Está Vd. en

Documento DOUE-L-2020-81293

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1209 de la Comisión de 13 de agosto de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.

Publicado en:
«DOUE» núm. 274, de 21 de agosto de 2020, páginas 3 a 19 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81293

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1383/2003 del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 1, y su artículo 12, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión (2) establece los formularios que deben utilizarse para presentar una solicitud por la que se pida a las autoridades aduaneras que tomen medidas con respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 608/2013 y para presentar una petición de ampliación del plazo durante el cual las autoridades aduaneras deben tomar medidas, contemplado en el artículo 12 de dicho Reglamento («los formularios»).

(2)

Los formularios deben adaptarse para tener en cuenta la introducción del portal de aduanas de la UE para la presentación electrónica de los formularios. A fin de garantizar un acceso seguro a este portal, es importante que los solicitantes y sus representantes se identifiquen de una única manera. Para ello, el número de registro e identificación de los operadores económicos (EORI) se convertirá en un campo obligatorio en la casilla del solicitante y del representante en los formularios.

(3)

El sistema EORI ya proporciona números de identificación únicos para los operadores económicos. Es conveniente aplicar dicho sistema también a las personas que no sean operadores económicos a tenor del artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3).

(4)

El Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en particular su artículo 2, apartado 2, letra b), asigna a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) la tarea de recopilar, analizar y difundir datos objetivos, comparables y fidedignos sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual.

(5)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 386/2012, la Comisión envía a la EUIPO cualquier información pertinente relacionada con la suspensión del despacho de aduana o la inmovilización de las mercancías sospechosas de vulnerar los derechos de propiedad intelectual que faciliten los Estados miembros de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 608/2013.

(6)

Con el fin de permitir un análisis más profundo de los datos relativos a las infracciones y de mejorar la comprensión del ámbito geográfico y de la incidencia de las infracciones, es importante que la suspensión del despacho de aduana y la inmovilización de las mercancías puedan atribuirse al titular de la decisión. También es importante que se informe a dicha persona, ya en el momento de la presentación de los formularios, del hecho de que sus datos personales serán facilitados a la EUIPO y que apruebe tal transferencia de datos. Por lo tanto, procede adaptar los formularios en consecuencia.

(7)

A raíz de la entrada en vigor de los Reglamentos (UE) 2016/679 (5) y (UE) 2018/1725 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, deben actualizarse las referencias de los formularios a las disposiciones relativas a la protección de datos.

(8)

Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) n.o 608/2013, todos los intercambios de datos sobre las decisiones relacionadas con solicitudes y retenciones entre los Estados miembros y la Comisión deben efectuarse a través de la base de datos central de la Comisión, y que esta base de datos ha de ajustarse al nuevo formulario de solicitud, las modificaciones de los anexos I y III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 deben aplicarse a partir del 15 de septiembre de 2020.

(9)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 en consecuencia.

(10)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 24 de junio de 2020.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 queda modificado como sigue:

1)

El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2)

El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3)

El anexo III se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de septiembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 15.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.o 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 341 de 18.12.2013, p. 10).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (DO L 129 de 16.5.2012, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANEXO I
«ANEXO I

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01000502.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01000601.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01000701.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01000801.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01000901.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01001001.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01001101.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01001201.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01001301.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01001401.tif.jpg

»
ANEXO II
«ANEXO II

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01001502.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01001601.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01001701.tif.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.274.01.0003.01.SPA.xhtml.L_2020274ES.01001801.tif.jpg

»
ANEXO III
«ANEXO III

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 se modifica como sigue:

(1)

La parte I se modifica como sigue:

a)

El texto de la nota sobre la cumplimentación de la casilla 1 («Solicitante») se sustituye por el siguiente:

«Los datos relativos al solicitante deben introducirse en esta casilla. Deberá contener información sobre el nombre y la dirección completa del solicitante; su número de registro e identificación de agente económico (número EORI), que es un número, único en toda la Unión, asignado por una autoridad aduanera de un Estado miembro al solicitante; su número de teléfono, teléfono móvil o fax, y su dirección de correo electrónico. El solicitante podrá también introducir, cuando proceda, su número de identificación fiscal, cualquier otro número nacional de registro y la dirección de su sitio web.».

b)

El texto de la nota sobre la cumplimentación de la casilla 4 («Representante que presenta la solicitud en nombre del solicitante») se sustituye por el siguiente:

«Si el solicitante presenta la solicitud mediante un representante, los datos relativos a ese representante se introducirán en esta casilla. Deberá contener información sobre el nombre y la dirección completa del solicitante; su número de registro e identificación de agente económico (número EORI), que es un número, único en toda la Unión, asignado por una autoridad aduanera de un Estado miembro al representante; su número de teléfono, teléfono móvil o fax, y su dirección de correo electrónico. Si procede, el representante también podrá indicar el nombre de la empresa en la que trabaja y la dirección del sitio web de la empresa. La solicitud deberá incluir pruebas que acrediten su poder de representación, de conformidad con la normativa del Estado miembro en el que se presente la solicitud, marcándose la casilla correspondiente.».

2)

La parte II se sustituye por el texto siguiente:

«II.   ESPECIFICACIONES DE LAS CASILLAS DEL FORMULARIO DE PETICIÓN DE AMPLIACIÓN DEL ANEXO II QUE DEBE CUMPLIMENTAR EL TITULAR DEL DERECHO

Los campos del formulario marcados con un asterisco (*) son obligatorios y deben cumplimentarse.

En las casillas en las que haya campos con un signo más (+) se debe cumplimentar como mínimo uno de esos campos.

No se deben introducir datos en las casillas señaladas «para uso oficial».

Casilla 1: Datos relativos al titular de la decisión

Se deben introducir en esta casilla los datos relativos al titular de la decisión.

Casilla 2: Representante del titular de la decisión

Si el titular de la decisión presenta la petición mediante un representante, los datos relativos a ese representante se introducirán en esta casilla. Deberá contener información sobre el nombre y la dirección completa del solicitante; su número de registro e identificación de agente económico (número EORI), que es un número, único en toda la Unión, asignado por una autoridad aduanera de un Estado miembro al representante; su número de teléfono, teléfono móvil o fax, y su dirección de correo electrónico. Si procede, el representante también podrá indicar el nombre de la empresa en la que trabaja y la dirección del sitio web de la empresa. Si no se han presentado junto con la solicitud inicial, la petición deberá incluir pruebas que acrediten su poder de representación, de conformidad con la normativa del Estado miembro en el que se presente la solicitud, marcándose la casilla correspondiente.».

Casilla 3: Petición de ampliación

En esta casilla se introducirá el número de registro de la solicitud, incluidos los dos primeros dígitos que representen el código ISO alfa-2 del Estado miembro que concedió la solicitud. El titular de la decisión deberá indicar también si solicita modificaciones de la información incluida en la solicitud marcando la casilla correspondiente.

Casilla 4: Firma

En la casilla 4, el titular de la decisión o su representante introducirá el lugar y la fecha en que se haya cumplimentado la petición y la firmará. El nombre del firmante figurará en mayúsculas.

»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/08/2020
  • Fecha de publicación: 21/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/2020
  • Aplicable desde el 15 de septiembre de 2020.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1209/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, II y III del Reglamento 1352/2013, de 4 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82820).
Materias
  • Aduanas
  • Cooperación aduanera
  • Formalidades aduaneras
  • Formularios administrativos
  • Propiedad Intelectual
  • Protección de datos personales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid