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Documento DOUE-L-2019-81707

Directiva Delegada (UE) 2019/1846 de la Comisión de 8 de agosto de 2019 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a una exención relativa al plomo en pastas de soldadura utilizadas en determinados motores de combustión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 283, de 5 de noviembre de 2019, páginas 41 a 43 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81707

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a velar por que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan determinadas sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esta condición no concierne a las aplicaciones enumeradas en su anexo III.

(2) Las diferentes categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a los que se les aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en el anexo I de la misma.

(3) El plomo es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE. El 29 de junio de 2017, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2011/65/ UE, una solicitud para incluir en el anexo III de la misma una exención relativa al uso de plomo en pastas de soldadura de sensores, actuadores y unidades de control del motor que se utilizan para vigilar y controlar los sistemas de motor, incluidos los turbocompresores y los controles de las emisiones de gases de escape de los motores de combustión interna utilizados en equipos que no están destinados exclusivamente para uso de los consumidores («exención solicitada»).

(4) La evaluación de la exención solicitada incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE.

(5) Los motores incluidos en el ámbito de aplicación de la exención solicitada están equipados con tipos específicos de sensores, actuadores y unidades de control del motor que vigilan y controlan sus emisiones con el fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Las condiciones experimentadas en un motor de este tipo y un sistema de escape y cerca de ellos pueden ser tan severas en cuanto a temperaturas elevadas y niveles de vibración que pueden causar fallos prematuros de la adherencia de la pasta de soldadura.

(6) En la actualidad, para las aplicaciones de plomo incluidas en la exención solicitada, se necesita más tiempo para realizar pruebas que garanticen la fiabilidad de las alternativas sin plomo disponibles.

(7) Debido a la falta de alternativas fiables, la sustitución o la eliminación del plomo en determinados motores de combustión es científica y técnicamente inviable. La exención solicitada es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, por tanto, no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este.

(8) Por consiguiente, procede conceder la exención solicitada mediante la incorporación de las aplicaciones contempladas por la misma en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE con respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos de la categoría 11 del anexo I de la Directiva 2011/65/UE.

(9) La exención debe concederse por el período máximo de validez de cinco años a partir del 22 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación.

(10) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo III de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 abril de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2020.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial.

Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.

(2) Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).

(3) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

ANEXO

En el anexo III de la Directiva 2011/65/UE, se inserta el punto 44 siguiente:

«44

 

Plomo en pastas de soldadura de sensores, actuadores y unidades de control del motor de combustión en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) instalados en equipos utilizados en posiciones fijas durante su funcionamiento que se han diseñado para profesionales, pero que también utilizan usuarios no profesionales

 

Se aplica a la categoría 11 y expira el 21 de julio de 2024.

 

(*) Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1024/2012 y (UE) n.o 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).».

 

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 08/08/2019
  • Fecha de publicación: 05/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2019
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2020.
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de abril de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2019/1846/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PCM/390/2020, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4836).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III de la Directiva 2011/65, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81307).
Materias
  • Cerámica
  • Comercialización
  • Electrónica
  • Gestión de residuos
  • Maquinaria
  • Plomo
  • Sustancias peligrosas

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