DECISIÓN (UE) 2020/1101 DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 2020
por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020
[notificada con el número C(2020) 4936]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (1), y en particular su artículo 53, párrafo primero, leído en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), y en particular su artículo 76, párrafo primero, leído en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión (3) concede una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19 hasta el 31 de julio de 2020. |
(2) |
El 11 de junio de 2020, la Comisión consultó a los Estados miembros, de conformidad con el considerando 5 de la Decisión (UE) 2020/491, sobre si era necesaria una ampliación de la franquicia, a raíz de la cual los Estados miembros solicitaron dicha ampliación. |
(3) |
Las importaciones efectuadas por los Estados miembros en virtud de la Decisión (UE) 2020/491 han sido beneficiosas a la hora de facilitar a las organizaciones estatales o a las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros el acceso a los equipos médicos y de protección individual necesarios que escasean. Las estadísticas de comercio de estos productos indican que las importaciones siguen siendo elevadas. Dado que el número de infecciones de COVID-19 en los Estados miembros aún plantea riesgos para la salud pública y que sigue existiendo escasez de bienes necesarios para combatir la pandemia de COVID-19 en los Estados miembros, procede ampliar durante tres meses el período de aplicación previsto en la Decisión (UE) 2020/491. |
(4) |
A fin de permitir una notificación adecuada por los Estados miembros de las obligaciones derivadas de la Decisión (UE) 2020/491, procede ampliar el plazo previsto en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/491. |
(5)
(6) |
El 24 de junio de 2020, se consultó a los Estados miembros sobre la ampliación solicitada de conformidad con el artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y con el artículo 53 de la Directiva 2009/132/CE.
Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2020/491 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (UE) 2020/491 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, lo siguiente:».
2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 31 de octubre de 2020.».
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2020.
Por la Comisión
Paolo GENTILONI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 292 de 10.11.2009, p. 5.
(2) DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.
(3) Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 (DO L 103 de 3.4.2020, p. 1).
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