LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, párrafo tercero, su artículo 5 bis, apartado 2, su artículo 5 ter, apartado 7, su artículo 6, apartado 5, su artículo 7, apartado 2, su artículo 8, apartado 3, párrafos tercero y cuarto, y su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) A raíz de la adopción del Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 de la Comisión (3), que introdujeron las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, es necesario adaptar la tipología de la Unión para las explotaciones agrícolas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión (4).
(2) La orientación técnico-económica y la dimensión económica de la explotación deben determinarse sobre la base de un criterio económico. Para ello procede utilizar la producción estándar contemplada en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 e introducir el concepto de «coeficiente de producción estándar» a tal efecto. Dichos coeficientes de producción estándar han de determinarse para cada producto y de conformidad con la lista de variables de las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas establecidas en el anexo III del Reglamento (UE) 2018/1091 y descritas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874, y debe establecerse una correspondencia entre las variables de las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y las rúbricas de la ficha de explotación de la red de información contable agrícola (RICA). Los productos pertinentes para los que es preciso un coeficiente de producción estándar deben estar definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, en lugar de en el Reglamento (UE) 2018/1091.
(3) Los artículos 11 a 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establecían procedimientos detallados relativos a la retribución a tanto alzado. A fin de facilitar las operaciones de la red de recopilar la información contable sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión, se han de aclarar las responsabilidades en relación con la debida cumplimentación de las fichas de explotación y con la retribución a tanto alzado. Asimismo, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, es conveniente especificar que los costes relativos a la creación y el funcionamiento del Comité nacional, los Comités regionales y los órganos de enlace corren a cargo de los Estados miembros.
(4) Con el fin de apoyar la disponibilidad más temprana, la exhaustividad y el aumento de la calidad de la información contable presentada por los Estados miembros, la Comisión debe revisar los plazos para la transmisión de los datos y el procedimiento relativo al pago de la retribución a tanto alzado y, por consiguiente, es preciso modificarlos. Estos están ligados a los plazos de entrega y la exhaustividad de los datos de la RICA enviados a la Comisión.
(5) A raíz de la solicitud de Chequia y Dinamarca de modificar el número de explotaciones contables y el umbral de dimensión económica debido a los cambios estructurales producidos en la agricultura, es conveniente permitir a dichos Estados miembros que revisen sus planes de selección o el umbral de dimensión económica para el ejercicio contable de 2020 y que redistribuyan o ajusten en consonancia el número de explotaciones contables.
(6) En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se facilita el cuadro de correspondencias que vincula el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 y las fichas de explotación de la RICA. Resulta necesario definir en ese anexo los términos «producción estándar» y «coeficiente de producción estándar». Es preciso armonizar el cuadro de correspondencias de dicho anexo para reflejar la definición de las variables del Reglamento (UE) 2018/1091 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874.
(7) En el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220, deben determinarse los principios para el cálculo de la producción estándar y del coeficiente de producción estándar, los cuales han de calcular los Estados miembros para cada producto pertinente y para cada región. A fin de evitar posibles errores y de sentar las bases para la reflexión sobre una metodología común, debe exigirse a los Estados miembros que presenten a la Comisión su metodología o metodologías para calcular sus respectivos coeficientes de producción estándar.
(8) El anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 establece la forma y diseño de los datos contables que figuran en las fichas de explotación. En aras de la claridad, dicho anexo debe adaptarse para reflejar la supresión de las cuotas de azúcar y las consiguientes modificaciones de las obligaciones de notificación tal y como se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (5), la necesidad de armonizar la depreciación de los «activos biológicos-cultivos» con las normas internacionales de contabilidad, la necesidad de armonizar los nombres de los coeficientes de producción estándar con los nombres empleados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 y los nuevos códigos introducidos por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
(9) Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 debe modificarse en consecuencia.
(10) Habida cuenta de la naturaleza de las modificaciones, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del ejercicio contable de 2020.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Red de Información Contable Agrícola,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:
1) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Coeficiente de producción estándar y producción estándar total de una explotación
1. El método de cálculo para determinar el coeficiente de producción estándar de cada característica, mencionada en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, y el procedimiento para recoger los datos correspondientes se establecen en los anexos IV y VI del presente Reglamento.
El coeficiente de producción estándar de las distintas características de una explotación, contemplada en el artículo 5 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 vendrá determinado para las variables agrícolas y ganaderas enumeradas en la parte B.I del anexo IV del presente Reglamento y para cada unidad geográfica contemplada en el anexo VI, punto 2, letra b), del presente Reglamento.
2. La producción estándar total de una explotación se obtendrá multiplicando el coeficiente de producción estándar de cada una de las variables agrícolas y ganaderas por el número de unidades correspondientes.».
2) En el artículo 11, se añade el párrafo segundo siguiente:
«Las oficinas contables y los departamentos administrativos que ejecuten las funciones de las oficinas contables serán responsables de la debida y oportuna cumplimentación de las fichas de explotación, a fin de que puedan presentarlas los órganos de enlace dentro de los plazos previstos en el artículo 14, apartados 3 y 4, del presente Reglamento.».
3) En el artículo 13, se añaden los párrafos tercero, cuarto y quinto siguientes:
«La retribución a tanto alzado contribuirá a los costes de la debida cumplimentación de las fichas de explotación y de las mejoras de los plazos de entrega de los datos, los procesos, los sistemas, los procedimientos y la calidad global de las fichas de explotación, en particular por parte de las oficinas contables y los departamentos administrativos que ejecuten las funciones de las oficinas contables a este respecto.
La retribución a tanto alzado pagada a los Estados miembros por el número de fichas de explotación debidamente cumplimentadas y subvencionables transferidas a la Comisión pasará a ser un recurso del Estado miembro y dejará de pertenecer a la Unión.
La cobertura de los costes relativos a la creación y el funcionamiento del Comité nacional, los Comités regionales y los órganos de enlace será responsabilidad de los Estados miembros.».
4) En el artículo 14, apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«4. Al aumento de la retribución a tanto alzado en virtud del apartado 3, letras a) y b), pueden añadirse 2 EUR en el ejercicio contable de 2018, 5 EUR en los ejercicios contables de 2019 y 2020 y 10 EUR a partir del ejercicio contable de 2021 si los datos contables han sido verificados por la Comisión, de conformidad con el artículo 13, párrafo primero, letra b), del presente Reglamento, y se consideran debidamente cumplimentados, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1217/2009, bien en el momento de su presentación a la Comisión o en un plazo de cuarenta días hábiles a partir de la fecha en que la Comisión informe a dicho Estado miembro de que los datos contables presentados no están debidamente cumplimentados.».
5) Los anexos I, II, IV, VI y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el ejercicio contable de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 328 de 15.12.2009, p. 27.
(2) Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011 (DO L 200 de 7.8.2018, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2018, sobre los datos que deben facilitarse para 2020 de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1166/2008 y (UE) n.o 1337/2011, en lo que respecta a la lista de variables y su descripción (DO L 306 de 30.11.2018, p. 14).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).
(6) Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15–49).
ANEXO
Los anexos I, II, IV, VI y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 se modifican como sigue:
1) en el anexo I, las entradas relativas a Chequia y Dinamarca se sustituyen por el texto siguiente:
«Chequia
|
15 000
|
Dinamarca
|
25 000 »
|
2) en el anexo II, las entradas relativas a Chequia y Dinamarca se sustituyen por el texto siguiente:
«745
|
CHEQUIA
|
1 282
|
370
|
DINAMARCA
|
1 600 »
|
3) el anexo IV se modifica como sigue:
a) las siguientes definiciones se insertan antes de la parte A:
«Se aplicarán las siguientes definiciones:
a) La producción estándar (PE) es el valor estándar de la producción bruta. Se emplea para clasificar las explotaciones de acuerdo con la tipología de explotaciones de la Unión (en la cual, la orientación técnico-económica de la explotación se define en función de las principales actividades de producción) y para determinar la dimensión económica de la explotación.
b) El coeficiente de producción estándar (CPE) es el valor monetario medio de la producción bruta de cada variable agrícola contemplado en el artículo 6, apartado 1, correspondiente a la situación media de una región determinada, por unidad de producción. Los coeficientes de producción estándar se calcularán según el precio de salida de la explotación, en euros por hectárea de cultivo o euros por cabeza de ganado (excepto en el caso de las setas, para las que se calcularán en euros por 100 m2, en el caso de las aves de corral, en euros por 100 cabezas, y en el caso de las abejas, en euros por colmena). El IVA, los impuestos y las subvenciones no se incluirán en el precio de salida de la explotación. Los coeficientes de producción estándar se actualizarán como mínimo cada vez que se realice una encuesta europea sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.
c) La producción estándar total de una explotación es la suma de las unidades de producción individuales de una explotación en particular multiplicadas por sus respectivos coeficientes de producción estándar.»;
b) las partes A y B se sustituyen por el texto siguiente:
|
«A. ESPECIALIZACIÓN PARTICULAR DE LAS ORIENTACIONES TÉCNICO-ECONÓMICAS
Dos elementos definen la especialización particular de las orientaciones técnico-económicas:
a) La naturaleza de las variables de que se trate
Las variables se refieren a la lista de las variables enumeradas en la encuesta para el censo de 2020: se designarán utilizando los códigos que figuran en el cuadro de correspondencias de la parte B.I del presente anexo o un código que agrupe varias de dichas variables, tal como se indica en la parte B.II del presente anexo (1).
b) Las condiciones que determinan los límites de clase
|
Salvo indicación contraria, dichas condiciones se expresarán en fracciones de la producción estándar total de la explotación.
Todas las condiciones indicadas para la especialización particular de las orientaciones técnico-económicas deben cumplirse simultáneamente para que la explotación sea clasificada en la especialización particular de la orientación técnico-económica correspondiente.
Explotaciones especializadas — Productos vegetales
Orientaciones técnico-económicas
(* para una mejor legibilidad las seis columnas de esta rúbrica se reproducen en la parte C del presente anexo)
|
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas
SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1)
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General
|
Descripción
|
Principal
|
Descripción
|
Especializaciones particulares
|
Descripción
(S1)
|
Descripción del cálculo
(D1)
|
Código de variables y condiciones
(ref. parte B del presente anexo)
|
Condición 1 (C1)
|
Condición 2
(C2)
|
Condición 3
(C3)
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1
|
Explotaciones especializadas en grandes cultivos
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|
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15
|
Explotaciones especializadas en cerealicultura y en cultivos de semillas oleaginosas y proteaginosas
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151
|
Explotaciones especializadas en cerealicultura (distinta de la de arroz), en cultivos de semillas oleaginosas y proteaginosas
|
Cultivos de cereales (excluido el arroz), semillas oleaginosas y proteaginosas > 2/3
|
P1 > 2/3
|
P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3
|
P151 + P16 + SO_CLND014 > 2/3
|
|
|
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|
152
|
Explotaciones especializadas en arroz
|
Arroz > 2/3
|
P1 > 2/3
|
P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3
|
SO_CLND013 > 2/3
|
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|
|
153
|
Explotaciones que combinen cereales, semillas oleaginosas, proteaginosas y arroz
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 151 y 152
|
P1 > 2/3
|
P15 + P16 + SO_CLND014 > 2/3
|
|
|
|
16
|
Explotaciones con grandes cultivos
|
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|
|
|
|
|
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161
|
Explotaciones especializadas en el cultivo de raíces y tubérculos
|
Patatas, remolacha azucarera y otros cultivos de raíces n.c.o.p. > 2/3
|
P1 > 2/3
|
P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3
|
P17 > 2/3
|
|
|
|
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162
|
Explotaciones que combinen cereales, oleaginosas, proteaginosas y raíces y tubérculos
|
Cereales, oleaginosas, leguminosas y proteaginosas secas > 1/3 Y raíces > 1/3
|
P1 > 2/3
|
P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3
|
P15 + P16 + SO_CLND014 > 1/3 Y P17 > 1/3
|
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|
|
|
163
|
Explotaciones especializadas en el cultivo de hortalizas producidas al aire libre
|
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre > 2/3
|
P1 > 2/3
|
P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3
|
SO_CLND045 > 2/3
|
|
|
|
|
164
|
Explotaciones especializadas en el cultivo de tabaco
|
Tabaco > 2/3
|
P1 > 2/3
|
P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3
|
SO_CLND032 > 2/3
|
|
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|
|
165
|
Explotaciones especializadas en el cultivo de algodón
|
Algodón > 2/3
|
P1 > 2/3
|
P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3
|
SO_CLND030 > 2/3
|
|
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|
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166
|
Explotaciones con combinaciones de varios grandes cultivos
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 161, 162, 163, 164 y 165
|
P1 > 2/3
|
P15 + P16 + SO_CLND014 ≤ 2/3
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|
2
|
Explotaciones hortícolas especializadas
|
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21
|
Explotaciones hortícolas especializadas en invernadero
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211
|
Explotaciones especializadas en hortalizas en invernadero
|
Hortalizas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible > 2/3
|
P2 > 2/3
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SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3
|
SO_CLND081 > 2/3
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|
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212
|
Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales en invernadero
|
Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible > 2/3
|
P2 > 2/3
|
SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3
|
SO_CLND082 > 2/3
|
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|
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213
|
Explotaciones especialistas en policultivo hortícola en invernadero
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 211 y 212
|
P2 > 2/3
|
SO_CLND081 + SO_CLND082 > 2/3
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22
|
Explotaciones especializadas en horticultura al aire libre
|
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221
|
Explotaciones especializadas en hortalizas al aire libre
|
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Horticultura comercial > 2/3
|
P2 > 2/3
|
SO_CLND044 + SO_CLND046 > 2/3
|
SO_CLND044 > 2/3
|
|
|
|
|
222
|
Explotaciones especializadas en floricultura y plantas ornamentales al aire libre
|
Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros) > 2/3
|
P2 > 2/3
|
SO_CLND044 + SO_CLND046 > 2/3
|
SO_CLND046 > 2/3
|
|
|
|
|
223
|
Explotaciones especializadas en policultivo hortícola al aire libre
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 221 y 222
|
P2 > 2/3
|
SO_CLND044 + SO_CLND046 > 2/3
|
|
|
|
23
|
Otros tipos de horticultura
|
|
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|
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231
|
Explotaciones especializadas en el cultivo de setas
|
Setas > 2/3
|
P2 > 2/3
|
SO_CLND044 + SO_CLND046 ≤ 2/3 Y SO_CLND081 + SO_CLND082 ≤ 2/3
|
SO_CLND079 > 2/3
|
|
|
|
|
232
|
Explotaciones especializadas en viveros
|
Viveros > 2/3
|
P2 > 2/3
|
SO_CLND044 + SO_CLND046 ≤ 2/3 Y SO_CLND081 + SO_CLND082 ≤ 2/3
|
SO_CLND070 > 2/3
|
|
|
|
|
233
|
Horticultura diversa
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 231 y 232
|
P2 > 2/3
|
SO_CLND044 + SO_CLND046 ≤ 2/3 Y SO_CLND081 + SO_CLND082 ≤ 2/3
|
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3
|
Explotaciones especializadas en cultivos permanentes
|
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35
|
Explotaciones especializadas en viticultura
|
|
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351
|
Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos de calidad
|
Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP) y uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP) > 2/3
|
P3 > 2/3
|
SO_CLND062 > 2/3
|
SO_CLND064 + SO_CLND065 > 2/3
|
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|
352
|
Explotaciones vinícolas especializadas que produzcan vinos distintos de los vinos de calidad
|
Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP) > 2/3
|
P3 > 2/3
|
SO_CLND062 > 2/3
|
SO_CLND066 > 2/3
|
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|
353
|
Explotaciones especializadas en la producción de uva de mesa
|
Uvas de mesa > 2/3
|
P3 > 2/3
|
SO_CLND062 > 2/3
|
SO_CLND067 > 2/3
|
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354
|
Otros viñedos
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 351, 352 y 353
|
P3 > 2/3
|
SO_CLND062 > 2/3
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36
|
Explotaciones frutícolas y de cítricos especializadas
|
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361
|
Explotaciones frutícolas especializadas (distintos de los cítricos, las frutas tropicales y subtropicales y los frutos de cáscara)
|
Frutos y bayas de especies originarias de zonas templadas (excluidas las fresas) > 2/3
|
P3 > 2/3
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SO_CLND055 + SO_CLND061> 2/3
|
SO_CLND056_57 + SO_CLND059 > 2/3
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362
|
Explotaciones de cítricos especializadas
|
Cítricos > 2/3
|
P3 > 2/3
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SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3
|
SO_CLND061 > 2/3
|
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|
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363
|
Explotaciones especializadas en la producción de frutos de cáscara
|
Frutos de cáscara > 2/3
|
P3 > 2/3
|
SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3
|
SO_CLND060 > 2/3
|
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|
|
|
364
|
Explotaciones especializadas en la producción de frutas tropicales y subtropicales
|
Frutas de zonas de clima subtropical y tropical > 2/3
|
P3 > 2/3
|
SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3
|
SO_CLND058 > 2/3
|
|
|
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365
|
Explotaciones frutícolas especializadas en cítricos, frutas tropicales y subtropicales y frutos de cáscara: producción mixta
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 361, 362, 363 y 364
|
P3 > 2/3
|
SO_CLND055 + SO_CLND061 > 2/3
|
|
|
|
37
|
Explotaciones especializadas en aceitunas
|
|
|
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|
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370
|
Explotaciones especializadas en aceitunas
|
Olivares > 2/3
|
P3 > 2/3
|
SO__CLND069 > 2/3
|
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|
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38
|
Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
380
|
Explotaciones con varias combinaciones de cultivos permanentes
|
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 351 a 370
|
P3 > 2/3
|
|
|
Explotaciones especializadas — Producción animal
Orientaciones técnico-económicas
(* para una mejor legibilidad las seis columnas de esta rúbrica se reproducen en la parte C del presente anexo)
|
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas
SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1)
|
General
|
Descripción
|
Principal
|
Descripción
|
Especializaciones particulares
|
Descripción
(S1)
|
Descripción del cálculo
(D1)
|
Código de variables y condiciones
(ref. parte B del presente anexo)
|
Condición 1 (C1)
|
Condición 2
(C2)
|
Condición 3
(C3)
|
4
|
Explotaciones herbívoras especializadas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
45
|
Explotaciones de bovinos especializadas — orientación leche
|
|
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|
|
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|
|
|
|
|
450
|
Explotaciones de bovinos especializadas — orientación leche
|
Vacas lecheras > 3/4 del total de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje
|
P4 > 2/3
|
SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 3/4 GL Y GL > 1/10 P4
|
|
|
|
46
|
Explotaciones de bovinos especializadas — orientación cría y carne
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
460
|
Explotaciones de bovinos especializadas — orientación cría y carne
|
Todos los bovinos [es decir, bovinos de menos de un año, bovinos de un año a menos de dos años y bovinos de dos años o más (machos, terneras, vacas lecheras, vacas no lecheras y búfalas)]
> 2/3 de herbívoros Y vacas lecheras ≤ 1/10 de herbívoros Y
herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje
|
P4 > 2/3
|
P46 > 2/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 ≤ 1/10 GL Y GL > 1/10 P4
|
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|
47
|
Explotaciones de bovinos: leche, cría y carne combinados
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
470
|
Explotaciones de bovinos: leche, cría y carne combinados
|
Bovinos > 2/3 de herbívoros Y vacas lecheras > 1/10 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje; con exclusión de las explotaciones de la clase 450
|
P4 > 2/3
|
P46 > 2/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/10 GL Y GL > 1/10 P4; con exclusión de la clase 450
|
|
|
|
48
|
Explotaciones de ovinos, caprinos y otros herbívoros
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
481
|
Explotaciones de ovinos especializadas
|
Ovino > 2/3 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje
|
P4 > 2/3
|
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470
|
SO_CLVS012 > 2/3 GL Y GL > 1/10 P4
|
|
|
|
|
482
|
Explotaciones de ovinos y bovinos combinados
|
Bovinos > 1/3 de herbívoros Y ovinos > 1/3 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje
|
P4 > 2/3
|
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470
|
P46 > 1/3 GL Y SO_CLVS012 > 1/3 GL Y GL > 1/10 P4
|
|
|
|
|
483
|
Explotaciones de caprinos especializadas
|
Caprino > 2/3 de herbívoros Y herbívoros > 1/10 de herbívoros y forraje
|
P4 > 2/3
|
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470
|
SO_CLVS015 > 2/3 GL Y GL > 1/10 P4
|
|
|
|
|
484
|
Explotaciones de herbívoros
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 481, 482 y 483
|
P4 > 2/3
|
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 450, 460 y 470
|
|
5
|
Explotaciones especializadas de producción de granívoros
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
51
|
Explotaciones de porcinos especializadas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
511
|
Explotaciones de porcinos de cría especializadas
|
Cerdas de cría > 2/3
|
P5 > 2/3
|
P51 > 2/3
|
SO_CLVS019 > 2/3
|
|
|
|
|
512
|
Explotaciones de porcinos de engorde especializadas
|
Lechones y otros cerdos > 2/3
|
P5 > 2/3
|
P51 > 2/3
|
SO_CLVS018 + SO_CLVS020 > 2/3
|
|
|
|
|
513
|
Explotaciones que combinen la cría y el engorde de porcinos
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 511 y 512
|
P5 > 2/3
|
P51 > 2/3
|
|
|
|
52
|
Explotaciones de aves especializadas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
521
|
Explotaciones de gallinas ponedoras especializadas
|
Ponedoras > 2/3
|
P5 > 2/3
|
P52 > 2/3
|
SO_CLVS022 > 2/3
|
|
|
|
|
522
|
Explotaciones de aves de corral de carne especializadas
|
Pollos de carne y otras aves de corral > 2/3
|
P5 > 2/3
|
P52 > 2/3
|
SO_CLVS021 + SO_CLVS023 > 2/3
|
|
|
|
|
523
|
Explotaciones que combinen gallinas ponedoras y aves de corral de carne
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las de las clases 521 y 522
|
P5 > 2/3
|
P52 > 2/3
|
|
|
|
53
|
Explotaciones con varias combinaciones de granívoros
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
530
|
Explotaciones con varias combinaciones de granívoros
|
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las de las clases 511 a 523
|
P5 > 2/3
|
|
|
Explotaciones mixtas
Orientaciones técnico-económicas
(* para una mejor legibilidad las seis columnas de esta rúbrica se reproducen en la parte C del presente anexo)
|
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas
SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1)
|
General
|
Descripción
|
Principal
|
Descripción
|
Especializaciones particulares
|
Descripción
(S1)
|
Descripción del cálculo
(D1)
|
Código de variables y condiciones
(ref. parte B del presente anexo)
|
Condición 1 (C1)
|
Condición 2
(C2)
|
Condición 3
(C3)
|
6
|
Explotaciones de policultivo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
61
|
Explotaciones de policultivo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
611
|
Horticultura y combinaciones de cultivos permanentes
|
Horticultura > 1/3 Y cultivos permanentes > 1/3
|
(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3
|
P2 > 1/3 Y P3 > 1/3
|
|
|
|
|
|
612
|
Explotaciones que combinen grandes cultivos y horticultura
|
Grandes cultivos > 1/3 Y horticultura > 1/3
|
(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3
|
P1 > 1/3 Y P2 > 1/3
|
|
|
|
|
|
613
|
Explotaciones que combinen grandes cultivos y vides
|
Grandes cultivos > 1/3 Y viñedos > 1/3
|
(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3
|
P1 > 1/3 Y SO_CLND062> 1/3
|
|
|
|
|
|
614
|
Explotaciones que combinen grandes cultivos y cultivos permanentes
|
Grandes cultivos > 1/3 Y cultivos permanentes > 1/3 Y viñas ≤ 1/3
|
(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3
|
P1 > 1/3 Y P3 > 1/3 Y SO_CLND062 ≤ 1/3
|
|
|
|
|
|
615
|
Explotaciones de policultivo con orientación grandes cultivos
|
Grandes cultivos > 1/3 Y ninguna otra actividad > 1/3
|
(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3
|
P1 > 1/3 Y P2 ≤ 1/3 Y P3 ≤ 1/3
|
|
|
|
|
|
616
|
Explotaciones de otros policultivos
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 611, 612, 613, 614 y 615
|
(P1 + P2 + P3) > 2/3 Y P1 ≤ 2/3 Y P2 ≤ 2/3 Y P3 ≤ 2/3
|
|
|
7
|
Explotaciones de poliganadería
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
73
|
Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
731
|
Explotaciones de poliganadería con orientación lechera
|
Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y vacas lecheras > 1/2 de bovinos lecheros
|
P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3; P5 ≤ 2/3
|
P4 > P5
|
P45 > 1/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45
|
|
|
|
|
732
|
Explotaciones de poliganadería con orientación herbívoros no lecheros
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de la clase 731
|
P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3 Y P5 ≤ 2/3
|
P4 > P5
|
|
|
|
74
|
Explotaciones de poliganadería con orientación granívoros
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
741
|
Explotaciones de poliganadería: granívoros y bovinos lecheros
|
Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y granívoros > 1/3 Y vacas lecheras > 1/2 de los bovinos lecheros
|
P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3 Y P5 ≤ 2/3
|
P4 ≤ P5
|
P45 > 1/3 GL Y P5 > 1/3 Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45
|
|
|
|
|
742
|
Explotaciones de poliganadería: granívoros y herbívoros no lecheros
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de la clase 741
|
P4 + P5 > 2/3 Y P4 ≤ 2/3 Y P5 ≤ 2/3
|
P4 ≤ P5
|
|
8
|
Explotaciones mixtas cultivos-ganadería
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
83
|
Explotaciones mixtas grandes cultivos-herbívoros
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
831
|
Explotaciones mixtas grandes cultivos con bovinos lecheros
|
Vacas lecheras > 1/3 de herbívoros Y vacas lecheras + búfalas > 1/2 de los bovinos lecheros Y bovinos lecheros < grandes cultivos
|
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999
|
P1> 1/3 Y P4 > 1/3
|
P45 > 1/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45 Y P45 < P1
|
|
|
|
|
832
|
Explotaciones mixtas bovinos lecheros con grandes cultivos
|
Bovinos lecheros > 1/3 de herbívoros Y vacas lecheras + búfalas > 1/2 de los bovinos lecheros Y bovinos lecheros ≥ grandes cultivos
|
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999
|
P1> 1/3 Y P4 > 1/3
|
P45 > 1/3 GL Y SO_CLVS009 + SO_CLVS011 > 1/2 P45 Y P45 ≥ P1
|
|
|
|
|
833
|
Explotaciones mixtas grandes cultivos con herbívoros no lecheros
|
Grandes cultivos > herbívoros y forraje, con exclusión de las explotaciones de la clase 831
|
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999
|
P1 > 1/3 Y P4 > 1/3
|
P1 > P4; con exclusión de la clase 831
|
|
|
|
|
834
|
Explotaciones mixtas herbívoros no lecheros con grandes cultivos
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832 y 833
|
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999
|
P1> 1/3 Y P4 > 1/3
|
|
|
|
84
|
Explotaciones mixtas con varias combinaciones cultivos-ganadería
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
841
|
Explotaciones mixtas con grandes cultivos y granívoros
|
Grandes cultivos > 1/3 Y granívoros > 1/3
|
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999
|
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834
|
P1 > 1/3 Y P5 > 1/3
|
|
|
|
|
842
|
Explotaciones mixtas con cultivos permanentes y herbívoros
|
Cultivos permanentes > 1/3 Y herbívoros y forraje > 1/3
|
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999
|
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834
|
P3 > 1/3 Y P4 > 1/3
|
|
|
|
|
843
|
Explotaciones apícolas
|
Abejas > 2/3
|
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999
|
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834
|
SO_CLVS030 > 2/3
|
|
|
|
|
844
|
Explotaciones con varios cultivos y ganaderías mixtas
|
Explotaciones que cumplan las condiciones C1 y C2, con exclusión de las explotaciones de las clases 841, 842 y 843
|
Explotaciones no incluidas en las clases 151-742 y 999
|
Explotaciones que cumplan la condición C1, con exclusión de las explotaciones de las clases 831, 832, 833 y 834
|
|
Explotaciones no clasificadas
Orientaciones técnico-económicas
(* para una mejor legibilidad las seis columnas de esta rúbrica se reproducen en la parte C del presente anexo)
|
Métodos para el cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas
SI (C1) Y (C2) Y (C3), ENTONCES (S1)
|
General
|
Descripción
|
Principal
|
Descripción
|
Especializaciones particulares
|
Descripción
(S1)
|
Descripción del cálculo
|
Código de variables y condiciones
(ref. parte B del presente anexo)
|
Condición 1 (C1)
|
Condición 2
(C2)
|
Condición 3
(C3)
|
9
|
Explotaciones no clasificadas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
99
|
Explotaciones no clasificadas
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
999
|
Explotaciones no clasificadas
|
Producción estándar total = 0
|
|
|
|
|
B. CUADRO DE CORRESPONDENCIAS Y CÓDIGOS DE REAGRUPACIÓN
I. Correspondencia entre las rúbricas de la encuesta de la Unión de 2020 relativa a las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas contemplada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874, las rúbricas que se han de recoger para los coeficientes de producción estándar de 2017 (CPE 2017) y la ficha de explotación de la RICA
Rúbricas equivalentes para la aplicación de los coeficientes de producción estándar
|
Código de las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas
|
Encuesta de la Unión de 2020 relativa a las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1874]
|
Código del coeficiente de producción estándar (CPE)
|
Rúbrica del coeficiente de producción estándar de 2017 (CPE 2017)
|
Ficha de explotación de la RICA
(anexo VIII del presente Reglamento)
|
I. Cultivos
|
CLND004
|
Trigo blando y escanda
|
SOC_CLND004
|
Trigo blando y escanda
|
10110. Trigo blando y escanda
|
CLND005
|
Trigo duro
|
SOC_CLND005
|
Trigo duro
|
10120. Trigo duro
|
CLND006
|
Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)
|
SOC_CLND006
|
Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)
|
10130. Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)
|
CLND007
|
Cebada
|
SOC_CLND007
|
Cebada
|
10140. Cebada
|
CLND008
|
Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)
|
SOC_CLND008
|
Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)
|
10150. Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)
|
CLND009
|
Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz
|
SOC_CLND009
|
Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz
|
10160. Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz
|
CLND010
CLND011
CLND012
|
Tritical
Sorgo
Otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)
|
SOC_CLND010_011_012
|
Tritical, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)
|
10190. Tritical, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)
|
CLND013
|
Arroz
|
SOC_CLND013
|
Arroz
|
10170. Arroz
|
CLND014
|
Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)
|
SOC_CLND014
|
Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)
|
10210. Guisantes, habas y altramuces dulces
10220. Lentejas, garbanzos y vezas
10290. Otros cultivos proteaginosos
|
CLND015
|
Guisantes, habas y altramuces dulces
|
SOC_CLND015
|
Guisantes, habas y altramuces dulces
|
10210. Guisantes, habas y altramuces dulces
|
CLND017
|
Patatas (incluidas las patatas de siembra)
|
SOC_CLND017
|
Patatas (incluidas las patatas de siembra)
|
10300. Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)
|
CLND018
|
Remolacha azucarera (excepto las semillas)
|
SOC_CLND018
|
Remolacha azucarera (excepto las semillas)
|
10400. Remolacha azucarera (excepto las semillas)
|
CLND019
|
Otros cultivos de raíces n.c.o.p.
|
SOC_CLND019
|
Otros cultivos de raíces n.c.o.p.
|
10500. Otros cultivos de raíces n.c.o.p.
|
CLND022
|
Semillas de colza y nabina
|
SOC_CLND022
|
Semillas de colza y nabina
|
10604. Semillas de colza y nabina
|
CLND023
|
Semillas de girasol
|
SOC_CLND023
|
Semillas de girasol
|
10605. Semillas de girasol
|
CLND024
|
Soja
|
SOC_CLND024
|
Soja
|
10606. Soja
|
CLND025
|
Linaza (lino oleaginoso)
|
SOC_CLND025
|
Linaza (lino oleaginoso)
|
10607. Linaza (lino oleaginoso)
|
CLND026
|
Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.
|
SOC_CLND026
|
Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.
|
10608. Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.
|
CLND028
|
Lino textil
|
SOC_CLND028
|
Lino textil
|
10609. Lino textil
|
CLND029
|
Cáñamo
|
SOC_CLND029
|
Cáñamo
|
10610. Cáñamo
|
CLND030
|
Algodón
|
SOC_CLND030
|
Algodón
|
10603. Algodón
|
CLND031
|
Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.
|
SOC_CLND031
|
Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.
|
10611. Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.
|
CLND032
|
Tabaco
|
SOC_CLND032
|
Tabaco
|
10601. Tabaco
|
CLND033
|
Lúpulo
|
SOC_CLND033
|
Lúpulo
|
10602. Lúpulo
|
CLND034
|
Plantas aromáticas, medicinales y culinarias
|
SOC_CLND034
|
Plantas aromáticas, medicinales y culinarias
|
10612. Plantas aromáticas, medicinales y culinarias
|
CLND035
CLND036
|
Cultivos energéticos n.c.o.p.
Otros cultivos industriales n.c.o.p.
|
SOC_CLND035_036
|
Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p.
|
10613. Caña de azúcar
10690. Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p.
|
CLND037
|
Cultivos cosechados en verde en tierras arables
|
SOC_CLND037
|
Cultivos cosechados en verde en tierras arables
|
|
CLND038
|
Pastos y prados temporales
|
SOC_CLND038
|
Pastos y prados temporales
|
10910. Pastos y prados temporales
|
CLND039
|
Leguminosas cosechadas en verde
|
SOC_CLND039
|
Leguminosas cosechadas en verde
|
10922. Leguminosas cosechadas en verde
|
CLND040
|
Maíz forrajero
|
SOC_CLND040
|
Maíz forrajero
|
10921. Maíz forrajero
|
CLND041
CLND042
|
Otros cereales cosechados en verde (excepto el maíz forrajero) Otros cultivos cosechados en verde en tierras arables n.c.o.p.
|
SOC_CLND041_042
|
Otros cultivos y cereales (excepto el maíz) cosechados en verde n.c.o.p.
|
10923. Otros cultivos y cereales (excepto el maíz forrajero) cosechados en verde n.c.o.p.
|
CLND043
|
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas
|
SOC_CLND043
|
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre
|
|
CLND044
|
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Horticultura comercial
|
SOC_CLND044
|
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Horticultura comercial
|
10712. Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Horticultura comercial
|
CLND045
|
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre
|
SOC_CLND045
|
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre
|
10711. Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre
|
CLND046
|
Flores y plantas ornamentales (excepto viveros)
|
SOC_CLND046
|
Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros)-Producidas al aire libre
|
10810. Flores y plantas ornamentales (excepto viveros)
|
CLND047
|
Semillas y plántulas
|
SOC_CLND047
|
Semillas y plántulas
|
11000. Semillas y plántulas de tierras arables
|
CLND048
CLND083
|
Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p.
Otros cultivos de tierras arables en invernadero o en abrigo alto accesible
|
SOC_CLND048_083
|
Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p., inclusive en invernadero o en abrigo alto accesible
|
11100. Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p., inclusive en invernadero o en abrigo alto accesible
|
CLND049
|
Barbecho
|
SOC_CLND049
|
Barbecho
|
11200. Barbecho
|
CLND050
|
Pastos permanentes
|
SOC_CLND050
|
Pastos permanentes
|
|
CLND051
|
Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres
|
SOC_CLND051
|
Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres
|
30100. Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres
|
CLND052
|
Pastos pobres
|
SOC_CLND052
|
Pastos pobres
|
30200. Pastos pobres
|
CLND053
|
Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones
|
SOC_CLND053
|
Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones
|
30300. Pastos permanentes que ya no se utilizan a efectos productivos y con derecho al pago de subvenciones
|
CLND055
|
Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)
|
SOC_CLND055
|
Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)
|
|
|
|
SOC_CLND056_057
|
Frutales de zonas templadas
|
|
CLND056
|
Frutas de pepita
|
SOC_CLND056
|
Frutas de pepita
|
40101. Frutas de pepita
|
CLND057
|
Frutas de hueso
|
SOC_CLND057
|
Frutas de hueso
|
40102. Frutas de hueso
|
CLND058
|
Frutas de zonas de clima subtropical y tropical
|
SOC_CLND058
|
Frutas de zonas de clima subtropical y tropical
|
40115. Frutas de zonas de clima subtropical y tropical
|
CLND059
|
Bayas (excepto fresas)
|
SOC_CLND059
|
Bayas (excepto fresas)
|
40120. Bayas (excepto fresas)
|
CLND060
|
Frutos de cáscara
|
SOC_CLND060
|
Frutos de cáscara
|
40130. Frutos de cáscara
|
CLND061
|
Cítricos
|
SOC_CLND061
|
Cítricos
|
40200. Cítricos
|
CLND062
|
Uvas
|
SOC_CLND062
|
Uvas
|
|
CLND063
|
Uvas de vinificación
|
SOC_CLND063
|
Uvas de vinificación
|
|
CLND064
|
Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)
|
SOC_CLND064
|
Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)
|
40411. Vinos con denominación de origen protegida (DOP) 40451. Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)
|
CLND065
|
Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
|
SOC_CLND065
|
Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
|
40412. Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
40452. Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
|
CLND066
|
Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP)
|
SOC_CLND066
|
Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP)
|
40420. Otros vinos
40460. Uvas de vinificación para otros vinos
|
CLND067
|
Uvas de mesa
|
SOC_CLND067
|
Uvas de mesa
|
40430. Uvas de mesa
|
CLND068
|
Uvas para pasas
|
SOC_CLND068
|
Uvas para pasas
|
40440. Uvas para pasas
|
CLND069
|
Aceitunas
|
SOC_CLND069
|
Aceitunas
|
|
|
|
SOC_CLND069A
|
Que producen normalmente aceitunas de mesa
|
40310. Aceitunas de mesa
|
|
|
SOC_CLND069B
|
Que producen normalmente aceitunas de almazara
|
40320. Aceitunas de almazara (vendidas en forma de fruto) 40330. Aceite de oliva
|
CLND070
|
Viveros
|
SOC_CLND070
|
Viveros
|
40500. Viveros
|
CLND071
|
Otros cultivos permanentes, incluidos otros cultivos permanentes para consumo humano
|
SOC_CLND071
|
Otros cultivos permanentes
|
40600. Otros cultivos permanentes
|
CLND072
|
Árboles de Navidad
|
SOC_CLND072
|
Árboles de Navidad
|
40610. Árboles de Navidad
|
CLND073
CLND085
|
Huertos familiares
Otras SAU en invernadero o en abrigo alto accesible n.c.o.p
|
SOC_CLND073_085
|
Huertos familiares y otras SAU en invernadero o en abrigo alto accesible n.c.o.p
|
20000. Huertos familiares
|
CLND079
|
Setas cultivadas
|
SOC_CLND079
|
Setas cultivadas
|
60000. Setas cultivadas
|
CLND081
|
Hortalizas (incluidos melones) y fresas cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible
|
SOC_CLND081
|
Hortalizas (incluidos melones) y fresas cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible
|
10720. Hortalizas (incluidos melones) y fresas cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible
|
CLND082
|
Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible
|
SOC_CLND082
|
Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible
|
10820. Flores y plantas ornamentales (excepto viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible
|
CLND084
|
Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible
|
SOC_CLND084
|
Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible
|
40700. Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible
|
II. Ganado
|
CLVS001
|
Bovinos de menos de un año
|
SOC_CLVS001
|
Bovinos de menos de un año
|
210. Bovinos de menos de un año
|
CLVS003
|
Bovinos machos de entre un año y menos de dos años
|
SOC_CLVS003
|
Bovinos machos de entre un año y menos de dos años
|
220. Bovinos machos de entre un año y menos de dos años
|
CLVS004
|
Terneras de entre un año y menos de dos años
|
SOC_CLVS004
|
Terneras de entre un año y menos de dos años
|
230. Terneras de entre un año y menos de dos años
|
CLVS005
|
Bovinos machos de dos años o más
|
SOC_CLVS005
|
Bovinos machos de dos años o más
|
240. Bovinos machos de dos años o más
|
CLVS007
|
Terneras de dos años o más
|
SOC_CLVS007
|
Terneras de dos años o más
|
251. Novillas para reproducción
252. Novillas de engorde
|
CLVS008
|
Vacas
|
SOC_CLVS008
|
Vacas
|
|
CLVS009
|
Vacas lecheras
|
SOC_CLVS009
|
Vacas lecheras
|
261. Vacas lecheras
|
CLVS010
|
Vacas no lecheras
|
SOC_CLVS010
|
Vacas no lecheras
|
269. Vacas no lecheras
|
CLVS011
|
Búfalas
|
SOC_CLVS011
|
Búfalas
|
262. Búfalas lecheras
|
CLVS012
|
Ovinos (todas las edades)
|
SOC_CLVS012
|
Ovinos (todas las edades)
|
|
CLVS013
|
Ovejas reproductoras
|
SOC_CLVS013
|
Ovejas reproductoras
|
311. Ovejas reproductoras
|
CLVS014
|
Otros ovinos
|
SOC_CLVS014
|
Otros ovinos
|
319. Otros ovinos
|
CLVS015
|
Caprinos (todas las edades)
|
SOC_CLVS015
|
Caprinos (todas las edades)
|
|
CLVS016
|
Cabras reproductoras
|
SOC_CLVS016
|
Cabras reproductoras
|
321. Cabras reproductoras
|
CLVS017
|
Otros caprinos
|
SOC_CLVS017
|
Otros caprinos
|
329. Otros caprinos
|
CLVS018
|
Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg
|
SOC_CLVS018
|
Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg
|
410. Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg
|
CLVS019
|
Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más
|
SOC_CLVS019
|
Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más
|
420. Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más
|
CLVS020
|
Otros porcinos
|
SOC_CLVS020
|
Otros porcinos
|
491. Cerdos de engorde
499. Otros porcinos
|
CLVS021
|
Pollos de engorde
|
SOC_CLVS021
|
Pollos de engorde
|
510. Aves de corral o de engorde
|
CLVS022
|
Gallinas ponedoras
|
SOC_CLVS022
|
Gallinas ponedoras
|
520. Gallinas ponedoras
|
CLVS023
|
Otras aves de corral
|
SOC_CLVS023
|
Otras aves de corral
|
530. Otras aves de corral
|
CLVS029
|
Conejas reproductoras
|
SOC_CLVS029
|
Conejas reproductoras
|
610. Conejas reproductoras
|
CLVS030
|
Abejas
|
SOC_CLVS030
|
Abejas
|
700. Abejas
|
II. Códigos que agrupan varias variables incluidas en la encuesta de la Unión de 2020 relativa a las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas:
P45.
|
Bovinos lecheros = SO_CLVS001 (Bovinos de menos de un año) + SO_CLVS004 (Terneras de entre un año y menos de dos años) + SO_CLVS007 (Terneras de dos años o más) + SO_CLVS009 (Vacas lecheras) + SO_CLVS011 (Búfalas)
|
P46.
|
Bovinos = P45 (Bovinos lecheros) + SO_CLVS003 (Bovinos machos de entre un año y menos de dos años) + SO_CLVS005 (Bovinos machos de dos años o más) + SO_CLVS010 (Vacas no lecheras)
|
GL
|
Herbívoros = P46 (Bovinos) + SO_CLVS013 (Ovinas reproductoras) + SO_CLVS014 (Otros ovinos) + SO_CLVS016 (Caprinas reproductoras) + SO_CLVS017 (Otros caprinos)
Si GL = 0 ENTONCES
FCP1
|
Forraje destinado a la venta = SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.) + SO_CLND037 (Cultivos cosechados en verde en tierras arables) + SO_CLND051 (Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres) + SO_CLND052 (Pastos pobres)
|
Y
FCP4
|
Forraje para herbívoros = 0
|
Y
P17
|
Raíces y tubérculos = SO_CLND017 [Patatas (incluidas las patatas de siembra)] + SO_CLND018 [Remolacha azucarera (excepto las semillas)] + SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.)
|
Si GL > 0 ENTONCES
FCP1
|
Forraje destinado a la venta = 0
|
Y
FCP4
|
Forraje para herbívoros = SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.) + SO_CLND037 (Cultivos cosechados en verde en tierras arables) + SO_CLND051 (Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres) + SO_CLND052 (Pastos pobres)
|
Y
P17
|
Raíces y tubérculos = SO_CLND017 [Patatas (incluidas las patatas de siembra)] + SO_CLND018 [Remolacha azucarera (excepto las semillas)]
|
|
P151.
|
Cereales, excluido el arroz = SO_CLND004 (Trigo blando y escanda) + SO_CLND005 (Trigo duro) + SO_CLND006 [Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)] + SO_CLND007 (Cebada) + SO_CLND008 [Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)] + SO_CLND009 (Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz) + SO_CLND010_011_012 [Tritical, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)]
|
P15.
|
Cereales = P151 (Cereales, excluido el arroz) + SO_CLND013 (Arroz)
|
P16.
|
Semillas oleaginosas = SO_CLND022 (Semillas de colza y nabina) + SO_CLND023 (Semillas de girasol) + SO_CLND024 (Soja) + SO_CLND025 [Linaza (lino oleaginoso)] + SO_CLND026 (Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.)
|
P51.
|
Cerdos = SO_CLVS018 (Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg) + SO_CLVS019 (Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más) + SO_CLVS020 (Otros porcinos)
|
P52.
|
Aves de corral = SO_CLVS021 (Pollos de engorde) + SO_CLVS022 (Gallinas ponedoras) + SO_CLVS023 (Otras aves de corral)
|
P1.
|
Grandes cultivos = P15 (Cereales) + SO_CLND014 [Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)] + SO_CLND017 [Patatas (incluidas las patatas de siembra)] + SO_CLND018 [Remolacha azucarera (excepto las semillas)] + SO_CLND032 (Tabaco) + SO_CLND033 (Lúpulo) + SO_CLND030 (Algodón) + P16 (Semillas oleaginosas) + SO_CLND028 (Lino textil) + SO_CLND029 (Cáñamo) + SO_CLND031 (Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.) + SO_CLND034 (Plantas aromáticas, medicinales y culinarias) + SO_CLND035_036 (Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p.) + SO_CLND045 [Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre] + SO_CLND047 (Semillas y plántulas) + SO_CLND048_083 (Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p., inclusive en invernadero o en abrigo alto accesible) + SO_CLND049 (Barbecho) + FCP1 (Forraje destinado a la venta)
|
P2.
|
Horticultura = SO_CLND044 [Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Horticultura comercial] + SO_CLND081 [Hortalizas (incluidos melones) y fresas cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible] + SO_CLND046 [Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)] + SO_CLND082 [Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible] + SO_CLND079 (Setas cultivadas) + SO_CLND070 (Viveros)
|
P3.
|
Cultivos permanentes = SO_CLND055 [Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)] + SO_CLND061 (Cítricos) + SO_CLND069 (Aceitunas) + SO_CLND062 (Uvas) + SO_CLND071 (Otros cultivos permanentes) + SO_CLND084 (Cultivos permanentes cultivados en invernadero)
|
P4.
|
Herbívoros y forraje = GL (Herbívoros) + FCP4 (Forraje para herbívoros)
|
P5.
|
Granívoros = P51 (Cerdos) + P52 (Aves de corral) + SO_CLVS029 (Conejas reproductoras)».
|
|
4) el anexo VI se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO VI
COEFICIENTES DE PRODUCCIÓN ESTÁNDAR (CPEs) CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 6
1. DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS DE CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES DE PRODUCCIÓN ESTÁNDAR
a) Por producción estándar (PE), coeficiente de producción estándar (CPE) y producción estándar total de una explotación se entiende lo dispuesto en las definiciones del anexo IV del presente Reglamento.
b) Período de producción
Los coeficientes de producción estándar (CPEs) corresponden a un período de producción de doce meses.
En el caso de los productos vegetales y animales para los que la duración del período de producción sea inferior o superior a doce meses, se calculará un coeficiente de producción estándar (CPE) que corresponda al incremento o a la producción en un período de doce meses.
c) Datos de base y período de referencia
Los coeficientes de producción estándar (CPEs) se determinarán a partir de la producción por unidad y del precio de salida de la explotación mencionados en la definición de coeficiente de producción estándar (CPE) del anexo IV. A tal fin, los datos de base se reunirán en los Estados miembros para un período de referencia definido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1198/2014 de la Comisión (*1).
d) Unidades
1) Unidades físicas:
a) Los coeficientes de producción estándar (CPEs) de las variables vegetales se determinarán en función de la superficie expresada en hectáreas.
b) Para el cultivo de setas, los coeficientes de producción estándar (CPEs) se determinarán en función de la producción bruta para el conjunto de las sucesivas cosechas anuales y se expresarán por unidad de 100 m2 de superficie de lechos. Para su utilización en el marco de la RICA, dichos coeficientes de producción estándar (CPEs) de setas se dividirán por el número de cosechas sucesivas anuales, que deberá comunicarse a la Comisión de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento.
c) Los coeficientes de producción estándar (CPEs) de las variables animales se determinarán por cabeza de ganado.
d) De lo anterior se excluyen las aves de corral, para las que los coeficientes de producción estándar (CPEs) se determinarán por cada 100 cabezas, y las abejas, para las que se determinarán por colmena.
2) Unidades monetarias y redondeo:
Los datos de base para determinar los coeficientes de producción estándar (CPEs) y las producciones estándar calculadas se establecerán en EUR. En el caso de los Estados miembros no participantes en la unión económica y monetaria, los coeficientes de producción estándar (CPEs) se convertirán en EUR según los tipos de cambio medios para el período de referencia definido en el punto 1, letra c), del presente anexo. Estos tipos de cambio medios se calcularán sobre la base de los tipos de cambio oficiales publicados por la Comisión (Eurostat).
Cuando resulte necesario, los coeficientes de producción estándar (CPEs) podrán redondearse al múltiplo de 5 EUR más próximo.
2. DESGLOSE DE LOS COEFICIENTES DE PRODUCCIÓN ESTÁNDAR
a) Según las variables vegetales y animales
Los coeficientes de producción estándar (CPEs) se determinarán para todas las variables agrícolas correspondientes a las rúbricas para la aplicación de los coeficientes de producción estándar (CPEs) enumeradas en el anexo IV, cuadro B.I, del presente Reglamento.
b) Desglose geográfico
— Los coeficientes de producción estándar (CPEs) se determinarán como mínimo sobre la base de unidades geográficas que puedan utilizarse para las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas y para la RICA. Todas estas unidades geográficas se basan en la nomenclatura general de unidades territoriales estadísticas (NUTS) definida en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Estas unidades corresponden a una reagrupación de regiones NUTS 3. Las zonas con limitaciones naturales no se considerarán unidades geográficas.
— No se determinará ningún coeficiente de producción estándar para las variables que no se practiquen en la región de que se trate.
3. RECOGIDA DE LOS DATOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE PRODUCCIÓN ESTÁNDAR
a) Los datos de base para determinar los coeficientes de producción estándar (CPEs) se renovarán al menos cada vez que se lleve a cabo una encuesta europea sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en forma de censo, tal como se contempla en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/1091.
b) Cuando la encuesta relativa a las Estadísticas Integradas sobre Explotaciones Agrícolas pueda llevarse a cabo en forma de encuesta por muestreo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/1091, los coeficientes de producción estándar (CPEs) se actualizarán:
i) bien mediante la recogida de datos de base de forma análoga a la especificada en la letra a),
ii) bien mediante la aplicación de un coeficiente de variación a través del cual los coeficientes de producción estándar (CPEs) se actualizarán para tener en cuenta los cambios, según las estimaciones del Estado miembro, de las cantidades producidas por unidad y de los precios con respecto a cada variable y región, que se hayan producido desde el último período de referencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1198/2014.
4. EJECUCIÓN
Los Estados miembros se harán cargo, con arreglo a lo dispuesto en el presente anexo, de la recogida de los datos de base destinados al cálculo de los coeficientes de producción estándar (CPEs), del cálculo de los mismos, de la conversión de estos últimos en EUR y de la recogida de los datos necesarios para la eventual aplicación del método de actualización. Los Estados miembros presentarán a la Comisión sus metodologías de recogida de datos y de cálculo, y, de ser necesario, facilitarán explicaciones a fin de armonizar la metodología del cálculo de los coeficientes de producción estándar (CPEs) en todos los Estados miembros.
5. TRATAMIENTO DE CASOS ESPECIALES
Se fijan a continuación modalidades especiales de aplicación para el cálculo de los coeficientes de producción estándar (CPEs) de determinadas variables y para el cálculo de la producción estándar total de la explotación:
a) Barbecho
El coeficiente de producción estándar (CPE) correspondiente al barbecho se tendrá en cuenta para el cálculo de la producción estándar total de la explotación solo cuando en dicha explotación haya otros coeficientes de producción estándar (CPEs) positivos.
b) Huertos familiares
Dado que los productos de los huertos familiares están normalmente destinados al consumo del propio titular y no a la venta, los coeficientes de producción estándar (CPEs) de los huertos familiares se considerarán igual a cero.
c) Ganadería
En el caso del ganado, las variables se dividen por categorías de edad. La producción equivale al valor del crecimiento del animal durante el tiempo que permanezca en cada categoría. En otras palabras, la producción equivale a la diferencia entre el valor del animal cuando sale de una categoría y su valor cuando entró en la misma (también se denomina «valor de reposición»).
d) Bovinos de menos de un año
Los coeficientes de producción estándar (CPEs) relativos a los bovinos de menos de 1 año se tendrán en cuenta al calcular la producción estándar total de la explotación solo cuando en la explotación haya más bovinos de menos de 1 año que vacas. Solo se tendrán en cuenta los coeficientes de producción estándar (CPEs) relativos al excedente de bovinos de menos de 1 año. Únicamente existe un coeficiente de producción estándar relativo a los bovinos de menos de un año, independientemente del sexo del animal.
e) Otros ovinos y otros caprinos
Los coeficientes de producción estándar (CPEs) relativos a otros ovinos se tendrán en cuenta al calcular la producción estándar total de la explotación solo cuando en la misma no haya ovejas reproductoras.
Los coeficientes de producción estándar (CPEs) relativos a otros caprinos se tendrán en cuenta al calcular la producción estándar total de la explotación solo cuando en la misma no haya cabras reproductoras.
f) Lechones
Los coeficientes de producción estándar (CPEs) relativos a los lechones se tendrán en cuenta al calcular la producción estándar total de la explotación solo cuando en la misma no haya cerdas reproductoras.
g) Plantas forrajeras
Si en la explotación no hubiera herbívoros (es decir, bovinos, ovinos o caprinos), el forraje (esto es, raíces, plantas cosechadas en verde, praderas y pastizales) se considerará destinado a la venta y será parte de la producción de grandes cultivos.
Si en la explotación hubiera herbívoros, el forraje se considerará destinado a alimentar a los mismos y será parte de la producción de herbívoros y forraje.
(*1) Reglamento Delegado (UE) n.o 1198/2014 de la Comisión, de 1 de agosto de 2014, que complementa el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 321 de 7.11.2014, p. 2)."
(*2) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1)."
5) el anexo VIII se modifica como sigue:
a) el cuadro E se sustituye por el texto siguiente:
|
«Cuadro E
Cuotas y otros derechos
Categoría de la cuota o derecho
|
Código (*)
|
|
|
Columnas
|
Grupo de información
|
Cuotas en propiedad
|
Cuotas tomadas en arrendamiento
|
Cuotas cedidas en arrendamiento
|
Impuestos
|
N
|
I
|
O
|
T
|
QQ
|
Cantidades al final del ejercicio contable
|
|
|
|
-
|
QP
|
Cuotas compradas
|
|
-
|
-
|
-
|
QS
|
Cuotas vendidas
|
|
-
|
-
|
-
|
OV
|
Inventario inicial
|
|
-
|
-
|
-
|
CV
|
Inventario final
|
|
-
|
-
|
-
|
PQ
|
Pagos por las cuotas tomadas en arrendamiento
|
-
|
|
-
|
-
|
RQ
|
Ingresos por las cuotas cedidas en arrendamiento
|
-
|
-
|
|
-
|
TX
|
Impuestos
|
-
|
-
|
-
|
|
Código (*)
|
Descripción
|
50
|
Abonos orgánicos
|
60
|
Derechos de ayuda con arreglo al régimen de pago básico
|
Las cantidades de las cuotas (en propiedad, tomadas o cedidas en arrendamiento) son obligatorias. Solo se registrará la cantidad existente al cierre del ejercicio contable.
En este cuadro se indicarán asimismo los valores de las cuotas que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras. Las cuotas que no puedan disociarse de las tierras para ser objeto de transacción solo deberán indicarse en el cuadro D «Activos». Las cuotas adquiridas inicialmente sin contraprestación se registrarán y valorarán a los precios corrientes del mercado cuando puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
Algunos datos deberán figurar simultáneamente, ya sea de manera individual o agrupada, en otros grupos o categorías de los cuadros D «Activos», H «Medios de producción» y/o I «Cultivos».
Deberán utilizarse las categorías siguientes:
50. Abonos orgánicos
60. Derechos de ayuda con arreglo al régimen de pago básico.
Deberán utilizarse los siguientes grupos de información:
E.QQ. Cantidades (se consignarán únicamente en las columnas N, I y O)
Las cantidades se expresarán en las unidades siguientes:
— Categoría 50 (abonos orgánicos): número de animales convertido con factores de conversión estándar para la excreción de abono;
— Categoría 60 (régimen de pago básico): número de derechos/áreas.
E.QP. Cuotas compradas (se consignarán únicamente en la columna N)
Importes pagados durante el ejercicio contable por la compra de cuotas u otros derechos que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
E.QS. Cuotas vendidas (se consignarán únicamente en la columna N)
Importes recibidos durante el ejercicio contable por la venta de cuotas u otros derechos que puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
E.OV. Inventario inicial (se consignará únicamente en la columna N)
El valor de inventario inicial de las cantidades de las que dispone el empresario, tanto de las inicialmente adquiridas sin contraprestación como de las compradas, deberá indicarse a precios corrientes de mercado a condición de que estas puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
E.CV. Inventario final (se consignará únicamente en la columna N)
El valor de inventario final de las cantidades de las que dispone el empresario, tanto de las inicialmente adquiridas sin contraprestación como de las compradas, deberá indicarse a precios corrientes de mercado a condición de que estas puedan ser objeto de transacción disociadamente de las tierras.
E.PQ. Pagos por las cuotas tomadas en arrendamiento (se consignarán únicamente en la columna I)
Importe abonado por el alquiler financiero (leasing) o por el arrendamiento de cuotas u otros derechos. Se incluirá también en la renta de la categoría 5070 (Renta de arrendamiento pagada) del cuadro H «Medios de producción».
E.RQ. Ingresos por las cuotas cedidas en arrendamiento (se consignarán únicamente en la columna O)
Importe recibido por el alquiler financiero (leasing) o por el arrendamiento de cuotas u otros derechos. Se incluirá también en la categoría 90900 («Otros») del cuadro I «Cultivos».
E.TX. Impuestos, tasas suplementarias (columna T)
Importe abonado
COLUMNAS DEL CUADRO E
La columna N se refiere a las cuotas en propiedad, la I a las cuotas tomadas en arrendamiento, la O a las cuotas cedidas en arrendamiento y la T a los impuestos.»;
|
b) en el cuadro H, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
|
«Cuando los costes referidos al «consumo» total de medios de producción durante el año contable no correspondan a la producción de ese mismo ejercicio, las variaciones de las existencias de medios de producción se indicarán en el cuadro D, en el código 1040 «Existencias», excepto los costes devengados por los cultivos permanentes en pie pendientes de cosechar, que se registrarán como 2010 «Activos biológicos-cultivos».»;
|
c) en el cuadro I, la segunda tabla, con códigos para la categoría de cultivo, se sustituye por el texto siguiente:
|
«Código (*)
|
Descripción
|
Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas)
|
10110
|
Trigo blando y escanda
|
10120
|
Trigo duro
|
10130
|
Centeno y mezclas de cereales de invierno (tranquillón)
|
10140
|
Cebada
|
10150
|
Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del tranquillón)
|
10160
|
Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz
|
10170
|
Arroz
|
10190
|
Tritical, sorgo y otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)
|
Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)
|
10210
|
Guisantes, habas y altramuces dulces
|
10220
|
Lentejas, garbanzos y vezas
|
10290
|
Otros cultivos proteaginosos
|
10300
|
Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)
|
10310
|
- de las cuales patatas para fécula
|
10390
|
- de las cuales otras patatas
|
10400
|
Remolacha azucarera (excluidas las semillas)
|
10500
|
Otros cultivos de raíces n.c.o.p.
|
Cultivos industriales
|
10601
|
Tabaco
|
10602
|
Lúpulo
|
10603
|
Algodón
|
10604
|
Semillas de colza y nabina
|
10605
|
Semillas de girasol
|
10606
|
Soja
|
10607
|
Linaza (lino oleaginoso)
|
10608
|
Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.
|
10609
|
Lino textil
|
10610
|
Cáñamo
|
10611
|
Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.
|
10612
|
Plantas aromáticas, medicinales y culinarias
|
10613
|
Caña de azúcar
|
10690
|
Cultivos energéticos y otros cultivos industriales n.c.o.p.
|
Hortalizas frescas, melones y fresas, de los cuales:
|
Hortalizas frescas, melones y fresas — Al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)
|
10711
|
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Producidas al aire libre
|
10712
|
Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas-Horticultura comercial
|
10720
|
Hortalizas frescas, incluidos melones y fresas cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible
|
Detalles de todas las subcategorías correspondientes a «Hortalizas frescas, melones y fresas»:
|
10731
|
Coliflores y brécoles
|
10732
|
Lechugas
|
10733
|
Tomates
|
10734
|
Maíz dulce
|
10735
|
Cebollas
|
10736
|
Ajos
|
10737
|
Zanahorias
|
10738
|
Fresas
|
10739
|
Melones
|
10790
|
Las demás hortalizas
|
Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)
|
10810
|
Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)
|
10820
|
Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros) cultivadas en invernadero o en abrigo alto accesible
|
Detalles de todas las subcategorías correspondientes a «Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)»
|
10830
|
Bulbos, cebollas y tubérculos de flores
|
10840
|
Flores y capullos de flores cortados
|
10850
|
Planta de flor y plantas ornamentales
|
Plantas cosechadas en verde
|
10910
|
Pastos y prados temporales
|
Otras plantas cosechadas en verde
|
10921
|
Maíz forrajero
|
10922
|
Leguminosas cosechadas en verde
|
10923
|
Otros cultivos y cereales (excepto el maíz forrajero) cosechados en verde n.c.o.p.
|
Semillas y plántulas y otros cultivos de tierras arables
|
11000
|
Semillas y plántulas
|
11100
|
Otros cultivos de tierras arables
|
Barbecho
|
11200
|
Barbecho
|
Huertos familiares
|
20000
|
Huertos familiares
|
Pastos permanentes
|
30100
|
Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres
|
30200
|
Pastos pobres
|
30300
|
Pastos permanentes que ya no se utilizan a efectos productivos y con derecho al pago de subvenciones
|
Cultivos permanentes
|
Especies de frutales, de los cuales:
|
40101
|
Frutas de pepita
|
40111
|
- de las cuales manzanas
|
40112
|
- de las cuales peras
|
40102
|
Frutas de hueso
|
40113
|
- de las cuales melocotones y nectarinas
|
40115
|
Frutas de zonas de clima subtropical y tropical
|
40120
|
Bayas (excepto fresas)
|
40130
|
Frutos de cáscara
|
Plantaciones de cítricos
|
40200
|
Cítricos
|
40210
|
- de los cuales naranjas
|
40230
|
- de los cuales limones
|
Olivares
|
40310
|
Aceitunas de mesa
|
40320
|
Aceitunas de almazara (vendidas en forma de fruto)
|
40330
|
Aceite de oliva
|
40340
|
Subproductos de la oleicultura
|
Viñedos
|
40411
|
Vinos con denominación de origen protegida (DOP)
|
40412
|
Vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
|
40420
|
Otros vinos
|
40430
|
Uvas de mesa
|
40440
|
Uvas para pasas
|
40451
|
Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)
|
40452
|
Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)
|
40460
|
Uvas de vinificación para otros vinos
|
40470
|
Diversos productos de la viticultura: mostos, zumos, aguardientes, vinagres y otros, cuando se produzcan en la misma explotación
|
40480
|
Subproductos de la viticultura (orujos, lías)
|
Viveros, otros cultivos permanentes, cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible y plantaciones jóvenes
|
40500
|
Viveros
|
40600
|
Otros cultivos permanentes
|
40610
|
- de los cuales, árboles de Navidad
|
40700
|
Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible
|
40800
|
Desarrollo de plantaciones jóvenes
|
Otras superficies
|
50100
|
Superficie agrícola no útil
|
50200
|
Superficie forestal
|
50210
|
- de la cual monte bajo de ciclo corto
|
50900
|
Otras superficies (terreno edificado, corrales, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc.)
|
60000
|
Setas cultivadas
|
Otros productos e ingresos
|
90100
|
Ingresos por la cesión en arrendamiento de tierras agrícolas
|
90200
|
Indemnizaciones de seguros agrarios no atribuibles a cultivos específicos
|
90300
|
Subproductos de los cultivos distintos de los de la oleicultura y la viticultura
|
90310
|
Paja
|
90320
|
Cuellos de remolacha azucarera
|
90330
|
Otros subproductos
|
90900
|
Otros»
|
|
d) el cuadro J se sustituye por el texto siguiente:
|
«Cuadro J
Producción animal
Estructura del cuadro
Categorías de animales
|
Código (*)
|
|
|
Columnas
|
Grupo de información
|
Efectivos medios
|
Número
|
Valor
|
A
|
N
|
V
|
AN
|
Efectivos medios
|
|
-
|
-
|
OV
|
Inventario inicial
|
-
|
|
|
CV
|
Inventario final
|
-
|
|
|
PU
|
Compras
|
-
|
|
|
SA
|
Ventas totales
|
-
|
|
|
SS
|
Ventas para sacrificio
|
-
|
|
|
SR
|
Ventas para cría/reproducción
|
-
|
|
|
SU
|
Ventas sin destino conocido
|
-
|
|
|
FC
|
Autoconsumo de la explotación
|
-
|
|
|
FU
|
Utilización por la propia explotación
|
-
|
|
|
Código (*)
|
Descripción
|
100
|
Equinos
|
210
|
Bovinos de menos de un año, machos y hembras
|
220
|
Bovinos machos de entre un año y menos de dos años
|
230
|
Terneras de entre un año y menos de dos años
|
240
|
Bovinos machos de dos años o más
|
251
|
Novillas para reproducción
|
252
|
Novillas de engorde
|
261
|
Vacas lecheras
|
262
|
Búfalas lecheras
|
269
|
Vacas no lecheras
|
311
|
Ovejas reproductoras
|
319
|
Otros ovinos
|
321
|
Cabras reproductoras
|
329
|
Otros caprinos
|
410
|
Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg
|
420
|
Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más
|
491
|
Cerdos de engorde
|
499
|
Otros porcinos
|
510
|
Aves de corral o de engorde
|
520
|
Gallinas ponedoras
|
530
|
Otras aves de corral
|
610
|
Conejas reproductoras
|
699
|
Otros conejos
|
700
|
Abejas
|
900
|
Otros animales
|
Categorías de animales
Se distinguen las siguientes categorías de animales siguientes:
100.
|
Equinos
Se incluyen los caballos de carreras y de silla, asnos, ganado mular, etc.
|
210.
|
Bovinos de menos de un año, machos y hembras
|
220.
|
Bovinos machos de entre un año y menos de dos años
|
230.
|
Terneras de entre un año y menos de dos años
Se excluyen los bovinos hembras que hayan tenido al menos un parto.
|
240.
|
Bovinos machos de dos años o más
|
251.
|
Novillas para reproducción
Bovinos hembras de dos años o más que no hayan tenido todavía ningún parto y estén destinados a la reproducción.
|
252.
|
Novillas de engorde
Bovinos hembras de dos años o más que no hayan tenido todavía ningún parto y no estén destinados a la reproducción.
|
261.
|
Vacas lecheras
Bovinos hembras que hayan tenido por lo menos un parto (comprendidos los de menos de dos años) utilizados exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos. Incluye las vacas lecheras de reposición.
|
262.
|
Búfalas lecheras
Hembras de búfalo que hayan tenido por lo menos un parto (comprendidas las de menos de dos años) utilizadas exclusiva o principalmente para la producción de leche destinada al consumo humano o a la transformación en productos lácteos. Incluye las búfalas de reposición.
|
269.
|
Vacas no lecheras
1. Bovinos hembras que hayan tenido por lo menos un parto (comprendidos los de menos de dos años) utilizados exclusiva o principalmente para la producción de terneros y cuya leche no se destine al consumo humano o a la transformación en productos lácteos.
2. Vacas de trabajo.
3. Vacas no lecheras de reposición (sean o no engordadas antes del sacrificio).
|
Las categorías 210 a 252 y 269 también incluyen las correspondientes categorías de búfalos y/o búfalas.
311.
|
Ovejas reproductoras
Ovinos hembras de un año o más destinados a la reproducción.
|
319.
|
Otros ovinos
Ovinos de todas las edades a excepción de las ovinas reproductoras
|
321.
|
Cabras reproductoras
|
329.
|
Otros caprinos
Caprinos distintos de las hembras para reproducción.
|
410.
|
Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg
Lechones de un peso vivo de menos de 20 kilogramos.
|
420.
|
Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más
Cerdas madres de 50 kilogramos o más. Se excluyen las cerdas de reposición (véase la categoría 499, «Otros porcinos»).
|
491.
|
Cerdos de engorde
Cerdos para engorde de un peso vivo de 20 kilogramos o más. Se excluyen las cerdas y los verracos de reposición (véase la categoría 499, «Otros porcinos»).
|
499.
|
Otros porcinos
Cerdos de un peso vivo de 20 kilogramos o más, con excepción de las cerdas reproductoras (véase la categoría 420) y de los cerdos de engorde (véase la categoría 491).
|
510.
|
Aves de corral o de engorde
Pollos de carne. Se excluyen las gallinas ponedoras y las de reposición. No se incluyen los pollitos.
|
520.
|
Gallinas ponedoras
Se incluyen las pollitas, las gallinas ponedoras, las de reposición y los gallos reproductores para ponedoras cuando están estabulados como gallinas ponedoras Las pollitas son las gallinas jóvenes que todavía no han comenzado la puesta. No se incluyen los pollitos.
|
530.
|
Otras aves de corral
Se incluyen los patos, pavos, ocas, pintadas y avestruces y los machos reproductores (excluidos los anteriormente mencionados para ponedoras). Incluye hembras reproductoras. No se incluyen los pollitos.
|
610.
|
Conejas reproductoras
|
700.
|
Abejas
Se indicarán en número de colmenas ocupadas.
|
900.
|
Otros animales
Se incluyen los pollitos, ciervos y peces, así como otros animales utilizados para el turismo rural. Se excluyen los productos de otros animales (véase la categoría 900 del cuadro K).»;
|
|
e) en el cuadro M, las tres entradas siguientes se añaden al final del cuadro que enumera las categorías que se han de seleccionar:
|
«Código (*)
|
Grupo
|
Descripción de las categorías
|
Columnas
|
N
|
V
|
T
|
10320
|
AI
|
Superficies con Miscanthus
|
|
-
|
-
|
10321
|
AI
|
Superficies con Silphium perfoliatum
|
|
-
|
-
|
10322
|
AI
|
Tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar)
|
|
-
|
-».
|
|
|
(*1) Reglamento Delegado (UE) n.o 1198/2014 de la Comisión, de 1 de agosto de 2014, que complementa el Reglamento (CE) n.o 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 321 de 7.11.2014, p. 2).
(*2) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).»
(1) Las variables SO_CLND019 (Otros cultivos de raíces n.c.o.p.), SO_CLND037 (Cultivos cosechados en verde en tierras arables), SO_CLND049 (Barbecho), SO_CLND073_085 (Huertos familiares y otras SAU en invernadero o en abrigo alto accesible n.c.o.p), SO_CLND051 (Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres), SO_CLND052 (Pastos pobres), SO_CLND053 (Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones), SO_CLVS001 (Bovinos de menos de un año), SO_CLVS014 (Otros ovinos), SO_CLVS017 (Otros caprinos) y SO_CLVS018 (Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg) solo se emplearán en determinadas condiciones (véase el punto 5 del anexo VI).