EL COMITÉ MIXTO VETERINARIO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1), y en particular el artículo 19, apartado 3, de su anexo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo, «el Acuerdo agrícola») entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2) En virtud del artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola, corresponde al Comité Mixto Veterinario creado por el Acuerdo agrícola (en lo sucesivo, «el Comité Mixto Veterinario») examinar cualquier cuestión relacionada con dicho anexo y su aplicación, así como asumir todas las funciones que en él se le asignan. En el artículo 19, apartado 3, del anexo 11 se autoriza al Comité Mixto Veterinario a modificar los apéndices del citado anexo, en particular con vistas a su adaptación y actualización.
(3) Los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola fueron modificados por primera vez por la Decisión n.o 2/2003 del Comité Mixto Veterinario (2).
(4) Los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola han sido modificados por última vez por la Decisión n.o 1/2015 del Comité Mixto Veterinario (3).
(5) Suiza se ha beneficiado, durante varios períodos sucesivos, de la posibilidad de recurrir a la excepción de no realizar el análisis para detectar la presencia de triquinas en las canales y carnes de porcinos domésticos para engorde o sacrificio en mataderos pequeños. Desde hace más de cincuenta años no se ha detectado ningún caso de triquinas en Suiza. Además, Suiza dispone de un programa de detección que funciona y se compromete a que la carne de cerdos domésticos comercializada en la Unión Europea haya estado siempre sometida a análisis para detectar la presencia de triquinas en las canales y carnes de porcinos domésticos. Por consiguiente, es posible hacer la excepción permanente.
(6) Con el fin de evitar la interrupción de unas prácticas ya existentes y que funcionan correctamente y de garantizar una continuidad jurídica que no ocasione consecuencia negativa previsible alguna, es conveniente que la presente Decisión se aplique con efecto retroactivo a 1 de enero de 2017.
(7) La presente Decisión debe entrar en vigor el día de su adopción.
(8) Procede, por tanto, modificar el texto del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo agrícola.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo agrícola queda modificado como sigue:
1) Los puntos 4 a 6 del capítulo «Condiciones especiales» se sustituyen por el texto siguiente:
«4) Las autoridades de Suiza se comprometen a que las canales y la carne de cerdos domésticos comercializadas en la Unión Europea hayan estado siempre sometidas a análisis para detectar la presencia de triquinas.
5) Los métodos de detección descritos en el anexo I, capítulos I y II, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión (*1) se utilizan en Suiza en el marco de los análisis para detectar la presencia de triquinas.
6) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1) y en el artículo 10, párrafo octavo, de la Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016 sobre los productos alimenticios de origen animal (RS 817.022.108), las canales y carnes de porcinos domésticos para engorde o sacrificio, así como los preparados de carne, los productos a base de carne y los productos transformados a base de carne que no estén destinados al mercado de la Unión Europea deberán llevar un sello de inspección veterinaria especial conforme con el modelo establecido en el último párrafo del anexo 9 de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales.
Estos productos no podrán ser objeto de intercambios comerciales con los Estados miembros de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016.
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 212 de 11.8.2015, p. 7).»."
2) Se suprime el punto 7.
La presente Decisión, redactada en dos ejemplares, será firmada por los copresidentes u otras personas facultadas para intervenir en nombre de las Partes en el Acuerdo agrícola.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable, con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2017.
Hecho en Berna, el 12 de junio de 2018.
Por la Unión Europea
El Jefe de Delegación
Koen VAN DYCK
Por la Confederación Suiza
El Jefe de Delegación
Hans WYSS
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(2) Decisión n.o 2/2003 del Comité Mixto Veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 25 de noviembre de 2003, referente a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (DO L 23 de 28.1.2004, p. 27).
(3) Decisión n.o 1/2015 del Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 17 de diciembre de 2015, relativa a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (DO L 337 de 23.12.2015, p. 128).
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