LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (1), y en particular su artículo 11, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo II de la Decisión 2011/101/PESC (2) del Consejo se identifica a las personas físicas y jurídicas a las que deben aplicarse las restricciones establecidas en el artículo 5 de dicha Decisión.
(2) El Reglamento (CE) n.o 314/2004 da efecto a dicha Decisión en la medida en que es necesario actuar a nivel de la Unión. En particular, en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 figura la lista de personas y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.
(3) El 17 de febrero de 2020, el Consejo decidió suprimir la entrada correspondiente a una persona fallecida del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC del Consejo.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.
(2) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).
«ANEXO III
Lista de personas y entidades a las que se refiere el artículo 6
I. Personas
Nombre (y, si procede, alias) |
Información identificativa |
Motivos para la designación |
2) Mugabe, Grace |
Fecha de nacimiento: 23.7.1965. Pasaporte: AD001159. DI: 63-646650Q70. |
Ex-secretaria de la Liga de Mujeres del ZANU-PF (Unión Nacional Africana de Zimbabue, Frente Patriótico), implicada en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Se apropió de Iron Mask Estate en 2002; supuestamente obtiene grandes beneficios ilícitos de la minería de diamantes. |
5) Chiwenga, Constantine |
General Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue (antiguo Teniente General Jefe del Ejército de Tierra). Fecha de nacimiento: 25.8.1956. Pasaporte: AD000263. DI: 63-327568M80 |
Miembro del Mando Operativo Conjunto y cómplice en la concepción o dirección de la política de represión del Estado. Utilizó el ejército para apoderarse de granjas. Durante las elecciones del 2008 fue uno de los principales organizadores de los episodios violentos relacionados con el proceso de la segunda vuelta presidencial. |
6) Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema |
Teniente General del Ejército del Aire. Fecha de nacimiento: 1.11.1955. DI: 29-098876M18. |
Oficial superior del ejército, miembro del Mando Operativo Conjunto del ZANU-PF y cómplice en la concepción o dirección de la política de represión del Estado. Participó en episodios de violencia, en particular durante las elecciones de 2008 en Mashonaland Occidental, Chiadzwa. |
7) Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine) |
Jefe del Ejército Nacional de Zimbabue, Teniente General. Fecha de nacimiento: 25.8.1960 o 24.12.1960. DI: 63-357671H26. |
Mando superior del ejército, vinculado al Gobierno y cómplice en la concepción o dirección de la política de represión del Estado. |
II. Entidades
Nombre |
Información identificativa |
Motivos para la designación |
Zimbabwe Defence Industries |
10th floor, Trustee House, 55 Samora Machel Avenue, PO Box 6597, Harare, Zimbabue |
Asociada al Ministerio de Defensa y la facción del ZANU-PF en el Gobierno. |
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