EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y su artículo 218, apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a la Decisión (UE) 2019/1121 del Consejo ( 2 ) , el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 30 de junio de 2019, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(2) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado, procede autorizar a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, del Tratado, determinadas modificaciones del Acuerdo que han de adoptarse mediante procedimiento simplificado con arreglo al artículo 9.20 del Acuerdo o, en lo que respecta a la lista de entidades enumeradas en las secciones A a C de los anexos 9-A y 9-B del Acuerdo, que corresponde adoptar al Comité sobre Inversiones, Servicios, Comercio Electrónico y Contratación Pública con arreglo al artículo 9.23 del Acuerdo.
(3) Con arreglo al artículo 17.20 del Acuerdo, ninguna disposición de este debe interpretarse de forma que conceda derechos o imponga obligaciones a las personas, distintos de los creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público.
(4) Debe aprobarse el Acuerdo en nombre de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
A los efectos de los artículos 9.20 y 9.23 del Acuerdo, las modificaciones o rectificaciones en lo que respecta a las secciones A a D y a la sección F de los anexos 9-A y 9-B del Acuerdo serán aprobadas, en nombre de la Unión, por la Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, del Tratado.
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 17.16, apartado 2, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo (3).
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
A. METELKO-ZGOMBIĆ
(1) Aprobación de 12 de febrero de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2019/1121 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam (DO L 177 de 2.7.2019, p. 1).
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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