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Documento DOUE-L-2019-82041

Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 por el que se especifican los detalles de la obligación de desembarque en relación con determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2020-2021.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 336, de 30 de diciembre de 2019, páginas 47 a 58 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-82041

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007 y (CE) n.o 1300/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 13,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) El artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 prevé la adopción de planes plurianuales que contengan medidas de conservación destinadas a las pesquerías que exploten determinadas poblaciones en una zona geográfica pertinente.

(3) Dichos planes plurianuales detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque y pueden facultar a la Comisión para concretar aún más dichos detalles sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(4) El Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 de la Comisión (4) estableció un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en las aguas noroccidentales para el período 2019-2021, a raíz de una recomendación conjunta que Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido presentaron a la Comisión.

(5) El 19 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2019/472, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones. El artículo 13 de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con objeto de completar ese Reglamento especificando los detalles de la obligación de desembarque por lo que se refiere a todas las poblaciones de especies de las aguas occidentales a las que se aplica la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, tal como se establece en el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), de dicho Reglamento, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros. Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas noroccidentales. El 6 de junio de 2019, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Noroccidentales y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, estos Estados miembros presentaron a la Comisión una nueva recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2020-2021. La recomendación conjunta se modificó el 22 de agosto de 2019.

(6) La nueva recomendación conjunta presentada por los Estados miembros propuso la continuación de una serie de medidas técnicas adicionales que tienen por objeto aumentar la selectividad y reducir las capturas no deseadas con respecto a pesquerías o especies cubiertas por la obligación de desembarque que se introdujeron con arreglo al artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para los años 2019-2021 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034.

(7) El 14 de agosto de 2019 entró en vigor un nuevo Reglamento (UE) 2019/1241 sobre las medidas de conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas. Establece, en su anexo VI, disposiciones específicas relativas a las medidas técnicas en las aguas noroccidentales, que también incluyen normas sobre el tamaño de malla, las condiciones asociadas y las capturas accesorias. Además, el punto 3 del anexo VI de este Reglamento hace referencia al Reglamento Delegado (UE) 2018/2034. El artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/1241 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de modificar, completar, derogar o establecer excepciones a las medidas técnicas que figuran en los anexos del Reglamento (UE) 2019/1241, incluso al aplicar la obligación de desembarque.

(8) El Reglamento (UE) 2019/1241 no prevé medidas transitorias. Por consiguiente, para garantizar la compatibilidad entre el presente Reglamento Delegado y el Reglamento (UE) 2019/1241, es necesario aplicar las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1241, teniendo en cuenta al mismo tiempo las circunstancias excepcionales en cuestión. Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la recomendación conjunta y llegó a la conclusión (5) de que los cambios propuestos para aumentar la selectividad en las aguas noroccidentales son razonables y representan un aumento de la selectividad en comparación con los artes definidos anteriormente. Esta recomendación conjunta fue elaborada y presentada por los Estados miembros, y evaluada por el CCTEP antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1241, por lo que no hizo referencia a dicho Reglamento. No obstante, habida cuenta de las circunstancias excepcionales, la Comisión considera que, sobre la base de la información de que dispone en esta fase de la recomendación conjunta y de la evaluación del CCTEP, nada parece indicar que las medidas técnicas adicionales propuestas no cumplirían los requisitos establecidos para las medidas técnicas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/1241.

(9) Con el fin de aumentar la selectividad de los artes de pesca y de reducir las capturas no deseadas en el mar Céltico, el mar de Irlanda y el oeste de Escocia, es pues conveniente incluir una serie de medidas selectivas en las pesquerías demersales. Esas medidas técnicas deben aplicarse, por tanto, durante el período 2020-2021.

(10) El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas elaboradas por organismos científicos pertinentes (6). La Comisión sometió las medidas en cuestión a una consulta escrita del grupo de expertos, formado por veintiocho Estados miembros y el Parlamento Europeo en calidad de observador.

(11) En los casos en que la cantidad relativa de descartes de ejemplares muertos es comparativamente baja, la Comisión considera que es un enfoque pragmático y prudente de la gestión de la pesca permitir exenciones con carácter temporal, entendiendo que, de no hacerlo, impediría la recopilación de datos que son esenciales para una gestión de los descartes correcta y bien fundada, con objeto de aplicar plenamente la obligación de desembarque.

(12) Sobre la base de pruebas científicas que demostraban tasas elevadas de supervivencia, el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 incluyó una exención, relativa a la capacidad de supervivencia, en relación con la obligación de desembarque, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, para las cigalas capturadas mediante trampas y nasas en las subzonas 6 y 7 del CIEM (7). Esas pruebas habían sido evaluadas en años anteriores y el CCTEP concluyó (8) que la exención estaba justificada. La nueva recomendación conjunta propone que se siga aplicando dicha exención. Considerando que las circunstancias no han cambiado, tal exención debe seguir aplicándose durante el período 2020-2021.

(13) Sobre la base de pruebas científicas que demostraban tasas elevadas de supervivencia de los descartes, el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para el lenguado europeo por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación (TMRC), que se haya capturado con redes de arrastre con puertas y un tamaño de malla de 80 a 99 mm en la división 7d del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa y fuera de las zonas de viveros identificadas. Esas pruebas habían sido evaluadas en años anteriores y el CCTEP llegó a la conclusión de (9) que eran suficientes. La nueva recomendación conjunta propone que se siga aplicando la exención. Considerando que las circunstancias no han cambiado, dicha exención debe seguir aplicándose durante el período 2020-2021.

(14) El Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala capturada con redes de arrastre de fondo de un tamaño de malla igual o superior a 100 mm, así como para la cigala capturada con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de 70 a 99 mm en combinación con artes selectivos (pesquerías TR1 y TR2) en la subzona 7 del CIEM. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas elevadas de supervivencia de los descartes de cigala en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión (10) de que el estudio sobre la supervivencia realizado con redes de arrastre Seltra proporcionaba datos suficientes, pero que el efecto global sobre la pesca total de cigala con otros artes de pesca sigue siendo difícil de evaluar. El CCTEP señaló que, si se da por supuesto que todos los artes tienen una tasa de supervivencia relativamente alta, esto implica una tasa de descartes relativamente baja en esa pesquería. Esa exención debe aplicarse, por tanto, durante el período 2020-2021.

(15) El Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala capturada en la división 6a del CIEM, dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa, utilizando redes de arrastre con puertas y con un tamaño de malla de 80 a 110 mm. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas elevadas de supervivencia de los descartes de cigala en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión de que el estudio sobre la capacidad de supervivencia era sólido e indicaba una tasa de supervivencia relativamente alta. Esa exención debe aplicarse, por tanto, durante el período 2020-2021.

(16) El Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las rayas capturadas con cualquier arte de pesca en las subzonas 6 y 7 del CIEM, a la espera de que se presenten pruebas científicas minuciosas sobre las tasas de supervivencia para la totalidad de segmentos de flota y combinaciones de artes, zonas y especies. Sin embargo, salvo algunas excepciones, el CCTEP considera que las tasas de supervivencia son generalmente sólidas (11), aunque señala que se necesitan datos más pormenorizados. Para recopilar los datos, es necesario que la pesca prosiga. Por lo tanto, debe concederse la exención, pero con la obligación de que los Estados miembros presenten los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión deben presentar a más tardar el 1 de mayo de cada año: a) una hoja de ruta con el objetivo de incrementar la capacidad de supervivencia y colmar las carencias de datos detectadas por el CCTEP, que este evaluará anualmente, y b) informes anuales sobre los progresos y las modificaciones o ajustes realizados en los programas de supervivencia.

(17) Al analizar la tasa de supervivencia de las rayas, se descubrió que la raya santiaguesa (Leucoraja naevus) tenía una tasa de supervivencia considerablemente menor que la de otras especies. Además, el conocimiento científico del patrón de supervivencia de dicha especie parece ser menos sólido. No obstante, excluir esta especie de la exención supondría un impedimento para la pesca y para la recopilación continua y precisa de datos. Se presentaron pruebas pertinentes al CCTEP, que llegó a la conclusión (12) de que se habían iniciado dos nuevos estudios sobre experimentos de supervivencia relativos a la raya santiaguesa, aunque habrá que hacer más observaciones para emitir un juicio definitivo sobre las tasas de supervivencia en uno o dos años. Por lo tanto, esta exención debe concederse únicamente durante dos años y, con carácter de urgencia, deben elaborarse nuevos estudios y desarrollarse medidas de supervivencia mejores, que se proporcionarán al CCTEP para su evaluación lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo.

(18) El nuevo Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 incluye exenciones relativas a la capacidad de supervivencia para la solla capturada con trasmallos o redes de arrastre con puertas en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas elevadas de supervivencia de los descartes de solla en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión de que el estudio sobre la capacidad de supervivencia era sólido e indicaba una tasa de supervivencia relativamente alta. Esa exención debe aplicarse, por tanto, durante el período 2020-2021.

(19) El nuevo Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 incluye una exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies capturadas mediante trampas y nasas en las aguas noroccidentales (subzonas 5, 6 y 7 del CIEM). Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas elevadas de supervivencia de las especies capturadas en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión de que la tasa de supervivencia de las especies descartadas de la pesca con trampas y nasas es, probablemente, importante. Esa exención debe aplicarse, por tanto, durante el período 2020-2021.

(20) La nueva recomendación conjunta propone ampliar exenciones relativas a la capacidad de supervivencia para la solla capturada en las divisiones 7a a 7k del CIEM por buques que utilicen redes de arrastre de vara, con una potencia máxima de motor de 221 kW y una eslora máxima de 24 metros, y que faenen dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa y con arrastres cuya duración no supere la hora y media, así como por buques que utilicen redes de arrastre de vara, con una potencia de motor superior a 221 kW y que utilicen un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas elevadas de supervivencia de los descartes de solla en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión (13) de que los datos científicos son de buena calidad. No obstante, el CCTEP señaló que los datos no abarcan a todos los Estados miembros interesados y que, en esa pesquería, la capacidad de supervivencia se ve afectada por varios factores y es muy variable. El CCTEP señaló que se aportaron nuevas pruebas sobre la vitalidad de la solla en el punto de descarte en la pesquería con redes de arrastre de vara del suroeste de Inglaterra. Los Estados miembros han elaborado un proyecto de tres años para realizar estimaciones de supervivencia de la solla directamente observadas en las divisiones 7d, 7f y 7 g del CIEM, pero las divisiones 7h, 7j y 7k del CIEM no están cubiertas. Dicho proyecto contribuirá a establecer la hoja de ruta y a obtener las pruebas necesarias para evaluar la exención propuesta. El CCTEP señaló que los Estados miembros deben describir cómo está relacionada la exención propuesta con el plan de reducción de las capturas accesorias para las poblaciones de solla en las divisiones 7h, 7j y 7k del CIEM. En esas circunstancias, la exención debe limitarse a un año con respecto a la solla en las divisiones 7h, 7j y 7k del CIEM para permitir que se sigan recopilando datos, y los Estados miembros deben tener la obligación de presentar datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Por lo tanto, esta exención puede aplicarse a la solla en las divisiones CIEM 7h, 7j y 7k hasta el 31 de diciembre de 2020 y los Estados miembros de que se trate deben realizar ensayos adicionales y facilitar información lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2020, para la evaluación por parte del CCTEP.

(21) La nueva recomendación conjunta propone una exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla capturada con redes de tiro danesas en la división 7d del CIEM. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas elevadas de supervivencia de los descartes de solla en esa pesquería. Las pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión (14) de que los datos del estudio sobre las tasas de supervivencia son fiables y ofrecen estimaciones de supervivencia sólidas correspondientes a esa pesquería. Procede, por tanto, incluir dicha exención en el nuevo plan de descartes para los años 2020-2021.

(22) El Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 incluyó exenciones de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías. Las pruebas aportadas por los Estados miembros fueron examinadas por el CCTEP, que llegó a la conclusión (15) de que los documentos presentados por los Estados miembros contenían argumentos razonados, apoyados en algunos casos por valoraciones cualitativas de los costes, que demostraban que había dificultades para aumentar la selectividad y que los costes de manipulación de las capturas no deseadas eran desproporcionados. Considerando que las circunstancias no han cambiado, procede mantener las exenciones de minimis, de conformidad con los porcentajes propuestos en la nueva recomendación conjunta, para:

— el merlán capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y jábegas de un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB, TX), redes de arrastre pelágico (OTM, PTM) y redes de arrastre de vara (BTT) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm (BT2) en las divisiones 7b a 7k del CIEM;

— el lenguado europeo capturado por buques que utilicen artes TBB con un tamaño de malla de 80 a 119 mm y con mayor selectividad (panel flamenco) en las divisiones 7d, 7e, 7f, 7g y 7h del CIEM;

— el lenguado europeo capturado por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle para capturar lenguado europeo en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM.

(23) La nueva recomendación conjunta propone exenciones de minimis de la obligación de desembarque para:

— el jurel capturado por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM;

— la caballa capturada por buques que utilicen redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM;

— el lenguado europeo capturado por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 80 a 119 mm (BT2) y con mayor selectividad (panel flamenco) en las divisiones 7a, 7j y 7k del CIEM;

— pesquería demersal mixta capturada por buques dedicados a la pesca de camarón meridional y que utilizan redes de arrastre de vara con un tamaño de malla igual o superior a 31 mm en la división 7a del CIEM;

— el gallo por debajo de la TMRC capturado por buques que utilizan redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de 70 a 99 mm y redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en la subzona 7 del CIEM;

— el ochavo capturado por buques que utilizan redes de arrastre de fondo en las divisiones 7b a 7c y 7f a 7k del CIEM;

— el pión de altura capturado por buques que utilizan redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm en la división 5b (aguas de la UE) y la subzona CIEM 6;

— el eglefino capturado por buques que utilizan redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;

— el eglefino por debajo de la TMRC capturado por buques que utilizan redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de hasta 119 mm en la división 6a del CIEM.

(24) Las pruebas presentadas por los Estados miembros sobre las nuevas exenciones de minimis relativas al jurel y la caballa capturados por buques que utilizan redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM fueron revisadas por el CCTEP, que llegó a la conclusión (16) de que las pruebas de que el desembarque de capturas no deseadas tiene costes asociados no son suficientes para demostrar que dichos costes son desproporcionados. El CCTEP señaló que la mejora de la selectividad en las pesquerías pertinentes debe ser la prioridad, ya que reducirá los costes de manipulación de las capturas no deseadas. El CCTEP también señaló que la introducción de medidas técnicas específicas para los buques que faenan con redes de arrastre de fondo o jábegas en la zona de protección del mar Céltico puede reducir las capturas no deseadas de jurel, caballa y otras especies. La eficacia de estas medidas debe ser objeto de seguimiento. Dada la necesidad de continuar la actividad pesquera con el fin de garantizar la recopilación de datos necesaria, dichas exenciones pueden concederse durante un año, pero los Estados miembros deben tener la obligación de presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben efectuar nuevos ensayos y facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020. Por lo tanto, esas exenciones deben aplicarse, con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

(25) Las pruebas presentadas por los Estados miembros sobre la nueva exención de minimis destinada al lenguado europeo capturado por buques que utilizan redes de arrastre de vara provistas de un panel flamenco en las divisiones 7d, 7e, 7f, 7g y 7h del CIEM fueron revisadas por el CCTEP, que llegó a la conclusión (17) de que serían necesarios los datos de otros Estados miembros distintos de Bélgica e Irlanda. Asimismo, la eficacia del panel flamenco utilizado en los ensayos realizados por los Estados miembros puede ser limitada y no garantizar las reducciones de las capturas no deseadas observadas en esos ensayos. El CCTEP señala que sería útil disponer de información adicional para demostrarlo y acepta que el panel flamenco, tal como se utiliza actualmente, mejora la selectividad del lenguado europeo. Dada la necesidad de continuar la actividad pesquera con el fin de garantizar la recopilación de datos necesaria con respecto a las zonas 7h, 7j y 7k, esa nueva exención puede concederse durante un año, pero los Estados miembros deben tener la obligación de presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben efectuar nuevos ensayos y facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020. Por lo tanto, esa exención debe aplicarse, con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

(26) Las pruebas presentadas por los Estados miembros sobre la nueva exención de minimis relativa a la pesquería demersal mixta capturada por buques dedicados a la pesca de camarón meridional y que utilizan redes de arrastre de vara en la división 7a del CIEM, fueron revisadas por el CCTEP, que llegó a la conclusión (18) de que la justificación para la exención reside en que es muy difícil conseguir aumentos significativos en la selectividad y en que los costes de manipulación de las capturas no deseadas son desproporcionados. No obstante, el CCTEP señala que se proporciona información cualitativa limitada para apoyar la exención y que la información facilitada podría no ser representativa. Dada la información facilitada, los descartes pueden ser muy bajos y no requerir una deducción de minimis. Esa exención debe aplicarse, por tanto, durante el período 2020-2021.

(27) Las pruebas presentadas por los Estados miembros sobre la nueva exención de minimis para el gallo por debajo de la TMRC capturado por buques que utilizan redes de arrastre de fondo y redes de arrastre de vara, y el ochavo y el pión de altura capturados por buques que utilizan redes de arrastre de fondo, fueron revisadas por el CCTEP, que llegó a la conclusión (19) de que los Estados miembros habían facilitado datos limitados y de que las pruebas de que el desembarque de las capturas no deseadas tiene un coste asociado no bastan para demostrar que dichos costes son desproporcionados. El CCTEP señaló que la mejora de la selectividad en las pesquerías pertinentes debe ser la prioridad, ya que reducirá los costes de manipulación de las capturas no deseadas. Dada la necesidad de continuar la actividad pesquera con el fin de garantizar la recopilación de datos necesaria, dichas exenciones pueden concederse durante un año, pero los Estados miembros deben tener la obligación de presentar datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben efectuar nuevos ensayos y facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020. Por lo tanto, esas exenciones deben aplicarse, con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

(28) Las pruebas presentadas por los Estados miembros sobre la nueva exención de minimis para el eglefino capturado por buques que utilizan redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm en las subzonas 7b a 7c y 7e a 7k del CIEM fue revisada por el CCTEP, que llegó a la conclusión (20) de que la información facilitada muestra que las mejoras en la selectividad del eglefino son difíciles de conseguir sin pérdidas sustanciales a corto plazo en las capturas comercializables. El CCTEP señala que se espera que las medidas técnicas específicas en la zona de protección del mar Céltico reduzcan las capturas no deseadas de eglefino en menor medida, pero es demasiado pronto para evaluar los posibles logros. Dada la necesidad de continuar la actividad pesquera con el fin de garantizar la recopilación de datos necesaria, dicha exención puede concederse durante un año, pero los Estados miembros deben tener la obligación de presentar datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben efectuar nuevos ensayos y facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020. Por lo tanto, esa exención debe aplicarse, con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

(29) Las pruebas presentadas por los Estados miembros sobre la nueva exención de minimis para el eglefino por debajo de la TMRC, capturado por buques que utilizan redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de hasta 119 mm en la pesquería de cigala del oeste de Escocia en la división 6a del CIEM, fueron revisadas por el CCTEP, que llegó a la conclusión (21) de que se justifica en un análisis del coste desproporcionado de la manipulación de las capturas no deseadas. El CCTEP señala que los costes parecen razonables; sin embargo, no hay medios objetivos para evaluar si son realistas o si pueden considerarse desproporcionados. Dada la necesidad de continuar la actividad pesquera con el fin de garantizar la recopilación de datos necesaria, dicha exención puede concederse durante un año, pero los Estados miembros deben tener la obligación de presentar datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020. Por lo tanto, esa exención debe aplicarse, con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

(30) Con el fin de garantizar la fiabilidad de las estimaciones de los niveles de descartes para fijar los totales admisibles de capturas (TAC), en los casos en que la exención de minimis se basa en la extrapolación de situaciones sobre las que se dispone de pocos datos y en información parcial sobre la flota, los Estados miembros deben proporcionar información exacta y verificable para el conjunto de la flota cubierta por dicha exención.

(31) Con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión ha tenido en cuenta tanto el asesoramiento del CCTEP como el hecho de que los Estados miembros deben garantizar la plena aplicación de la obligación de desembarque. En varios casos, es necesario continuar la actividad pesquera y la recopilación de datos para responder a las observaciones formuladas por el CCTEP. En esos casos, conviene seguir un enfoque pragmático y prudente de gestión de la pesca concediendo exenciones temporales. La no concesión de tales exenciones impediría la recogida de datos necesarios para la gestión correcta e informada de los descartes con vistas a aplicar plenamente la obligación de desembarque.

(32) De resultas de la nueva recomendación conjunta, conviene derogar el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 y sustituirlo por un nuevo acto.

(33) Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2020.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En las subzonas 5 (excepto en la división 5a y únicamente en las aguas de la Unión de la división 5b), 6 y 7 del CIEM, la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2020-2021.

Artículo 2

Definiciones

1. «Panel flamenco»: la última sección cónica de una red de arrastre de vara,

— cuya parte posterior está directamente unida al copo,

— cuyos paños superior e inferior están construidos con malla de al menos 120 mm medidos entre los nudos y

— cuya longitud estirada es de al menos 3 m.

2. «Panel Seltra»: dispositivo de selectividad

a) consistente en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 270 mm (malla romboidal) o en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 300 mm (malla cuadrada), colocado en una sección de caja de cuatro paneles, en la sección recta del copo;

b) que tenga al menos 3 metros de longitud;

c) que esté colocado a no más de 4 metros de la línea de saco, y

d) que ocupe toda la anchura del paño superior de la sección de caja de la red de arrastre (es decir, de costadillo a costadillo).

3. «Dispositivo de selectividad Netgrid»: un dispositivo de selectividad consistente en una sección de cuatro paneles insertados en una red de arrastre de dos paneles con un paño inclinado de mallas romboidales con un tamaño de malla de al menos 200 mm, que conduce a un orificio de escape en la parte dorsal de la red.

4. «Netgrid del CEFAS»: dispositivo de selectividad Netgrid desarrollado por el Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science para las capturas de cigala en el mar de Irlanda.

5. «Red de arrastre de vaivén» (flip-flap trawl): red de arrastre equipada con un paño de rejilla diseñado para reducir la captura de bacalao, eglefino y merlán en las pesquerías de cigala.

6. «Cabo antipiedras» (flip-up rope): modificación del arte en las redes de arrastre de vara demersales que contribuye a impedir que piedras y rocas entren en la red y provoquen daños tanto al arte como a las capturas.

7. «Panel de liberación del bentos»: panel con un paño de malla más ancha o una malla cuadrada que se instala en el panel inferior de una red de arrastre, normalmente una red de arrastre de vara, para liberar todo el material bentónico y restos del lecho marino antes de que pase al copo.

8. «Zona de protección del mar Céltico»: las aguas de las divisiones 7f y 7g del CIEM y la parte de la división 7j al norte de la latitud 50° N y al este de la longitud 11° O.

Artículo 3

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a:

a) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada mediante trampas y nasas (códigos de arte (22): FPO, FIX y FYK) en las subzonas 6 y 7 del CIEM;

b) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm en la subzona 7 del CIEM;

c) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm en combinación con artes altamente selectivos, según lo establecido en el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento, en la subzona 7 del CIEM;

d) la cigala (Nephrops norvegicus) capturada con redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla de 80 a 110 mm en la división 6a del CIEM dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa;

2. Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.

Artículo 4

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el lenguado europeo

1. En la división 7d del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, la exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas utilizando redes de arrastre con puertas (códigos de arte: OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla en el copo de 80 a 99 mm por buques:

a) con una eslora máxima de diez metros y una potencia máxima de motor de 221 kW, y

b) que faenen en aguas de una profundidad igual o inferior a treinta metros y con arrastres cuya duración no supere la hora y media.

2. Cuando se descarte lenguado europeo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 5

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas

1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las rayas (Rajiformes) capturadas mediante cualquier arte de pesca en las aguas noroccidentales (subzonas 6 y 7 del CIEM).

2. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán cada año, lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esa información científica cada año el 31 de julio, a más tardar.

3. Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.

Artículo 6

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla

1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a:

a) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM con trasmallos (códigos de arte: GTR, GTN, GEN y GN);

b) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM con redes de arrastre con puertas (códigos de arte: OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX);

c) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7a a 7k del CIEM por buques que tengan una potencia máxima de motor superior a 221 kW y utilicen redes de arrastre de vara (TBB) provistas de un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos;

d) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7a a 7k del CIEM por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) que tengan una potencia máxima de motor de 221 kW o una eslora máxima de 24 metros, construidos para faenar dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa y con arrastres cuya duración media no supera la hora y media;

e) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en la división 7d del CIEM con redes de tiro danesas (código de arte: SDN).

2. Las exenciones contempladas en el apartado 1, letras c) y d), se aplicarán con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020 en el caso de la solla capturada en las divisiones 7h, 7j y 7k del CIEM. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán, lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de esas exenciones relativas a la solla capturada en las divisiones 7h, 7j y 7k del CIEM. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esa información a más tardar el 31 de julio de 2020.

3. Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 7

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies capturadas mediante trampas y nasas

1. En las subzonas 5 (excepto en la división 5a y únicamente en las aguas de la Unión de la división 5b), 6 y 7 del CIEM, la exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las especies capturadas mediante trampas y nasas (códigos de arte: FPO, FIX y FYK).

2. Cuando se descarten peces capturados en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.

Artículo 8

Exenciones de minimis

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 5, letra c):

a) en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB y TX), redes de arrastre pelágico (OTM y PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las divisiones 7b a 7k del CIEM;

b) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN y GNF) para capturarlo en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM;

c) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan artes TBB con un tamaño de malla de 80 a 119 mm provistos de un panel flamenco para capturarlo en las divisiones 7d, 7e, 7f, 7g y 7h del CIEM;

d) en el caso del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBB, TBN, TBS, TB y TX) con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM;

e) en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 7 % en 2020 del total anual de capturas accesorias de esta especie efectuadas en pesquerías demersales mixtas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBB, TBN, TBS, TB y TX) en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM;

f) en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 7 % en 2020 del total anual de capturas accesorias de esta especie efectuadas en pesquerías demersales mixtas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM;

g) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 80 a 119 mm (BT2) con mayor selectividad (panel flamenco) en las divisiones 7a, 7j y 7k del CIEM;

h) en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.) por debajo de la TMRC, hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT, TX) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) y redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de 80 a 199 mm (BT2) en la subzona 7 del CIEM;

i) en el caso del ochavo (Caproidae), hasta un máximo del 0,5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie efectuada por parte de buques que utilizan redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) en las divisiones 7b, 7c y 7f a 7k del CIEM;

j) en el caso del pión de altura (Argentina silus), hasta el 0,6 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm (TR1) en la división 5b (aguas de la UE) y la subzona 6 del CIEM;

k) en el caso del eglefino (Melanogrammus aeglefinus) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, hasta un máximo del 3 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de hasta 119 mm (OTB, OTT, OT, TBN y TB) en la pesquería de cigala (Nephrops norvegicus) del oeste de Escocia en la división 6a del CIEM;

l) en la pesquería demersal mixta efectuada por buques dedicados a la pesca de camarón meridional y que utilizan redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla igual o superior a 31 mm en la división 7a del CIEM;

una cantidad combinada de especies de peces por debajo de la TMRC que no supere el 0,85 % del total anual de capturas de solla y el 0,15 % del total anual de capturas de merlán en las pesquerías demersales mixtas.

2. Las exenciones de minimis establecidas en el apartado 1, letras d) a k), serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán, lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esa información antes del 31 de julio de 2020.

Artículo 9

Medidas técnicas específicas en la zona de protección del mar Céltico

1. Los buques pesqueros que faenan con redes de arrastre de fondo o jábegas en la zona de protección del mar Céltico utilizarán uno de los siguientes artes:

a) un copo de 110 mm con una puerta de malla cuadrada de 120 mm (23);

b) un copo T90 de 100 mm;

c) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 160 mm;

d) un copo de 120 mm.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 5 % por cigalas utilizarán uno de los siguientes artes:

a) puerta de malla cuadrada de 300 mm con tamaño de malla en el copo de al menos 80 mm; los buques de menos de doce metros de eslora podrán utilizar una puerta de malla cuadrada de 200 mm;

b) un panel Seltra;

c) una rejilla separadora con una separación entre las barras de 35 mm, tal como se dispone en el anexo VI, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241;

d) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm;

e) copo doble con el copo superior construido con una malla T90 de al menos 90 mm, y provisto de un panel de separación con un tamaño de malla máximo de 300 mm.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 55 % por merlán o en un 55 % por una combinación de rape, merluza o gallo utilizarán uno de los siguientes artes:

a) un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm;

b) un copo T90 y una manga de 90 mm;

c) un copo de 80 mm con una puerta de malla cuadrada de 160 mm;

d) un copo de 80 mm con un cilindro de malla cuadrada de 2 m multiplicado por 100 mm.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en menos de un 10 % de gádidos (Gadidae) en la división 7f del CIEM al este de la longitud 5° O utilizarán un copo de 80 mm provisto de una puerta de malla cuadrada de 120 mm.

5. Un dispositivo o arte selectivo que haya sido evaluado por el CCTEP y que posea en el caso del bacalao, el eglefino y el merlán unas características de selectividad iguales o superiores a las de los artes que se indican en los apartados 1 a 4 podrá utilizarse como alternativa a estos artes.

Artículo 10

Medidas técnicas específicas en el mar de Irlanda

1. Los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas en la división 7a del CIEM (mar de Irlanda) deberán cumplir las medidas técnicas establecidas en los apartados 2, 3 y 4.

2. Los buques que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas con un tamaño de malla en el copo igual o superior a 70 mm e inferior a 100 mm y cuyas capturas estén compuestas en más de un 5 % por cigalas utilizarán uno de los siguientes artes:

a) una puerta de malla cuadrada de 300 mm; los buques de menos de doce metros de eslora podrán utilizar una puerta de malla cuadrada de 200 mm;

b) un panel Seltra;

c) una rejilla separadora con una separación entre las barras de 35 mm, tal como se dispone en el anexo VI, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241;

d) un dispositivo Netgrid del CEFAS;

e) una red de arrastre de vaivén.

3. Los buques de 12 o más metros de eslora que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en más de un 10 % por una combinación de eglefino, bacalao y rayas utilizarán uno de los siguientes artes:

a) un copo de 120 mm;

b) una red de arrastre eliminadora con grandes puertas con una malla de 600 mm y un copo de 100 mm.

4. Los buques de 12 o más metros de eslora que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas y cuyas capturas estén compuestas en menos de un 10 % por una combinación de eglefino, bacalao y rayas utilizarán un tamaño de malla en el copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 100 mm. Esta disposición no se aplicará a los buques cuyas capturas estén compuestas en más de un 30 % por cigala o en más de un 85 % por volandeiras.

5. Un dispositivo o arte selectivo que haya sido evaluado por el CCTEP y que posea, en el caso del bacalao, el eglefino y el merlán, unas características de selectividad iguales o superiores a las de los artes que se indican en los apartados 1 a 4 podrá utilizarse como alternativa a estos artes.

Artículo 11

Medidas técnicas específicas en el oeste de Escocia

1. A partir del 1 de julio de 2020, los buques pesqueros que faenen con redes de arrastre de fondo o jábegas en las divisiones 6a y 5b del CIEM, en aguas de la Unión, al este del meridiano 12° O (oeste de Escocia), observarán las siguientes medidas técnicas:

a) utilización obligatoria de una puerta de malla cuadrada (posición no modificada) de al menos 300 mm en el caso de los buques que utilicen un tamaño de malla en el copo inferior a 100 mm; en el caso de los buques de menos de 12 m de eslora o con una potencia inferior o igual a 200 kW, la longitud total de la puerta podrá ser de 2 m y el tamaño de malla de 200 mm en las pesquerías de cigala (Nephrops norvegicus);

b) utilización obligatoria de una puerta de malla cuadrada (posición no modificada) de al menos 160 mm en el caso de los buques que utilicen un tamaño de malla en el copo de 100 a 119 mm y si las capturas comprenden más del 30 % de cigala (Nephrops norvegicus).

2. Un dispositivo o arte selectivo que haya sido evaluado por el CCTEP y que posea, en el caso del bacalao, el eglefino y el merlán, unas características de selectividad iguales o superiores a las de las medidas establecidas en los apartados 1 a 4 podrá utilizarse como alternativa a estas medidas.

Artículo 12

Derogación

Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2018/2034.

La referencia al Reglamento (UE) 2018/2034 en el anexo VI, parte B, punto 3, del Reglamento (UE) 2019/1241 (24) se entenderá hecha a los artículos 9 y 10 del presente Reglamento.

Artículo 13

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 83 de 25.3.2019, p. 1.

(2)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2019-2021 (DO L 327 de 21.12.2018, p. 8).

(5)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(6)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(7)  Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

(8)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

(9)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

(10)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(11)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(12)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(13)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(14)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(15)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

(16)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(17)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(18)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(19)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(20)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(21)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(22)  Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento corresponden a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Para los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros, los códigos de los artes utilizados corresponden a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO.

(23)  Conforme a lo dispuesto en el anexo VI, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241.

(24)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/10/2019
  • Fecha de publicación: 30/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2019
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Fecha de derogación: 11/12/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/2239/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea
  • Zonas militares

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