LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión. Un alimento tradicional de un tercer país es un nuevo alimento según la definición del artículo 3 del Reglamento (UE) 2015/2283.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión (2) establece requisitos administrativos y científicos acerca de los alimentos tradicionales de terceros países.
(3) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (3), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.
(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un alimento tradicional de un tercer país.
(5) El 30 de enero y el 28 de marzo de 2019, las empresas Nestec York Ltd. y Cabosse Naturals NV. (en lo sucesivo, «los solicitantes») presentaron a la Comisión una notificación de la intención de comercializar en la Unión pulpa, jugo de pulpa y jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. («pulpa de cacao») como alimento tradicional de un tercer país, a tenor del artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. Los solicitantes piden que la pulpa, el jugo de pulpa y el jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. puedan ser consumidos como tales o como ingredientes por la población en general.
(6) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468, la Comisión pidió información adicional a los solicitantes por lo que respecta a la validez de la notificación. La información solicitada se presentó el 12 de abril y el 20 de junio de 2019.
(7) Los datos presentados por los solicitantes demuestran que la pulpa, el jugo de pulpa y el jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. cuentan con un historial de uso alimentario seguro en Brasil.
(8) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 22 de mayo y el 20 de junio de 2019, la Comisión transmitió las notificaciones válidas a los Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).
(9) En el plazo de cuatro meses fijado en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión no recibió ninguna objeción de seguridad debidamente motivada sobre la comercialización en la Unión de pulpa, jugo de pulpa o jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. por parte de los Estados miembros ni de la Autoridad.
(10) La Comisión debe, por tanto, autorizar la comercialización en la Unión de pulpa, jugo de pulpa y jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. y actualizar la lista de la Unión de nuevos alimentos.
(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. La pulpa, el jugo de pulpa y el jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. especificados en el anexo del presente Reglamento se incluirán en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2. La inclusión en la lista de la Unión a la que se hace referencia en el apartado 1 comprenderá las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo del presente Reglamento.
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establecen requisitos administrativos y científicos acerca de los alimentos tradicionales de terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 55).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:
1) Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) en orden alfabético:
Nuevos alimentos autorizados |
Especificaciones |
«Pulpa, jugo de pulpa y jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. (Alimento tradicional de un tercer país) |
Descripción/Definición El alimento tradicional es la pulpa del fruto del árbol del cacao (Theobroma cacao L.), que es la sustancia acuosa, mucilaginosa y ácida que envuelve las semillas. La pulpa de cacao se obtiene abriendo las vainas y separando la pulpa de las vainas y los granos; a continuación, la pulpa se pasteuriza y congela. El jugo de pulpa de cacao y el jugo concentrado de pulpa de cacao se producen después de su transformación (tratamiento enzimático, pasteurización, filtración y concentración). Composición típica de la pulpa de cacao, el jugo de pulpa y el jugo concentrado de pulpa Proteínas (g/100 g): 0,0 a 2,0 Grasas totales (g/100 g): 0,0 a 0,2 Azúcares totales (g/100 g): > 11,0 Valor Brix (° Brix): ≥ 14 pH: 3,3 a 4,0 Criterios microbiológicos Recuento total de organismos aerobios en placa: < 10 000 UFC (1)/g Enterobacterias: ≤ 10 UFC/g Salmonella: Ausencia en 25 g |
2) Se inserta la siguiente entrada en el cuadro 2 (Especificaciones) en orden alfabético:
Nuevos alimentos autorizados |
Especificaciones |
«Pulpa, jugo de pulpa y jugo concentrado de pulpa de Theobroma cacao L. (Alimento tradicional de un tercer país) |
Descripción/Definición El alimento tradicional es la pulpa del fruto del árbol del cacao (Theobroma cacao L.), que es la sustancia acuosa, mucilaginosa y ácida que envuelve las semillas. La pulpa de cacao se obtiene abriendo las vainas y separando la pulpa de las vainas y los granos; a continuación, la pulpa se pasteuriza y congela. El jugo de pulpa de cacao y el jugo concentrado de pulpa de cacao se producen después de su transformación (tratamiento enzimático, pasteurización, filtración y concentración). Composición típica de la pulpa de cacao, el jugo de pulpa y el jugo concentrado de pulpa Proteínas (g/100 g): 0,0 a 2,0 Grasas totales (g/100 g): 0,0 a 0,2 Azúcares totales (g/100 g): > 11,0 Valor Brix (° Brix): ≥ 14 pH: 3,3 a 4,0 Criterios microbiológicos Recuento total de organismos aerobios en placa: < 10 000 UFC (1)/g Enterobacterias: ≤ 10 UFC/g Salmonella: Ausencia en 25 g |
(1) UFC: Unidades formadoras de colonias.».
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