Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-80875

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746 de la Comisión de 4 de junio de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Publicado en:
«DOUE» núm. 176, de 5 de junio de 2020, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80875

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (CE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las medidas introducidas para contener la pandemia de COVID-19 perjudican gravemente la capacidad de los Estados miembros y del sector de la aviación para prepararse para la aplicación de una serie de Reglamentos de Ejecución adoptados recientemente en el ámbito de la seguridad operacional de la aviación.

(2)

El confinamiento y los cambios en las condiciones de trabajo y en la disponibilidad de personal, junto con la carga de trabajo adicional necesaria para gestionar las importantes consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19 para todas las partes interesadas, están afectando negativamente a los preparativos para la aplicación de dichos Reglamentos de Ejecución.

(3)

A consecuencia de la pandemia de COVID-19, es inevitable que se produzcan retrasos en la ejecución de las diferentes tareas necesarias para la aplicación correcta y oportuna del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión (2), en particular el establecimiento de sistemas de registro digitales e interoperables, así como la adaptación de las autorizaciones, las declaraciones y los certificados expedidos sobre la base del Derecho nacional.

(4)

Se han registrado retrasos en el proceso de normalización y otras actividades afines llevadas a cabo por el sector y los organismos de normalización, como la preparación de metodologías de ensayo o el ensayo de características técnicas, como la identificación a distancia. Esto, a su vez, repercutirá negativamente en la capacidad de los fabricantes de introducir en el mercado sistemas de aeronaves no tripuladas («UAS») que cumplan los nuevos requisitos normalizados establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión (3).

(5)

Por lo tanto, todos los tipos de UAS deben poder seguir operando en las condiciones actuales durante seis meses adicionales. Por consiguiente, las fechas de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 deben aplazarse en consecuencia, a fin de que los operadores de UAS puedan utilizar esas aeronaves sin cumplir lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 durante seis meses adicionales.

(6)

La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha confirmado a la Comisión que es posible aplazar la aplicación de las disposiciones a las que se refiere el considerando 3 sin que esto tenga un efecto perjudicial en la seguridad operacional de la aviación, ya que se trata de un período muy breve, es probable que el tráfico aéreo se reanude lentamente durante el proceso de recuperación de la pandemia de COVID-19 (lo que supone una menor exposición a los riesgos) y el Derecho nacional seguirá aplicándose en los Estados miembros en que las operaciones de los UAS están autorizadas.

(7)

 

 

(8)

A fin de proporcionar una ayuda inmediata a las autoridades nacionales y a todas las partes interesadas durante la pandemia de COVID-19 y permitirles adaptar sus planes y prepararse para la aplicación aplazada de las disposiciones en cuestión, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 se modifica como sigue:

1) En el artículo 20, «1 de julio de 2022» se sustituye por «1 de enero de 2023».

2) El artículo 21 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 1, «1 de julio de 2021» se sustituye por «1 de enero de 2022»;

 b) en el apartado 2, «1 de julio de 2021» se sustituye por «1 de enero de 2022»;

 c) en el apartado 3, «1 de julio de 2022» se sustituye por «1 de enero de 2023».

3) En el artículo 22, «dos años» se sustituye por «treinta meses».

4) El artículo 23 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2020.»;

b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   El apartado 3 del artículo 15 será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019, p. 45).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 20 a 23 del Reglamento 2019/947, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-81004).
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Transportes aéreos
  • Vehículos No Tripulados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid