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Documento DOUE-L-2020-81183

Decisión (UE) 2020/1101 de la Comisión de 23 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 [notificada con el número C(2020) 4936].

Publicado en:
«DOUE» núm. 241, de 27 de julio de 2020, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81183

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN (UE) 2020/1101 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2020

por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020

[notificada con el número C(2020) 4936]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (1), y en particular su artículo 53, párrafo primero, leído en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), y en particular su artículo 76, párrafo primero, leído en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión (3) concede una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19 hasta el 31 de julio de 2020.

(2)

El 11 de junio de 2020, la Comisión consultó a los Estados miembros, de conformidad con el considerando 5 de la Decisión (UE) 2020/491, sobre si era necesaria una ampliación de la franquicia, a raíz de la cual los Estados miembros solicitaron dicha ampliación.

(3)

Las importaciones efectuadas por los Estados miembros en virtud de la Decisión (UE) 2020/491 han sido beneficiosas a la hora de facilitar a las organizaciones estatales o a las organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros el acceso a los equipos médicos y de protección individual necesarios que escasean. Las estadísticas de comercio de estos productos indican que las importaciones siguen siendo elevadas. Dado que el número de infecciones de COVID-19 en los Estados miembros aún plantea riesgos para la salud pública y que sigue existiendo escasez de bienes necesarios para combatir la pandemia de COVID-19 en los Estados miembros, procede ampliar durante tres meses el período de aplicación previsto en la Decisión (UE) 2020/491.

(4)

A fin de permitir una notificación adecuada por los Estados miembros de las obligaciones derivadas de la Decisión (UE) 2020/491, procede ampliar el plazo previsto en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/491.

(5)

 

(6)

El 24 de junio de 2020, se consultó a los Estados miembros sobre la ampliación solicitada de conformidad con el artículo 76 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y con el artículo 53 de la Directiva 2009/132/CE.

 

Procede, por tanto, modificar la Decisión (UE) 2020/491 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (UE) 2020/491 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, lo siguiente:».

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero y el 31 de octubre de 2020.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2020.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 292 de 10.11.2009, p. 5.

(2)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.

(3)  Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 (DO L 103 de 3.4.2020, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 de la Decisión 2020/491, de 3 de abril (Ref. DOUE-L-2020-80573).
Materias
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Equipos de protección individual
  • Exenciones
  • Franquicia arancelaria
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Material sanitario

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