LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, su artículo 15, apartado 9, y su artículo 24, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva (UE) 2016/797 fue modificada por la Directiva (UE) 2020/700 ( 2 ) con el fin de dar a los Estados miembros la posibilidad de prorrogar el plazo para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.
(2) Por lo que respecta a los Estados miembros que han notificado a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Agencia») y a la Comisión su intención de prorrogar el período de transposición de la Directiva (UE) 2016/797 de conformidad con su artículo 57, apartado 2 bis, debe posponerse la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión ( 3 ) hasta el 31 de octubre de 2020.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.
(5) A fin de garantizar que las medidas previstas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 se modifica como sigue:
1) en el artículo 11, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El anexo del Reglamento (UE) n. o 201/2011 seguirá siendo de aplicación hasta el 15 de junio de 2020 para la declaración de conformidad con un tipo a tenor del artículo 26, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE en aquellos Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 que y no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797.
El anexo del Reglamento (UE) n. o 201/2011 seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de octubre de 2020 para la declaración de conformidad con un tipo a tenor del artículo 26, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE en aquellos Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2 bis , de la Directiva (UE) 2016/797.»;
2) en el artículo 12, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de junio de 2020 en los Estados miembros que hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 a la Agencia y a la Comisión y que no hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2 bis , de la Directiva (UE) 2016/797 a la Agencia y a la Comisión. Será aplicable en todos los Estados miembros a partir del 31 de octubre de 2020.».
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.
(2) Directiva (UE) 2020/700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, que modifica las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 en lo relativo a la prórroga de sus períodos de transposición (DO L 165 de 27.5.2020, p. 27).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados «CE» de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario y a los procedimientos de verificación «CE» para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 201/2011 de la Comisión (DO L 42 de 13.2.2019, p. 9).
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