LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 de la Comisión (2) establece medidas de emergencia para evitar la introducción y la propagación en la Unión del organismo nocivo Spodoptera frugiperda (Smith) («el organismo especificado»), que figura en el anexo I, parte A, sección I, letra a), punto 22, de la Directiva 2000/29/CE como un organismo nocivo de cuya presencia no se tiene constancia en ningún lugar de la Unión.
(2) Desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/638, el organismo especificado se ha introducido en Asia, donde sigue propagándose. Dada su rápida propagación, el ámbito geográfico especificado en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 debe ampliarse para incluir a todos los terceros países, ya que no existe ninguna certeza sobre la propagación del organismo a escala mundial.
(3) Dado el ritmo de propagación del organismo especificado, la fecha de expiración de las medidas de emergencia debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2021 para permitir su revisión antes de esa fecha.
(4) La presente Decisión debe ser de aplicación a partir del 1 de octubre de 2019 para que los organismos oficiales responsables, los agentes profesionales y los terceros países afectados se adapten a los requisitos.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 se modifica como sigue:
1) El artículo 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
«b) “vegetales especificados”:los frutos de Capsicum L., Momordica L., Solanum aethiopicum L., Solanum macrocarpon L. y Solanum melongena L., y los vegetales, a excepción del polen vivo, los cultivos de tejidos vegetales, las semillas y los granos, de Zea mays L. procedentes de terceros países distintos de Suiza;».
2) El texto del artículo 8 se sustituye por el siguiente:
«La presente Decisión será de aplicación hasta el 30 de junio de 2021.».
La presente Decisión será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2019.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2018/638 de la Comisión, de 23 de abril de 2018, por la que se establecen medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión del organismo nocivo Spodoptera frugiperda (Smith) (DO L 105 de 25.4.2018, p. 31).
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