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Documento DOUE-L-2019-81844

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1992 de la Comisión de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008, relativa a las medidas zoosanitarias de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros, al prorrogar su período de aplicación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 29 de noviembre de 2019, páginas 107 a 109 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81844

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (3), y en particular su artículo 14, apartado 2, su artículo 19, apartado 1, letra a), apartado 3, letra a), y apartados 4 y 6,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 92/119/CEE establece las medidas de control generales que deben aplicarse en caso de brote de determinadas enfermedades animales, incluida la dermatosis nodular contagiosa (DNC). Estas medidas de control incluyen el establecimiento de zonas de protección y vigilancia alrededor de la explotación infectada, y prevén también la vacunación de emergencia en caso de brote de DNC, además de otras medidas de control.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 (5) de la Comisión establece las medidas zoosanitarias que deben tomarse en relación con brotes de DNC en los Estados miembros o partes de los mismos enumerados en su anexo I, incluidos los requisitos mínimos de los programas de vacunación contra la DNC presentados por los Estados miembros a la Comisión para su aprobación. En la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 se define «zona infectada» como la parte del territorio de un Estado miembro enumerada en la parte II de su anexo I que abarca la zona en la que se haya confirmado la presencia de DNC y las zonas de protección y vigilancia establecidas con arreglo a la Directiva 92/119/CEE, en las que puede llevarse a cabo la vacunación contra la DNC tras la aprobación por la Comisión de los programas de vacunación. Asimismo se define «zona indemne con vacunación» como la parte del territorio de un Estado miembro enumerada en la parte I de dicho anexo que abarca las zonas fuera de la zona infectada, en las que la vacunación preventiva contra esta enfermedad se lleva a cabo tras la aprobación por la Comisión de los programas de vacunación.

(3)

En agosto de 2015 se confirmó la presencia de DNC en Grecia por primera vez. En 2016, se registraron casos de DNC en Bulgaria y casos adicionales en Grecia, así como en varios terceros países vecinos. En 2017, la DNC estuvo presente, en menor medida, en el sudeste de Europa, con una reaparición a gran escala en Albania, y algunos focos esporádicos en Grecia y en Macedonia del Norte.

(4)

En respuesta a esos brotes de DNC, los Estados miembros afectados, a saber, Grecia y Bulgaria, así como los terceros países vecinos, ejecutaron programas de vacunación masiva de los bovinos y de los rumiantes salvajes en cautividad. También Croacia, donde por ahora no se ha producido ningún caso de DNC, aplicó en 2016 y 2017 un programa de vacunación masiva contra la DNC como medida preventiva, habida cuenta de la situación epidemiológica en Estados miembros y terceros países vecinos. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 de la Comisión (6) se aprobaron los diferentes programas de vacunación contra la DNC en los Estados miembros.

(5)

En 2018 y hasta la fecha en 2019, ha habido una mejora constante de la situación epidemiológica de la DNC y no se han registrado casos de DNC en ningún Estado miembro ni en ningún tercer país vecino del sudeste de Europa, excepto en Turquía. En el mismo periodo, la vacunación masiva contra la DNC ha continuado en todos los Estados miembros y en los terceros países vecinos en el sudeste de Europa previamente afectados por la DNC.

(6)

A la vista de la favorable situación epidemiológica, Croacia interrumpió la vacunación preventiva contra la DNC desde principios de 2018 y la sustituyó por una vigilancia sistemática de la enfermedad. Esta vigilancia confirmó la ausencia de DNC durante 2018. Como consecuencia, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 fue modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/81 de la Comisión (7), a fin de suprimir dicho Estado miembro de la lista de Estados miembros con «zonas indemnes con vacunación» que figura en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008. Además, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 fue modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/82 de la Comisión (8), a fin de suprimir Croacia de la lista de Estados miembros que cuentan con un programa de vacunación aprobado contra la DNC.

(7)

De conformidad con las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en caso de que se interrumpa la vacunación contra la DNC en un país o en una zona de este, es necesario un período mínimo de ocho meses para recuperar el estatus de indemne de DNC en el caso de la vacunación preventiva, o un período mínimo de catorce meses en el caso de la vacunación como respuesta a la aparición de DNC. Por lo tanto, las medidas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 deben permanecer en vigor durante un período mínimo de ocho o de catorce meses, dependiendo de la zona, antes de que pueda restablecerse el estatus de indemne de DNC.

(8)

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019, por lo que las medidas en vigor en relación con la DNC en Grecia y Bulgaria establecidas en dicho acto dejarán de ser aplicables después de esa fecha. Habida cuenta de la actual situación epidemiológica y del tiempo mínimo necesario para recuperar el estatus de indemne de DNC, es necesario prolongar el período de aplicación de estas medidas durante un período de tiempo adecuado.

(9)

 

 

(10)

 

(11)

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) estableció un nuevo marco legislativo en materia de sanidad animal en la Unión. En particular, establece normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluida la DNC. Dado que dicho Reglamento debe aplicarse a partir del 21 de abril de 2021, debe prorrogarse el período de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 hasta el 20 de abril de 2021.

 

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 15 de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008, la fecha «31 de diciembre de 2019» se sustituye por la fecha «20 de abril de 2021».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.

(4)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, relativa a las medidas zoosanitarias de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros (DO L 310 de 17.11.2016, p. 51).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, por la que se aprueban los programas de vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa presentados por los Estados miembros (DO L 310 de 17.11.2016, p. 66).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/81 de la Comisión, de , 17 de enero de 2019, por la que se modifica el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2008 relativa a las medidas zoosanitarias de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en determinados Estados miembros (DO L 18 de 21.1.2019, p. 43).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/82 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, que modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/2009 por la que se aprueban los programas de vacunación contra la dermatosis nodular contagiosa presentados por los Estados miembros (DO L 18 de 21.1.2019, p. 48).

(9)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el artículo 15 de la Decisión 2016/2008, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2008-82073).
Materias
  • Animales
  • Comercio intracomunitario
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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