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Documento DOUE-L-2020-80986

Decisión nº 1/2020 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza de 19 de junio de 2020 relativa a la adaptación de la Decisión nº 2/2019 a las fechas de transposición de las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, aplazadas debido a la pandemia de COVID-19 [2020/896].

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 30 de junio de 2020, páginas 65 a 66 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80986

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y en particular su artículo 52, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

La Decisión n.o 2/2019 del Comité mixto, de 13 de diciembre de 2019 (2), tiene por objeto mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea, de conformidad con los requisitos establecidos por la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Debido a las circunstancias extraordinarias resultantes de la pandemia de COVID-19, el Parlamento Europeo y el Consejo aplazaron las fechas de transposición de las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 mediante la adopción de la Directiva (UE) 2020/700 (5). Procede adaptar la Decisión n.o 2/2019 del Comité mixto a las fechas de transposición modificadas por dicha Directiva.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 7 de la Decisión n.o 2/2019 del Comité de transportes terrestres Comunidad-Suiza, de 13 de diciembre de 2019, se inserta el nuevo apartado 2 bis siguiente:

«2 bis

El artículo 2, apartado 1, y/o el artículo 3, apartado 1, de la Decisión n.o 1/2013 del Comité Mixto seguirán aplicándose hasta el 31 de octubre de 2020 respecto de los Estados miembros que hayan informado a la Agencia y a la Comisión con arreglo al artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797 o al artículo 33, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/798.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Berna, el 19 de junio de 2020.

Por la Confederación Suiza

El Presidente

Peter FÜGLISTALER

Por la Unión Europea

La Jefa de la Delegación de la Unión Europea

Elisabeth WERNER

(1)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 91.

(2)  DO L 13 de 17.1.2020, p. 43.

(3)  Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).

(4)  Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria (DO L 138 de 26.5.2016, p. 102).

(5)  Directiva (UE) 2020/700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, que modifica las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 en lo relativo a la prórroga de sus períodos de transposición (DO L 165 de 27.5.2020, p. 27).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Ferrocarriles
  • Marca de conformidad CE
  • Suiza
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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