LA COMISIÓN EUROPEA,
Vista la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (1), y en particular su artículo 31, apartados 1, 3 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva (UE) 2016/1629 introdujo un sistema armonizado de expedición de certificados técnicos para las embarcaciones de la navegación interior que cumplen las prescripciones técnicas unificadas.
(2) El anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 establece que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma ES-TRIN 2017/1.
(3) La actuación de la Unión en el sector de la navegación interior debe encaminarse a asegurar la uniformidad en la elaboración de las prescripciones técnicas para las embarcaciones de la navegación interior que deban aplicarse en la Unión.
(4) El Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior («CESNI») se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la Comisión Central para la Navegación del Rin («CCNR») a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías de la navegación interior en diferentes ámbitos, en particular en lo que respecta a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones.
(5) En su reunión de 8 de noviembre de 2018, el CESNI adoptó una nueva norma europea que establece las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior [la norma ES-TRIN 2019/1 (2)].
(6) La norma ES-TRIN establece las prescripciones técnicas uniformes necesarias para garantizar la seguridad de las embarcaciones de la navegación interior. Incluye disposiciones relativas a la construcción, el armamento y el equipamiento de las embarcaciones de la navegación interior, disposiciones especiales relativas a determinadas categorías de embarcaciones tales como los buques de pasaje, los convoyes empujados y los portacontenedores, disposiciones relativas a los sistemas de identificación automática, disposiciones relativas a la identificación de las embarcaciones, modelos de certificados y de registro, disposiciones transitorias, así como instrucciones para la aplicación de la norma técnica.
(7) La CCNR debe modificar su marco legislativo (Reglamento de inspección de navíos en el Rin) con el fin de incluir una referencia a esa nueva norma y hacerla obligatoria en el marco de la aplicación del Convenio revisado relativo a la navegación del Rin.
(8) Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/1629 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean–Claude JUNCKER
(1) DO L 252 de 16.9.2016, p. 118.
(2) Resolución CESNI 2018-II-1.
«ANEXO II
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS APLICABLES A LAS EMBARCACIONES QUE NAVEGUEN POR LAS VÍAS NAVEGABLES INTERIORES DE LAS ZONAS 1, 2, 3 y 4
Las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma ES-TRIN 2019/1.».
».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid