1. En la página 169, en el anexo II, punto 3, cuadro:
donde dice:
«4.1.2. Alineamiento |
Inspección visual y funcionamiento |
a) Faros muy desalineados. |
|
X», |
|
b) Fuente luminosa mal instalada. |
|
|
|
debe decir:
«4.1.2. Alineamiento |
Inspección visual y funcionamiento |
a) Faros muy desalineados. |
|
X |
|
b) Fuente luminosa mal instalada. |
|
X». |
|
2. En la página 192, en el anexo II, punto 3, en el cuadro, elemento 8.2.2.2, «Opacidad», columna «Método», letra a):
donde dice:
«— a) – Para los vehículos hasta las categorías de emisiones Euro 5 y Euro V (9):»,
debe decir:
«— Para los vehículos hasta las categorías de emisiones Euro 5 y Euro V (7):».
3. En la página 193, en el anexo II, punto 3, en el cuadro, elemento 8.2.2.2, «Opacidad», columna «Causas de rechazo», letra b):
donde dice:
«1,5 m– 1 (10),
o
0,7 m– 1 (11).»,
debe decir:
«1,5 m– 1 (9),
o
0,7 m– 1 (8).».
4. En la página 199, en el anexo II, punto 3, en las notas 7 a 11 situadas en la parte inferior del cuadro:
donde dice:
«(7) Homologados con arreglo a la Directiva 70/220/EEC, al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), a la Directiva 88/77/CEE y a la Directiva 2005/55/CE.
(8) Homologados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 2 (Euro 6) y al Reglamento (CE) n.o 595/2009 (Euro VI).
(9) Homologados con arreglo a la Directiva 70/220/CEE, al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), a la Directiva 88/77/CEE y a la Directiva 2005/55/CE.
(10) Homologados con arreglo a los valores límite indicados en la fila B del punto 5.3.1.4 del anexo I de la Directiva 70/220/CEE; fila B1, B2 o C del punto 6.2.1 del anexo I de la Directiva 88/77/CEE, o bien matriculados o puestos en circulación por primera vez después del 1 de julio de 2008.
(11) Homologados con arreglo a los valores límite indicados en el anexo I, cuadro 2 (Euro 6), del Reglamento (CE) n.o 715/2007. Homologados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 595/2009 (Euro VI).»,
debe decir:
«(7) Homologados con arreglo a la Directiva 70/220/CEE, al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 1 (Euro 5), a la Directiva 88/77/CEE y a la Directiva 2005/55/CE.
(8) Homologados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007, anexo I, cuadro 2 (Euro 6), y al Reglamento (CE) n.o 595/2009 (Euro VI).
(9) Homologados con arreglo a los valores límite indicados en la fila B del punto 5.3.1.4 del anexo I de la Directiva 70/220/CEE; fila B1, B2 o C del punto 6.2.1 del anexo I de la Directiva 88/77/CEE, o bien matriculados o puestos en circulación por primera vez después del 1 de julio de 2008.».
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