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Documento DOUE-L-2020-80364

Reglamento (UE) 2020/354 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por el que se establece una lista de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos y se deroga la Directiva 2008/38/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 67, de 5 de marzo de 2020, páginas 1 a 27 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80364

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La comercialización y la utilización de los piensos están reguladas por el Reglamento (CE) n.o 767/2009. De conformidad con el artículo 9 de dicho Reglamento, los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos únicamente podrán comercializarse si su uso previsto figura en una lista de usos previstos establecida de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento.

(2) La Directiva 2008/38/CE de la Comisión (2) estableció una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.

(3) La parte A del anexo I de la Directiva 2008/38/CE estableció las disposiciones generales relativas a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos. Teniendo en cuenta la evolución científica y tecnológica y los requisitos de etiquetado establecidos por el Reglamento (CE) n.o 767/2009, deben revisarse estas disposiciones generales.

(4) Los artículos 11 a 17 del Reglamento (CE) n.o 767/2009 establecieron nuevos principios y normas para la comercialización de piensos, incluido el etiquetado. En consecuencia, varias entradas de la lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos que figuran en la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE quedaron obsoletas, en parte debido a descripciones deficientes y excesivamente generales en la columna «Características nutritivas esenciales». En relación con estas entradas, las autoridades de control han tenido muchas dificultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 767/2009, entre otras cosas, si la composición específica del alimento para animales en cuestión cumple el objetivo de nutrición específico previsto.

(5) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 767/2009, la Comisión recibió varias solicitudes para modificar y cambiar las condiciones asociadas con varios usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos, que habían quedado obsoletos. Deben suprimirse las entradas obsoletas para las que no se ha presentado ninguna solicitud o para las que se ha retirado la solicitud.

(6) Por lo que se refiere a otros usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos que figuran en la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE, se precisan modificaciones de las disposiciones relativas a las características nutritivas esenciales y a las declaraciones de etiquetado, con el fin de adaptarlas a la evolución científica y tecnológica y de mejorar la aplicabilidad y la claridad de las disposiciones.

(7) Además, la Comisión recibió, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 767/2009, solicitudes para añadir los objetivos de nutrición específicos «apoyo del metabolismo energético y de la función muscular en caso de rabdomiólisis» y «apoyo en situaciones de estrés que conducirán a la reducción del comportamiento asociado» a la lista de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos.

(8) La Comisión ha puesto a disposición de los Estados miembros todas las solicitudes, incluidos los expedientes.

(9) Tras evaluar los expedientes incluidos en dichas solicitudes, el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos («el Comité») reconoció que la composición específica de los piensos en cuestión cumple los respectivos objetivos de nutrición específicos previstos y que no tiene ningún efecto adverso en la salud animal, la salud humana, el medio ambiente o el bienestar animal.

(10) Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, debe actualizarse la lista de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos.

(11) Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las nuevas disposiciones generales y de la lista actualizada de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos, conviene prever medidas transitorias con el fin de evitar perturbaciones innecesarias de las prácticas comerciales y de no crear una carga administrativa innecesaria para los operadores.

(12) En aras de la claridad y la racionalidad, procede derogar la Directiva 2008/38/CE y sustituirla por un Reglamento que no contenga elementos que exijan la transposición por los Estados miembros a la legislación nacional. Las últimas modificaciones de dicha Directiva ya se habían introducido sucesivamente a través de reglamentos debido a la falta de necesidad de transposición al Derecho nacional de las disposiciones en cuestión. Además, el Reglamento (CE) n.o 767/2009 establece los requisitos generales para la comercialización y la utilización de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos.

(13) A fin de que los Estados miembros puedan llevar a cabo los ajustes necesarios, debe concederse un plazo adecuado antes de que el presente Reglamento sea aplicable.

(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos en el sentido del Reglamento (CE) n.o 767/2009 solo podrán comercializarse:

— si se cumplen las disposiciones generales relativas a los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos que figuran en la parte A del anexo del presente Reglamento, y

— si su uso previsto está incluido en la parte B del anexo del presente Reglamento y se cumplen las disposiciones de la correspondiente entrada.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 1, los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos que cumplan las disposiciones de la Directiva 2008/38/CE podrán seguir comercializándose siempre que se haya presentado a la Comisión una solicitud que incluya un uso previsto, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 767/2009, antes del 25 de marzo de 2021, y hasta que la Comisión decida sobre la solicitud correspondiente.

Artículo 3

Los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos que hayan sido etiquetados antes del 25 de marzo de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de marzo de 2020 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 4

Queda derogada la Directiva 2008/38/CE.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 25 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.

(2)  Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (DO L 62 de 6.3.2008, p. 9).

ANEXO

PARTE A

Disposiciones generales relativas a los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos

 

1.

Cuando en la columna 2 de la parte B figure más de un grupo de características nutritivas esenciales para el mismo objetivo de nutrición específico, lo que se indicará mediante las conjunciones «y/o», el fabricante tendrá la opción de usar los grupos de características esenciales alternativamente o de forma combinada para lograr el objetivo de nutrición específico definido en la columna 1 de la parte B. Para cada opción, las declaraciones de etiquetado correspondientes se presentan en la columna 4 de la parte B.
 

2.

Cuando una característica nutricional esencial mencionada en la columna 2 de la parte B se indique de manera cuantitativa, serán de aplicación las disposiciones del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2009 y las tolerancias permitidas tal como se establecen en el anexo IV de dicho Reglamento. Si dicho anexo no establece una tolerancia para la indicación de la etiqueta respectiva, se permitirá una desviación técnica de +/- 15 %.
 

3.

Cuando un aditivo para alimentación animal se menciona en la columna 2 o en la columna 4 de la parte B, son aplicables las disposiciones de autorización de los aditivos para alimentación animal de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y su uso deberá cumplir las características nutricionales esenciales especificadas.
 

4.

Cuando en la columna 4 de la parte B se requiera la declaración de una sustancia, autorizada también como aditivo para alimentación animal, y vaya acompañada de la indicación «total», el contenido total de la sustancia se etiquetará en la rúbrica «Componentes analíticos».
 

5.

Las declaraciones requeridas en la columna 4 de la parte B deberán ser cuantitativas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
 

6.

El período de utilización recomendado que se indica en la columna 5 de la parte B ofrece un margen de tiempo en el que, en condiciones normales, se deben haber alcanzado los objetivos de nutrición. Los fabricantes pueden indicar períodos más precisos dentro de los límites establecidos.
 

7.

Cuando un pienso destinado a objetivos de nutrición específicos se destine a más de un objetivo de nutrición específico, deberá ajustarse a cada entrada correspondiente de la parte B.
 

8.

Cuando se trate de un pienso complementario destinado a objetivos de nutrición específicos, en las instrucciones para un uso correcto deberán presentarse orientaciones sobre el equilibrio de la ración diaria.
 

9.

Cuando un pienso destinado a objetivos de nutrición específicos esté destinado, con un modo de utilización adecuado, a una administración oral individual mediante un bolo, esto se establecerá en la columna «Otras indicaciones» del pienso respectivo. Este pienso deberá contener exclusivamente, entre lo que se incluye un potencial recubrimiento, materias primas para piensos y aditivos para alimentación animal, salvo indicación detallada en contrario en la entrada correspondiente. Se recomienda que los piensos destinados a una administración oral individual sean administrados por un veterinario u otra persona competente.
 

10.

Cuando un pienso destinado a objetivos de nutrición específicos se comercialice en forma de un bolo, tanto si se trata de una materia prima para piensos como de un pienso complementario destinado a una administración oral individual con liberación retardada, es decir, más de 24 horas, de los compuestos, el etiquetado de este pienso mencionará, si procede, en relación con cada aditivo para alimentación animal para los que se fija un contenido máximo en el pienso completo, el período máximo de liberación continua del bolo y el índice de liberación diaria. El explotador de una empresa de piensos que comercialice bolos deberá poder demostrar que el nivel diario de aditivo para alimentación animal disponible en el tracto digestivo no superará, cuando proceda, el contenido máximo del aditivo establecido por kg de pienso completo durante todo el período de la alimentación (efecto de liberación retardada). Esta prueba debe basarse en una metodología revisada por pares o un análisis interno.
 

11.

En el caso de los usos previstos para los que, en la columna 2, se permita para piensos complementarios una concentración de determinados aditivos para alimentación animal superior a 100 veces el contenido máximo pertinente fijado en el pienso completo, la concentración de dichos aditivos para alimentación animal no deberá ser superior a 500 veces el contenido máximo pertinente fijado en el pienso completo, salvo en el caso de los bolos a que se hace referencia en el punto 10. La incorporación de este pienso complementario a la dieta del animal garantizará que la ingesta del animal se ajuste al contenido máximo fijado en el pienso completo.

PARTE B

Lista de usos previstos

Número de entrada

Objetivo de nutrición específico

Características nutritivas esenciales (GP1)

Especie o categoría de animales

Declaraciones de etiquetado (GP2)

Período de utilización recomendado

Otras indicaciones

1

2

3

4

5

6

10

Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica  (3)

Proteínas y fósforo de alta calidad ≤ 5 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) y una proteína cruda de ≤ 220 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Perros

Fuente(s) de proteínas

Calcio

Fósforo

Potasio

Sodio

Ácidos grasos esenciales (si se añaden)

Inicialmente hasta 6 meses  (5)

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Digestibilidad recomendada de las proteínas: mínimo 85 %.

3.

Indíquese en el etiquetado: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

4.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

Menor absorción de fósforo por incorporación de carbonato de lantano, octahidrato

Perros adultos

Fuente(s) de proteínas

Calcio

Fósforo

Potasio

Sodio

Ácidos grasos esenciales (si se añaden)

Carbonato de lantano, octahidrato

Inicialmente hasta 6 meses  (5)

1.

Indíquese en el etiquetado: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

2.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

Proteínas y fósforo de alta calidad ≤ 6,5 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) y una proteína cruda de ≤ 320 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Gatos

Fuente(s) de proteínas

Calcio

Fósforo

Potasio

Sodio

Ácidos grasos esenciales (si se añaden)

Inicialmente hasta 6 meses  (5)

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Digestibilidad recomendada de las proteínas: mínimo 85 %.

3.

Indíquese en el etiquetado: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

4.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

Menor absorción de fósforo por incorporación de carbonato de lantano, octahidrato

Gatos adultos

Fuente(s) de proteínas

Calcio

Fósforo

Potasio

Sodio

Ácidos grasos esenciales (si se añaden)

Carbonato de lantano, octahidrato

Inicialmente hasta 6 meses  (5)

1.

Indíquese en el etiquetado: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

2.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

Elevada densidad de energía con más de 8,8 MJ/kg de pienso con un contenido de humedad del 12 %

Fuentes de almidón muy digestibles y muy sabrosas

Contenido de proteínas restringido: ≤ 106 g de proteína cruda/kg de pienso con un contenido de humedad del 12 %

Contenido de sodio: 2 g/100 kg de peso corporal al día

Alto nivel de la suma de ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico ≥ 0,2 g por kg de peso corporal 0,75 al día

Équidos

Fuente o fuentes de proteínas y energía

Calcio

Fósforo

Potasio

Magnesio

Sodio

Suma de ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico

Inicialmente hasta seis meses

A largo plazo o hasta que se resuelva el problema

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso complementario.

2.

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización».

El pienso complementario no debe utilizarse en caso de hipernatremia y de hipercloremia.

El pienso complementario debe contribuir a como mínimo entre el 10 y el 20 % del suministro diario de energía (aproximadamente de 0,05 a 0,1 MJ/kg de peso corporal0,75 al día).

3.

La ración debe garantizar un suministro de energía > 0,62 MJ/kg de peso corporal0,75 al día.

4.

La ración no debe superar los 50 mg de calcio/kg de materia seca/día.

5.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

11

Reducción de la formación de cálculos de oxalato

Bajo contenido de calcio y vitamina D y propiedades alcalinizantes de la orina

Perros y gatos

Fósforo

Calcio

Sodio

Magnesio

Potasio

Cloruros

Azufre

Vitamina D (total)

Hidroxiprolina

Substancias alcalinizantes de la orina

Hasta 6 meses

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo».

12

Regulación del aporte de glucosa (Diabetes mellitus)

Azúcares totales (monosacáridos y disacáridos) ≤ 62 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Perros y gatos

Fuente(s) de hidratos de carbono

Tratamiento de los hidratos de carbono, si procede

Almidón

Azúcares totales

Fructosa (si se añade)

Ácidos grasos esenciales (si se añaden)

Fuente(s) de ácidos grasos de cadena media y corta (si se añaden)

Inicialmente hasta 6 meses

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Indíquese en el etiquetado:

«Bajo contenido de monosacáridos y disacáridos».

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo y antes de prolongar el período de utilización».

13

Reducción de la intolerancia a ingredientes y nutrientes (6)

Número de fuentes de proteínas seleccionado y limitado

Y/o

fuente(s) de proteínas hidrolizadas

Y/o

fuente(s) de hidratos de carbono seleccionadas

Perros y gatos

Fuentes de proteínas, incluido el tratamiento, si procede (si se añaden)

Fuente(s) de hidratos de carbono, incluido el tratamiento, si procede (si se añaden)

Ácidos grasos esenciales (si se añaden)

De 3 a 8 semanas: si los signos de intolerancia desaparecen, este pienso puede utilizarse inicialmente hasta un año

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Se recomienda limitar el número de fuentes de proteínas principales a 3.

3.

Indíquese en el etiquetado:

Combinación adecuada de las características nutritivas esenciales, según proceda.

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo y antes de prolongar el período de utilización».

14

Reducción de la formación de cálculos de cistina

Propiedades alcalinizantes de la orina y proteína cruda ≤ 160 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

O

Proteínas seleccionadas para una cistina y un contenido de cistina limitados (por ejemplo, caseína, proteína de guisante y proteína de soja) y proteína cruda ≤ 220 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Perros

Aminoácidos sulfúricos (total)

Fuentes de proteínas

Sodio

Potasio

Cloruros

Sustancias alcalinizantes de la orina (si se añaden)

Inicialmente hasta 6 meses

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

3.

Indíquese en el etiquetado:

«Propiedades alcalinizantes de la orina y bajo contenido de proteínas» o «Bajo contenido de proteínas seleccionadas», según proceda.

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

4.

Para el veterinario o nutricionista: por propiedades alcalinizantes se entiende que la dieta debe formularse con el objetivo de un pH urinario ≥ 7.

15

Recuperación nutricional, convalecencia (7)

Ingredientes muy digestibles con una

densidad energética ≥ 3 520 kcal y proteína cruda ≥ 250 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Perros

Fuentes de ingredientes muy digestibles, incluido su tratamiento, si procede

Valor energético

Hasta su completa recuperación

1.

Digestibilidad aparente recomendada de la materia seca ≥ 80 % o de la materia orgánica ≥ 85 %.

2.

Cuando se trate de piensos presentados de forma especial para ser administrados mediante sonda, indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: «Adminístrese bajo supervisión veterinaria».

3.

El etiquetado podrá indicar la(s) circunstancia(s) específica(s) para los piensos dietéticos a los que está destinado.

4.

Indíquese en el etiquetado:

«Alta densidad energética, altas concentraciones de nutrientes esenciales e ingredientes muy digestibles».

Ingredientes muy digestibles con una densidad energética ≥ 3 520 kcal y proteína cruda ≥ 270 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Gatos

16

Reducción de la formación de cálculos de urato

Proteína cruda ≤ 130 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

O

Proteína cruda ≤ 220 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) y fuentes de proteínas seleccionadas

Perros

Fuente(s) de proteínas

Hasta 6 meses, pero toda la vida en caso de trastornos irreversibles del metabolismo del ácido úrico

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Deben tenerse en cuenta la calidad de la proteína y el contenido de purinas a la hora de seleccionar la fuente de proteínas. Entre los ejemplos de fuentes de proteínas seleccionadas de alta calidad con un bajo contenido de purinas se incluyen los huevos, la caseína, las proteínas de soja y el gluten de maíz.

3.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

4.

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo».

«Bajo contenido de proteínas» o «Contenido restringido de proteínas y fuentes de proteínas seleccionadas», según proceda.

Proteína cruda ≤ 317 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Gatos

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Deben tenerse en cuenta la calidad de la proteína y el contenido de purinas a la hora de seleccionar la fuente de proteínas. Entre los ejemplos de fuentes de proteínas seleccionadas de alta calidad con un bajo contenido de purinas se incluyen los huevos, la caseína, las proteínas de soja y el gluten de maíz.

3.

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo».

«Contenido restringido de proteína».

4.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

17

Disolución de cálculos de estruvita (8)

Propiedades de subsaturación de la orina (9) para la estruvita

Y/o

Propiedades de acidificación de la orina  (10)

Y

Magnesio ≤ 1,8 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Perros y gatos

Fósforo

Calcio

Sodio

Magnesio

Potasio

Cloruro

Azufre

5 a 12 semanas

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

«Propiedades de subsaturación de la orina para la estruvita» y/o «Propiedades de acidificación de la orina»85.

3.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

4.

Previa solicitud, deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes pertinentes una declaración de conformidad en apoyo de las propiedades de subsaturación y/o de acidificación de la dieta.

18

Reducción de la reaparición de cálculos de estruvita (8)

Piensos completos con propiedades de subsaturación (9) o de metaestabilización (11) de la orina para la estruvita

Y/o

Dieta con propiedades de acidificación de la orina (10)

Y

Magnesio ≤ 1,8 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Perros y gatos

Fósforo

Calcio

Sodio

Magnesio

Potasio

Cloruro

Azufre

Inicialmente hasta 6 meses

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

«Propiedades de subsaturación o de metaestabilización de la orina para la estruvita» y/o «Propiedades de acidificación de la orina».

3.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

4.

Previa solicitud, deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes pertinentes una declaración de conformidad en apoyo de las propiedades de subsaturación o de metaestabilización y/o de acidificación de la dieta.

19

Compensación de las alteraciones de la digestión (12)

Dieta muy digestible:

Digestibilidad aparente de

piensos con bajo contenido en fibra (fibra cruda ≤ 44 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)):

Proteína cruda ≥ 85 %

Grasa cruda ≥ 90 %

O

piensos enriquecidos en fibra (fibra cruda > 44 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)):

Proteína cruda ≥ 80 %

Grasa cruda ≥ 80 %

Perros y gatos

Fuentes de ingredientes muy digestibles, incluido su tratamiento, si procede

Inicialmente hasta 12 semanas, y toda la vida en caso de insuficiencia pancreática crónica

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Indíquese en el etiquetado:

«Pienso muy digestible».

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo».

20

Reducción de los trastornos de la absorción intestinal

Dieta muy digestible:

Digestibilidad aparente de

piensos con bajo contenido en fibra (fibra cruda ≤ 44 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)):

Proteína cruda ≥ 85 %

Grasa cruda ≥ 90 %

O

piensos enriquecidos en fibra (fibra cruda > 44 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)):

Proteína cruda ≥ 80 %

Grasa cruda ≥ 80 %

Y

Sodio ≥ 1,8 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Y

Potasio ≥ 5 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Perros y gatos

Fuentes de ingredientes muy digestibles, incluido su tratamiento, si procede

Sodio

Potasio

Hasta 12 semanas

Indíquese en el etiquetado:

«Pienso muy digestible con mayor contenido de sodio y potasio».

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo».

21

Reducción de los trastornos agudos de la absorción intestinal

Mayor contenido de electrolitos:

Sodio ≥ 1,8 %

Potasio ≥ 0,6 %

E

Hidratos de carbono muy digestibles:

≥ 32 %

Perros y gatos

Sodio

Potasio

Fuente(s) de hidratos de carbono

1 a 7 días

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso complementario.

2.

Indíquese en el etiquetado:

«Durante períodos de diarrea aguda y su convalecencia»

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo».

3.

En el caso de los piensos sólidos, la gama recomendada de electrolitos debe calcularse a partir de una ingesta voluntaria diaria normal de agua.

22

Apoyo del metabolismo de los lípidos en caso de hiperlipidemia

Grasa (13) ≤ 110 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (14)

Perros y gatos

Grasa cruda

Inicialmente hasta 2 meses

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

«Bajo contenido de grasa».

23

Ayuda a la función hepática en caso de insuficiencia hepática crónica

Contenido moderado de proteína:

Proteína cruda ≤ 279 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) para perros

Proteína cruda ≤ 370 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) para gatos

Y

Fuentes de proteínas seleccionadas

Y

Digestibilidad recomendada de las proteínas de la dieta ≥ 85 %

Perros y gatos

Fuente(s) de proteínas

Cobre (total)

Sodio

Inicialmente hasta 4 meses

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Ejemplos de fuentes de proteínas seleccionadas basadas en la alta digestibilidad: proteínas de la leche (lactosuero, caseína, leche, queso cottage), otras proteínas animales (huevos, aves de corral) y proteínas vegetales (soja).

3.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

4.

Indíquese en el etiquetado:

«Contenido moderado de proteínas, seleccionadas y muy digestibles»

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo».

Bajo contenido de proteínas pero de gran calidad e hidratos de carbono muy digestibles

Équidos

Fuente de proteínas y fibras

Hidratos de carbono muy digestibles, incluyendo su tratamiento, si procede

Metionina

Colina

Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)

Inicialmente hasta 6 meses

1.

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o antes de prolongar el período de utilización».

2.

Precisar la manera en que el pienso debe suministrarse, incluyendo muchas comidas pequeñas al día.

24

Ayuda a la función cardíaca en caso de insuficiencia cardíaca crónica

Contenido limitado de sodio:

Sodio ≤ 2,6 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Perros y gatos

Magnesio

Potasio

Sodio

Inicialmente hasta 6 meses

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Indíquese en el etiquetado: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

25

Reducción del exceso de peso

Energía metabolizable < 3 060 kcal/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (15)

O

Energía metabolizable < 560 kcal/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 85 % (15)

Perros

Valor energético

Hasta la obtención del peso corporal perseguido, y posteriormente si resulta necesario para mantener el peso corporal perseguido

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Para garantizar que se cumplen los requisitos mínimos, los niveles de nutrientes de una dieta para la reducción del exceso de peso deben incrementarse en consecuencia para compensar la ingesta energética diaria restringida (16).

3.

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo».

«Para los gatos, se recomienda un período de transición al iniciar la dieta».

«Para una pérdida de peso eficiente o el mantenimiento del peso ideal, no debe sobrepasarse la ingesta energética diaria recomendada».

Energía metabolizable < 3 190 kcal por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (15)

O

Energía metabolizable < 580 kcal por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 85 % (15)

Gatos

26

Mantenimiento de la función dérmica en caso de dermatosis y pérdida excesiva de pelo

Ácido linoleico ≥ 12,3 g por kg y suma de ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico ≥ 2,9 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Perros y gatos

Ácido linoleico

Suma de ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico

Inicialmente hasta 2 meses

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo».

«Alto nivel de ácido linoleico (LA) y de la suma de ácido eicosapentaenoico (EPA) y ácido docosahexaenoico (DHA)».

Ácido linoleico ≥ 18,5 g por kg y suma de ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico ≥ 0,39 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Perros

Ácido linoleico ≥ 18,5 g por kg y suma de ácido eicosapentaenoico y ácido docosahexaenoico ≥ 0,09 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Gatos

27

Ayuda al metabolismo de las articulaciones en caso de osteoartritis

Total ácidos grasos omega-3 ≥ 29 g por kg y ácido eicosapentaenoico ≥ 3,3 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Y

Niveles adecuados de vitamina E

Perros

Ácidos grasos omega-3 (total)

Ácido eicosapentanoico (total)

Vitamina E (total)

Inicialmente hasta 3 meses

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

Total ácidos grasos omega-3 ≥ 10,6 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4) y ácido docosahexaenoico ≥ 2,5 g por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Y

Mayor contenido de metionina y manganeso

Niveles adecuados de vitamina E

Gatos

Ácidos grasos omega-3 (total)

Ácido docosahexaenoico (total)

Metionina (total)

Manganeso (total)

Vitamina E (total)

 

28

Reducción del cobre presente en el hígado

Contenido limitado de cobre: cobre ≤ 8,8 mg por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Perros

Cobre (total)

Inicialmente hasta 6 meses

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

29

Reducción de los niveles de yodo en los piensos en caso de hipertiroidismo

Bajo contenido de yodo: yodo ≤ 0,26 mg por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Gatos

Yodo (total)

Inicialmente hasta 3 meses

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

30

Apoyo en situaciones de estrés, que conducirá a la reducción del comportamiento asociado

1-3 g de caseína bovina hidrolizada con tripsina por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % (4)

Perros

Caseína bovina hidrolizada con tripsina

Inicialmente hasta 2 meses

1.

El pienso deberá comercializarse como pienso completo.

2.

Indíquese en el etiquetado:

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

50

Ayuda a la preparación del celo y la reproducción

Alto nivel de selenio y un contenido mínimo de vitamina E por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %, de 50 mg en el caso de los porcinos, de 35 mg en el de los conejos y de 88 mg en el de los perros, los gatos y los visones; un contenido mínimo de vitamina E por animal y día de 100 mg en el caso de los ovinos, de 300 mg en el de los bovinos y de 1 100 mg en el de los caballos

O

Alto(s) nivel(es) de vitamina A y/o vitamina D y/o un contenido mínimo de beta-caroteno de 300 mg por animal y día.

Los piensos complementarios pueden contener selenio, vitamina A y vitamina D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Mamíferos

Nombre y cantidad total de cada oligoelemento y vitamina añadidos

Vacas: 2 semanas antes del final de la gestación hasta que se confirme la siguiente

Cerdas: de 7 días antes del parto hasta 3 días después y de 7 días antes del apareamiento hasta 3 días después

Otros mamíferos hembra: desde la última parte de la gestación hasta que se confirme la siguiente

Machos: durante los períodos de actividad reproductiva

1.

Se autoriza la administración en forma de bolos. Un bolo puede contener hasta un 20 % de hierro en forma inerte y no biodisponible con el fin de que aumente su densidad.

2.

Las instrucciones para un uso correcto de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el contenido máximo legal respectivo.

3.

Indíquese en el etiquetado de las orientaciones de los piensos las situaciones en las que la utilización del pienso es adecuada.

 

Altos niveles de vitamina A y/o vitamina D

O

Altos niveles de selenio y/o cinc y/o un contenido mínimo de 40 mg de vitamina E por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %.

Los piensos complementarios pueden contener selenio, cinc, vitamina A y vitamina D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Aves

Nombre y cantidad total de cada oligoelemento y vitamina añadidos

Hembras: durante el celo

Machos: durante los períodos de actividad reproductiva

51

Ayuda a la regeneración de cascos, extremidades y piel

Alto nivel de cinc

Los piensos complementarios pueden contener cinc en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos

Équidos, rumiantes y porcinos

Cinc (total)

Metionina (total)

Biotina (si se añade)

Hasta 8 semanas

1.

Las instrucciones para un uso correcto de los piensos deberán garantizar que se respete el contenido máximo de cinc en los piensos completos.

2.

Se autoriza la administración en forma de bolos para rumiantes. Un bolo puede contener hasta un 20 % de hierro en forma inerte y no biodisponible con el fin de que aumente su densidad.

52

Apoyo para evitar los desequilibrios nutricionales en la transición dietaria

Suministro mínimo a través de los piensos dietéticos de:

Selenio: 0,1 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Y/o

Cinc: 15 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Y/o

Cobre: 2 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % para ovinos y 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % para otras especies

Y/o

Vitamina A: 2 000 IU/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Y/o

Vitamina D: 400 IU/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Y/o

Vitamina E: 35 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % para aves de corral, 10 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % para rumiantes, 40 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % para conejos y 20 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % para cerdos

Los piensos complementarios pueden contener selenio, cinc, cobre, vitamina A y vitamina D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Rumiantes

Cerdos

Conejos

Aves de corral

Nombre y cantidad total de los aditivos nutricionales, si procede

De 2 a 15 días

1.

Se autoriza la administración en forma de bolos para rumiantes y cerdos. Un bolo puede contener hasta un 20 % de hierro en forma inerte y no biodisponible con el fin de que aumente su densidad.

2.

Las instrucciones para un uso correcto de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el contenido máximo legal respectivo.

3.

Indíquese en el etiquetado de las orientaciones de los piensos las situaciones en las que la utilización del pienso es adecuada.

53

Apoyo al destete

Suministro mínimo a través de los piensos dietéticos de:

Selenio: 0,1 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Y/o

Cinc: 15 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Y/o

Cobre: 2 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % para ovinos y 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % para otras especies

Y/o

Yodo: 0,2 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Y/o

Manganeso: 20 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Y/o

Vitamina A: 1 500 IU/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Y/o

Vitamina D: 400 IU/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Y/o

Vitamina E: 100 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % para terneros y 50 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % para corderos, cabritos y lechones

Los piensos complementarios pueden contener selenio, cinc, cobre, yodo, manganeso, vitamina A y vitamina D en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos

Mamíferos

Nombre y cantidad total de los aditivos nutricionales, si procede

Hasta 4 semanas en el momento del destete

1.

Las instrucciones para un uso correcto de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el contenido máximo legal respectivo.

2.

Indíquese en el etiquetado de las orientaciones de los piensos las situaciones en las que la utilización del pienso es adecuada.

54

Ayuda a la regeneración de la piel y los anexos cutáneos

— Suministro mínimo de compuestos de cinc a través de piensos dietéticos correspondiente a 20 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Y

Alto nivel de

cobre y/o yodo y/o selenio y/o

vitamina B6 y/o vitamina E y/o vitamina A

y/o

metionina y/o cistina y/o

suministro mínimo de 0,4 mg biotina/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Los piensos complementarios pueden contener cinc, cobre, yodo, selenio y vitamina A en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos

Mamíferos y aves de corral

Nombre y cantidad total de los aditivos nutricionales, si procede

Hasta 8 semanas

Piensos complementarios para rumiantes que contienen biotina: hasta 6 meses

1.

Las instrucciones para un uso correcto de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el contenido máximo legal respectivo.

2.

Indíquese en el etiquetado de las orientaciones de los piensos las situaciones en las que la utilización del pienso es adecuada.

55

Estabilización del equilibrio hídrico y electrolítico para apoyar la digestión fisiológica

Predominantemente electrolitos: sodio, potasio y cloruros

Capacidad amortiguadora (21) en el caso de los piensos líquidos: mínimo 60 mmol por litro de poción preparada para la alimentación

Hidratos de carbono fácilmente digestibles

Terneros, cerdos, corderos, cabritos y potros

Sodio

Potasio

Cloruros

Fuente(s) de hidratos de carbono

Bicarbonatos y/o citratos (si se añaden)

1 a 7 días

1.

Intervalo recomendado de electrolitos por litro de poción preparada para la alimentación de los animales:

Sodio: 1,7 g –3,5 g

Potasio: 0,4 g – 2 g

Cloruros: 1 g –2,8 g

2.

En el caso de los piensos sólidos, la gama recomendada de electrolitos debe calcularse a partir de una ingesta voluntaria diaria normal de agua.

3.

Indíquese en el etiquetado:

«En caso de riesgo de trastornos digestivos (diarrea), durante los mismos y durante la recuperación».

«Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar su período de utilización».

4.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto:

La dosis recomendada de la poción ya mezclada y de leche, en su caso.

Si el contenido de bicarbonatos y/o citratos es superior a 40 mmol por litro de poción ya preparada para la alimentación de rumiantes: «Debería evitarse la alimentación simultánea con leche en animales con cuajar».

56

Reducción del riesgo de tetania (hipomagnesemia)

Alto contenido de magnesio,

hidratos de carbono de disposición rápida,

moderado contenido de proteínas y

bajo contenido de potasio

Rumiantes

Almidón

Azúcares (total)

Magnesio

Sodio

Potasio

De 3 a 10 semanas durante los períodos de crecimiento rápido de la hierba

1.

Se autoriza la administración en forma de bolos. Un bolo puede contener hasta un 20 % de hierro en forma inerte y no biodisponible con el fin de que aumente su densidad.

2.

En las instrucciones para un uso correcto deberán presentarse orientaciones sobre el equilibrio de la ración diaria en lo que respecta a la inclusión de fibras y de fuentes energéticas de disposición rápida.

3.

En caso de piensos para ovinos, indíquese en el etiquetado: «Especialmente indicado para ovejas lactantes».

57

Reducción del riesgo de acidosis

Bajo contenido de hidratos de carbono fácilmente fermentables y de gran capacidad amortiguadora

Rumiantes

Almidón

Azúcares (total)

Hasta 2 meses (17)

1.

Se autoriza la administración en forma de bolos. Un bolo puede contener hasta un 20 % de hierro en forma inerte y no biodisponible con el fin de que aumente su densidad.

2.

En las instrucciones para un uso correcto deberán presentarse orientaciones sobre el equilibrio de la ración diaria en lo que respecta a la inclusión de fibras y de fuentes de hidratos de carbono fácilmente fermentables.

3.

En caso de piensos para vacas lecheras, indíquese en el etiquetado: «Especialmente indicado para vacas de alto rendimiento».

4.

En caso de piensos para rumiantes de engorde, indíquese en el etiquetado: «Especialmente indicado para cebados intensivamente (18)».

58

Reducción del riesgo de cálculos urinarios

Bajo contenido de fósforo y magnesio y propiedades de acidificación de la orina

Rumiantes

Calcio

Fósforo

Sodio

Magnesio

Potasio

Cloruros

Azufre

Sustancias de acidificación de la orina

Hasta 6 semanas

1.

Indíquese en el etiquetado: «Especialmente indicado para animales jóvenes cebados intensivamente».

2.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto: «Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

59

Administración a largo plazo de oligoelementos y/o vitaminas para ganado herbívoro

Alto nivel de

Oligoelementos

Y/o

Vitaminas, provitaminas y sustancias con efectos análogos, químicamente bien definidas

Los piensos complementarios pueden

contener aditivos para a alimentación animal

en una concentración 100

veces superior al contenido

máximo pertinente fijado para los piensos

completos

Rumiantes

con

rumen

funcional

Nombre y dosis total de cada oligoelemento, vitamina, provitamina y sustancia químicamente bien definida añadidos con efectos similares

Índice de liberación diaria de cada oligoelemento o vitamina si se utilizan bolos

Período máximo de liberación continua de cada oligoelemento o vitamina si se utilizan bolos

Hasta 12 meses

1.

Se autoriza la administración en forma de bolos. Un bolo puede contener hasta un 20 % de hierro en forma inerte y no biodisponible con el fin de que aumente su densidad.

2.

Indíquese en el etiquetado de los piensos lo siguiente:

«No administrar simultáneamente aditivos con un contenido máximo procedente de fuentes distintas de las incorporadas en un bolo, si procede.

Antes de utilizarlo, se recomienda consultar a un veterinario o a un nutricionista lo siguiente:

a)

el equilibrio de oligoelementos en una ración diaria;

b)

la situación de los oligoelementos en la cabaña».

60

Reducción del riesgo de fiebre puerperal y de hipocalcemia subclínica

Baja relación cationes/aniones

Para la ración total:

Acidificación mínima a través de piensos destinados a objetivos de nutrición específicos: 100 mEq/kg de materia seca

Objetivo: 0 < DCAD (19) (mEq/kg de materia seca) < 100

O

Vacas lecheras

Calcio

Fósforo

Magnesio

Sodio

Potasio

Cloruros

Azufre

A partir de 3 semanas antes del parto hasta el parto

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto:

«Suspender la administración tras el parto».

Zeolita (aluminosilicato de sodio): 250-500 g/día

 

Aluminosilicato de sodio

A partir de 3 semanas antes del parto hasta el parto

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto:

«La cantidad de pienso se restringirá para garantizar que no se sobrepase una dosis diaria de 500 g de aluminosilicato de sodio por animal».

La utilización se limitará a un máximo de 2 semanas.

«Suspender la administración tras el parto».

O

Suministro de materias primas para piensos protegidas de la degradación ruminal ricas en ácido fítico (> 6 %) y con un contenido de calcio < 0,2 %, para conseguir un mínimo de 28 g y un máximo de 32 g de calcio disponible por vaca y día

O

 

Calcio

A partir de 4 semanas antes del parto hasta el parto

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto:

«Suspender la administración tras el parto».

Alto contenido de calcio en forma de fuentes de calcio altamente disponibles: cloruro de calcio y/o sulfato de calcio y/o fosfato dicálcico y/o carbonato de calcio y/o propionato de calcio y/o formiato de calcio y/o «cualquier otra fuente de calcio que tenga un efecto similar»

Calcio suministrado por una de estas fuentes, o una combinación de ellas, con un mínimo de 50 g por vaca y día

O

 

Calcio

Fuentes de calcio

Desde los primeros síntomas del parto hasta dos días

Después del parto

1.

Se autoriza la administración en forma de bolos. Un bolo puede contener hasta un 20 % de hierro en forma inerte y no biodisponible con el fin de que aumente su densidad.

2.

Indíquese en las instrucciones para un uso correcto el número de administraciones y el período antes y después del parto

3.

Indíquese en el etiquetado: «Se recomienda consultar a un experto en nutrición antes de utilizarlo».

Pidolato de calcio en un mínimo de 5,5 g por vaca y día

O

 

Calcio

Pidolato de calcio

Desde los primeros síntomas del parto hasta los dos días siguientes al mismo

1.

Se autoriza la administración en forma de bolos. Un bolo puede contener hasta un 20 % de hierro en forma inerte y no biodisponible con el fin de que aumente su densidad.

2.

Indíquese en el etiquetado: «Se recomienda consultar a un experto en nutrición antes de utilizarlo».

Harina de duraznillo blanco que permita una liberación diaria de 38 a 46 μg de 1,25 dihidroxicolecalciferol-glucósido al día

 

Harina de duraznillo blanco

Contenido de 1,25 dihidroxicolecalciferol-glucósido

Fibra cruda

Magnesio

Grasa cruda

Almidón

Vitamina D3 (total) como colecalciferol

Desde dos días antes del parto o los primeros síntomas del parto hasta los diez días siguientes al mismo

1.

Se autoriza la administración en forma de bolos. Un bolo puede contener hasta un 20 % de hierro en forma inerte y no biodisponible con el fin de que aumente su densidad.

2.

Indíquese en el etiquetado: «Se recomienda consultar a un experto en nutrición antes de utilizarlo».

61

Reducción del riesgo de cetosis (20)

Suministro mínimo de propano-1,2-diol o propilenglicol:

250 g/día para vacas lecheras

50 g/día para ovejas o cabras

O

Suministro mínimo de propionatos (sales de calcio o de sodio):

110 g/día para vacas lecheras

22 g/día para ovejas o cabras

O

Suministro combinado mínimo de propano-1,2-diol y propionatos (sales de sodio o de calcio), siempre y cuando:

La combinación de propano-1,2-diol y propionatos para las vacas lecheras sea tal que propionatos +0,44 x propano-1,2 diol > 110 g/día

La combinación de propano-1,2-diol y propionatos para las ovejas o las cabras sea tal que propionatos +0,44 x propano-1,2 diol > 22 g/día

Vacas lecheras, ovejas y cabras

Propano-1,2-diol, si se añade

Propionatos en forma de sales de sodio o de calcio, si se añaden

Entre tres semanas antes y seis semanas después del parto para las vacas lecheras

Entre seis semanas antes y tres semanas después del parto para ovejas y cabras

1.

Se autoriza la administración en forma de bolos. Un bolo puede contener hasta un 20 % de hierro en forma inerte y no biodisponible con el fin de que aumente su densidad.

2.

Indíquese en el etiquetado: «Durante la administración de propionatos de calcio o de sodio al final de la gestación, debe realizarse una evaluación del equilibrio mineral en relación con el riesgo de hipocalcemia después del parto».

62

Reducción de las reacciones debidas al estrés

Alto contenido de magnesio

Y/o

Ingredientes muy digestibles

Cerdos

Magnesio

Ingredientes muy digestibles, incluido el tratamiento necesario cuando corresponda

Contenido de ácidos grasos n-3 (si se añaden)

1 a 7 días

Precisar las situaciones en las que la utilización de este pienso es adecuada.

63

Reducción del riesgo de estreñimiento

Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal

Cerdas

Ingredientes que estimulen el tránsito intestinal

Entre 10 y 14 días antes y después del parto

 

64

Compensación de la insuficiente disponibilidad de hierro tras el nacimiento

Alto nivel de compuestos de hierro autorizados en el marco del grupo funcional «compuestos de oligoelementos» de la categoría «aditivos nutricionales» a tenor de lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003

Los piensos complementarios pueden contener hierro en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos

Lechones y terneros lactantes

Hierro (total)

Hasta 3 semanas después del nacimiento

Las instrucciones para un uso correcto deberán garantizar que se respete el contenido máximo de hierro en los piensos completos.

65

Compensación de la malabsorción

Bajo contenido de ácidos grasos saturados y alto contenido de vitaminas liposolubles

Aves de corral excepto gansos y palomas

Porcentaje de ácidos grasos saturados en relación con los ácidos grasos totales

Vitamina A (total)

Vitamina D (total)

Vitamina E (total)

Vitamina K (total)

Durante las 2 primeras semanas de vida

 

66

Reducción del riesgo de síndrome de esteatosis hepática

Bajo contenido energético y elevada proporción de energía metabolizable a partir de lípidos con alto contenido de ácidos grasos poliinsaturados

Gallinas ponedoras

Valor energético (calculado con arreglo al método CE)

Porcentaje de energía metabolizable a partir de lípidos

Contenido de ácidos grasos poliinsaturados

Hasta 12 semanas

 

67

Ayuda a la preparación y recuperación del esfuerzo deportivo

Alto nivel de selenio y un contenido mínimo de 50 mg de vitamina E por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Los piensos complementarios pueden contener compuestos de selenio en una concentración 100 veces superior al contenido máximo pertinente fijado para los piensos completos.

Équidos

Vitamina E (total)

Selenio (total)

De 8 semanas antes del esfuerzo deportivo hasta 4 semanas después

Las instrucciones para un uso correcto de los piensos deberán garantizar que se respete el contenido máximo de selenio en los piensos completos.

68

Compensación de la pérdida de electrolitos por transpiración intensa

Debe contener cloruro sódico y debería contener cloruro potásico

Bajos niveles de magnesio, calcio y fósforo

La inclusión de otras sales electrolíticas es opcional

Équidos

Sodio

Cloruros

Potasio

Calcio

Magnesio

Fósforo

Entre uno y tres días después de la transpiración intensa

1.

Precisar las situaciones en las que la utilización de este pienso es adecuada.

2.

Las instrucciones para un uso correcto deberán incluir directrices para la administración basadas en la duración y la intensidad del ejercicio realizado que sean pertinentes para la formulación y la presentación del pienso.

3.

Indíquese en el etiquetado:

«Los animales deberán tener acceso permanente al agua».

En el caso de la administración de electrolitos no mezclados con agua (por ejemplo, en el pienso o en su formato de jeringa): «El agua deberá estar disponible durante al menos 20 minutos o, preferentemente, durante 1 hora después de la administración».

4.

Deben darse más orientaciones para supervisar el consumo de agua posterior; si se observa un consumo insuficiente de agua, debería consultarse a un veterinario.

5.

También pueden darse orientaciones en relación con la cantidad de agua (en litros) que debe suministrarse junto con los piensos o los electrolitos administrados con jeringa.

69

Apoyo del metabolismo energético y de la función muscular en caso de rabdomiolosis

Almidón y azúcar no superior al 20 % de la energía disponible

Grasa cruda más del 20 % de la energía disponible

Mínimo de 350 IU de vitamina E/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Équidos

Almidón

Azúcar

Grasa cruda

Vitamina E (total)

Inicialmente durante un mínimo de 3 meses

1.

Precisar las situaciones en las que la utilización del alimento es adecuada.

2.

Las instrucciones para un uso correcto deberán contener orientaciones sobre el equilibrio de la ración diaria y la ingesta diaria adecuada.

3.

Indíquese en el etiquetado: «Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo».

70

Compensación de los trastornos digestivos crónicos del intestino grueso

Contenido de almidón para proporcionar < 1 g/kg de peso corporal/comida (< 0,5 g/kg de peso corporal/comida, en caso de diarrea)

Granos de cereales transformados a través de un tratamiento hidrotérmico, como extrusión, micronización, ampliación o fabricación de copos, para mejorar la digestión del almidón en el intestino delgado

Suministro adicional de vitaminas solubles en agua y niveles adecuados de minerales/electrolitos

Suministro adicional de aceite en ausencia de diarrea

Équidos

Almidón

Grasa cruda

A largo plazo o hasta que se resuelva el problema

1.

Deberán presentarse orientaciones

sobre las situaciones precisas en las que la utilización del pienso sea adecuada, en particular si el producto está destinado a ser utilizado en animales que sufren diarrea o no;

sobre el tamaño de las comidas y la ingesta de forraje.

2.

Las instrucciones para un uso correcto deberán hacer referencia, dependiendo del contenido de aceite, al posible uso gradual, y sugerir un seguimiento de la diarrea.

3.

Indíquese en el etiquetado la transformación de los granos de cereales utilizada.

71

Compensación de la insuficiencia crónica de la función del intestino delgado

Fibras muy digestibles

Fuentes de proteínas de alta calidad y lisina > 4,3 % de proteína cruda

Azúcar total y almidón para proporcionar un máximo de 0,5 g/kg de peso corporal/comida

Granos de cereales transformados a través de un tratamiento hidrotérmico, como extrusión, micronización, ampliación o fabricación de copos, para mejorar la digestión prececal

Équidos

Materias primas para piensos muy digestibles, incluido su tratamiento, si procede

Azúcar total y almidón

Fuentes de proteínas

A largo plazo o hasta que se resuelva el problema

1.

Deberán presentarse orientaciones

sobre las situaciones precisas en que la utilización del pienso es adecuada;

sobre el tamaño de las comidas y la ingesta de forraje.

2.

Las instrucciones para un uso correcto deberán hacer referencia, dependiendo del contenido de aceite, al posible uso gradual, y sugerir un seguimiento de la diarrea.

72

Estabilización de la digestión fisiológica

Aditivos para la alimentación animal del grupo funcional «Estabilizadores de la flora intestinal» a que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 o, a espera del procedimiento de nueva autorización conforme al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, los aditivos para piensos del grupo «microorganismos»

Especies animales para las que se autorizan los estabilizadores de la flora intestinal o el microorganismo

Nombre y cantidad añadida de estabilizador de la flora intestinal o del microorganismo

Hasta 4 semanas

1.

Indíquese en el etiquetado:

«En caso de riesgo de trastornos digestivos, durante los mismos y durante la recuperación».

2.

Las instrucciones para un uso correcto de los piensos deberán garantizar que en los piensos completos se respete el contenido máximo legal del estabilizador de la flora intestinal o del microorganismo.

(1)  Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).

(2)  Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).

(GP1)  Para el control de las indicaciones cuantitativas, se aplican las tolerancias establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 767/2009.

(GP2)  Estas declaraciones de etiquetado se aplican además de los requisitos generales de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.o 767/2009

(3)  Cuando proceda, el fabricante también podrá recomendar su uso en caso de insuficiencia renal pasajera.

(4)  Tomando como base una dieta con una densidad energética de materia seca de 4 000 kcal de energía metabolizable/kg calculada utilizando la ecuación descrita en las directrices nutricionales de la FEDIAF (http://www.fediaf.org/self-regulation/nutrition.html). Deberán adaptarse los valores si la densidad energética se desvía de las 4 000 kcal de energía metabolizable/kg.

(5)  Si el pienso está indicado para casos de insuficiencia renal pasajera, el período de utilización recomendado oscilará entre 2 y 4 semanas.

(6)  En caso de piensos destinados a una intolerancia específica, la referencia a la misma puede reemplazar los términos «ingredientes y nutrientes».

(7)  En el caso de los gatos, podrá añadirse una referencia a la «Lipidosis hepática felina».

(8)  En el caso de los gatos, podrá añadirse la expresión «Enfermedad de las vías urinarias inferiores de los felinos» o «Síndrome urológico felino (SUF)».

(9)  Propiedades de subsaturación: orina asociada con propiedades de disolución de cristales y piedras, y/o propiedades de prevención de la precipitación y el crecimiento de cristales.

(10)  pH urinario ≤ 6,5.

(11)  Propiedades de metaestabilización: orina asociada con propiedades de prevención de la precipitación de cristales.

(12)  Podrá añadirse «Insuficiencia pancreática exocrina».

(13)  Deberán cumplirse en la ración diaria las recomendaciones mínimas con arreglo a las directrices nutricionales de la FEDIAF (http://www.fediaf.org/self-regulation/nutrition.html) para todos los ácidos grasos esenciales.

(14)  Tomando como base una dieta con una densidad energética de materia seca de 3 500 kcal de energía metabolizable/kg calculada utilizando la ecuación descrita en las directrices nutricionales de la FEDIAF

(http://www.fediaf.org/self-regulation/nutrition.html). Deberán adaptarse los valores si la densidad energética se desvía de las 3 500 kcal de energía metabolizable/kg.

(15)  Energía metabolizable/kg calculada utilizando la ecuación descrita en las directrices nutricionales de la FEDIAF (2019) para alimentos para animales de compañía completos y complementarios destinados a gatos y perros.

(16)  Directrices nutricionales de la FEDIAF (2019) para alimentos para animales de compañía completos y complementarios destinados a gatos y perros.

(17)  Cuando se trate de piensos para vacas lecheras: «Máximo 2 meses a partir del comienzo de la lactancia».

(18)  Indíquese la categoría de rumiantes de que se trate.

(19)  DCAD (mEq/kg materia seca) = (Na + K)-(Cl + S).

(20)  El término «cetosis» puede sustituirse por «acetonemia» y la persona responsable del etiquetado también puede recomendar el uso para la recuperación de la cetosis.

(21)  Calculado por el método de la diferencia de iones fuertes (valor DIF): DIF es la diferencia entre las sumas de las concentraciones de cationes fuertes y aniones fuertes; [DIF] = [mmol Na+/l] + [mmol K+/l] + [mmol Ca++/l] + [mmol Mg++/l] – [mmol Cl-/l] – [mmol otros aniones fuertes/l].

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/03/2020
  • Fecha de publicación: 05/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/2020
  • Aplicable desde el 25 de diciembre de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/354/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo.B, por Reglamento 2024/2899, de 20 de noviembre de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-81724).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

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