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Documento DOUE-L-2020-80582

Decisión (UE) 2020/503 de la Comisión de 3 de abril de 2020 que modifica la Decisión 2014/312/UE al objeto de ampliar la excepción relativa al óxido de zinc con miras a autorizar su uso como estabilizador de conservantes para «productos envasados» y para «pastas de tintado» [notificada con el número C(2020) 1979].

Publicado en:
«DOUE» núm. 109, de 7 de abril de 2020, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80582

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 66/2010 establece que la etiqueta ecológica de la UE puede concederse a los productos que tengan un impacto ambiental reducido a lo largo de todo su ciclo de vida. Deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE que sean específicos para cada categoría de productos.

 

La Decisión 2014/312/UE de la Comisión (2) establece los criterios, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, para las pinturas y los barnices de interior y exterior.

(3)

En el caso del óxido de zinc (ZnO, CAS: 1314-13-2), que tiene las clasificaciones de peligrosidad H400 —toxicidad acuática aguda de categoría 1— y H410 —toxicidad acuática crónica de categoría 1—, se contempla una excepción en el punto 1, letra d), del apéndice de la Decisión 2014/312/UE para su uso como estabilizador en combinaciones de conservantes secos que requieren piritionato de zinc (ZPT) o 1,2 Benzisotiazol-3(2H)-ona (BIT) hasta una concentración del 0,05 %.

(4)

 

(5)

De conformidad con el anexo de la Decisión 2010/72/UE de la Comisión (3), la BIT no está autorizada para su uso como conservante seco. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el mencionado punto 1, letra d).

 

Varios órganos nacionales competentes, responsables de conceder la etiqueta ecológica de la UE, han propuesto que se amplíe la actual excepción relativa al óxido de zinc a fin de autorizar su uso como estabilizador de conservantes para la conservación de «productos envasados» y de «pastas de tintado».

(6)

En sintonía con las conclusiones del control de adecuación (REFIT) relativo a la etiqueta ecológica de la UE, de 30 de junio de 2017, los servicios de la Comisión, junto con el Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea, han valorado la pertinencia de esta modificación a fin de garantizar un uso extendido del sistema para esta categoría de productos. Se ha consultado igualmente a las partes interesadas del sector público.

(7)

De acuerdo con la información facilitada por proveedores y fabricantes de pinturas, el ZnO se utiliza como estabilizante en pinturas y barnices, en combinación con los dos conservantes siguientes: ZPT y BIT, ambos usados para evitar el desarrollo microbiano no deseado en las pinturas.

(8)

El ZnO actúa como estabilizador en las pinturas en las que se usan ZPT y BIT como conservantes. El ZnO impide la tendencia del ZPT a la transquelación con otros iones metálicos, normalmente hierro y calcio, y a la formación de complejos coloreados que dan lugar a un cambio no deseado en el color de la pintura. En las combinaciones con BIT, el ZnO impide que la BIT se desplace de la fase acuosa a la fase orgánica de las pinturas (por ejemplo, el aglomerante), de modo que haya más presencia de BIT en la fase acuosa, donde existe un riesgo mayor de desarrollo microbiano. Sin el ZnO, la vida útil de las pinturas se reduciría a unas pocas semanas, lo que a su vez reduciría también la vida útil de almacenamiento.

(9)

La Decisión 2014/312/UE ya autoriza el uso del ZPT con tres fines, a saber, conservante para productos envasados, conservante para máquinas de tintado y conservante seco, hasta una concentración del 0,05 %, y autoriza el uso de la BIT en una concentración del 0,05 % del producto final listo para ser usado. Por consiguiente, parece lógico autorizar igualmente el uso del estabilizante ZnO para las mismas aplicaciones.

(10)

Se prevé que el impacto ambiental del uso del ZnO como estabilizante de combinaciones de conservantes para «productos envasados» o para «pastas de tintado» sea menor que el de su uso en combinaciones de conservantes secos (ya objeto de excepción de acuerdo con los criterios actuales), dado que la dosis típica de ZPT como conservante seco para pintura de exterior sería aproximadamente diez veces superior en magnitud a la dosis necesaria para la conservación de productos envasados de interior.

(11)

Las alternativas que están usando los fabricantes, esto es, otras combinaciones de conservantes que no necesitan ZnO como estabilizante, emplean en su mayoría MIT (2-metil-2H-isotiazol-3ona). No obstante, de acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2018/1480 de la Comisión (4), a partir del 1 de mayo de 2020 la MIT pasará a tener, entre otras clasificaciones, la de «Skin Sens 1A» con el código de indicación de peligro H317 (puede provocar una reacción alérgica en la piel). En consecuencia, los productos finales de pintura con concentraciones de MIT iguales o superiores a 15 ppm pasarán automáticamente a tener también la clasificación de peligro «Skin Sens 1A» con el código de indicación de peligro H317. Las investigaciones científicas actuales demuestran que la MIT no es eficaz como conservante si se usa en una concentración inferior a 15 ppm.

(12)

 

(13)

El ZPT, la BIT o sus combinaciones se consideran las otras opciones viables para sustituir a la MIT, pero requerirán el uso de ZnO en todas sus aplicaciones posibles.

 

Así pues, no es técnicamente factible sustituir el ZnO.

(14)

 

 

(15)

 

(16)

Los datos proporcionados por las partes interesadas ponen de manifiesto que, a fin de lograr un grado suficiente de estabilización, se necesita hasta un 0,030 % de ZnO en las combinaciones de conservantes para productos envasados y para tintes que contengan ZPT, y entre un 0,010 y un 0,040 % en las combinaciones con BIT.

 

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2014/312/UE en consecuencia.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

En el apéndice de la Decisión 2014/312/UE, en la sección «1. Conservantes añadidos a los colorantes, aglomerantes y el producto final», la letra d) (Estabilizadores de conservantes) se sustituye por el texto siguiente:

Grupo de sustancias

Alcance de la restricción y/o la excepción

Límites de concentración (cuando proceda)

Evaluación y verificación

«d) Estabilizadores de conservantes

Se contempla una excepción del uso del óxido de zinc como estabilizador en los siguientes casos:

 

Verificación: Declaración del solicitante y sus proveedores de materias primas.».

combinaciones de conservantes para productos envasados y para pastas de tintado que requieren piritionato de zinc con o sin 1,2 Benzisotiazol-3(2H)-ona (BIT),

0,030 %

combinaciones de conservantes para productos envasados y para pastas de tintado que requieren 1,2 Benzisotiazol-3(2H)-ona (BIT),

0,040 %

combinaciones de conservantes secos que requieren piritionato de zinc.

0,050 %

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2020.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  Decisión 2014/312/UE de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las pinturas y barnices de interior y exterior (DO L 164 de 3.6.2014, p. 45).

(3)  Decisión 2010/72/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2010, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 36 de 9.2.2010, p. 36).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1480 de la Comisión, de 4 de octubre de 2018, por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y se corrige el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión (DO L 251 de 5.10.2018, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el apéndice, sec. 1 de la Decisión 2014/312, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-2014-81207).
Materias
  • Comercialización
  • Conservantes
  • Etiquetas
  • Pintura
  • Sustancias peligrosas

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