LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/584 (4), por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se ha prorrogado hasta el 31 de octubre de 2019. Por consiguiente, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019 («la fecha de retirada»).
(2) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (5) establece la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE y la lista de las unidades centrales, regionales y locales del sistema veterinario informatizado integrado (Traces). Estas listas figuran en el anexo I y el anexo II, respectivamente, de dicha Decisión.
(3) A propuesta de Bélgica, la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Zeebrugge debe ampliarse a los productos no embalados destinados al consumo humano. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(4) A propuesta de Dinamarca, debe incluirse un nuevo centro de inspección para productos embalados en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Esbjerg. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(5) A propuesta de Irlanda, la autorización del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Dublín debe ampliarse a los productos embalados y a determinadas categorías de animales, la autorización del puesto de inspección fronterizo en el puerto de Dublín debe ampliarse a determinadas categorías de animales y a productos no embalados destinados al consumo humano, debe autorizarse un nuevo puesto de inspección fronterizo en el puerto de Rosslare para animales y productos, y la autorización del puesto de inspección fronterizo de Shannon debe ampliarse a todas las categorías de équidos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(6) A propuesta de España, debe levantarse la suspensión del puesto de inspección fronterizo para productos destinados al consumo humano en el puerto de Santander. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(7) A propuesta de Francia, deben autorizarse nuevos puestos de inspección fronterizos en el puerto de Caen- Ouistreham, el puerto y el ferrocarril de Calais, el puerto de Cherburgo, el puerto de Dieppe, el puerto de Roscoff y el puerto de Saint-Malo para determinadas categorías de productos o determinadas categorías de animales. Además, la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Dunkerque debe ampliarse a los productos no embalados destinados al consumo humano. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(8) A propuesta de los Países Bajos, deben incluirse dos nuevos centros de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Rotterdam para la inspección de determinadas categorías de productos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(9) Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(10) La presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2019.
No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).
(5) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE se modifican como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a) Se añaden las siguientes notas a las menciones especiales:
«(17) = Solo para envíos transportados por vehículos de carretera mediante la lanzadera por ferrocarril del Eurotúnel
(18) = Excepto productos de la pesca y moluscos bivalvos
(19) = Solamente productos de la pesca y moluscos bivalvos».
b) En la parte relativa a Bélgica, la entrada correspondiente al puerto de Zeebrugge se sustituye por el texto siguiente:
«Zeebrugge BE ZEE 1 P HC, NHC(2)»
c) En la parte correspondiente a Dinamarca, la entrada relativa al puerto de Esbjerg se sustituye por el texto siguiente:
«Esbjerg DK EBJ 1 P E D & F Man Terminals Denmark ApS HC-NT(6), NHC-NT(4) (6)(11) Bluewater Shipping HC(2), NHC(2)»
d) La parte correspondiente a Irlanda se modifica como sigue:
i) la entrada relativa al aeropuerto de Dublín se sustituye por el texto siguiente:
«Dublin airport IE DUB 4 A HC(2), NHC(2) U(8), E, O»
ii) la entrada relativa al puerto de Dublín se sustituye por el texto siguiente:
«Dublin Port IE DUB 1 P HC, NHC U(14), E, O»
iii) tras la entrada relativa al puerto de Dublín se inserta la siguiente entrada relativa al puerto de Rosslare:
«Rosslare Europort IE ROS 1 P HC, NHC U, E, O»
iv) la entrada relativa al aeropuerto de Shannon se sustituye por el texto siguiente:
«Shannon IE SNN 4 A HC(2), NHC(2) U(8), E»
e) En la parte relativa a España, la entrada correspondiente al puerto de Santander se sustituye por el texto siguiente:
«Santander ES SDR 1 P HC, NHC-NT»
f) La parte correspondiente a Francia se modifica como sigue:
i) tras la entrada relativa a Brest se insertan las siguientes entradas relativas al puerto de Caen-Ouistreham y al puerto y el ferrocarril de Calais:
«Caen-Ouistreham FR CFR 1 P HC(1), NHC U(8), E, O Calais FR CQF 1 P, F(17) Puerto HC(18), NHC U(8), E, O(14) Eurotunnel HC(18), NHC U(8), E Boulogne-sur- Mer HC(1)(19)»
ii) tras la entrada relativa a Châteauroux-Déols se inserta la siguiente entrada relativa al puerto de Cherbourg:
«Cherbourg FR CER 1 P HC(1), NHC U(8), E, O(14)»
iii) tras la entrada relativa a Deauville se inserta la siguiente entrada relativa al puerto de Dieppe:
«Dieppe FR DPE 1 P HC(1), NHC U(8), E, O(14)»
iv) la entrada relativa al puerto de Dunkerque se sustituye por el texto siguiente:
«Dunkerque FR DKK 1 P Route des Amériques HC(1), NHC(1)(2)»
v) tras la entrada relativa a Roissy Charles-de-Gaulle se inserta la siguiente entrada relativa al puerto de Roscoff:
«Roscoff FR ROS 1 P HC(1)(2), NHC(2)»
vi) tras la entrada relativa a Rouen se inserta la siguiente entrada relativa al puerto de Saint-Malo:
«Saint-Malo FR SML 1 P HC(1), NHC U(8), E, O»
g) En la parte correspondiente a los Países Bajos, la entrada relativa al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:
«Rotterdam NL RTM 1 P Eurofrigo Karimatastraat HC, NHC-T(FR), NHC- NT Eurofrigo, Abel Tasmanstraat HC Frigocare Rotterdam B.V. HC(2) Agro Merchants Maasvlakte B.V. HC(2), NHC(2) Kloosterboer Delta Terminal HC(2) Maastank B.V. NHC-NT(6) Agro Merchants Westland Warehousing B.V. HC(2) Van Duijn Coldstore B.V. HC, NHC(2)»
h) Se suprime la parte correspondiente al Reino Unido.
2) En el anexo II, se suprime la parte correspondiente al Reino Unido.
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