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Documento DOUE-L-2019-81831

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1975 de la Comisión de 31 de octubre de 2019 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 29 de noviembre de 2019, páginas 4 a 39 (36 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81831

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, su artículo 5 bis, apartado 2, su artículo 5 ter, apartado 7, su artículo 6, apartado 5, su artículo 7, apartado 2, su artículo 8, apartado 3, párrafos tercero y cuarto, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la adopción del Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 de la Comisión (3), que introdujeron las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, es necesario adaptar la tipología de la Unión para las explotaciones agrícolas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (4).

(2) La orientación técnico-económica y la dimensión económica de la explotación deben determinarse sobre la base de un criterio económico. Para ello procede utilizar la producción estándar contemplada en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 e introducir el concepto de «coeficiente de producción estándar» a tal efecto. Dichos coeficientes de producción estándar han de determinarse para cada producto y de conformidad con la lista de variables de las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas establecidas en el anexo III del Reglamento (UE) 2018/1091 y descritas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874, y debe establecerse una correspondencia entre las variables de las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y las rúbricas de la ficha de explotación de la red de información contable agrícola (RICA). Los productos pertinentes para los que es preciso un coeficiente de producción estándar deben estar definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, en lugar de en el Reglamento (UE) 2018/1091.

(3) Los artículos 11 a 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establecían procedimientos detallados relativos a la retribución a tanto alzado. A fin de facilitar las operaciones de la red de recopilar la información contable sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión, se han de aclarar las responsabilidades en relación con la debida cumplimentación de las fichas de explotación y con la retribución a tanto alzado. Asimismo, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, es conveniente especificar que los costes relativos a la creación y el funcionamiento del Comité nacional, los Comités regionales y los órganos de enlace corren a cargo de los Estados miembros.

(4) Con el fin de apoyar la disponibilidad más temprana, la exhaustividad y el aumento de la calidad de la información contable presentada por los Estados miembros, la Comisión debe revisar los plazos para la transmisión de los datos y el procedimiento relativo al pago de la retribución a tanto alzado y, por consiguiente, es preciso modificarlos. Estos están ligados a los plazos de entrega y la exhaustividad de los datos de la RICA enviados a la Comisión.

(5) A raíz de la solicitud de Chequia y Dinamarca de modificar el número de explotaciones contables y el umbral de dimensión económica debido a los cambios estructurales producidos en la agricultura, es conveniente permitir a dichos Estados miembros que revisen sus planes de selección o el umbral de dimensión económica para el ejercicio contable de 2020 y que redistribuyan o ajusten en consonancia el número de explotaciones contables.

(6) En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se facilita el cuadro de correspondencias que vincula el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 y las fichas de explotación de la RICA. Resulta necesario definir en ese anexo los términos «producción estándar» y «coeficiente de producción estándar». Es preciso armonizar el cuadro de correspondencias de dicho anexo para reflejar la definición de las variables del Reglamento (UE) 2018/1091 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874.

(7) En el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, deben determinarse los principios para el cálculo de la producción estándar y del coeficiente de producción estándar, los cuales han de calcular los Estados miembros para cada producto pertinente y para cada región. A fin de evitar posibles errores y de sentar las bases para la reflexión sobre una metodología común, debe exigirse a los Estados miembros que presenten a la Comisión su metodología o metodologías para calcular sus respectivos coeficientes de producción estándar.

(8) El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y diseño de los datos contables que figuran en las fichas de explotación. En aras de la claridad, dicho anexo debe adaptarse para reflejar la supresión de las cuotas de azúcar y las consiguientes modificaciones de las obligaciones de notificación tal y como se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (5), la necesidad de armonizar la depreciación de los «activos biológicos-cultivos» con las normas internacionales de contabilidad, la necesidad de armonizar los nombres de los coeficientes de producción estándar con los nombres empleados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 y los nuevos códigos introducidos por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(9) Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 debe modificarse en consecuencia.

(10) Habida cuenta de la naturaleza de las modificaciones, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2020.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Información Contable Agrícola,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:

1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

Coeficiente de producción estándar y producción estándar total de una explotación

1.   El método de cálculo para determinar el coeficiente de producción estándar de cada característica, mencionada en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, y el procedimiento para recoger los datos correspondientes se establecen en los anexos IV y VI del presente Reglamento.

El coeficiente de producción estándar de las distintas características de una explotación, contemplada en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 vendrá determinado para las variables agrícolas y ganaderas enumeradas en la parte B.I del anexo IV del presente Reglamento y para cada unidad geográfica contemplada en el anexo VI, punto 2, letra b), del presente Reglamento.

2.   La producción estándar total de una explotación se obtendrá multiplicando el coeficiente de producción estándar de cada una de las variables agrícolas y ganaderas por el número de unidades correspondientes.».

2) En el artículo 11, se añade el párrafo segundo siguiente:

«Las oficinas contables y los departamentos administrativos que ejecuten las funciones de las oficinas contables serán responsables de la debida y oportuna cumplimentación de las fichas de explotación, a fin de que puedan presentarlas los órganos de enlace dentro de los plazos previstos en el artículo 14, apartados 3 y 4, del presente Reglamento.».

3) En el artículo 13, se añaden los párrafos tercero, cuarto y quinto siguientes:

«La retribución a tanto alzado contribuirá a los costes de la debida cumplimentación de las fichas de explotación y de las mejoras de los plazos de entrega de los datos, los procesos, los sistemas, los procedimientos y la calidad global de las fichas de explotación, en particular por parte de las oficinas contables y los departamentos administrativos que ejecuten las funciones de las oficinas contables a este respecto.

La retribución a tanto alzado pagada a los Estados miembros por el número de fichas de explotación debidamente cumplimentadas y subvencionables transferidas a la Comisión pasará a ser un recurso del Estado miembro y dejará de pertenecer a la Unión.

La cobertura de los costes relativos a la creación y el funcionamiento del Comité nacional, los Comités regionales y los órganos de enlace será responsabilidad de los Estados miembros.».

4) En el artículo 14, apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Al aumento de la retribución a tanto alzado en virtud del apartado 3, letras a) y b), pueden añadirse 2 EUR en el ejercicio contable de 2018, 5 EUR en los ejercicios contables de 2019 y 2020 y 10 EUR a partir del ejercicio contable de 2021 si los datos contables han sido verificados por la Comisión, de conformidad con el artículo 13, párrafo primero, letra b), del presente Reglamento, y se consideran debidamente cumplimentados, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, bien en el momento de su presentación a la Comisión o en un plazo de cuarenta días hábiles a partir de la fecha en que la Comisión informe a dicho Estado miembro de que los datos contables presentados no están debidamente cumplimentados.».

5) Los anexos I, II, IV, VI y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el ejercicio contable de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (DO L 200 de 7.8.2018, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, sobre los datos que deben facilitarse para 2020 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011, en lo que respecta a la lista de variables y su descripción (DO L 306 de 30.11.2018, p. 14).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).

(6)  Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15–49).

ANEXO

Los anexos I, II, IV, VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se modifican como sigue:

1) en el anexo I, las entradas relativas a Chequia y Dinamarca se sustituyen por el texto siguiente:

«Chequia

15 000

Dinamarca

25 000 »

2) en el anexo II, las entradas relativas a Chequia y Dinamarca se sustituyen por el texto siguiente:

«745

CHEQUIA

1 282

370

DINAMARCA

1 600 »

3) el anexo IV se modifica como sigue:

 a) las siguientes definiciones se insertan antes de la parte A:

«Se aplicarán las siguientes definiciones:

  a) La producción estándar (PE) es el valor estándar de la producción bruta. Se emplea para clasificar las explotaciones de acuerdo con la tipología de explotaciones de la Unión (en la cual, la orientación técnico-económica de la explotación se define en función de las principales actividades de producción) y para determinar la dimensión económica de la explotación.

  b) El coeficiente de producción estándar (CPE) es el valor monetario medio de la producción bruta de cada variable agrícola contemplado en el artículo 6, apartado 1, correspondiente a la situación media de una región determinada, por unidad de producción. Los coeficientes de producción estándar se calcularán según el precio de salida de la explotación, en euros por hectárea de cultivo o euros por cabeza de ganado (excepto en el caso de las setas, para las que se calcularán en euros por 100 m2, en el caso de las aves de corral, en euros por 100 cabezas, y en el caso de las abejas, en euros por colmena). El IVA, los impuestos y las subvenciones no se incluirán en el precio de salida de la explotación. Los coeficientes de producción estándar se actualizarán como mínimo cada vez que se realice una encuesta europea sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.

  c) La producción estándar total de una explotación es la suma de las unidades de producción individuales de una explotación en particular multiplicadas por sus respectivos coeficientes de producción estándar.»;

 

 b) las partes A y B se sustituyen por el texto siguiente:

 

«A.   ESPECIALIZACIÓN PARTICULAR DE LAS ORIENTACIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS

Dos elementos definen la especialización particular de las orientaciones técnico-económicas:

a) La naturaleza de las variables de que se trate

Las variables se refieren a la lista de las variables enumeradas en la encuesta para el censo de 2020: se designarán utilizando los códigos que figuran en el cuadro de correspondencias de la parte B.I del presente anexo o un código que agrupe varias de dichas variables, tal como se indica en la parte B.II del presente anexo (1).

b) Las condiciones que determinan los límites de clase

 

Salvo indicación contraria, dichas condiciones se expresarán en fracciones de la producción estándar total de la explotación.

Todas las condiciones indicadas para la especialización particular de las orientaciones técnico-económicas deben cumplirse simultáneamente para que la explotación sea clasificada en la especialización particular de la orientación técnico-económica correspondiente.

Explotaciones especializadas — Productos vegetales

Orientaciones técnico-económicas

(* para una mejor legibilidad las seis columnas de esta rúbrica se reproducen en la parte C del presente anexo)

Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1)

General

Descripción

Principal

Descripción

Especializaciones particulares

Descripción

(S1)

Descripción del cálculo

(D1)

Código de variables y condiciones

(ref. parte B del presente anexo)

Condición 1 (C1)

Condición 2

(C2)

Condición 3

(C3)

1

Explotaciones especializadas en grandes cultivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Explotaciones especializadas en cerealicultura y en cultivos de semillas oleaginosas y proteaginosas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

151

Explotaciones especializadas en cerealicultura (distinta de la de arroz), en cultivos de semillas oleaginosas y proteaginosas

Cultivos de cereales (excluido el arroz), semillas oleaginosas y proteaginosas > 2/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3

P151 + P16 + SO_CLND014 > 2/3

 

 

 

 

152

Explotaciones especializadas en arroz

Arroz > 2/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3

SO_CLND013 > 2/3

 

 

 

 

153

Explotaciones que combinen cereales, semillas oleaginosas, proteaginosas y arroz

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 151 y 152

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3

 

 

 

16

Explotaciones con grandes cultivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

161

Explotaciones especializadas en el cultivo de raíces y tubérculos

Patatas, remolacha azucarera y otros cultivos de raíces n.c.o.p. > 2/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3

P17 > 2/3

 

 

 

 

162

Explotaciones que combinen cereales, oleaginosas, proteaginosas y raíces y tubérculos

Cereales, oleaginosas, leguminosas y proteaginosas secas > 1/3 Y raíces > 1/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 > 1/3 Y P17 > 1/3

 

 

 

 

163

Explotaciones especializadas en el cultivo de hortalizas producidas al aire libre

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre > 2/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3

SO_CLND045 > 2/3

 

 

 

 

164

Explotaciones especializadas en el cultivo de tabaco

Tabaco > 2/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3

SO_CLND032 > 2/3

 

 

 

 

165

Explotaciones especializadas en el cultivo de algodón

Algodón > 2/3

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3

SO_CLND030 > 2/3

 

 

 

 

166

Explotaciones con combinaciones de varios grandes cultivos

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 161, 162, 163, 164 y 165

P1 > 2/3

P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3

 

2

Explotaciones hortícolas especializadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

Explotaciones hortícolas especializadas en invernadero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

211

Explotaciones especializadas en hortalizas en invernadero

Hortalizas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible > 2/3

P2 > 2/3

SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3

SO_CLND081 > 2/3

 

 

 

 

212

Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales en invernadero

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible > 2/3

P2 > 2/3

SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3

SO_CLND082 > 2/3

 

 

 

 

213

Explotaciones especialistas en policultivo hortícola en invernadero

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 211 y 212

P2 > 2/3

SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3

 

 

 

22

Explotaciones especializadas en horticultura al aire libre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

221

Explotaciones especializadas en hortalizas al aire libre

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Horticultura comercial > 2/3

P2 > 2/3

SO_CLND044 + SO_CLND046 > 2/3

SO_CLND044 > 2/3

 

 

 

 

222

Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales al aire libre

Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros) > 2/3

P2 > 2/3

SO_CLND044 + SO_CLND046 > 2/3

SO_CLND046 > 2/3

 

 

 

 

223

Explotaciones especializadas en policultivo hortícola al aire libre

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 221 y 222

P2 > 2/3

SO_CLND044 + SO_CLND046 > 2/3

 

 

 

23

Otros tipos de horticultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

231

Explotaciones especializadas en el cultivo de setas

Setas > 2/3

P2 > 2/3

SO_CLND044 + SO_CLND046 ≤ 2/3 Y SO_CLND081 + SO_CLND082 ≤ 2/3

SO_CLND079 > 2/3

 

 

 

 

232

Explotaciones especializadas en viveros

Viveros > 2/3

P2 > 2/3

SO_CLND044 + SO_CLND046 ≤ 2/3 Y SO_CLND081 + SO_CLND082 ≤ 2/3

SO_CLND070 > 2/3

 

 

 

 

233

Horticultura diversa

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 231 y 232

P2 > 2/3

SO_CLND044 + SO_CLND046 ≤ 2/3 Y SO_CLND081 + SO_CLND082 ≤ 2/3

 

3

Explotaciones especializadas en cultivos permanentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35

Explotaciones especializadas en viticultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

351

Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos de calidad

Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP) y uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP) > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND062 > 2/3

SO_CLND064 + SO_CLND065 > 2/3

 

 

 

 

352

Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos distintos de los vinos de calidad

Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP) > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND062 > 2/3

SO_CLND066 > 2/3

 

 

 

 

353

Explotaciones especializadas en la producción de uva de mesa

Uvas de mesa > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND062 > 2/3

SO_CLND067 > 2/3

 

 

 

 

354

Otros viñedos

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 351, 352 y 353

P3 > 2/3

SO_CLND062 > 2/3

 

 

 

36

Explotaciones frutícolas y de cítricos especializadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

361

Explotaciones frutícolas especializadas (distintos de los cítricos, las frutas tropicales y subtropicales y los frutos de cáscara)

Frutos y bayas de especies originarias de zonas templadas (excluidas las fresas) > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND055 + SO_CLND061> 2/3

SO_CLND056_57 + SO_CLND059 > 2/3

 

 

 

 

362

Explotaciones de cítricos especializadas

Cítricos > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3

SO_CLND061 > 2/3

 

 

 

 

363

Explotaciones especializadas en la producción de frutos de cáscara

Frutos de cáscara > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3

SO_CLND060 > 2/3

 

 

 

 

364

Explotaciones especializadas en la producción de frutas tropicales y subtropicales

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical > 2/3

P3 > 2/3

SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3

SO_CLND058 > 2/3

 

 

 

 

365

Explotaciones frutícolas especializadas en cítricos, frutas tropicales y subtropicales y frutos de cáscara: producción mixta

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 361, 362, 363 y 364

P3 > 2/3

SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3

 

 

 

37

Explotaciones especializadas en aceitunas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

370

Explotaciones especializadas en aceitunas

Olivares > 2/3

P3 > 2/3

SO__CLND069 > 2/3

 

 

 

38

Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

380

Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 351 a 370

P3 > 2/3

 

 

Explotaciones especializadas — Producción animal

Orientaciones técnico-económicas

(* para una mejor legibilidad las seis columnas de esta rúbrica se reproducen en la parte C del presente anexo)

Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1)

General

Descripción

Principal

Descripción

Especializaciones particulares

Descripción

(S1)

Descripción del cálculo

(D1)

Código de variables y condiciones

(ref. parte B del presente anexo)

Condición 1 (C1)

Condición 2

(C2)

Condición 3

(C3)

4

Explotaciones herbívoras especializadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

45

Explotaciones de bovinos especializadas — orientación leche

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

450

Explotaciones de bovinos especializadas — orientación leche

Vacas lecheras > 3/4 del total de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje

P4 > 2/3

SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 3/4 GL Y GL > 1/10 P4

 

 

 

46

Explotaciones de bovinos especializadas — orientación cría y carne

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

460

Explotaciones de bovinos especializadas — orientación cría y carne

Todos los bovinos [es decir, bovinos de menos de un año, bovinos de un año a menos de dos años y bovinos de dos años o más (machos, terneras, vacas lecheras, vacas no lecheras y búfalas)]

> 2/3 de herbívoros Y vacas lecheras ≤ 1/10 de herbívoros Y

herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje

P4 > 2/3

P46 > 2/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 ≤ 1/10 GL Y GL > 1/10 P4

 

 

 

47

Explotaciones de bovinos: leche, cría y carne combinados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

470

Explotaciones de bovinos: leche, cría y carne combinados

Bovinos > 2/3 de herbívoros Y vacas lecheras > 1/10 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje; con exclusión de las explotaciones de la clase 450

P4 > 2/3

P46 > 2/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/10 GL Y GL > 1/10 P4; con exclusión de la clase 450

 

 

 

48

Explotaciones de ovinos, caprinos y otros herbívoros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

481

Explotaciones de ovinos especializadas

Ovino > 2/3 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje

P4 > 2/3

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470

SO_CLVS012 > 2/3 GL Y GL > 1/10 P4

 

 

 

 

482

Explotaciones de ovinos y bovinos combinados

Bovinos > 1/3 de herbívoros Y ovinos > 1/3 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje

P4 > 2/3

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470

P46 > 1/3 GL Y SO_CLVS012 > 1/3 GL Y GL > 1/10 P4

 

 

 

 

483

Explotaciones de caprinos especializadas

Caprino > 2/3 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje

P4 > 2/3

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470

SO_CLVS015 > 2/3 GL Y GL > 1/10 P4

 

 

 

 

484

Explotaciones de herbívoros

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 481, 482 y 483

P4 > 2/3

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470

 

5

Explotaciones especializadas de producción de granívoros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

51

Explotaciones de porcinos especializadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

511

Explotaciones de porcinos de cría especializadas

Cerdas de cría > 2/3

P5 > 2/3

P51 > 2/3

SO_CLVS019 > 2/3

 

 

 

 

512

Explotaciones de porcinos de engorde especializadas

Lechones y otros cerdos > 2/3

P5 > 2/3

P51 > 2/3

SO_CLVS018 + SO_CLVS020 > 2/3

 

 

 

 

513

Explotaciones que combinen la cría y el engorde de porcinos

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 511 y 512

P5 > 2/3

P51 > 2/3

 

 

 

52

Explotaciones de aves especializadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

521

Explotaciones de gallinas ponedoras especializadas

Ponedoras > 2/3

P5 > 2/3

P52 > 2/3

SO_CLVS022 > 2/3

 

 

 

 

522

Explotaciones de aves de corral de carne especializadas

Pollos de carne y otras aves de corral > 2/3

P5 > 2/3

P52 > 2/3

SO_CLVS021 + SO_CLVS023 > 2/3

 

 

 

 

523

Explotaciones que combinen gallinas ponedoras y aves de corral de carne

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 521 y 522

P5 > 2/3

P52 > 2/3

 

 

 

53

Explotaciones con varias combinaciones de granívoros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

530

Explotaciones con varias combinaciones de granívoros

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 511 a 523

P5 > 2/3

 

 

Explotaciones mixtas

Orientaciones técnico-económicas

(* para una mejor legibilidad las seis columnas de esta rúbrica se reproducen en la parte C del presente anexo)

Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1)

General

Descripción

Principal

Descripción

Especializaciones particulares

Descripción

(S1)

Descripción del cálculo

(D1)

Código de variables y condiciones

(ref. parte B del presente anexo)

Condición 1 (C1)

Condición 2

(C2)

Condición 3

(C3)

6

Explotaciones de policultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

61

Explotaciones de policultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

611

Horticultura y combinaciones de cultivos permanentes

Horticultura > 1/3 Y cultivos permanentes > 1/3

(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3

P2 > 1/3 Y P3 > 1/3

 

 

 

 

 

612

Explotaciones que combinen grandes cultivos y horticultura

Grandes cultivos > 1/3 Y horticultura > 1/3

(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3

P1 > 1/3 Y P2 > 1/3

 

 

 

 

 

613

Explotaciones que combinen grandes cultivos y vides

Grandes cultivos > 1/3 Y viñedos > 1/3

(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3

P1 > 1/3 Y SO_CLND062> 1/3

 

 

 

 

 

614

Explotaciones que combinen grandes cultivos y cultivos permanentes

Grandes cultivos > 1/3 Y cultivos permanentes > 1/3 Y viñas ≤ 1/3

(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3

P1 > 1/3 Y P3 > 1/3 Y SO_CLND062 ≤ 1/3

 

 

 

 

 

615

Explotaciones de policultivo con orientación grandes cultivos

Grandes cultivos > 1/3 Y ninguna otra actividad > 1/3

(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3

P1 > 1/3 Y P2 ≤ 1/3 Y P3 ≤ 1/3

 

 

 

 

 

616

Explotaciones de otros policultivos

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 611, 612, 613, 614 y 615

(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3

 

 

7

Explotaciones de poliganadería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

73

Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

731

Explotaciones de poliganadería con orientación lechera

Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y vacas lecheras > 1/2 de bovinos lecheros

P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3; P5 ≤ 2/3

P4 > P5

P45 > 1/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45

 

 

 

 

732

Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros no lecheros

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de la clase 731

P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3 Y P5 ≤ 2/3

P4 > P5

 

 

 

74

Explotaciones de poliganadería con orientación granívoros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

741

Explotaciones de poliganadería: granívoros y bovinos lecheros

Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y granívoros > 1/3 Y vacas lecheras > 1/2 de los bovinos lecheros

P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3 Y P5 ≤ 2/3

P4 ≤ P5

P45 > 1/3 GL Y P5 > 1/3 Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45

 

 

 

 

742

Explotaciones de poliganadería: granívoros y herbívoros no lecheros

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de la clase 741

P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3 Y P5 ≤ 2/3

P4 ≤ P5

 

8

Explotaciones mixtas cultivos-ganadería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

83

Explotaciones mixtas grandes cultivos-herbívoros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

831

Explotaciones mixtas grandes cultivos con bovinos lecheros

Vacas lecheras > 1/3 de herbívoros Y vacas lecheras + búfalas > 1/2 de los bovinos lecheros Y bovinos lecheros < grandes cultivos

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

P1> 1/3 Y P4 > 1/3

P45 > 1/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45 Y P45 < P1

 

 

 

 

832

Explotaciones mixtas bovinos lecheros con grandes cultivos

Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y vacas lecheras + búfalas > 1/2 de los bovinos lecheros Y bovinos lecheros ≥ grandes cultivos

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

P1> 1/3 Y P4 > 1/3

P45 > 1/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45 Y P45 ≥ P1

 

 

 

 

833

Explotaciones mixtas grandes cultivos con herbívoros no lecheros

Grandes cultivos > herbívoros y forraje, con exclusión de las explotaciones de la clase 831

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

P1 > 1/3 Y P4 > 1/3

P1 > P4; con exclusión de la clase 831

 

 

 

 

834

Explotaciones mixtas herbívoros no lecheros con grandes cultivos

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832 y 833

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

P1> 1/3 Y P4 > 1/3

 

 

 

84

Explotaciones mixtas con varias combinaciones cultivos-ganadería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

841

Explotaciones mixtas con grandes cultivos y granívoros

Grandes cultivos > 1/3 Y granívoros > 1/3

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834

P1 > 1/3 Y P5 > 1/3

 

 

 

 

842

Explotaciones mixtas con cultivos permanentes y herbívoros

Cultivos permanentes > 1/3 Y herbívoros y forraje > 1/3

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834

P3 > 1/3 Y P4 > 1/3

 

 

 

 

843

Explotaciones apícolas

Abejas > 2/3

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834

SO_CLVS030 > 2/3

 

 

 

 

844

Explotaciones con varios cultivos y ganaderías mixtas

Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 841, 842 y 843

Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999

Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834

 

Explotaciones no clasificadas

Orientaciones técnico-económicas

(* para una mejor legibilidad las seis columnas de esta rúbrica se reproducen en la parte C del presente anexo)

Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1)

General

Descripción

Principal

Descripción

Especializaciones particulares

Descripción

(S1)

Descripción del cálculo

Código de variables y condiciones

(ref. parte B del presente anexo)

Condición 1 (C1)

Condición 2

(C2)

Condición 3

(C3)

9

Explotaciones no clasificadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

99

Explotaciones no clasificadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

999

Explotaciones no clasificadas

Producción estándar total = 0

 

 

 

B.   CUADRO DE CORRESPONDENCIAS Y CÓDIGOS DE REAGRUPACIÓN

I.   Correspondencia entre las rúbricas de la encuesta de la Unión de 2020 relativa a las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas contemplada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874, las rúbricas que se han de recoger para los coeficientes de producción estándar de 2017 (CPE 2017) y la ficha de explotación de la RICA

Rúbricas equivalentes para la aplicación de los coeficientes de producción estándar

Código de las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas

Encuesta de la Unión de 2020 relativa a las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874]

Código del coeficiente de producción estándar (CPE)

Rúbrica del coeficiente de producción estándar de 2017 (CPE 2017)

Ficha de explotación de la RICA

(anexo VIII del presente Reglamento)

I. Cultivos

CLND004

Trigo blando y escanda

SOC_CLND004

Trigo blando y escanda

10110. Trigo blando y escanda

CLND005

Trigo duro

SOC_CLND005

Trigo duro

10120. Trigo duro

CLND006

Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)

SOC_CLND006

Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)

10130. Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)

CLND007

Cebada

SOC_CLND007

Cebada

10140. Cebada

CLND008

Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)

SOC_CLND008

Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)

10150. Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)

CLND009

Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz

SOC_CLND009

Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz

10160. Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz

CLND010

CLND011

CLND012

Tritical

Sorgo

Otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)

SOC_CLND010_011_012

Tritical, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)

10190. Tritical, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)

CLND013

Arroz

SOC_CLND013

Arroz

10170. Arroz

CLND014

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

SOC_CLND014

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

10210. Guisantes, habas y altramuces dulces

10220. Lentejas, garbanzos y vezas

10290. Otros cultivos proteaginosos

CLND015

Guisantes, habas y altramuces dulces

SOC_CLND015

Guisantes, habas y altramuces dulces

10210. Guisantes, habas y altramuces dulces

CLND017

Patatas (incluidas las patatas de siembra)

SOC_CLND017

Patatas (incluidas las patatas de siembra)

10300. Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)

CLND018

Remolacha azucarera (excepto las semillas)

SOC_CLND018

Remolacha azucarera (excepto las semillas)

10400. Remolacha azucarera (excepto las semillas)

CLND019

Otros cultivos de raíces n.c.o.p.

SOC_CLND019

Otros cultivos de raíces n.c.o.p.

10500. Otros cultivos de raíces n.c.o.p.

CLND022

Semillas de colza y nabina

SOC_CLND022

Semillas de colza y nabina

10604. Semillas de colza y nabina

CLND023

Semillas de girasol

SOC_CLND023

Semillas de girasol

10605. Semillas de girasol

CLND024

Soja

SOC_CLND024

Soja

10606. Soja

CLND025

Linaza (lino oleaginoso)

SOC_CLND025

Linaza (lino oleaginoso)

10607. Linaza (lino oleaginoso)

CLND026

Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.

SOC_CLND026

Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.

10608. Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.

CLND028

Lino textil

SOC_CLND028

Lino textil

10609. Lino textil

CLND029

Cáñamo

SOC_CLND029

Cáñamo

10610. Cáñamo

CLND030

Algodón

SOC_CLND030

Algodón

10603. Algodón

CLND031

Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.

SOC_CLND031

Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.

10611. Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.

CLND032

Tabaco

SOC_CLND032

Tabaco

10601. Tabaco

CLND033

Lúpulo

SOC_CLND033

Lúpulo

10602. Lúpulo

CLND034

Plantas aromáticas, medicinales y culinarias

SOC_CLND034

Plantas aromáticas, medicinales y culinarias

10612. Plantas aromáticas, medicinales y culinarias

CLND035

CLND036

Cultivos energéticos n.c.o.p.

Otros cultivos industriales n.c.o.p.

SOC_CLND035_036

Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p.

10613. Caña de azúcar

10690. Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p.

CLND037

Cultivos cosechados en verde en tierras arables

SOC_CLND037

Cultivos cosechados en verde en tierras arables

 

CLND038

Pastos y prados temporales

SOC_CLND038

Pastos y prados temporales

10910. Pastos y prados temporales

CLND039

Leguminosas cosechadas en verde

SOC_CLND039

Leguminosas cosechadas en verde

10922. Leguminosas cosechadas en verde

CLND040

Maíz forrajero

SOC_CLND040

Maíz forrajero

10921. Maíz forrajero

CLND041

CLND042

Otros cereales cosechados en verde (excepto el maíz forrajero) Otros cultivos cosechados en verde en tierras arables n.c.o.p.

SOC_CLND041_042

Otros cultivos y cereales (excepto el maíz) cosechados en verde n.c.o.p.

10923. Otros cultivos y cereales (excepto el maíz forrajero) cosechados en verde n.c.o.p.

CLND043

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas

SOC_CLND043

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre

 

CLND044

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Horticultura comercial

SOC_CLND044

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Horticultura comercial

10712. Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Horticultura comercial

CLND045

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre

SOC_CLND045

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre

10711. Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre

CLND046

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros)

SOC_CLND046

Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros)-Producidas al aire libre

10810. Flores y plantas ornamentales (excepto viveros)

CLND047

Semillas y plántulas

SOC_CLND047

Semillas y plántulas

11000. Semillas y plántulas de tierras arables

CLND048

CLND083

Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p.

Otros cultivos de tierras arables en invernadero o en abrigo alto accesible

SOC_CLND048_083

Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p., inclusive en invernadero o en abrigo alto accesible

11100. Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p., inclusive en invernadero o en abrigo alto accesible

CLND049

Barbecho

SOC_CLND049

Barbecho

11200. Barbecho

CLND050

Pastos permanentes

SOC_CLND050

Pastos permanentes

 

CLND051

Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres

SOC_CLND051

Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres

30100. Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres

CLND052

Pastos pobres

SOC_CLND052

Pastos pobres

30200. Pastos pobres

CLND053

Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones

SOC_CLND053

Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones

30300. Pastos permanentes que ya no se utilizan a efectos productivos y con derecho al pago de subvenciones

CLND055

Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)

SOC_CLND055

Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)

 

 

 

SOC_CLND056_057

Frutales de zonas templadas

 

CLND056

Frutas de pepita

SOC_CLND056

Frutas de pepita

40101. Frutas de pepita

CLND057

Frutas de hueso

SOC_CLND057

Frutas de hueso

40102. Frutas de hueso

CLND058

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical

SOC_CLND058

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical

40115. Frutas de zonas de clima subtropical y tropical

CLND059

Bayas (excepto fresas)

SOC_CLND059

Bayas (excepto fresas)

40120. Bayas (excepto fresas)

CLND060

Frutos de cáscara

SOC_CLND060

Frutos de cáscara

40130. Frutos de cáscara

CLND061

Cítricos

SOC_CLND061

Cítricos

40200. Cítricos

CLND062

Uvas

SOC_CLND062

Uvas

 

CLND063

Uvas de vinificación

SOC_CLND063

Uvas de vinificación

 

CLND064

Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)

SOC_CLND064

Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)

40411. Vinos con denominación de origen protegida (DOP) 40451. Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)

CLND065

Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

SOC_CLND065

Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

40412. Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

40452. Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

CLND066

Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP)

SOC_CLND066

Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP)

40420. Otros vinos

40460. Uvas de vinificación para otros vinos

CLND067

Uvas de mesa

SOC_CLND067

Uvas de mesa

40430. Uvas de mesa

CLND068

Uvas para pasas

SOC_CLND068

Uvas para pasas

40440. Uvas para pasas

CLND069

Aceitunas

SOC_CLND069

Aceitunas

 

 

 

SOC_CLND069A

Que producen normalmente aceitunas de mesa

40310. Aceitunas de mesa

 

 

SOC_CLND069B

Que producen normalmente aceitunas de almazara

40320. Aceitunas de almazara (vendidas en forma de fruto) 40330. Aceite de oliva

CLND070

Viveros

SOC_CLND070

Viveros

40500. Viveros

CLND071

Otros cultivos permanentes, incluidos otros cultivos permanentes para consumo humano

SOC_CLND071

Otros cultivos permanentes

40600. Otros cultivos permanentes

CLND072

Árboles de Navidad

SOC_CLND072

Árboles de Navidad

40610. Árboles de Navidad

CLND073

CLND085

Huertos familiares

Otras SAU en invernadero o en abrigo alto accesible n.c.o.p

SOC_CLND073_085

Huertos familiares y otras SAU en invernadero o en abrigo alto accesible n.c.o.p

20000. Huertos familiares

CLND079

Setas cultivadas

SOC_CLND079

Setas cultivadas

60000. Setas cultivadas

CLND081

Hortalizas (incluidos melones) y fresas cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

SOC_CLND081

Hortalizas (incluidos melones) y fresas cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

10720. Hortalizas (incluidos melones) y fresas cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

CLND082

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible

SOC_CLND082

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible

10820. Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible

CLND084

Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

SOC_CLND084

Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

40700. Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

II. Ganado

CLVS001

Bovinos de menos de un año

SOC_CLVS001

Bovinos de menos de un año

210. Bovinos de menos de un año

CLVS003

Bovinos machos de entre un año y menos de dos años

SOC_CLVS003

Bovinos machos de entre un año y menos de dos años

220. Bovinos machos de entre un año y menos de dos años

CLVS004

Terneras de entre un año y menos de dos años

SOC_CLVS004

Terneras de entre un año y menos de dos años

230. Terneras de entre un año y menos de dos años

CLVS005

Bovinos machos de dos años o más

SOC_CLVS005

Bovinos machos de dos años o más

240. Bovinos machos de dos años o más

CLVS007

Terneras de dos años o más

SOC_CLVS007

Terneras de dos años o más

251. Novillas para reproducción

252. Novillas de engorde

CLVS008

Vacas

SOC_CLVS008

Vacas

 

CLVS009

Vacas lecheras

SOC_CLVS009

Vacas lecheras

261. Vacas lecheras

CLVS010

Vacas no lecheras

SOC_CLVS010

Vacas no lecheras

269. Vacas no lecheras

CLVS011

Búfalas

SOC_CLVS011

Búfalas

262. Búfalas lecheras

CLVS012

Ovinos (todas las edades)

SOC_CLVS012

Ovinos (todas las edades)

 

CLVS013

Ovejas reproductoras

SOC_CLVS013

Ovejas reproductoras

311. Ovejas reproductoras

CLVS014

Otros ovinos

SOC_CLVS014

Otros ovinos

319. Otros ovinos

CLVS015

Caprinos (todas las edades)

SOC_CLVS015

Caprinos (todas las edades)

 

CLVS016

Cabras reproductoras

SOC_CLVS016

Cabras reproductoras

321. Cabras reproductoras

CLVS017

Otros caprinos

SOC_CLVS017

Otros caprinos

329. Otros caprinos

CLVS018

Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

SOC_CLVS018

Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

410. Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

CLVS019

Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más

SOC_CLVS019

Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más

420. Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más

CLVS020

Otros porcinos

SOC_CLVS020

Otros porcinos

491. Cerdos de engorde

499. Otros porcinos

CLVS021

Pollos de engorde

SOC_CLVS021

Pollos de engorde

510. Aves de corral o de engorde

CLVS022

Gallinas ponedoras

SOC_CLVS022

Gallinas ponedoras

520. Gallinas ponedoras

CLVS023

Otras aves de corral

SOC_CLVS023

Otras aves de corral

530. Otras aves de corral

CLVS029

Conejas reproductoras

SOC_CLVS029

Conejas reproductoras

610. Conejas reproductoras

CLVS030

Abejas

SOC_CLVS030

Abejas

700. Abejas

II.   Códigos que agrupan varias variables incluidas en la encuesta de la Unión de 2020 relativa a las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas:

P45.

Bovinos lecheros = SO_CLVS001 (Bovinos de menos de un año) + SO_CLVS004 (Terneras de entre un año y menos de dos años) + SO_CLVS007 (Terneras de dos años o más) + SO_CLVS009 (Vacas lecheras) + SO_CLVS011 (Búfalas)

P46.

Bovinos = P45 (Bovinos lecheros) + SO_CLVS003 (Bovinos machos de entre un año y menos de dos años) + SO_CLVS005 (Bovinos machos de dos años o más) + SO_CLVS010 (Vacas no lecheras)

GL

Herbívoros = P46 (Bovinos) + SO_CLVS013 (Ovinas reproductoras) + SO_CLVS014 (Otros ovinos) + SO_CLVS016 (Caprinas reproductoras) + SO_CLVS017 (Otros caprinos)

Si GL = 0 ENTONCES

FCP1

Forraje destinado a la venta = SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.) + SO_CLND037 (Cultivos cosechados en verde en tierras arables) + SO_CLND051 (Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres) + SO_CLND052 (Pastos pobres)

Y

FCP4

Forraje para herbívoros = 0

Y

P17

Raíces y tubérculos = SO_CLND017 [Patatas (incluidas las patatas de siembra)] + SO_CLND018 [Remolacha azucarera (excepto las semillas)] + SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.)

Si GL > 0 ENTONCES

FCP1

Forraje destinado a la venta = 0

Y

FCP4

Forraje para herbívoros = SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.) + SO_CLND037 (Cultivos cosechados en verde en tierras arables) + SO_CLND051 (Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres) + SO_CLND052 (Pastos pobres)

Y

P17

Raíces y tubérculos = SO_CLND017 [Patatas (incluidas las patatas de siembra)] + SO_CLND018 [Remolacha azucarera (excepto las semillas)]

P151.

Cereales, excluido el arroz = SO_CLND004 (Trigo blando y escanda) + SO_CLND005 (Trigo duro) + SO_CLND006 [Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)] + SO_CLND007 (Cebada) + SO_CLND008 [Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)] + SO_CLND009 (Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz) + SO_CLND010_011_012 [Tritical, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)]

P15.

Cereales = P151 (Cereales, excluido el arroz) + SO_CLND013 (Arroz)

P16.

Semillas oleaginosas = SO_CLND022 (Semillas de colza y nabina) + SO_CLND023 (Semillas de girasol) + SO_CLND024 (Soja) + SO_CLND025 [Linaza (lino oleaginoso)] + SO_CLND026 (Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.)

P51.

Cerdos = SO_CLVS018 (Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg) + SO_CLVS019 (Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más) + SO_CLVS020 (Otros porcinos)

P52.

Aves de corral = SO_CLVS021 (Pollos de engorde) + SO_CLVS022 (Gallinas ponedoras) + SO_CLVS023 (Otras aves de corral)

P1.

Grandes cultivos = P15 (Cereales) + SO_CLND014 [Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)] + SO_CLND017 [Patatas (incluidas las patatas de siembra)] + SO_CLND018 [Remolacha azucarera (excepto las semillas)] + SO_CLND032 (Tabaco) + SO_CLND033 (Lúpulo) + SO_CLND030 (Algodón) + P16 (Semillas oleaginosas) + SO_CLND028 (Lino textil) + SO_CLND029 (Cáñamo) + SO_CLND031 (Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.) + SO_CLND034 (Plantas aromáticas, medicinales y culinarias) + SO_CLND035_036 (Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p.) + SO_CLND045 [Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre] + SO_CLND047 (Semillas y plántulas) + SO_CLND048_083 (Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p., inclusive en invernadero o en abrigo alto accesible) + SO_CLND049 (Barbecho) + FCP1 (Forraje destinado a la venta)

P2.

Horticultura = SO_CLND044 [Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Horticultura comercial] + SO_CLND081 [Hortalizas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible] + SO_CLND046 [Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)] + SO_CLND082 [Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible] + SO_CLND079 (Setas cultivadas) + SO_CLND070 (Viveros)

P3.

Cultivos permanentes = SO_CLND055 [Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)] + SO_CLND061 (Cítricos) + SO_CLND069 (Aceitunas) + SO_CLND062 (Uvas) + SO_CLND071 (Otros cultivos permanentes) + SO_CLND084 (Cultivos permanentes cultivados en invernadero)

P4.

Herbívoros y forraje = GL (Herbívoros) + FCP4 (Forraje para herbívoros)

P5.

Granívoros = P51 (Cerdos) + P52 (Aves de corral) + SO_CLVS029 (Conejas reproductoras)».

4) el anexo VI se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO VI

COEFICIENTES DE PRODUCCIÓN ESTÁNDAR (CPEs) CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 6

1.   DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS DE CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES DE PRODUCCIÓN ESTÁNDAR

 a) Por producción estándar (PE), coeficiente de producción estándar (CPE) y producción estándar total de una explotación se entiende lo dispuesto en las definiciones del anexo IV del presente Reglamento.

 b) Período de producción

Los coeficientes de producción estándar (CPEs) corresponden a un período de producción de doce meses.

En el caso de los productos vegetales y animales para los que la duración del período de producción sea inferior o superior a doce meses, se calculará un coeficiente de producción estándar (CPE) que corresponda al incremento o a la producción en un período de doce meses.

 c) Datos de base y período de referencia

Los coeficientes de producción estándar (CPEs) se determinarán a partir de la producción por unidad y del precio de salida de la explotación mencionados en la definición de coeficiente de producción estándar (CPE) del anexo IV. A tal fin, los datos de base se reunirán en los Estados miembros para un período de referencia definido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1198/2014 de la Comisión (*1).

 d) Unidades

  1) Unidades físicas:

   a) Los coeficientes de producción estándar (CPEs) de las variables vegetales se determinarán en función de la superficie expresada en hectáreas.

   b) Para el cultivo de setas, los coeficientes de producción estándar (CPEs) se determinarán en función de la producción bruta para el conjunto de las sucesivas cosechas anuales y se expresarán por unidad de 100 m2 de superficie de lechos. Para su utilización en el marco de la RICA, dichos coeficientes de producción estándar (CPEs) de setas se dividirán por el número de cosechas sucesivas anuales, que deberá comunicarse a la Comisión de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento.

   c) Los coeficientes de producción estándar (CPEs) de las variables animales se determinarán por cabeza de ganado.

   d) De lo anterior se excluyen las aves de corral, para las que los coeficientes de producción estándar (CPEs) se determinarán por cada 100 cabezas, y las abejas, para las que se determinarán por colmena.

  2) Unidades monetarias y redondeo:

   Los datos de base para determinar los coeficientes de producción estándar (CPEs) y las producciones estándar calculadas se establecerán en EUR. En el caso de los Estados miembros no participantes en la unión económica y monetaria, los coeficientes de producción estándar (CPEs) se convertirán en EUR según los tipos de cambio medios para el período de referencia definido en el punto 1, letra c), del presente anexo. Estos tipos de cambio medios se calcularán sobre la base de los tipos de cambio oficiales publicados por la Comisión (Eurostat).

Cuando resulte necesario, los coeficientes de producción estándar (CPEs) podrán redondearse al múltiplo de 5 EUR más próximo.

2.   DESGLOSE DE LOS COEFICIENTES DE PRODUCCIÓN ESTÁNDAR

 a) Según las variables vegetales y animales

Los coeficientes de producción estándar (CPEs) se determinarán para todas las variables agrícolas correspondientes a las rúbricas para la aplicación de los coeficientes de producción estándar (CPEs) enumeradas en el anexo IV, cuadro B.I, del presente Reglamento.

 b) Desglose geográfico

  — Los coeficientes de producción estándar (CPEs) se determinarán como mínimo sobre la base de unidades geográficas que puedan utilizarse para las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas y para la RICA. Todas estas unidades geográficas se basan en la nomenclatura general de unidades territoriales estadísticas (NUTS) definida en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Estas unidades corresponden a una reagrupación de regiones NUTS 3. Las zonas con limitaciones naturales no se considerarán unidades geográficas.

  — No se determinará ningún coeficiente de producción estándar para las variables que no se practiquen en la región de que se trate.

 3.   RECOGIDA DE LOS DATOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE PRODUCCIÓN ESTÁNDAR

   a) Los datos de base para determinar los coeficientes de producción estándar (CPEs) se renovarán al menos cada vez que se lleve a cabo una encuesta europea sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en forma de censo, tal como se contempla en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/1091.

   b) Cuando la encuesta relativa a las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas pueda llevarse a cabo en forma de encuesta por muestreo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/1091, los coeficientes de producción estándar (CPEs) se actualizarán:

    i) bien mediante la recogida de datos de base de forma análoga a la especificada en la letra a),

    ii) bien mediante la aplicación de un coeficiente de variación a través del cual los coeficientes de producción estándar (CPEs) se actualizarán para tener en cuenta los cambios, según las estimaciones del Estado miembro, de las cantidades producidas por unidad y de los precios con respecto a cada variable y región, que se hayan producido desde el último período de referencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1198/2014.

 4.   EJECUCIÓN

Los Estados miembros se harán cargo, con arreglo a lo dispuesto en el presente anexo, de la recogida de los datos de base destinados al cálculo de los coeficientes de producción estándar (CPEs), del cálculo de los mismos, de la conversión de estos últimos en EUR y de la recogida de los datos necesarios para la eventual aplicación del método de actualización. Los Estados miembros presentarán a la Comisión sus metodologías de recogida de datos y de cálculo, y, de ser necesario, facilitarán explicaciones a fin de armonizar la metodología del cálculo de los coeficientes de producción estándar (CPEs) en todos los Estados miembros.

 5.   TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES

Se fijan a continuación modalidades especiales de aplicación para el cálculo de los coeficientes de producción estándar (CPEs) de determinadas variables y para el cálculo de la producción estándar total de la explotación:

a) Barbecho

El coeficiente de producción estándar (CPE) correspondiente al barbecho se tendrá en cuenta para el cálculo de la producción estándar total de la explotación solo cuando en dicha explotación haya otros coeficientes de producción estándar (CPEs) positivos.

b) Huertos familiares

Dado que los productos de los huertos familiares están normalmente destinados al consumo del propio titular y no a la venta, los coeficientes de producción estándar (CPEs) de los huertos familiares se considerarán igual a cero.

c) Ganadería

En el caso del ganado, las variables se dividen por categorías de edad. La producción equivale al valor del crecimiento del animal durante el tiempo que permanezca en cada categoría. En otras palabras, la producción equivale a la diferencia entre el valor del animal cuando sale de una categoría y su valor cuando entró en la misma (también se denomina «valor de reposición»).

d) Bovinos de menos de un año

Los coeficientes de producción estándar (CPEs) relativos a los bovinos de menos de 1 año se tendrán en cuenta al calcular la producción estándar total de la explotación solo cuando en la explotación haya más bovinos de menos de 1 año que vacas. Solo se tendrán en cuenta los coeficientes de producción estándar (CPEs) relativos al excedente de bovinos de menos de 1 año. Únicamente existe un coeficiente de producción estándar relativo a los bovinos de menos de un año, independientemente del sexo del animal.

e) Otros ovinos y otros caprinos

Los coeficientes de producción estándar (CPEs) relativos a otros ovinos se tendrán en cuenta al calcular la producción estándar total de la explotación solo cuando en la misma no haya ovejas reproductoras.

Los coeficientes de producción estándar (CPEs) relativos a otros caprinos se tendrán en cuenta al calcular la producción estándar total de la explotación solo cuando en la misma no haya cabras reproductoras.

f) Lechones

Los coeficientes de producción estándar (CPEs) relativos a los lechones se tendrán en cuenta al calcular la producción estándar total de la explotación solo cuando en la misma no haya cerdas reproductoras.

g) Plantas forrajeras

Si en la explotación no hubiera herbívoros (es decir, bovinos, ovinos o caprinos), el forraje (esto es, raíces, plantas cosechadas en verde, praderas y pastizales) se considerará destinado a la venta y será parte de la producción de grandes cultivos.

Si en la explotación hubiera herbívoros, el forraje se considerará destinado a alimentar a los mismos y será parte de la producción de herbívoros y forraje.

 

  (*1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1198/2014 de la Comisión, de 1 de agosto de 2014, que complementa el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 321 de 7.11.2014, p. 2)."

  (*2)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1)."

 

5) el anexo VIII se modifica como sigue:

 a) el cuadro E se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«Cuadro E

Cuotas y otros derechos

Categoría de la cuota o derecho

Código (*)

 

 

 

Columnas

Grupo de información

Cuotas en propiedad

Cuotas tomadas en arrendamiento

Cuotas cedidas en arrendamiento

Impuestos

N

I

O

T

QQ

Cantidades al final del ejercicio contable

 

 

 

-

QP

Cuotas compradas

 

-

-

-

QS

Cuotas vendidas

 

-

-

-

OV

Inventario inicial

 

-

-

-

CV

Inventario final

 

-

-

-

PQ

Pagos por las cuotas tomadas en arrendamiento

-

 

-

-

RQ

Ingresos por las cuotas cedidas en arrendamiento

-

-

 

-

TX

Impuestos

-

-

-

 

 

Código (*)

Descripción

50

Abonos orgánicos

60

Derechos de ayuda con arreglo al régimen de pago básico

Las cantidades de las cuotas (en propiedad, tomadas o cedidas en arrendamiento) son obligatorias. Solo se registrará la cantidad existente al cierre del ejercicio contable.

En este cuadro se indicarán asimismo los valores de las cuotas que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras. Las cuotas que no puedan disociarse de las tierras para ser objeto de transacción solo deberán indicarse en el cuadro D «Activos». Las cuotas adquiridas inicialmente sin contraprestación se registrarán y valorarán a los precios corrientes del mercado cuando puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.

Algunos datos deberán figurar simultáneamente, ya sea de manera individual o agrupada, en otros grupos o categorías de los cuadros D «Activos», H «Medios de producción» y/o I «Cultivos».

Deberán utilizarse las categorías siguientes:

50.  Abonos orgánicos

60.  Derechos de ayuda con arreglo al régimen de pago básico.

Deberán utilizarse los siguientes grupos de información:

E.QQ. Cantidades (se consignarán únicamente en las columnas N, I y O)

Las cantidades se expresarán en las unidades siguientes:

— Categoría 50 (abonos orgánicos): número de animales convertido con factores de conversión estándar para la excreción de abono;

— Categoría 60 (régimen de pago básico): número de derechos/áreas.

E.QP. Cuotas compradas (se consignarán únicamente en la columna N)

Importes pagados durante el ejercicio contable por la compra de cuotas u otros derechos que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.

E.QS. Cuotas vendidas (se consignarán únicamente en la columna N)

Importes recibidos durante el ejercicio contable por la venta de cuotas u otros derechos que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.

E.OV. Inventario inicial (se consignará únicamente en la columna N)

El valor de inventario inicial de las cantidades de las que dispone el empresario, tanto de las inicialmente adquiridas sin contraprestación como de las compradas, deberá indicarse a precios corrientes de mercado a condición de que estas puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.

E.CV. Inventario final (se consignará únicamente en la columna N)

El valor de inventario final de las cantidades de las que dispone el empresario, tanto de las inicialmente adquiridas sin contraprestación como de las compradas, deberá indicarse a precios corrientes de mercado a condición de que estas puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.

E.PQ. Pagos por las cuotas tomadas en arrendamiento (se consignarán únicamente en la columna I)

Importe abonado por el alquiler financiero (leasing) o por el arrendamiento de cuotas u otros derechos. Se incluirá también en la renta de la categoría 5070 (Renta de arrendamiento pagada) del cuadro H «Medios de producción».

E.RQ. Ingresos por las cuotas cedidas en arrendamiento (se consignarán únicamente en la columna O)

Importe recibido por el alquiler financiero (leasing) o por el arrendamiento de cuotas u otros derechos. Se incluirá también en la categoría 90900 («Otros») del cuadro I «Cultivos».

E.TX. Impuestos, tasas suplementarias (columna T)

Importe abonado

COLUMNAS DEL CUADRO E

La columna N se refiere a las cuotas en propiedad, la I a las cuotas tomadas en arrendamiento, la O a las cuotas cedidas en arrendamiento y la T a los impuestos.»;

b) en el cuadro H, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

 

«Cuando los costes referidos al «consumo» total de medios de producción durante el año contable no correspondan a la producción de ese mismo ejercicio, las variaciones de las existencias de medios de producción se indicarán en el cuadro D, en el código 1040 «Existencias», excepto los costes devengados por los cultivos permanentes en pie pendientes de cosechar, que se registrarán como 2010 «Activos biológicos-cultivos».»;

c) en el cuadro I, la segunda tabla, con códigos para la categoría de cultivo, se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«Código (*)

Descripción

Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas)

10110

Trigo blando y escanda

10120

Trigo duro

10130

Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)

10140

Cebada

10150

Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)

10160

Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz

10170

Arroz

10190

Tritical, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

10210

Guisantes, habas y altramuces dulces

10220

Lentejas, garbanzos y vezas

10290

Otros cultivos proteaginosos

10300

Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)

10310

- de las cuales patatas para fécula

10390

- de las cuales otras patatas

10400

Remolacha azucarera (excluidas las semillas)

10500

Otros cultivos de raíces n.c.o.p.

Cultivos industriales

10601

Tabaco

10602

Lúpulo

10603

Algodón

10604

Semillas de colza y nabina

10605

Semillas de girasol

10606

Soja

10607

Linaza (lino oleaginoso)

10608

Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.

10609

Lino textil

10610

Cáñamo

10611

Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.

10612

Plantas aromáticas, medicinales y culinarias

10613

Caña de azúcar

10690

Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p.

Hortalizas frescas, melones y fresas, de los cuales:

Hortalizas frescas, melones y fresas — Al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)

10711

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre

10712

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Horticultura comercial

10720

Hortalizas frescas, incluidos melones y fresas cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

Detalles de todas las subcategorías correspondientes a «Hortalizas frescas, melones y fresas»:

10731

Coliflores y brécoles

10732

Lechugas

10733

Tomates

10734

Maíz dulce

10735

Cebollas

10736

Ajos

10737

Zanahorias

10738

Fresas

10739

Melones

10790

Las demás hortalizas

Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)

10810

Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)

10820

Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible

Detalles de todas las subcategorías correspondientes a «Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)»

10830

Bulbos, cebollas y tubérculos de flores

10840

Flores y capullos de flores cortados

10850

Planta de flor y plantas ornamentales

Plantas cosechadas en verde

10910

Pastos y prados temporales

Otras plantas cosechadas en verde

10921

Maíz forrajero

10922

Leguminosas cosechadas en verde

10923

Otros cultivos y cereales (excepto el maíz forrajero) cosechados en verde n.c.o.p.

Semillas y plántulas y otros cultivos de tierras arables

11000

Semillas y plántulas

11100

Otros cultivos de tierras arables

Barbecho

11200

Barbecho

Huertos familiares

20000

Huertos familiares

Pastos permanentes

30100

Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres

30200

Pastos pobres

30300

Pastos permanentes que ya no se utilizan a efectos productivos y con derecho al pago de subvenciones

Cultivos permanentes

Especies de frutales, de los cuales:

40101

Frutas de pepita

40111

- de las cuales manzanas

40112

- de las cuales peras

40102

Frutas de hueso

40113

- de las cuales melocotones y nectarinas

40115

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical

40120

Bayas (excepto fresas)

40130

Frutos de cáscara

Plantaciones de cítricos

40200

Cítricos

40210

- de los cuales naranjas

40230

- de los cuales limones

Olivares

40310

Aceitunas de mesa

40320

Aceitunas de almazara (vendidas en forma de fruto)

40330

Aceite de oliva

40340

Subproductos de la oleicultura

Viñedos

40411

Vinos con denominación de origen protegida (DOP)

40412

Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

40420

Otros vinos

40430

Uvas de mesa

40440

Uvas para pasas

40451

Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)

40452

Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

40460

Uvas de vinificación para otros vinos

40470

Diversos productos de la viticultura: mostos, zumos, aguardientes, vinagres y otros, cuando se produzcan en la misma explotación

40480

Subproductos de la viticultura (orujos, lías)

Viveros, otros cultivos permanentes, cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible y plantaciones jóvenes

40500

Viveros

40600

Otros cultivos permanentes

40610

- de los cuales, árboles de Navidad

40700

Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

40800

Desarrollo de plantaciones jóvenes

Otras superficies

50100

Superficie agrícola no útil

50200

Superficie forestal

50210

- de la cual monte bajo de ciclo corto

50900

Otras superficies (terreno edificado, corrales, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc.)

60000

Setas cultivadas

Otros productos e ingresos

90100

Ingresos por la cesión en arrendamiento de tierras agrícolas

90200

Indemnizaciones de seguros agrarios no atribuibles a cultivos específicos

90300

Subproductos de los cultivos distintos de los de la oleicultura y la viticultura

90310

Paja

90320

Cuellos de remolacha azucarera

90330

Otros subproductos

90900

Otros»

d) el cuadro J se sustituye por el texto siguiente:

 

«Cuadro J

Producción animal

Estructura del cuadro

Categorías de animales

Código (*)

 

 

 

Columnas

Grupo de información

Efectivos medios

Número

Valor

A

N

V

AN

Efectivos medios

 

-

-

OV

Inventario inicial

-

 

 

CV

Inventario final

-

 

 

PU

Compras

-

 

 

SA

Ventas totales

-

 

 

SS

Ventas para sacrificio

-

 

 

SR

Ventas para cría/reproducción

-

 

 

SU

Ventas sin destino conocido

-

 

 

FC

Autoconsumo de la explotación

-

 

 

FU

Utilización por la propia explotación

-

 

 

 

Código (*)

Descripción

100

Equinos

210

Bovinos de menos de un año, machos y hembras

220

Bovinos machos de entre un año y menos de dos años

230

Terneras de entre un año y menos de dos años

240

Bovinos machos de dos años o más

251

Novillas para reproducción

252

Novillas de engorde

261

Vacas lecheras

262

Búfalas lecheras

269

Vacas no lecheras

311

Ovejas reproductoras

319

Otros ovinos

321

Cabras reproductoras

329

Otros caprinos

410

Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

420

Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más

491

Cerdos de engorde

499

Otros porcinos

510

Aves de corral o de engorde

520

Gallinas ponedoras

530

Otras aves de corral

610

Conejas reproductoras

699

Otros conejos

700

Abejas

900

Otros animales

Categorías de animales

Se distinguen las siguientes categorías de animales siguientes:

100.

Equinos

Se incluyen los caballos de carreras y de silla, asnos, ganado mular, etc.

210.

Bovinos de menos de un año, machos y hembras

220.

Bovinos machos de entre un año y menos de dos años

230.

Terneras de entre un año y menos de dos años

Se excluyen los bovinos hembras que hayan tenido al menos un parto.

240.

Bovinos machos de dos años o más

251.

Novillas para reproducción

Bovinos hembras de dos años o más que no hayan tenido todavía ningún parto y estén destinados a la reproducción.

252.

Novillas de engorde

Bovinos hembras de dos años o más que no hayan tenido todavía ningún parto y no estén destinados a la reproducción.

261.

Vacas lecheras

Bovinos hembras que hayan tenido por lo menos un parto (comprendidos los de menos de dos años) utilizados exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos. Incluye las vacas lecheras de reposición.

262.

Búfalas lecheras

Hembras de búfalo que hayan tenido por lo menos un parto (comprendidas las de menos de dos años) utilizadas exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos. Incluye las búfalas de reposición.

269.

Vacas no lecheras

1. Bovinos hembras que hayan tenido por lo menos un parto (comprendidos los de menos de dos años) utilizados exclusiva o principalmente para la producción de terneros y cuya leche no se destine al consumo humano o a la transformación en productos lácteos.

2. Vacas de trabajo.

3. Vacas no lecheras de reposición (sean o no engordadas antes del sacrificio).

Las categorías 210 a 252 y 269 también incluyen las correspondientes categorías de búfalos y/o búfalas.

311.

Ovejas reproductoras

Ovinos hembras de un año o más destinados a la reproducción.

319.

Otros ovinos

Ovinos de todas las edades a excepción de las ovinas reproductoras

321.

Cabras reproductoras

329.

Otros caprinos

Caprinos distintos de las hembras para reproducción.

410.

Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

Lechones de un peso vivo de menos de 20 kilogramos.

420.

Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más

Cerdas madres de 50 kilogramos o más. Se excluyen las cerdas de reposición (véase la categoría 499, «Otros porcinos»).

491.

Cerdos de engorde

Cerdos para engorde de un peso vivo de 20 kilogramos o más. Se excluyen las cerdas y los verracos de reposición (véase la categoría 499, «Otros porcinos»).

499.

Otros porcinos

Cerdos de un peso vivo de 20 kilogramos o más, con excepción de las cerdas reproductoras (véase la categoría 420) y de los cerdos de engorde (véase la categoría 491).

510.

Aves de corral o de engorde

Pollos de carne. Se excluyen las gallinas ponedoras y las de reposición. No se incluyen los pollitos.

520.

Gallinas ponedoras

Se incluyen las pollitas, las gallinas ponedoras, las de reposición y los gallos reproductores para ponedoras cuando están estabulados como gallinas ponedoras Las pollitas son las gallinas jóvenes que todavía no han comenzado la puesta. No se incluyen los pollitos.

530.

Otras aves de corral

Se incluyen los patos, pavos, ocas, pintadas y avestruces y los machos reproductores (excluidos los anteriormente mencionados para ponedoras). Incluye hembras reproductoras. No se incluyen los pollitos.

610.

Conejas reproductoras

699.

Otros conejos

700.

Abejas

Se indicarán en número de colmenas ocupadas.

900.

Otros animales

Se incluyen los pollitos, ciervos y peces, así como otros animales utilizados para el turismo rural. Se excluyen los productos de otros animales (véase la categoría 900 del cuadro K).»;

e) en el cuadro M, las tres entradas siguientes se añaden al final del cuadro que enumera las categorías que se han de seleccionar:

 

 

«Código (*)

Grupo

Descripción de las categorías

Columnas

N

V

T

10320

AI

Superficies con Miscanthus

 

-

-

10321

AI

Superficies con Silphium perfoliatum

 

-

-

10322

AI

Tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar)

 

-

-».

(*1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1198/2014 de la Comisión, de 1 de agosto de 2014, que complementa el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 321 de 7.11.2014, p. 2).

(*2)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).»

(1)  Las variables SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.), SO_CLND037 (Cultivos cosechados en verde en tierras arables), SO_CLND049 (Barbecho), SO_CLND073_085 (Huertos familiares y otras SAU en invernadero o en abrigo alto accesible n.c.o.p), SO_CLND051 (Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres), SO_CLND052 (Pastos pobres), SO_CLND053 (Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones), SO_CLVS001 (Bovinos de menos de un año), SO_CLVS014 (Otros ovinos), SO_CLVS017 (Otros caprinos) y SO_CLVS018 (Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg) solo se emplearán en determinadas condiciones (véase el punto 5 del anexo VI).

 

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 11, 13 y 14 y los anexos I, II, IV VI y VIII del Reglamento 2015/220, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-2015-80293).
Materias
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Información
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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