En la página 112, en el anexo III, punto 4, letra a), inciso ii), en las modificaciones del punto ATS.OR.405 del anexo IV del Reglamento (UE) 2017/373:
donde dice:
«ATS.OR.405 Uso y disponibilidad del canal de emergencia VHF
a) Como se establece en el artículo 3 quinquies, el canal de emergencia VHF (121,500 MHz) se utilizará para auténticos fines de emergencia, incluido cualquiera de los siguientes:»,
debe decir:
«ATS.OR.405 Uso y disponibilidad de la frecuencia de emergencia VHF
a) Como se establece en el artículo 3 quinquies, la frecuencia de emergencia VHF (121,500 MHz) se utilizará para auténticos fines de emergencia, incluido cualquiera de los siguientes:».
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