LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 47 terdecies, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 de la Comisión (2) establece en su artículo 7, apartado 2, letra d), que la Comisión pondrá un sitio internet a disposición de los Estados miembros que decidan publicar, entre otras cosas, el tipo impositivo aplicable a las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, y servicios electrónicos a que se refiere el artículo 47, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 904/2010.
(2) El título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) establece regímenes especiales destinados a los sujetos pasivos que presten determinados servicios. Dicho capítulo fue modificado por la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo (4), que amplió su ámbito de aplicación a las prestaciones de servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos y a las ventas a distancia de bienes.
(3) Con el fin de tener en cuenta el ámbito de aplicación ampliado de los regímenes especiales contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, el Reglamento (UE) n.o 904/2010 fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/2454 (5), mediante la inserción del artículo 47 octies.
(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012, a fin de reflejar este cambio introducido en el Reglamento (UE) n.o 904/2010.
(5) Resulta oportuno que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2021, de modo que su fecha de aplicación coincida con la de las disposiciones modificadas del título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE y con la del artículo 47 octies del Reglamento (UE) n.o 904/2010.
(6) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 79/2012, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) a partir del 1 de enero de 2021, los tipos impositivos aplicables a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios a las que se aplican los regímenes especiales contemplados en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, a que se refiere el artículo 47 octies, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 904/2010.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 29 de 1.2.2012, p. 13).
(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(4) Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes (DO L 348 de 29.12.2017, p. 7).
(5) Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 348 de 29.12.2017, p. 1).
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