LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que son específicas para productos sanitarios e instrumentos de vigilancia y control y que figuran en el anexo IV de esa Directiva.
(2) Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.
(3) El plomo es una de las sustancias restringidas recogidas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.
(4) Mediante la Directiva Delegada 2014/73/UE (2), la Comisión concedió una exención para el uso de plomo en electrodos de platino platinizados utilizados para mediciones de la conductividad, siempre que se cumplan determinadas condiciones («exención»), e incluyó las aplicaciones pertinentes en el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE. La exención expiraba el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, de esa Directiva.
(5) La Comisión recibió una solicitud de prórroga de la exención («la solicitud de prórroga») el 30 de junio de 2017, es decir, en el plazo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE. De conformidad con esa disposición, la exención seguirá siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.
(6) La evaluación de la solicitud de prórroga incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE.
(7) Los electrodos de platino platinizados que contienen plomo se utilizan en instrumentos especializados para efectuar mediciones que requieren determinadas cualidades, por ejemplo, amplia gama, alta precisión o gran fiabilidad para una elevada concentración de ácidos y álcalis.
(8) Debido a la falta de alternativas fiables, la sustitución o la eliminación del plomo en las aplicaciones consideradas es en la actualidad científica y técnicamente imposible en el caso de determinados instrumentos de medición. La prórroga de la exención es coherente con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, por tanto, no debilita el grado de protección de la salud y del medio ambiente que este otorga.
(9) Procede, por tanto, conceder la prórroga de la exención.
(10) La exención debe prorrogarse por un período máximo de siete años, hasta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2011/65/UE. En vista de los resultados de los esfuerzos en curso por encontrar sustitutos fiables, es poco probable que la duración de la exención tenga efectos negativos en la innovación.
(11) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2011/65/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo IV de la Directiva 2011/65/UE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2021.
Cuando los Estados miembros adopten las mencionadas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2019.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(2) Directiva Delegada 2014/73/UE de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el plomo en electrodos de platino platinizados utilizados en mediciones de la conductividad (DO L 148 de 20.5.2014, p. 80).
(3) Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
En el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE, el punto 37 se sustituye por el texto siguiente:
«37. Plomo en electrodos de platino platinizados utilizados para mediciones de la conductividad, siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:
a) mediciones de amplia gama con una gama de conductividad que cubra más de 1 orden de magnitud (por ejemplo, entre 0,1 mS/m y 5 mS/m) en aplicaciones de laboratorio de concentraciones desconocidas;
b) mediciones de soluciones que requieran una precisión de ± 1 % de la gama de muestra y una gran resistencia a la corrosión del electrodo, para cualquiera de lo siguiente:
i) soluciones con una acidez < pH 1,
ii) soluciones con una alcalinidad > pH 13,
iii) soluciones corrosivas que contengan gas halógeno;
c) mediciones de conductividad por encima de 100 mS/m que deban llevarse a cabo con instrumentos portátiles.
Expira el 31 de diciembre de 2025.».
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