EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 3,
Vista la Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (1), y en particular su artículo 24,
Considerando lo siguiente:
(1) El apéndice B de la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2) contiene un cuadro de correspondencias de las clasificaciones de seguridad.
(2) El apéndice C de dicha Decisión contiene una lista de autoridades nacionales de seguridad (ANS).
(3) Suecia ha notificado a la Secretaría General del Consejo algunos cambios relativos a sus clasificaciones de seguridad y a sus ANS.
(4) Por otra parte, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido han notificado a la Secretaría General del Consejo algunos cambios relativos a sus respectivas ANS.
(5) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/488/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los apéndices B y C de la Decisión 2013/488/UE se sustituyen por los textos que figuran respectivamente en los anexos I y II de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
K. MIKKONEN
(1) DO L 325 de 11.12.2009, p. 35.
(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
‘Apéndice B
CORRESPONDENCIA DE LAS CLASIFICACIONES DE SEGURIDAD
EU TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET SECRET UE/EU SECRET CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL RESTREINT UE/EU RESTRICTED
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‘APÉNDICE C LISTA DE AUTORIDADES NACIONALES DE SEGURIDAD (ANS)
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