LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular la sección I, punto 4, y la sección II, punto 7, de su anexo A,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 64/432/CEE es de aplicación para el comercio de bovinos en la Unión. En ella se fijan las condiciones conforme a las cuales un Estado miembro o una región de un Estado miembro pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis o de brucelosis en relación con rebaños bovinos.
(2) El artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (2) dispone que las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 de su anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.
(3) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la región de Valle de Aosta cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente como región indemne de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.
(4) Portugal ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la Región Autónoma de las Azores, excepto la isla de São Miguel, cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente como región indemne de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.
(5) Tras la evaluación de dicha documentación justificativa, la región italiana de Valle de Aosta y la Región Autónoma portuguesa de las Azores, excepto la isla de São Miguel, deben reconocerse como oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.
(6) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.
(7) El artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2003/467/CE establece que las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 de su anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.
(8) Portugal ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que las regiones administrativas (distritos) de Aveiro, Viseu, Guarda, Coímbra, Leiria y Castelo Branco, que forman parte de la región administrativa superior (região) de Centro, cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocidas oficialmente como regiones indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.
(9) Tras la evaluación de dicha documentación justificativa, las regiones administrativas portuguesas (distritos) de Aveiro, Viseu, Guarda, Coímbra, Leiria y Castelo Branco deben ser reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.
(10) Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2020.
Por la Comisión
Stella KYRIAKIDES
Miembro de la Comisión
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).
Los anexos I y II de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:
1) En el capítulo 2 del anexo I de la Decisión 2003/467/CE, las entradas correspondientes a Italia y Portugal se sustituyen por el texto siguiente:
«En Italia:
— región de Abruzos: provincia de Pescara,
— provincia de Bolzano/Bozen,
— región de Emilia-Romaña,
— región de Friul-Venecia Julia,
— región de Lacio: provincias de Frosinone, Rieti y Viterbo,
— región de Liguria,
— región de Lombardía,
— región de Las Marcas: provincias de Ancona, Ascoli Piceno, Fermo y Pesaro-Urbino,
— región de Piamonte,
— región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Medio-Campidano, Ogliastra, Olbia-Tempio y Oristano,
— región de Toscana,
— provincia de Trento,
— región de Umbría,
— región de Valle de Aosta,
— región de Véneto.
En Portugal:
— región de Algarve: todos los distritos,
— Región Autónoma de las Azores, excepto la isla de São Miguel.»
2) En el capítulo 2 del anexo II de la Decisión 2003/467/CE, la entrada correspondiente a Portugal se sustituye por el texto siguiente:
«En Portugal:
— región de Algarve: todos los distritos,
— Región Autónoma de las Azores: islas de Corvo, Faial, Flores, Graciosa, Pico y Santa Maria.
— región de Centro: distritos de Aveiro, Viseu, Guarda, Coímbra, Leiria y Castelo Branco.»
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