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Documento DOUE-L-2020-80228

Reglamento (UE) 2020/213 del Consejo de 17 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe.

Publicado en:
«DOUE» núm. 45, de 18 de febrero de 2020, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80228

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2020/215 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (2) da efecto a varias medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (3), incluida la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y organismos.

(2) El 17 de febrero de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/215, que modifica el título de la Decisión 2011/101/PESC suspende las medidas restrictivas respecto de una persona.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 314/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 314/2004 queda modificado como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue».

2) El anexo IV se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 55 de 24.2.2004, p. 1).

(3)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANEXO

««ANEXO IV

Lista de las personas contempladas en el artículo 6, apartado 4

Personas

 

Nombre (y, si procede, alias)

3.

Chiwenga, Constantine

4.

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema

5.

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)

6.

Mugabe, Grace».

»

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 89, de 24 de marzo de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-80445).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el título y el anexo IV del Reglamento 314/2004, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80336).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Zimbabwe

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