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Documento DOUE-L-2020-80269

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/259 de la Comisión de 25 de febrero de 2020 por el que se modifica por 310ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 54, de 26 de febrero de 2020, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80269

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a) (1), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 18 de febrero de 2020, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar dos entradas de la lista de personas, grupos y entidades a los que se debe aplicar la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2020.

Por la Comisión,

En nombre de la Presidenta,

Director General en funciones

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

 

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, se suprimen las siguientes entradas en el epígrafe «Personas físicas»:

1)

«Al-Mokhtar Ben Mohamed Ben Al-Mokhtar Bouchoucha (alias Bushusha, Mokhtar). Dirección: Via Milano 38, Spinadesco (CR), Italia. Fecha de nacimiento: 13.10.1969. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n.o: K754050 (pasaporte tunecino expedido el 26.5.1999 y expirado el 25.5.2004). N.o de identificación nacional: 04756904 expedido el 14.9.1984. Información adicional: a) código fiscal italiano: BCHMHT69R13Z352T, b) nombre de la madre: Hedia Bannour. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.».

2)

«Imad Ben Bechir Ben Hamda Al-Jammali. Dirección: 4 Al-Habib Thamir Street, Manzal Tmim, Nabul, Túnez (domicilio). Fecha de nacimiento: 25.1.1968. Lugar de nacimiento: Menzel Temime, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n.o: a) K693812 (pasaporte tunecino expedido el 23.4.1999, que expiró el 22.4.2004), b) 01846592 (identificación nacional). Información complementaria: a) código fiscal italiano: JMM MDI 68A25 Z352D; b) nombre de la madre: Jamilah. Fecha de designación a que se refiere el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 23.6.2004.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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