Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-80007

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/647 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se modifican y corrigen los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3, de 7 de enero de 2020, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80007

TEXTO ORIGINAL

En la página 10, en el anexo I, punto 19, que modifica la categoría de alimentos 09.1.2, «Moluscos y crustáceos sin elaborar», de la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, en la letra a), cuarta fila, última columna del cuadro, correspondiente a la entrada E 586:

 

donde dice: «solo carne de crustáceos fresca, congelada o ultracongelada”»,

 

debe decir: «solo crustáceos frescos, congelados o ultracongelados”».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/01/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores Reglamento 2015/647, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-2015-80788).
  • CORRIGE errores del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Congelados
  • Mariscos
  • Productos alimenticios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid