LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (2) se asignó a Polonia la cuota de pesca para el salmón atlántico en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 (SAL/3BCD-F) correspondiente al año 2018.
(2) La cuota de pesca para el año 2018 se incrementó en 1 369 especímenes tras la aplicación de la flexibilidad interanual establecida en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El aumento, correspondiente al 10 % de los desembarques permitidos para el año 2017, se calculó sobre la base de las cantidades no utilizadas restantes tras las declaraciones de capturas. Durante las misiones de inspección llevadas a cabo en Polonia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 durante 2018, la Comisión detectó que los datos de capturas notificados eran incorrectos e inferiores a la realidad, lo que puso al descubierto que se había agotado la cuota polaca de 2017 para la pesca de salmón atlántico en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31. Por lo tanto, la flexibilidad interanual de 2017 a 2018, con arreglo al artículo 15, apartado 9, del Reglamento n.o 1380/2013, se había concedido indebidamente y las cantidades correspondientes deben deducirse de la cuota de 2018 en consecuencia.
(3) La Comisión también detectó otras incoherencias en los datos polacos sobre la pesca de salmón atlántico en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 del año 2018 cruzando los datos registrados y notificados durante mareas inspeccionadas y no inspeccionadas. Estas incoherencias en la notificación de la composición de las capturas fueron corroboradas por varias misiones de auditoría y verificación llevadas a cabo en Polonia en 2018 y 2019 de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1224/2009. Estos informes de auditoría se comunicaron debidamente a Polonia y se discutieron con dicho país.
(4) Las pruebas recopiladas permitieron que la Comisión estableciera que la cuota para el salmón atlántico en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 asignada a Polonia en 2018 por el Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo se superó en 2 160 ejemplares de salmón. De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.
(5) El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.
(6) Debe aplicarse un coeficiente multiplicador igual a 1,00 de conformidad con el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, ya que la cantidad de sobrepesca cuantificada por la Comisión es inferior a 100 toneladas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La cuota de pesca de salmón atlántico en aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 asignada a Polonia para 2019 por el Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo (4) se reducirá según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(4) Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo, de 30 de octubre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 272 de 31.10.2018, p. 1).
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA DE PESCA DE SALMÓN ATLÁNTICO DISPONIBLE PARA POLONIA EN 2019 DEBIDO A LA SOBREPESCA DE DETERMINADAS POBLACIONES
Estado miembro |
Código de la especie |
Código de la zona |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Cuota inicial de 2018 (en ejemplares) |
Desembarques permitidos en 2018 (cantidad total adaptada a ejemplares) (1) |
Total de capturas en 2018 (cantidad en ejemplares) |
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos |
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en ejemplares) |
Coeficiente multiplicador (3) |
Coeficiente multiplicador adicional (4), (5) |
Deducciones aplicables en 2019 (cantidad en ejemplares) |
PL |
SAL |
3BCD-F |
Salmón atlántico |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 |
5 729 |
15 739 (2) |
17 899 |
113,72 % |
2 160 |
1,00 |
/ |
2 160 |
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2017 a 2018 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(2) Esta cantidad incluye una reducción de 1 369 ejemplares de salmón, correspondiente a la flexibilidad interanual concedida indebidamente en 2018 en virtud del artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, tras haberse detectado que se notificaron datos de capturas incorrectos e inferiores a la realidad en 2017.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(4) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(5) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2016, 2017 y 2018. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
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