de errores de la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 22 de agosto de 2019, páginas 77 a 78 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81355

TEXTO ORIGINAL

   1. En la página 169, en el anexo II, punto 3, cuadro:

donde dice:

«4.1.2.  Alineamiento

Inspección visual y funcionamiento

a) Faros muy desalineados.

 

X»,

 

b) Fuente luminosa mal instalada.

 

 

 

debe decir:

«4.1.2. Alineamiento

Inspección visual y funcionamiento

a) Faros muy desalineados.

 

X

 

b) Fuente luminosa mal instalada.

 

X».

 

2. En la página 192, en el anexo II, punto 3, en el cuadro, elemento 8.2.2.2, «Opacidad», columna «Método», letra a):

donde dice:

«—  a) – Para los vehículos hasta las categorías de emisiones Euro 5 y Euro V (9):»,

debe decir:

«— Para los vehículos hasta las categorías de emisiones Euro 5 y Euro V (7):».

3. En la página 193, en el anexo II, punto 3, en el cuadro, elemento 8.2.2.2, «Opacidad», columna «Causas de rechazo», letra b):

donde dice:

«1,5 m– 1 (10),

o

0,7 m– 1 (11).»,

debe decir:

«1,5 m– 1 (9),

o

0,7 m– 1 (8).».

4. En la página 199, en el anexo II, punto 3, en las notas 7 a 11 situadas en la parte inferior del cuadro:

donde dice:

«(7) Homologados con arreglo a la Directiva 70/220/EEC, al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), a la Directiva 88/77/CEE y a la Directiva 2005/55/CE.

 (8) Homologados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 2 (Euro 6) y al Reglamento (CE) n.o 595/2009 (Euro VI).

 (9) Homologados con arreglo a la Directiva 70/220/CEE, al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), a la Directiva 88/77/CEE y a la Directiva 2005/55/CE.

 (10) Homologados con arreglo a los valores límite indicados en la fila B del punto 5.3.1.4 del anexo I de la Directiva 70/220/CEE; fila B1, B2 o C del punto 6.2.1 del anexo I de la Directiva 88/77/CEE, o bien matriculados o puestos en circulación por primera vez después del 1 de julio de 2008.

 (11) Homologados con arreglo a los valores límite indicados en el anexo I, cuadro 2 (Euro 6), del Reglamento (CE) n.o 715/2007. Homologados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 595/2009 (Euro VI).»,

debe decir:

«(7) Homologados con arreglo a la Directiva 70/220/CEE, al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), a la Directiva 88/77/CEE y a la Directiva 2005/55/CE.

 (8) Homologados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 2 (Euro 6), y al Reglamento (CE) n.o 595/2009 (Euro VI).

 (9) Homologados con arreglo a los valores límite indicados en la fila B del punto 5.3.1.4 del anexo I de la Directiva 70/220/CEE; fila B1, B2 o C del punto 6.2.1 del anexo I de la Directiva 88/77/CEE, o bien matriculados o puestos en circulación por primera vez después del 1 de julio de 2008.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/08/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2014/47, de 3 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80851).
Materias
  • Inspección Técnica de Vehículos
  • Seguridad vial
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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