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Documento DOUE-L-2019-81557

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726 de la Comisión de 15 de octubre de 2019 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2019 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 263, de 16 de octubre de 2019, páginas 3 a 8 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81557

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n. o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n. o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cuotas de pesca para 2018 fueron establecidas por los actos siguientes:

— Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo (2),

— Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (3),

— Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo (4), y

— Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo (5).

(2) Las cuotas de pesca para 2019 fueron establecidas por los actos siguientes:

— Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo (6),

— Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo (7),

— Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo (8), y

— Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo (9).

(3) De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4) El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.

(5) Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2018. Procede, por tanto, que en 2019 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6) Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/1969 (10) y (UE) 2019/479 (11) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2018. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2018 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para asegurarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2019 y, en su caso, de cuotas posteriores.

(7) A raíz de cambios en las definiciones de las zonas de poblaciones del Reglamento (UE) 2019/124, la deducción restante aplicable a Bélgica debido a la sobrepesca de la raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 7d (RJU/07D) en el año 2017 debe aplicarse a la cuota para 2019 correspondiente a la raya mosaico en aguas de la Unión de las zonas 7d y 7e (RJU/7DE).

(8) Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2019 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 185/2013 de la Comisión (12).

(9) Como las cuotas se expresan en toneladas, no se deben considerar las cantidades de sobrepesca inferiores a una tonelada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) 2018/1628, (UE) 2018/2025, (UE) 2018/2058 y (UE) 2019/124 para 2019 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

2. El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 185/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).

(3) Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 1).

(4) Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 337 de 19.12.2017, p. 1). (5) Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).

(6) Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo, de 30 de octubre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 272, de 31.10.2018, p. 1).

(7) Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 325 de 20.12.2018, p. 7). (8) Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 329 de 27.12.2018, p. 8).

(9) Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 29 de 31.1.2019, p. 1).

(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2018, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 316 de 13.12.2018, p. 12).

(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/479 de la Comisión, de 22 de marzo de 2019, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2018 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1969 (DO L 82 de 25.3.2019, p. 6).

(12) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 1).

 

ANEXO
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2019 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

 

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE PESCA PARA EL AÑO 2019 DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2018 (en kg)

Desembarques permitidos en 2018 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Total de capturas en 2018 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3)  (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5)  (5)

(cantidad en kg)

Deducciones aplicables en 2019 (cantidad en kg)

BE

RJE

7FG.

Raya de ojos

Aguas de la Unión de las zonas 7f y 7g

14 000

15 400

19 888

129,14 %

4 488

1,00

/

/

4 488

BE

RJU

07D. (6)

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la zona 7d

2 000

969

1 394

143,86 %

425 (7)

n. a.

n. a.

2 617

2 617

DE

COD

3BC+24

Bacalao

Subdivisiones 22–24

1 194 000

1 349 400

1 393 360

103,26 %

43 960

/

C (8)

/

43 960

DK

COD

3BC+24

Bacalao

Subdivisiones 22–24

2 444 000

2 594 270

2 617 780

100,91 %

23 510

/

C (8)

/

23 510

ES

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

9 791 920

9 281 920

9 756 069

105,11 %

474 149

/

C (8)

/

474 149

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

0

27 736

n. a.

27 736

1,00

A

/

41 604

ES

GHL

N3LMNO

Fletán negro

NAFO 3LMNO

4 534 000

4 496 772

4 508 020

100,25 %

11 248

/

A (8)+C (8)

/

11 248

ES

NEP

*07U16

Cigala

Unidad Funcional 16 de la subzona 7 del CIEM

825 000

155 000

158 375

102,18 %

3 375

/

/

/

3 375

ES

RJU

9-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la zona 9

15 000

15 000

17 067

113,78 %

2 067

1,00

/

/

2 067

ES

YFT

CAOI

Rabil

Zona de competencia de la CAOI

45 682 000

45 354 940

44 964 373

99,14 %

- 390 567  (9)

n. a.

n. a.

2 138 460

2 138 460

EE

COD

N3M.

Bacalao

NAFO 3M

124 000

916 170

953 232

104,05 %

37 062

/

/

/

37 062

FR

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

/

0

18 084

n. a.

18 084

1,00

/

/

18 084

IE

HER

07A/MM

Arenque

7a

1 826 000

1 850 311

1 979 666

106,99 %

129 355

/

/

/

129 355

IE

MAC

2CX14-

Caballa

6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

69 141 000

66 541 055

66 965 925

100,64 %

424 870

/

/

/

424 870

NL

POK

2C3A4

Carbonero

3a y 4; aguas de la Unión de la división 2a

110 000

210 994

265 115

125,65 %

54 121

1,00

/

/

54 121

NL

WHG

56-14

Merlán

6; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14

/

0

4 492

n. a.

4 492

1,00

/

/

4 492

PL

COD

3BC+24

Bacalao

Subdivisiones 22–24

654 000

786 200

858 164

109,15 %

71 964

/

C (8)

32 331

104 295

PT

ALF

3X14-

Alfonsinos

Aguas de la Unión e internacionales de III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

182 000

179 044

184 010

102,77 %

4 966

/

/

/

4 966

PT

BET

ATLANT

Patudo

Océano Atlántico

3 717 470

4 152 470

4 405 184

106,09 %

252 714

/

C (8)

/

252 714

PT

BFT

AE45WM

Atún rojo

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y mar Mediterráneo

470 190

437 190

450 343

103,01 %

13 153

/

C (8)

/

13 153

PT

BUM

ATLANT

Marlín azul

Océano Atlántico

50 440

45 428

74 337

163,64 %

28 909

1,00

A

/

43 364

PT

RJU

9-C.

Raya mosaico

Aguas de la Unión de la zona 9

15 000

33 000

36 295

109,98 %

3 295

/

/

/

3 295

UK

COD

N1GL14

Bacalao

Aguas de Groenlandia de la zona 1F de la NAFO y aguas de Groenlandia de las zonas 5, 12 y 14

382 000

497 520

512 187

102,95 %

14 667

/

/

/

14 667

UK

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

25 000

22 000

24 434

111,06 %

2 434

1,00

/

/

2 434

UK

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la zona 4 al norte del paralelo 53° 30′ N

79 381 000

84 694 795

84 739 599

100,05 %

44 804

/

/

/

44 804

UK

MAC

2CX14-

Caballa

6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 2a, 12 y 14

190 143 000

186 253 028

189 644 893

101,82 %

3 391 865

/

A(8)

/

3 391 865

UK

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas 1 y 2

182 000

459 700

463 509

100,83 %

3 809

/

/

/

3 809

UK

RHG

5B67-

Granadero berglax

Aguas de la Unión y aguas internacionales de Vb, VI y VII

1 510

1 510

7 588

502,52 %

6 078

1,00

/

/

6 078

UK

WHG

56-14

Merlán

6; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14

122 000

124 060

139 470

112,42 %

15 410

1,00

/

/

15 410

  (1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2017 a 2018 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.

  (2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.)  (3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

  (4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2016, 2017 y 2018. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

  (5) Cantidades restantes del año o los años anteriores.

  (6) Debe deducirse de RJU/7DE. (Aguas de la Unión de las zonas 7d y 7e)

  (7) Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.

  (8) No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

  (9) La deducción no se puede reducir por esta cantidad no utilizada puesto que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96 no es aplicable a la población YFT/IOTC.

 

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 2020/112, de 22 de enero (Ref. DOUE-L-2020-80084).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 265, de 18 de octubre de 2019 (Ref. DOUE-L-2019-81566).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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