En la página 77, en el anexo II, el cuadro 1 se sustituye por el siguiente:
«Cuadro 1
Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) introducidos en el mercado, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) generados y recogidos e índice de recogida de RAEE
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1 |
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Categoría de productos |
AEE introducidos en el mercado (IEM) |
RAEE generados |
RAEE recogidos de hogares particulares |
RAEE recogidos de usuarios distintos de los hogares particulares |
Total RAEE recogidos |
Índice de recogida de RAEE (%) |
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Metodología |
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Peso total (toneladas) |
Peso total (toneladas) |
Peso total (toneladas) |
Peso total (toneladas) |
Peso total (toneladas) |
A. Sobre la base de IEM (%) |
B. Sobre la base de los RAEE generados (%) |
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1. Aparatos de intercambio de temperatura |
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2. Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a 100 cm2 |
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3. Lámparas |
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4. Grandes aparatos (1) (con una dimensión exterior superior a 50 cm) |
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4a. Grandes aparatos, excepto los paneles fotovoltaicos (1) |
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4b. Paneles fotovoltaicos (1) |
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5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) |
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6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) |
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Total |
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Notas: — Las casillas sombreadas en gris claro significan que la comunicación de los datos correspondientes es facultativa. — Las casillas sombreadas en gris oscuro significan que la comunicación de los datos correspondientes puede ser obligatoria o facultativa, de conformidad con el artículo 2, apartado 6, de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2193 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos, así como los formatos para la comunicación de datos, a los efectos de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 330 de 20.12.2019, p. 72). — Los Estados miembros diferenciarán los ceros reales (0 toneladas) de los valores no disponibles/las cantidades desconocidas. Indicarán "0" para comunicar cero toneladas y "M" si se desconocen los datos.» |
(1) A efectos de la comunicación de datos, la categoría 4 «Grandes aparatos» se dividirá en una subcategoría «4a: Grandes aparatos, excepto los paneles fotovoltaicos» y una subcategoría «4b: Paneles fotovoltaicos». Los Estados miembros comunicarán los datos de las subcategorías 4a y 4b y no rellenarán la línea correspondiente a la categoría 4 en general. Si un Estado miembro no puede diferenciar los datos de las subcategorías 4a y 4b, rellenará las casillas de las distintas columnas únicamente en la línea correspondiente a la categoría 4 en general.
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