DECISIÓN (UE) 2020/765 DEL CONSEJO
de 29 de mayo de 2020
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2019/2025 del Consejo (2), el Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (en lo sucesivo, «Protocolo») se firmó el 20 de noviembre de 2019. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios en sus relaciones exteriores en materia de pesca. El Protocolo es coherente con esos objetivos. |
(3) |
Como se indica en la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos», y en las conclusiones del Consejo sobre dicha Comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros. El Protocolo está plenamente en consonancia con estos objetivos. |
(4) |
Debe aprobarse el Protocolo en nombre de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico.
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de aprobación del Protocolo previsto en el artículo 13 del Protocolo.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (4).
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
G. GRLIĆ RADMAN
(1) Aprobación de 13 de mayo de 2020.
(2) Decisión (UE) 2019/2025 del Consejo, de 18 de noviembre de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (DO L 313 de 4.12.2019, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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