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Documento DOUE-L-2020-81303

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1208 de la Comisión, de 7 de agosto de 2020, relativo a la estructura, el formato, los procesos de presentación de información y la revisión de la información notificada por los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 749/2014 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 278, de 26 de agosto de 2020, páginas 1 a 132 (132 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81303

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 5, su artículo 26, apartado 7, su artículo 37, apartado 6, su artículo 38, apartado 4, y su artículo 39, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero instaurado en el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece un marco básico para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la política climática. Las disposiciones del mecanismo están plenamente integradas en el Reglamento (UE) 2018/1999, que deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 con efecto a partir del 1 de enero de 2021. Dentro de ese mecanismo, es necesario adoptar normas sobre la notificación de las actuaciones nacionales de adaptación, el uso de los ingresos procedentes de las subastas, el apoyo financiero y tecnológico proporcionado a los países en desarrollo, los avances de inventario de gases de efecto invernadero, los inventarios de gases de efecto invernadero, la contabilidad de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, las normas sobre los sistemas de inventario nacionales, la revisión exhaustiva, la comunicación de información sobre las políticas y medidas, y las proyecciones.

(2)

El sistema integrado de seguimiento y notificación de los inventarios de gases de efecto invernadero, las proyecciones y las políticas y medidas, incluidos los sistemas nacionales, contribuye a garantizar la coherencia entre las tendencias de emisión pasadas y futuras y el efecto de las políticas y medidas en la consecución de los objetivos de mitigación del cambio climático. Por otra parte, los informes de los Estados miembros sobre el inventario nacional de gases de efecto invernadero están relacionados, en lo fundamental, con los sistemas de inventario nacionales, que son las disposiciones institucionales, jurídicas y procedimentales utilizadas para la estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, el proceso de revisión exhaustiva verifica la calidad de los datos de los inventarios nacionales presentados. Procede, por tanto, incluir en un reglamento de ejecución las normas sobre los sistemas de inventario nacionales, la revisión exhaustiva, los sistemas de políticas y medidas, y proyecciones, y las obligaciones de notificación de los Estados miembros con arreglo al capítulo 4 del Reglamento (UE) 2018/1999.

(3)

En la Decisión 18/CMA.1, la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (3), en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (4), adoptado el 12 de diciembre de 2015, sobre el cambio climático tras la 21.a Conferencia de las Partes de la CMNUCC (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), adoptó las modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia de actuación y apoyo, que establecen, entre otras cuestiones, la información sobre los inventarios de gases de efecto invernadero, las políticas y medidas, las proyecciones, los impactos y la adaptación y el apoyo a los países en desarrollo. La UE y sus Estados miembros deben comunicar dicha información de conformidad con estas modalidades, procedimientos y directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

(4)

En virtud del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros deben presentar a la Comisión informes bienales con información sobre sus planes y estrategias nacionales de adaptación al cambio climático, con arreglo a los requisitos de notificación acordados en el marco de la CMNUCC y del Acuerdo de París. Esta información se utilizará para supervisar los progresos y las actuaciones de adaptación al cambio climático, documentar y apoyar la aplicación y las revisiones de la estrategia de adaptación de la Unión, facilitar la evaluación de los avances de la UE hacia el objetivo de adaptación del Acuerdo de París, permitir a los Estados miembros y a la Unión Europea intercambiar buenas prácticas y evaluar sus necesidades y su nivel de preparación frente al cambio climático. En consonancia con las disposiciones internacionales en materia de notificación, los Estados miembros también deben proporcionar resúmenes o ejemplos de buenas prácticas sobre actividades subnacionales al objeto de fomentar la sensibilización sobre las medidas de adaptación a otros niveles de gobernanza y para que la UE pueda promover mejor dicha acción.

(5)

En vista de la experiencia adquirida en la comunicación de información sobre el uso de los ingresos procedentes de las subastas, es necesario que los Estados miembros, que informan sobre el uso del equivalente en valores financieros de sus ingresos procedentes de las subastas, comuniquen valores que sean representativos de su gasto de conformidad con el artículo 3 quinquies y el artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(6)

Los informes de los Estados miembros sobre el apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo deben ser lo más detallados posible y facilitarse a nivel de programas o actividades. La información que figure como «disponible» solo se comunicará si está disponible para los Estados miembros en el momento en que se introduzca el informe en el sistema de notificación. Un Estado miembro no tiene que cumplimentar ni presentar el cuadro sobre la prestación prevista de apoyo en caso de que la información pertinente no esté disponible para todo el cuadro, debido, entre otras cosas, a procedimientos presupuestarios en curso o pendientes. Para garantizar la coherencia, los Estados miembros también deben poder utilizar el formato de informe para el sistema de notificación del acreedor, introducido por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE). De conformidad con la Decisión 18/CMA.1, los Estados miembros facilitan voluntariamente información sobre el equivalente de subvención a la CMNUCC. Para garantizar la coherencia con la comunicación de información a nivel internacional, los requisitos de notificación establecidos en el presente Reglamento deben adaptarse, en la medida de lo posible, a las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Acuerdo de París y los cambios metodológicos pertinentes del CAD de la OCDE, cuando estén disponibles.

(7)

El ámbito sectorial del avance de inventario representa una síntesis general del alcance sectorial más detallado del inventario total de gases de efecto invernadero. Se garantiza de este modo que las estimaciones de emisiones y absorciones notificadas en el avance de inventario para el año t-1 son coherentes con las estimaciones del inventario de gases de efecto invernadero notificadas en el año t-2. El uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) es parte integrante del inventario anual, y los Estados miembros deben incluir estimaciones de las emisiones y absorciones resultantes de las actividades UTCUTS en su avance de inventario de gases de efecto invernadero.

(8)

A fin de garantizar la transparencia de los compromisos de reducción de emisiones y la mejora continua de la calidad, y facilitar el proceso de revisión de expertos técnicos, es preciso que los informes de los Estados miembros cuenten con abundante información y un alto grado de detalle técnico. Por otra parte, el Reglamento (UE) 2018/1999 integra los requisitos de notificación establecidos en el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) dentro del ciclo anual de comunicación de información sobre el inventario de gases de efecto invernadero y ajusta su ciclo de control del cumplimiento de cinco años mediante el establecimiento de un proceso de revisión exhaustiva en 2027 y 2032. Por consiguiente, es necesario especificar la estructura, el formato y el proceso de comunicación de información sobre el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad y las transferencias de emisiones realizadas y el uso de los consiguientes ingresos en virtud del Reglamento (UE) 2018/842, e integrar los requisitos del Reglamento (UE) 2018/841 en la comunicación de información sobre las proyecciones. A partir de la información comunicada sobre las transferencias efectuadas en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 y del Reglamento (UE) 2018/842, no se divulgarán los precios individuales notificados sobre las transferencias concluidas, aunque sí debe facilitarse la gama de precios pagados por unidad, es decir, el precio más bajo y el precio más elevado entre todas las transacciones comunicadas por los Estados miembros.

(9)

Para garantizar la aplicación oportuna y efectiva de las obligaciones establecidas en la Conferencia de las Partes en el Acuerdo de París, resulta necesario establecer pazos para la cooperación y la coordinación entre la Comisión y los Estados miembros a efectos de la preparación del informe relativo al inventario de gases de efecto invernadero de la Unión y la revisión de la CMNUCC. Es asimismo preciso determinar el procedimiento y el programa de ejecución de la revisión exhaustiva de los inventarios de gases de efecto invernadero de los Estados miembros para garantizar su aplicación oportuna y efectiva.

(10)

Los Estados miembros deben establecer y gestionar sistemas de inventario nacionales para garantizar y mejorar la calidad del inventario a través de la planificación, la preparación y la gestión de las actividades de inventario, que incluyen la recopilación de datos de actividad, la selección apropiada de métodos y factores de emisión, la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, la aplicación de actividades de evaluación de la incertidumbre y de aseguramiento y control de la calidad, y la aplicación de procedimientos para la verificación de los datos de inventario a nivel nacional. Para mantener la alta calidad de los sistemas de inventario nacionales del período anterior, los Estados miembros deben seguir aplicando las mismas normas de planificación, preparación y gestión del inventario que se establecen en los artículos 27 a 29.

(11)

Las normas sobre sistemas para políticas y medidas y proyecciones deben ser coherentes con las decisiones pertinentes adoptadas por los órganos de la CMNUCC o del Acuerdo de París. Dado que la Decisión 18/CMA.1 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC que actúa en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París solicita la información necesaria para hacer un seguimiento del progreso de las contribuciones determinadas a nivel nacional de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de París, los Estados miembros deben presentar la información pertinente sobre las disposiciones institucionales, administrativas y procedimentales que utilizan a la hora de aplicar internamente la contribución de la Unión determinada a nivel nacional.

(12)

Los informes sobre contaminantes atmosféricos presentados de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento y del Consejo (8) y sobre los gases de efecto invernadero aplican un enfoque bastante similar, que incluye las metodologías utilizadas por los Estados miembros. Por consiguiente, al informar sobre las políticas y medidas, y las proyecciones y sus sistemas, de conformidad con el capítulo VI del presente Reglamento, se apoya un enfoque metodológico coherente que tiene en cuenta las políticas y medidas y proyecciones notificadas en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284.

(13)

La plataforma electrónica a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1999 debe utilizarse para informar sobre todas las dimensiones de la Unión de la Energía por los Estados miembros y la Comisión, con la asistencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente. La Comisión adopta medidas para permitir que la información presentada por esa vía se dirija o canalice a través del punto de entrada único de la Comisión y se intercambie en consecuencia con los sistemas de notificación vinculados pertinentes, como el sistema Reportnet de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(14)

A fin de garantizar la coherencia con la fecha de aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1999, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

(15)

De conformidad con los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2018/1999, queda derogado el Reglamento (UE) n.o 525/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021, con excepción del artículo 7, el artículo 17, apartado 1, letras a) y d), y el artículo 19 de dicho Reglamento, que se aplicarán a los informes que contengan datos de los años 2019 y 2020. Procede, por tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 a partir del 1 de enero de 2021; no obstante, sus artículos 3 a 18 y 27 a 43 deben seguir surtiendo efecto sobre los informes que contengan datos correspondientes a esos años.

(16)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1999 respecto a:

a)

los informes de los Estados miembros sobre las actuaciones nacionales de adaptación, el uso de los ingresos procedentes de las subastas y el apoyo financiero y tecnológico proporcionado a los países en desarrollo de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1999;

b)

los informes de los Estados miembros sobre sus avances de inventario de gases de efecto invernadero, sus inventarios de gases de efecto invernadero y su contabilidad de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/1999;

c)

los requisitos relativos al establecimiento, la gestión y el funcionamiento de los sistemas de inventario nacionales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2018/1999;

d)

el calendario y el procedimiento para llevar a cabo la revisión exhaustiva de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2018/1999;

e)

los informes de los Estados miembros sobre los sistemas nacionales relativos a las políticas y medidas y a las proyecciones a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a los informes presentados por los Estados miembros en los que figuren los datos requeridos para el año 2021 y siguientes.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«cuadro de notificación común» o «CNC»: un cuadro de información sobre las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero incluidos en el anexo II de la Decisión 24/CP.19 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (Decisión 24/CP.19);

2)

«enfoque de referencia»: el enfoque de referencia del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático («IPCC», por sus siglas en inglés), establecido en las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero (en lo sucesivo, las «Directrices del IPCC de 2006»);

3)

«enfoque 1»: el método básico para la estimación de las incertidumbres incluidas en las Directrices del IPCC de 2006;

4)

«categoría clave»: la categoría que tiene una influencia significativa en el total del inventario de gases de efecto invernadero de un Estado miembro o de la Unión en términos de nivel absoluto de emisiones y absorciones, tendencia de las emisiones y absorciones o incertidumbre de las emisiones y absorciones;

5)

«enfoque sectorial»: el enfoque sectorial del IPCC que figura en las Directrices del IPCC de 2006;

6)

«esquema para los documentos relativos al inventario de gases de efecto invernadero»: el esquema establecido en el apéndice de las directrices de la CMNUCC para la comunicación de información sobre los inventarios anuales de gases de efecto invernadero incluidas en el anexo I de la Decisión 24/CP.19.;

7)

«MPD de transparencia»: las modalidades, procedimientos y directrices para el marco de transparencia de las medidas de actuación y apoyo a que se refiere el artículo 13 del Acuerdo de París, según figuran en el anexo de la Decisión 18/CMA.1 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC que actúa en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París;

8)

«directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero»: las directrices especificadas en el artículo 3 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2020/1044 (9);

9)

«nuevo cálculo»: un procedimiento para realizar una nueva estimación, de conformidad con las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero, de las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero incluidas en los inventarios presentados anteriormente, como consecuencia de cambios en los métodos o en la manera en que se obtienen y se utilizan los factores de emisión y los datos de actividad, o de la inclusión de nuevas categorías de fuentes y sumideros.

CAPÍTULO II
INFORME DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LAS ACTUACIONES NACIONALES DE ADAPTACIÓN, LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LAS SUBASTAS Y EL APOYO A LOS PAÍSES EN DESARROLLO
Artículo 4

Información sobre las actuaciones nacionales de adaptación

Los Estados miembros comunicarán la información sobre las actuaciones nacionales de adaptación de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo al formato establecido en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 5

Información sobre la utilización de los ingresos procedentes de las subastas

Los Estados miembros facilitarán la información sobre el uso de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999 y con arreglo a los formatos especificados en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 6

Información sobre el apoyo financiero y tecnológico brindado a países en desarrollo

1.   Los Estados miembros comunicarán la información cuantitativa sobre los recursos financieros públicos y movilizados a que se refiere la letra a), inciso i), y la información disponible sobre las actividades realizadas por el Estado miembro en relación con los proyectos de transferencia de tecnología financiados con fondos públicos y los proyectos de desarrollo de capacidades para países en desarrollo en el marco de la CMNUCC, tal como se contempla en el anexo VIII, parte 2, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) 2018/1999, en el formato tabular común introducido por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) para la comunicación de informaciones al sistema de notificación del acreedor, o los formatos establecidos en el anexo III del presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros comunicarán la información metodológica cualitativa que explique el método utilizado para calcular la información cuantitativa, tal como se contempla en el anexo VIII, parte 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo al formato establecido en el anexo IV del presente Reglamento.

3.   Los Estados miembros facilitarán la información disponible sobre la ayuda que se prevé prestar, tal como se contempla en el anexo VIII, parte 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo a los formatos tabulares establecidos en el anexo V del presente Reglamento.

CAPÍTULO III
NOTIFICACIÓN POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LOS AVANCES DE INVENTARIO DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, LOS INVENTARIOS DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LA CONTABILIDAD DE LAS EMISIONES Y ABSORCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
Artículo 7

Comunicación de información sobre los avances de inventario de gases de efecto invernadero

1.   Los Estados miembros notificarán los avances de inventario de gases de efecto invernadero a que se refiere el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999 con arreglo al formato establecido en el anexo VI:

a)

a un nivel de desagregación de las categorías que refleje los datos de la actividad y los métodos disponibles para la preparación de las estimaciones relativas al año X-1;

b)

en columnas separadas, la división entre las emisiones reguladas por la Directiva 2003/87/CE y las emisiones reguladas por el Reglamento (UE) 2018/842 por categorías de fuentes, cuando estén disponibles.

2.   Los Estados miembros proporcionarán explicaciones, en particular sobre los principales impulsores de las principales modificaciones de las emisiones y absorciones notificadas con arreglo al formato establecido en el anexo VI, en comparación con el inventario final más reciente de gases de efecto invernadero notificado.

Artículo 8

Normas generales para la presentación del inventario de gases de efecto invernadero

1.   Los Estados miembros notificarán la información a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999, rellenando, de conformidad con las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero y con las normas establecidas en el presente Reglamento:

a)

los cuadros de notificación comunes, en los que se facilite una serie completa de hojas de cálculo o ficheros en formato XML (Extensible Markup Language: Lenguaje Extensible de Marcado), en función de la disponibilidad de los programas informáticos adecuados, y que abarquen el ámbito geográfico del Estado miembro con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999;

b)

la información especificada en los artículos 9 a 23 del presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros elaborarán el informe sobre el inventario nacional a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999 («informe sobre el inventario nacional», o «IIN»), basado en el esquema para los documentos de inventario de gases de efecto invernadero, y conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento. Los Estados miembros incluirán la información notificada con arreglo a los artículos 9, 10, 12 y 14 a 18 del presente Reglamento en el informe sobre el inventario nacional o en un anexo aparte del informe sobre el inventario nacional, e indicarán con claridad, de conformidad con el anexo VII, dónde se encuentran las informaciones.

Artículo 9:

Comunicación de información sobre nuevos cálculos

Los Estados miembros notificarán los motivos de los nuevos cálculos de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999 en los años 1990, 2005 y X-3; notificarán asimismo por escrito de qué forma se mantiene la coherencia de las series cronológicas para todos los años notificados, en forma de proyecto de capítulo de síntesis específico sobre los nuevos cálculos del informe sobre el inventario nacional.

Artículo 10

Comunicación de información sobre la aplicación de las recomendaciones

1.   Los Estados miembros facilitarán información sobre las medidas adoptadas para mejorar las estimaciones de los inventarios, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo a los formatos especificados en el anexo VIII del presente Reglamento.

2.   En los informes nacionales mencionados en el apartado 1, los Estados miembros abordarán tanto las cuestiones planteadas por primera vez en los respectivos informes de revisión más recientes como las retomadas de los informes de revisión anteriores.

Artículo 11

Comunicación de información sobre los métodos de inventario, los factores de emisión y las descripciones metodológicas correspondientes de las categorías clave de la Unión

1.   Los Estados miembros facilitarán la siguiente información para la preparación del informe sobre el inventario de la Unión a que se refiere el anexo V, parte 1, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1999:

a)

información resumida sobre los métodos y los factores de emisión utilizados para las categorías clave de la Unión en los ficheros XML pertinentes de los cuadros de notificación comunes;

b)

para esas categorías clave de la Unión, cuando la información sobre los métodos y los factores de emisión no figure en los cuadros de notificación comunes, la información contemplada en el anexo IX, parte 3, del presente Reglamento;

c)

descripciones metodológicas resumidas actualizadas de las categorías clave de la Unión, con arreglo al formato establecido en el anexo IX, parte 4.

2.   A efectos de la presentación de información con arreglo al apartado 1, la Comisión facilitará a los Estados miembros lo siguiente:

a)

la lista de las categorías clave de la Unión más recientes, a más tardar el 31 de octubre, con arreglo al formato tabular establecido en el anexo IX, parte 1;

b)

la lista actualizada a que se refiere el apartado 2, letra a), señalando los cambios, a más tardar el 28 de febrero;

c)

cuando se disponga de ella, la información sobre los métodos de inventario, los factores de emisión y las descripciones metodológicas resumidas, a más tardar el 31 de octubre, con arreglo al formato establecido en el anexo IX, parte 2, y

d)

la información actualizada a que se refiere el apartado 2, letra c), a más tardar el 28 de febrero.

Artículo 12

Información sobre la incertidumbre y la integridad

1.   Los Estados miembros notificarán, al menos, las estimaciones de incertidumbre correspondientes al enfoque 1 a que se refiere el anexo V, parte 1, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo al formato establecido en el anexo X del presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros comunicarán la información sobre la evaluación general de la exhaustividad mencionada en el anexo V, parte 1, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1999 en el informe sobre el inventario nacional, especificando:

a)

las categorías, notificadas como no estimadas (NE), tal como se definen en las MPD de transparencia, con explicaciones detalladas sobre el uso de esta clave de notación, especialmente cuando las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero proporcionen métodos para la estimación de dichos gases;

b)

la cobertura geográfica del inventario de gases de efecto invernadero y las posibles diferencias entre la cobertura geográfica de la CMNUCC y el Acuerdo de París y del Reglamento (UE) 2018/1999.

Artículo 13

Comunicación de información sobre los indicadores

Los Estados miembros comunicarán la información sobre los indicadores a que se refiere el anexo V, parte 1, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1999 con arreglo al formato establecido en el anexo XI.

Artículo 14

Comunicación de información sobre la coherencia de las emisiones notificadas con los datos del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

1.   Los Estados miembros comunicarán la información a que se refiere el anexo V, parte 1, letra h), del Reglamento (UE) 2018/1999 con arreglo al formato establecido en el anexo XII del presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros comunicarán la información sobre los resultados de los controles, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra i), del Reglamento (UE) 2018/1999 en formato de texto.

Artículo 15

Información sobre la coherencia de los datos de contaminantes atmosféricos notificados

1.   Los Estados miembros comunicarán, en formato de texto, información sobre los resultados de los controles, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra j), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/1999 y sobre la coherencia de los datos a tenor de lo establecido en el anexo V, parte 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1999, especificando:

a)

si las estimaciones de las emisiones de monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos volátiles, contenidas en los inventarios presentados por el Estado miembro con arreglo a la Directiva (UE) 2016/2284 son coherentes con las correspondientes estimaciones de las emisiones contenidas en los inventarios de gases de efecto invernadero a tenor del Reglamento (UE) 2018/1999;

b)

las fechas de presentación de los informes con arreglo a la Directiva (UE) 2016/2284, comparadas con la presentación del inventario a tenor del Reglamento (UE) 2018/1999.

2.   Cuando los controles a que se refiere el apartado 1 den lugar a diferencias superiores a +/- 5 % entre las emisiones totales, excluido el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) para un determinado contaminante atmosférico notificado en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999 y de la Directiva (UE) 2016/2284, el Estado miembro de que se trate, además de la información textual a que se refiere el apartado 1, comunicará información para ese contaminante atmosférico con arreglo al formato establecido en el anexo XIII del presente Reglamento.

3.   Los Estados miembros podrán comunicar únicamente la información a que se refiere el apartado 1 si la diferencia no superior al +/- 5 % contemplada en el apartado 2 se deriva de la corrección de errores en los datos o de diferencias en la cobertura geográfica o en el ámbito de aplicación de los respectivos instrumentos legislativos.

Artículo 16

Información sobre la coherencia de los datos de los gases fluorados de efecto invernadero notificados

Los Estados miembros comunicarán información sobre los resultados de los controles, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra j), inciso ii), del Reglamento (UE) 2018/1999 en formato de texto, especificando:

a)

los controles efectuados por el Estado miembro sobre el nivel de detalle y la comparación de las series de datos y las presentaciones;

b)

los principales resultados de los controles, con explicaciones de las principales incoherencias;

c)

si se han utilizado, y cómo, los datos recogidos por los operadores de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10);

d)

las razones por las que los controles no se consideraron pertinentes, en los casos en que no se llevaron a cabo.

Artículo 17

Comunicación de información sobre la coherencia con las estadísticas sobre energía

1.   Los Estados miembros informarán sobre los resultados de los controles contemplados en el anexo V, parte 1, letra j), inciso iii), del Reglamento (UE) 2018/1999 en formato de texto, especificando las diferencias entre el enfoque de referencia calculado sobre la base de los datos incluidos en el inventario de gases de efecto invernadero y el enfoque de referencia calculado sobre la base de las estadísticas sobre energía notificadas de conformidad con el artículo 4 y el anexo B del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

2.   Los Estados miembros facilitarán información cuantitativa y explicaciones respecto a las diferencias de más del +/– 2 % en el consumo total nacional aparente de combustibles fósiles, a nivel agregado, para todas las categorías de combustibles fósiles, respecto al año X-2 a que se refiere el apartado 1 de conformidad con el anexo XIV del presente Reglamento.

Artículo 18

Información sobre los cambios en las descripciones de los sistemas de inventario o de los registros nacionales

Los Estados miembros declararán claramente en los capítulos pertinentes de su informe sobre el inventario nacional si no se han introducido cambios en la descripción de sus sistemas de inventario nacionales o, en su caso, de sus registros nacionales contemplados el anexo V, parte 1, letras k) y l), del Reglamento (UE) 2018/1999 desde la presentación anterior del informe sobre el inventario nacional.

Artículo 19

Comunicación de información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero reguladas por el Reglamento (UE) 2018/842

Los Estados miembros comunicarán las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero enumeradas en el anexo V, parte 2, del Reglamento 2018/1999 en el ámbito especificado en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/842, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999, así como cualquier modificación de esa información a que se refiere el anexo V, parte 1, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo al formato establecido en el anexo XV del presente Reglamento.

Artículo 20

Comunicación de información resumida sobre las transferencias efectuadas en virtud del Reglamento (UE) 2018/841

Los Estados miembros facilitarán información resumida sobre las transferencias efectuadas de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2018/841 tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo al formato establecido en el anexo XVI del presente Reglamento. Una vez que la Comisión haya concluido su trabajo de recopilación, se publicará, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de los informes enviados por los Estados miembros y en formato electrónico, un resumen de la información facilitada con arreglo al presente apartado. En este resumen se comunicará la gama de precios pagados por cada transacción de unidades de tierras para la mitigación.

Artículo 21

Comunicación de información resumida sobre las transferencias efectuadas en virtud del Reglamento (UE) 2018/842

1.   Los Estados miembros facilitarán información resumida sobre las transferencias efectuadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/842, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo al formato establecido en el cuadro 1 del anexo XVII del presente Reglamento. Una vez que la Comisión haya concluido su trabajo de recopilación, se publicará, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de los informes enviados por los Estados miembros y en formato electrónico, un resumen de la información facilitada con arreglo al presente apartado. En este resumen se comunicará la gama de precios pagados por cada transacción relativa a la asignación anual de emisiones.

2.   En los dos períodos comprendidos entre la publicación de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 38, apartado 4, y el inicio del procedimiento de control de la conformidad establecido en el artículo 38, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/842, los Estados miembros podrán notificar a la Comisión, el día 15 de cada mes, las transferencias efectuadas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/842, con arreglo al formato establecido en el cuadro 2 del anexo XVII del presente Reglamento. Una vez que la Comisión haya concluido su trabajo de recopilación, se publicará, en tiempo oportuno y en formato electrónico, un resumen de la información recibida con arreglo al presente apartado.

Artículo 22

Comunicación de información sobre el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad en virtud del Reglamento (UE) 2018/842

1.   Los Estados miembros comunicarán la información sobre el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad a que se refieren el artículo 5, apartados 4 y 5, y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/842, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra n), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo al formato que figura en el anexo XVIII del presente Reglamento.

2.   En los dos períodos comprendidos entre la publicación de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 38, apartado 4, y el inicio del procedimiento de control de la conformidad establecido en el artículo 38, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/842, los Estados miembros podrán comunicar a la Comisión, el día 15 de cada mes, el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad contemplados en el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/842, con arreglo al formato establecido en el cuadro 1 del anexo XVIII del presente Reglamento. Una vez que la Comisión haya concluido su trabajo de recopilación, se publicará, en formato electrónico y a más tardar al final del mes anteriormente mencionado, la información recibida con arreglo al presente apartado.

3.   La información notificada con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo no incluirá las transferencias efectuadas y notificadas de conformidad con el artículo 21.

Artículo 23

Comunicación de información sobre la utilización de los ingresos de las transferencias efectuadas en virtud del Reglamento (UE) 2018/842

Los Estados miembros comunicarán la información sobre el uso de los ingresos de conformidad con el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/842, tal como se contempla en el anexo V, parte 1, letra n), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo al formato establecido en el anexo XIX del presente Reglamento.

Artículo 24

Comunicación de información sobre la contabilidad de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero

Los Estados miembros notificarán la contabilidad de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999 con arreglo al formato establecido en el anexo XX.

Artículo 25

Plazos para la cooperación y la coordinación a efectos de la preparación del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión y la revisión de la CMNUCC

1.   Los Estados miembros y la Comisión cooperarán y se coordinarán a efectos de la preparación del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión y del informe sobre el inventario de la Unión de acuerdo con los plazos especificados en el anexo XXI.

2.   Cuando un Estado miembro vuelva a presentar su inventario a la Secretaría de la CMNUCC, facilitará a la Comisión un resumen de los cambios introducidos en el inventario presentado de nuevo, a más tardar en el plazo de una semana a partir de la nueva presentación.

3.   Durante la revisión llevada a cabo por la CMNUCC del inventario de la Unión, los Estados miembros, a petición de la Comisión, facilitarán a esta lo antes posible las respuestas a las preguntas planteadas por los revisores de la CMNUCC.

CAPÍTULO IV
REQUISITOS RELATIVOS AL ESTABLECIMIENTO, LA GESTIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INVENTARIO NACIONALES
Artículo 26

Funciones de los sistemas de inventario nacionales

Al aplicar los sistemas de inventario nacionales previstos en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2018/1999, cada Estado miembro deberá:

a)

establecer y mantener las disposiciones institucionales, jurídicas y procedimentales necesarias para desempeñar las funciones contempladas en los artículos 27 a 29, entre los organismos públicos y otras entidades responsables del desempeño de todas las funciones;

b)

garantizar una capacidad suficiente para el desempeño oportuno de las funciones contempladas en los artículos 27 a 29, incluida la recogida de datos para la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, y las disposiciones relativas a la competencia técnica del personal que participa en el proceso de desarrollo del inventario.

Artículo 27

Planificación del inventario

1.   En el marco de la planificación del inventario, cada Estado miembro deberá:

a)

designar una entidad nacional única en la que recaiga la responsabilidad global del inventario nacional y comunicar su dirección postal y electrónica;

b)

definir y asignar responsabilidades específicas en el proceso de desarrollo del inventario, incluidas las relacionadas con la elección de métodos, la recogida de datos, especialmente los datos sobre actividades y los factores de emisión de los servicios estadísticos y otras entidades, el tratamiento y el archivo, y el aseguramiento y el control de la calidad;

c)

elaborar un plan de aseguramiento y control de la calidad del inventario en el que se describirán los procedimientos específicos de control de la calidad que se aplicarán durante el proceso de desarrollo del inventario, se facilitarán los procedimientos generales de aseguramiento de la calidad que se llevarán a cabo y se establecerán objetivos de calidad;

d)

considerar la posibilidad de establecer procesos para el examen oficial y la aprobación del inventario, con inclusión, si procede, de nuevos cálculos, antes de su presentación y para responder a cualquier cuestión planteada por los procesos de revisión del inventario.

2.   En el marco de la planificación del inventario, cada Estado miembro estudiará, cuando proceda, la manera de mejorar la calidad de los datos de actividad, los factores de emisión, los métodos y otros elementos técnicos pertinentes de los inventarios. La información obtenida a partir de la aplicación del plan de aseguramiento y control de la calidad, de las revisiones efectuadas en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 525/2013, del artículo 38 del Reglamento (UE) 1999/2018 y de la CMNUCC se tendrá en cuenta, en su caso, en el desarrollo o revisión del plan de aseguramiento y control de la calidad y de los objetivos de calidad.

Artículo 28

Preparación del inventario

1.   De conformidad con las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero, cada Estado miembro deberá:

a)

identificar las categorías clave y elaborar estimaciones que apliquen métodos adecuados para estimar las emisiones y absorciones de las categorías clave;

b)

recopilar en cantidad suficiente los datos de actividad, la información sobre el proceso y los factores de emisión necesarios para apoyar los métodos seleccionados para la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero;

c)

hacer una estimación cuantitativa de la incertidumbre del inventario para cada categoría y para el inventario en su totalidad, y preparar los nuevos cálculos de las estimaciones previamente presentadas de emisiones antropógenas por las fuentes y de absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero;

d)

elaborar el inventario nacional y aplicar los procedimientos generales de control de la calidad de acuerdo con su plan de aseguramiento y control de la calidad.

2.   Como parte de su preparación del inventario, cada Estado miembro deberá, cuando proceda:

a)

aplicar procedimientos de control de la calidad específicos a las categorías clave y a las distintas categorías en caso de que se hayan producido importantes revisiones metodológicas o de los datos, de acuerdo con las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero;

b)

prever una revisión básica del inventario por parte de un tercero independiente o de personal que no participe en el desarrollo de los inventarios, antes de la presentación de este inventario, de conformidad con los procedimientos de aseguramiento de la calidad previstos a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra c);

c)

prever una revisión más detallada de las categorías clave y de las categorías en cuyos métodos se hayan producido cambios significativos;

d)

sobre la base de las revisiones efectuadas con arreglo a las MPD de transparencia y de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2018/1999 y las evaluaciones internas periódicas del proceso de preparación del inventario, volver a evaluar el proceso de planificación del inventario a fin de cumplir los objetivos de calidad establecidos a los que se hace referencia en el artículo 27, apartado 1, letra c), del presente Reglamento.

Artículo 29

Gestión de inventarios

1.   En el marco de la gestión del inventario, cada Estado miembro deberá:

a)

cada año, en relación con la serie cronológica notificada, archivar la información sobre el inventario, y en particular: todos los factores de emisión desagregados, los datos de actividad y la documentación sobre cómo se generaron y agregaron; documentación interna sobre los procedimientos de aseguramiento y control de la calidad, revisiones externas e internas, documentación sobre las fuentes clave anuales e identificación de fuentes clave y mejoras previstas en el inventario;

b)

proporcionar a los equipos de revisión, con arreglo a las MPD de transparencia y al artículo 38 del Reglamento (UE) 2018/1999, acceso a toda la información archivada que haya sido utilizada por el Estado miembro para preparar el inventario, teniendo en cuenta las normas de confidencialidad específicas de cada país;

c)

responder en tiempo útil a las solicitudes de aclaración de los datos del inventario resultantes de las diferentes fases de los procesos de revisión de la información del inventario, así como de la información sobre el sistema nacional.

2.   En el marco de la gestión del inventario, cada Estado miembro facilitará, cuando proceda, el acceso a toda la información archivada

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO Y CALENDARIO PARA LLEVAR A CABO LA REVISIÓN EXHAUSTIVA
Artículo 30

Procedimiento de revisión exhaustiva

1.   En la realización de las revisiones exhaustivas (o «revisiones») a que se refiere el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999, la Comisión y la Agencia Europea del Medio Ambiente tendrán el respaldo de un equipo de revisión de expertos técnicos y aplicarán el procedimiento establecido en el anexo XXII.

2.   La Agencia Europea de Medio Ambiente desempeñará las tareas de secretaría relacionadas con las revisiones exhaustivas especificadas en el anexo XXII.

3.   La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, seleccionará un número suficiente de expertos revisores para que cubran los sectores de inventario adecuados. Los expertos revisores seleccionados tendrán experiencia en el ámbito de la elaboración de inventarios de gases de efecto invernadero y, en la medida de lo posible, participarán activamente en los procesos de revisión de gases de efecto invernadero. En la revisión del inventario de los gases de efecto invernadero de un Estado miembro concreto no participarán los expertos técnicos que hayan contribuido a la elaboración de ese inventario o que sean nacionales de ese Estado miembro.

4.   Las revisiones exhaustivas se llevarán a cabo como revisiones documentales o centralizadas, tal como se especifica en el anexo XXII. Además, podrán organizarse visitas in situ por recomendación del equipo de revisión de expertos técnicos y en consulta con el Estado miembro afectado.

5.   Los controles previstos en el artículo 38, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1999 incluirán, cuando proceda, la información especificada en el anexo XXII.

6.   Los controles previstos en el artículo 38, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1999 incluirán, cuando proceda, un examen detallado de la adecuación de las emisiones y absorciones contabilizadas a las normas de la Unión.

7.   Las revisiones exhaustivas incluirán, cuando proceda, controles para determinar si los aspectos susceptibles de mejora detectados con respecto a un Estado miembro en las revisiones de la CMNUCC o de la Unión pueden ser también mejorables en otros Estados miembros.

8.   La revisión de los inventarios de gases de efecto invernadero se llevará a cabo de manera coherente para todos los Estados miembros afectados y de manera objetiva.

Artículo 31

Correcciones técnicas

1.   Se considerará necesario efectuar una corrección técnica de una estimación de emisiones a tenor del artículo 38, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999 cuando una infravaloración o sobrevaloración exceda del umbral de significación establecido en el apartado 2 del presente artículo. Los detalles de las correcciones técnicas se especifican en el anexo XXII del presente Reglamento.

2.   El umbral de significación para una fuente o un sumidero determinado corresponde al 0,05 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero de un Estado miembro, con exclusión de las actividades UTCUTS, del año del inventario considerado, o a 500 kt equivalentes de CO2, si esta última cifra es menor.

3.   En respuesta a una constatación de la Comisión comunicada a un Estado miembro durante la revisión, el Estado miembro podrá solicitar un cambio de sus estimaciones de emisiones o de emisiones y absorciones contabilizadas mediante la presentación de estimaciones revisadas. Si el equipo de revisión técnica considera apropiado un cálculo revisado, este se incluirá en el informe de revisión a que se refiere el artículo 32 y se acompañará de una justificación.

Artículo 32

Informes finales de las revisiones

La Comisión informará al Estado miembro interesado de la conclusión de la revisión exhaustiva y presentará al Estado miembro un informe final de la revisión a más tardar el 30 de agosto de 2027 y el 30 de agosto de 2032, respectivamente.

Artículo 33

Cooperación con los Estados miembros

1.   Los Estados miembros:

a)

participarán en la revisión con arreglo al calendario establecido en el anexo XXII;

b)

designarán un punto de contacto nacional para la revisión de la Unión;

c)

si es preciso, participarán, dando facilidades, en la organización de una visita in situ;

d)

facilitarán respuestas e información y observaciones adicionales a los informes de revisión, según proceda.

2.   A petición de los Estados miembros, la Comisión incluirá observaciones sobre las constataciones de la revisión en el informe final de la revisión a que se refiere el artículo 32.

3.   La Comisión informará a los Estados miembros de la composición del equipo de revisión de expertos técnicos seleccionado de conformidad con el artículo 30.

Artículo 34

Calendario de las revisiones exhaustivas

La revisión exhaustiva se llevará a cabo con arreglo al calendario establecido en el anexo XXII.

CAPÍTULO VI
POLÍTICAS Y MEDIDAS, Y PROYECCIONES
Artículo 35

Procesos de presentación para la notificación

Los Estados miembros utilizarán la plataforma electrónica a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1999 y las herramientas y plantillas conexas de la Comisión, con la asistencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1999, para presentar la información prevista en el presente capítulo.

Artículo 36

Información sobre los sistemas nacionales de políticas y medidas y proyecciones

Los Estados miembros transmitirán la descripción de sus sistemas nacionales para informar sobre políticas y medidas -o grupos de medidas- y proyecciones a que se refiere el anexo VI, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999, en el formato establecido en el anexo XXIII del presente Reglamento.

Artículo 37

Comunicación de información sobre políticas y medidas nacionales

1.   Los Estados miembros comunicarán la información sobre sus políticas y medidas o grupos de medidas nacionales a que se refiere el anexo VI, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1999 en los formatos establecidos en el anexo XXIV del presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros facilitarán información adicional, en formato de texto, sobre:

a)

las actualizaciones pertinentes relativas a sus estrategias a largo plazo a que se refiere el anexo VI, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1999;

b)

las políticas y medidas adicionales previstas a que se refiere el anexo VI, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999;

c)

los vínculos entre las distintas políticas y medidas y la contribución de esas políticas y medidas a distintos escenarios de proyección, tal como se contempla en el anexo VI, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1999.

Artículo 38

Comunicación de información sobre las proyecciones

1.   Los Estados miembros comunicarán la información sobre sus proyecciones nacionales de emisiones antropógenas por las fuentes y de absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, organizadas por gas o grupo de gases, tal como se contempla en el artículo 18, apartado 1, letra b), y en el anexo VII, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999, con arreglo al formato establecido en el anexo XXV del presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros facilitarán la información adicional sobre sus proyecciones nacionales de emisiones antropógenas por las fuentes y de absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, tal como se contempla en el anexo VII del Reglamento (UE) 2018/1999, en formato de texto, especificando:

a)

los resultados de las proyecciones para las emisiones totales de gases de efecto invernadero, las emisiones reguladas por el Reglamento (UE) 2018/842 y la Directiva 2003/87/CE, respectivamente, y las proyecciones de emisiones por las fuentes y absorción por los sumideros en virtud del Reglamento (UE) 2018/841, con arreglo al anexo VII, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1999;

b)

los resultados del análisis de sensibilidad realizado de conformidad con el anexo VII, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1999;

1)

para las emisiones totales de gases de efecto invernadero notificadas, junto con una breve explicación de qué parámetros variaron y cómo,

2)

incluyendo un desglose de las emisiones totales reguladas por la Directiva 2003/87/CE y por el Reglamento (UE) 2018/842, respectivamente, y de las emisiones proyectadas por las fuentes y absorciones por sumideros en virtud del Reglamento (UE) 2018/841, cuando dicha información esté disponible;

c)

el año de los datos de inventario (año de base) y el año del informe relativo al inventario utilizado como punto de partida de las proyecciones;

d)

las metodologías utilizadas para las proyecciones, incluida una breve descripción de los modelos empleados y su alcance sectorial, geográfico y temporal, referencias para futura información sobre los modelos, e información sobre las fuentes de datos, las principales hipótesis exógenas y los parámetros utilizados; de conformidad con el anexo VII, letra e), del Reglamento (UE) 2018/1999.

3.   En los informes sobre las proyecciones que deben facilitarse de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros tendrán en cuenta los valores armonizados de los principales parámetros de las proyecciones, al menos por lo que respecta a los precios de las importaciones de petróleo, gas y carbón, así como a los precios del carbono en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, que la Comisión haya recomendado, en consulta con los Estados miembros, doce meses antes de la fecha límite de presentación de los informes.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 39

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014, con efecto desde el 1 de enero de 2021, sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 40 del presente Reglamento.

Artículo 40
Disposición transitoria

No obstante lo dispuesto en el artículo 39 del presente Reglamento, los artículos 3 a 18 y 27 a 43 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 749/2014 seguirán siendo aplicables a los informes que contengan los datos requeridos en dichos artículos para los años 2019 y 2020.

Artículo 41

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

(3)  Adoptada en virtud de la Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático (94/69/CE) (DO L 33 de 7.2.1994, p. 11).

(4)  Adoptado en virtud de la Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 1).

(5)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(6)  Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 525/2013 y la Decisión n.o 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).

(8)  Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).

(9)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 de la Comisión, de 8 de mayo de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los valores para los potenciales de calentamiento global y las directrices para los inventarios, así como en lo que respecta al sistema de inventario de la Unión, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 666/2014 de la Comisión (DO L 230 de 17.7.2020, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 842/2006 (DO L 150 de 20.5.2014, p. 195).

(11)  Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía (DO L 304 de 14.11.2008, p. 1).

ANEXO I
Comunicación de información sobre las actuaciones nacionales de adaptación de conformidad con el artículo 4

1.   Circunstancias nacionales, impactos, vulnerabilidades, riesgos y capacidad de adaptación (1)

 

1.1.

Circunstancias nacionales pertinentes para las actuaciones de adaptación

a)

características biogeofísicas;

b)

demografía;

c)

economía e infraestructura.

 

1.2

Marco para el seguimiento y la modelización del clima

a)

actividades principales en relación con el seguimiento, la modelización, las proyecciones y los escenarios climáticos;

b)

principales enfoques, metodologías y herramientas, incertidumbres y retos conexos.

 

1.3

Evaluación de los impactos, la vulnerabilidad y los riesgos climáticos, incluida la capacidad de adaptación:

a)

visión de conjunto de los riesgos climáticos observados de entre los enumerados en el cuadro 1 (2) y presiones existentes (3);

b)

identificación de los futuros riesgos climáticos clave de entre los enumerados en el cuadro 1 y de los principales sectores afectados (4).

Cuadro 1 — Clasificación de los riesgos relacionados con el clima (5)

 

Relacionados con la temperatura

Relacionados con el viento

Relacionados con el agua

Relacionados con la masa sólida

Crónicos

Variaciones de temperatura (aire, agua dulce, agua marina)

Variaciones en los patrones del viento

Variaciones en los tipos y patrones de las precipitaciones (lluvia, granizo, nieve o hielo)

Erosión costera

 

 

Precipitaciones y/o variabilidad hidrológica

Degradación del suelo (incluida la desertificación)

Variabilidad de la temperatura

 

Acidificación de los océanos

Erosión del suelo

Deshielo del permafrost

 

Intrusión salina

Soliflucción

 

 

Aumento del nivel del mar

 

 

 

Variación en el manto glaciar

 

 

 

Escasez de agua

 

Agudos

Onda de calor

Ciclón

Sequía

Avalancha

Ola de frío/helada

Tormenta (incluidas las tormentas de nieve, polvo o arena)

Precipitaciones fuertes (lluvia, granizo, nieve o hielo)

Corrimiento de tierras

Incendio forestal

Tornado

Inundaciones (costeras, fluviales, pluviales subterráneas o repentinas)

Hundimiento de tierras

 

 

Carga de nieve y hielo

 

 

 

Rebosamiento de los lagos glaciares

 

c)

Para cada sector clave afectado, una visión de conjunto de los siguientes aspectos, clasificados sobre la base de una escala cualitativa como elevado/medio/bajo/no aplicable, acompañada, en su caso, de la explicación correspondiente (6):

i.

impactos observados de los riesgos clave, incluidas las variaciones de frecuencia y magnitud;

ii.

probabilidad de que ocurran riesgos clave y exposición a ellos en el futuro, utilizando los mejores datos científicos de modelización climática disponibles;

iii.

vulnerabilidad, incluida la capacidad de adaptación;

iv.

riesgo de posibles impactos futuros.

2.   Marcos jurídicos y de actuación y acuerdos institucionales

 

2.1

Marcos jurídicos y de actuación, incluidas las estrategias nacionales de adaptación (ENA), los planes nacionales de adaptación (PNA) (7) y los planes sectoriales de adaptación.
 

2.2

Resumen de los acuerdos institucionales y de gobernanza a nivel nacional para:

a)

la evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos climáticos;

b)

la planificación, aplicación, seguimiento, evaluación y revisión de la política de adaptación (8);

c)

la integración de la resiliencia y los impactos del cambio climático en los procedimientos de evaluación medioambiental;

d)

la recogida, asimilación y reutilización de datos pertinentes (por ejemplo, datos sobre pérdidas o riesgos relacionados con el clima) y el acceso a ellos;

e)

la integración de los impactos del cambio climático y la planificación de la adaptación en los marcos de gestión del riesgo de catástrofes y viceversa (9).

 

2.3

Visión de conjunto de los acuerdos institucionales y de gobernanza a nivel subnacional (10):

a)

requisitos jurídicos y documentos estratégicos;

b)

redes u otras formas de colaboración en materia de adaptación entre las autoridades nacionales;

c)

ejemplos de buenas prácticas en materia de redes u otras formas de colaboración en materia de adaptación entre las autoridades locales y regionales;

3.   Estrategias, políticas, planes y objetivos de adaptación

 

3.1

Prioridades de adaptación
 

3.2

Retos, lagunas y obstáculos en materia de adaptación (11)
 

3.3

Síntesis de estrategias, políticas, planes y esfuerzos nacionales, con especial atención a las metas y objetivos, las acciones previstas (12), el presupuesto y el calendario (13).
 

3.4

Visión de conjunto del contenido de las estrategias, políticas, planes y esfuerzos subnacionales
 

3.5

Visión de conjunto de los esfuerzos por integrar la adaptación al cambio climático en las políticas, planes y programas sectoriales, incluidas las estrategias y los planes de acción de gestión del riesgo de catástrofes
 

3.6

Compromiso con las partes interesadas

Resumen de las medidas en materia de política de adaptación a nivel nacional y ejemplos de buenas prácticas de los niveles subnacionales para colaborar con:

a)

las partes interesadas especialmente vulnerables a los impactos del cambio climático;

b)

el sector privado (14).

4.   Seguimiento y evaluación de actuaciones y procesos de adaptación

 

4.1

Metodología de seguimiento y evaluación (15) en relación con:

a)

la reducción de los impactos, vulnerabilidades y riesgos climáticos, y el aumento de la capacidad de adaptación;

b)

la aplicación de actuaciones de adaptación.

 

4.2

Situación actual de la aplicación de las medidas previstas en los puntos 3.3 a 3.6, incluida una visión de conjunto del nivel subnacional y el desembolso de fondos para aumentar la resiliencia frente al cambio climático. La comunicación de información sobre la financiación incluirá:

a)

los gastos destinados a la adaptación al clima, incluida la gestión del riesgo de catástrofes;

b)

en la medida de lo posible, el porcentaje de gasto destinado a apoyar la adaptación al cambio climático (16) en cada sector (17).

 

4.3

Evaluación de los progresos realizados para alcanzar los siguientes objetivos (18):

a)

reducir los impactos, vulnerabilidades y riesgos climáticos;

b)

aumentar la capacidad de adaptación;

c)

cumplir las prioridades de adaptación;

d)

eliminar los obstáculos a la adaptación.

 

4.4

Medidas adoptadas para revisar y actualizar lo siguiente:

a)

evaluaciones de vulnerabilidad y de riesgo;

b)

políticas, estrategias, planes y actuaciones de adaptación nacionales.

 

4.5

Resumen de las buenas prácticas por lo que se refiere a las medidas adoptadas para revisar y actualizar los planes, las políticas, las estrategias y las medidas de adaptación subnacionales.

5.   Cooperación, buenas prácticas, sinergias, experiencia y enseñanzas extraídas en el ámbito de la adaptación

 

5.1

Buenas prácticas y enseñanzas extraídas, incluso a nivel subnacional (19)
 

5.2

Sinergias de actuaciones de adaptación con otros marcos o convenios internacionales, en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres
 

5.3

Cooperación con los Estados miembros de la Unión, cooperación internacional y cooperación con organizaciones regionales e internacionales (20):

a)

cooperación para compartir información y reforzar la ciencia, las instituciones y los conocimientos en materia de adaptación;

b)

cooperación para reforzar las actuaciones de adaptación a nivel subnacional, nacional, macrorregional e internacional, incluidos el ámbito, la escala y los tipos de cooperación.

6.   Cualquier otra información relacionada con los impactos del cambio climático y la adaptación a él

 

6.1

Principales datos de contacto del coordinador y la organización nacionales
 

6.2

Sitios web y fuentes de redes sociales importantes utilizadas para la comunicación sobre la actuación de adaptación a nivel nacional y subnacional, según proceda
 

6.3

Informes y publicaciones clave a nivel nacional y subnacional
 

6.4

Cualquier otra información importante.

(1)  «Capacidad de adaptación», según la definición recogida en el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas, es: «La capacidad de los sistemas, instituciones, seres humanos y otros organismos de adaptarse a los posibles daños, aprovechar las oportunidades o responder a las consecuencias».

(2)  La lista no es exhaustiva.

(3)  Los Estados miembros informarán de las presiones medioambientales, económicas y sociales existentes que puedan verse afectadas de forma significativa por el cambio climático: por ejemplo, pérdida de biodiversidad, malas cosechas, pobreza energética, desempleo o migración.

(4)  Los Estados miembros seleccionarán los sectores clave de entre los siguientes: agricultura y alimentación, biodiversidad (incluidos los enfoques basados en ecosistemas), edificios, zonas costeras, protección civil y gestión de emergencias, energía, finanzas y seguros, silvicultura, sanidad, medio marino y pesca, transporte, gestión de las aguas urbanas, TIC (tecnologías de la información y la comunicación), planificación del uso del suelo, empresas, industria, turismo, desarrollo rural, otros [especifíquese].

(5)  Cuando proceda, los Estados miembros también tendrán en cuenta los efectos secundarios de estos riesgos, como los incendios forestales, la propagación de especies invasivas y enfermedades tropicales, los efectos en cascada y los múltiples riesgos que se produzcan al mismo tiempo.

(6)  El análisis expuesto en los incisos i) a iv) aplicará los mejores datos científicos disponibles en materia de análisis de vulnerabilidad y riesgo del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, así como las directrices más recientes de la Comisión sobre la protección frente al cambio climático de los proyectos financiados por la Unión.

(7)  Los Estados miembros notificarán el título, el año de adopción y el estado [sustituido/adoptado/completado y presentado para su adopción/su desarrollo] de cada ENA y PNA.

(8)  Los aspectos a considerar incluyen la toma de decisiones, la planificación y la coordinación en relación con las estrategias, políticas, planes y objetivos de adaptación, el planteamiento de las cuestiones transversales, el ajuste de las prioridades y actividades de adaptación y la aplicación de las actuaciones de adaptación, y en particular la facilitación de medidas destinadas a evitar, minimizar y combatir los efectos adversos del cambio climático.

(9)  Incluido el artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

(10)  En el anexo, el término «subnacional» se refiere a los entes locales y regionales.

(11)  Incluidos los institucionales o de gobernanza, y otros obstáculos que limitan la capacidad de adaptación identificada en la evaluación de la vulnerabilidad.

(12)  En particular, soluciones basadas en la naturaleza y acciones que generen beneficios colaterales de mitigación y otros beneficios colaterales relevantes.

(13)  Las síntesis también mencionarán los esfuerzos necesarios para crear resiliencia y evitar, minimizar y abordar las consecuencias adversas del cambio climático, e incluirán una explicación sobre cómo se han tenido en cuenta las perspectivas de género.

(14)  Los Estados miembros proporcionarán una visión de conjunto de la información disponible sobre los planes, prioridades, acciones y programas del sector privado, asociaciones públicas/privadas y otras iniciativas o proyectos de adaptación privada pertinentes.

(15)  Los Estados miembros informarán sobre los enfoques, los sistemas utilizados, la transparencia y los indicadores.

(16)  La inversión adicional que hace que un proyecto (que se habría realizado de todos modos) sea resiliente al cambio climático.

(17)  Los Estados miembros informarán sobre las inversiones en actuaciones de adaptación de los siguientes sectores: la agricultura y la alimentación, la biodiversidad (incluidos enfoques basados en los ecosistemas), los edificios, las zonas costeras, la protección civil y la gestión de emergencias, la energía, las finanzas y los seguros, la silvicultura, la salud, el medio marino y pesquero, el transporte, la gestión de las aguas urbanas, las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), la planificación del uso del suelo, las empresas, la industria, el turismo y el desarrollo rural; otros [especifique cuáles].

(18)  Sobre la base de la metodología de seguimiento y evaluación mencionada en el punto 4.1.

(19)  Los Estados miembros podrán informar sobre las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas en los siguientes ámbitos, cuando proceda: actividades y metodologías de modelización del clima; evaluación de los impactos, vulnerabilidades y riesgos del cambio climático, incluida la capacidad de adaptación; mecanismos institucionales y de gobernanza a nivel nacional; cambios en las políticas y en la normativa; mecanismos de coordinación; prioridades de adaptación; obstáculos a la adaptación; metas, objetivos, compromisos, esfuerzos, estrategias, políticas y planes de adaptación; esfuerzos por integrar la adaptación al cambio climático en las políticas, planes y programas sectoriales y de desarrollo; integración de las perspectivas de género en la adaptación al cambio climático; integración de los conocimientos autóctonos, tradicionales y locales en la adaptación al cambio climático; participación de las partes interesadas; comunicación sobre el riesgo climático; supervisión y evaluación; refuerzo de la investigación y el conocimiento científicos; reducción y gestión del riesgo de catástrofes, soluciones de adaptación innovadoras y mecanismos de financiación innovadores.

(20)  Excepto la información sobre el apoyo a los países en desarrollo a que se refiere el anexo VIII, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

ANEXO II
Comunicación de información sobre el uso de los ingresos procedentes de las subastas de conformidad con el artículo 5

Cuadro 1a: Ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión en el año X-1

1

 

Importe del año X-1

2

 

1 000 EUR

1 000 unidades de la moneda nacional, cuando proceda (1)

Observaciones

(p. ej., explicación de deficiencias, circunstancias nacionales pertinentes, cambios desde la última notificación)

3

A

B

C

D

4

Importe total de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión (suma de las filas 5 y 6)

Suma de B5+B6

Suma de C5+C6

 

5

Importe de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE

 

 

 

6

Importe de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de conformidad con el artículo 3 quinquies, apartados 1 o 2, de la Directiva 2003/87/CE

 

 

 

Notas:

(1)

Para la conversión monetaria debe aplicarse una tasa de cambio media anual para el año X-1 o el tipo de cambio real aplicado al importe desembolsado.

Cuadro 1b: Uso de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión en el año X-1

1

 

Importe total desembolsado en el año X-1

Importe desembolsado en el año X-1 y notificado como comprometido en años anteriores al X-1

Importe total comprometido, pero no desembolsado, en el año X-1

Valor financiero equivalente utilizado en el año X-1 (2)

 

2

 

1 000 EUR

1 000 unidades de la moneda nacional, cuando proceda (1)

1 000 EUR

1 000 unidades de la moneda nacional, cuando proceda (1)

1 000 EUR

1 000 unidades de la moneda nacional, cuando proceda (1)

1 000 EUR

1 000 unidades de la moneda nacional, cuando proceda (1)

Observaciones

(p. ej., explicación de deficiencias, circunstancias nacionales pertinentes, cambios desde la última notificación)

3

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

4

Importe total de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión o valor financiero equivalente utilizado a los efectos especificados en el artículo 10, apartado 3, y en el artículo 3 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

Importe de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión utilizados a los efectos especificados en el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE (si se dispone de datos para su notificación separada)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Importe de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión utilizados a los efectos especificados en el artículo 3 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE (si se dispone de datos para su notificación separada)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notación: x = año de notificación

Notas:

(1)

Para la conversión monetaria, debe aplicarse una tasa de cambio media anual para el año X-1 o el tipo de cambio real aplicado al importe desembolsado.

(2)

A través del «valor financiero equivalente», los Estados miembros comunican valores representativos de su gasto de conformidad con los artículos 3 quinquies y 10 de la Directiva 2003/87/CE, e indican que todos los valores notificados en los cuadros 2 a 6 también representan un valor financiero equivalente.

Cuadro 2: Uso de los ingresos de la subasta de derechos de emisión a nivel nacional y de la Unión de conformidad con los artículos 3 quinquies y 10 de la Directiva 2003/87/CE

1

Objetivo para el que se han utilizado los ingresos

Breve descripción

Importe del año X-1

Estado (2)

Ingresos con arreglo a [márquese la columna pertinente]

Tipo de uso (3)

Instrumento financiero (4)

Entidad responsable de la aplicación

Observaciones

2

Por ejemplo, programa, actividad, acción o título del proyecto

Incluida referencia para consultar en línea una descripción más detallada, si está disponible

1 000 EUR

1 000 Moneda nacional (1)

Comprometido (pero no desembolsado) / desembolsado

Artículo 3 quinquies de la Directiva 2003/87/CE

Artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE

Seleccione el tipo de uso según lo previsto en la Directiva 2003/87/CE

Seleccione: política fiscal, política de apoyo financiero, política nacional de reglamentación que da lugar a ayuda financiera, otros

(por ejemplo, ministerio responsable)

por ejemplo, explicación de deficiencias e información cualitativa sobre usos específicos si no se dispone de información cuantitativa

3

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Añádanse las filas necesarias)

 

6

Importe total de los ingresos, o valor financiero equivalente utilizado

 

Suma de la columna C

Suma de la columna D

 

 

 

 

 

 

 

Notación: x = año de notificación

Notas:

(1)

Para la conversión monetaria, debe aplicarse una tasa de cambio media anual para el año X-1 o el tipo de cambio real aplicado al importe desembolsado.

(2)

Los Estados miembros deben proporcionar las definiciones de «compromiso» y «desembolso» utilizadas en el marco de su informe. Si una parte del importe notificado está comprometida y otra parte desembolsada en relación con un programa o proyecto específico, deben utilizarse dos filas separadas. Si los Estados miembros no pueden distinguir entre importes comprometidos e importes desembolsados, debe seleccionarse la categoría más adecuada de los importes notificados. Deben utilizarse en todos los cuadros definiciones coherentes.

En general, los ingresos «comprometidos» procedentes de las subastas son aquellos que se han comprometido legalmente para ser utilizados con fines relacionados con el clima y la energía, pero en algunos casos todavía no se han gastado en el momento de la notificación. Los ingresos «desembolsados» procedentes de las subastas son los que ya se han gastado en el momento de la notificación. Sin embargo, en algunos casos, el «compromiso» puede referirse a ingresos cuya utilización solo está prevista con carácter preliminar y el «desembolso», a aquellos que han sido transferidos a una agencia estatal específica con un propósito específico, o a un gobierno regional.

(3)

Categorías de usos mencionadas en el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE:

financiación de proyectos de investigación y desarrollo y de demostración para reducir las emisiones y para adaptación;

financiación de iniciativas en el marco del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética y de las Plataformas Tecnológicas Europeas;

desarrollo de energías renovables para cumplir el compromiso de la Unión;

desarrollo de otras tecnologías que contribuyan a la transición a una economía hipocarbónica segura y sostenible;

desarrollo de tecnologías que contribuyan al cumplimiento del compromiso de la Unión de aumentar la eficiencia energética;

captura de carbono mediante silvicultura en la Unión;

captura y almacenamiento geológico de CO2 seguros desde el punto de vista ambiental;

fomento del transporte hipocarbónico y del transporte público;

financiación de la investigación y el desarrollo en eficiencia energética y tecnologías limpias;

medidas que pretenden aumentar la eficiencia energética y el aislamiento de las viviendas o prestar ayuda financiera para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios;

cobertura de los gastos administrativos de la gestión del RCDE de la UE;

fomento de la formación y reubicación de la mano de obra para contribuir a una transición justa hacia una economía hipocarbónica;

otras reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero;

adaptación a los impactos del cambio climático;

otros usos internos.

Categorías mencionadas en el artículo 3 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, pero que no se mencionan específicamente en el artículo 10, apartado 3, del siguiente modo:

financiación de proyectos comunes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del sector de la aviación;

medidas para evitar la deforestación.

Los Estados miembros evitarán el doble cómputo de los importes que figuran en este cuadro. Si una utilización específica se adapta a varios tipos de usos, pueden seleccionarse varios tipos; no obstante, el importe indicado no debe multiplicarse, pero las filas adicionales para los tipos de usos deben vincularse a una única casilla en la que se indique el importe en cuestión.

(4)

Pueden seleccionarse varias categorías si hay varios instrumentos financieros pertinentes para el programa o proyecto notificado.

Cuadro 3: Uso de los ingresos de la subasta de derechos de emisión a efectos internacionales

1

 

 

Importe comprometido en el año X-1 (2)

Importe desembolsado en el año X-1 (2)

Observaciones

2

Uso de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión o del valor financiero equivalente a efectos internacionales (3)

 

1 000 EUR

1 000 unidades de la moneda nacional, cuando proceda (1)

1 000 EUR

1 000 unidades de la moneda nacional, cuando proceda (1)

por ejemplo, explicación de deficiencias, información cualitativa sobre usos específicos si no se dispone de información cuantitativa y cualquier otra información complementaria (3)

3

A

B

C

D

E

F

G

4

Importe total utilizado, tal como establecen el artículo 10, apartado 3, y el artículo 3 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE en apoyo de terceros países que no sean países en desarrollo

 

 

 

 

 

5

Importe total utilizado, tal como establecen el artículo 10, apartado 3, y el artículo 3 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE en apoyo de países en desarrollo

 

 

 

 

 

Notación: x = año de notificación

Notas:

(1)

Para la conversión monetaria debe aplicarse una tasa de cambio media anual para el año X-1 o el tipo de cambio real aplicado al importe desembolsado.

(2)

Los Estados miembros deben proporcionar las definiciones de «compromiso» y «desembolso» utilizadas en el marco de su informe. Si una parte del importe notificado está comprometida y otra parte desembolsada en relación con un programa o proyecto específico, deben utilizarse dos filas separadas. Si los Estados miembros no pueden distinguir entre importes comprometidos e importes desembolsados, debe seleccionarse la categoría adecuada de los importes notificados. Deben utilizarse en todos los cuadros definiciones coherentes.

(3)

Los Estados miembros evitarán el doble cómputo de los importes que figuran en este cuadro. Si un uso específico se inscribe en varios tipos de uso, debe elegirse el más adecuado, y el importe correspondiente debe consignarse una sola vez. Esas decisiones de asignación pueden acompañarse de información en formato de texto, en caso necesario.

Cuadro 4: Uso de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión en apoyo de los países en desarrollo por cauces multilaterales, de conformidad con los artículos 3 quinquies y 10 de la Directiva 2003/87/CE (1) (2)

1

 

Importe del año X-1

 

Estado (4)

Tipo de apoyo (5)

Instrumento financiero (6)

Sector (7)

Observaciones

2

 

1 000 EUR

1 000 Moneda Moneda (3)

 

seleccione: comprometido/desembolsado

seleccione: mitigación, adaptación, transversal; otros, información no disponible

seleccione: subvención, préstamo bonificado; préstamo no bonificado, participación; otros, información no disponible

seleccione: energía, transporte, industria, agricultura; silvicultura, agua y saneamiento, transversal, otros, información no disponible

por ejemplo, explicación de deficiencias, información cualitativa sobre usos específicos si no se dispone de información cuantitativa y cualquier otra información complementaria

3

A

B

C

D

E

F

G

H

I

4

Importe total del apoyo a países en desarrollo por cauces multilaterales

Suma de Columna B

Suma de Columna C

 

 

 

 

 

5

utilizado a través de fondos multilaterales, cuando proceda

 

 

 

 

 

 

 

6

Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF) [artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/87/CE]

 

 

 

 

 

 

 

7

Fondo de Adaptación en el marco de CMNUCC [artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/87/CE]

 

 

 

 

 

 

 

8

Fondo Especial para el Cambio Climático (FECC) en el marco de la CMNUCC

 

 

 

 

 

 

 

9

Fondo Verde para el Clima en el marco de la CMNUCC

 

 

 

 

 

 

 

10

Fondo para los Países Menos Adelantados

 

 

 

 

 

 

 

11

Fondo Fiduciario para Actividades Complementarias de la CMNUCC

 

 

 

 

 

 

 

12

Para apoyo multilateral a las actividades de REDD+

 

 

 

 

 

 

 

13

Otros fondos multilaterales relacionados con el clima (especifique cuáles)

 

 

 

 

 

 

 

14

utilizados a través de instituciones financieras multilaterales, cuando proceda

 

 

 

 

 

 

 

15

Fondo para el Medio Ambiente Mundial

 

 

 

 

 

 

 

16

Banco Mundial (8)

 

 

 

 

 

 

 

17

Corporación Financiera Internacional (8)

 

 

 

 

 

 

 

18

Banco Africano de Desarrollo (8)

 

 

 

 

 

 

 

19

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (8)

 

 

 

 

 

 

 

20

Banco Interamericano de Desarrollo (8)

 

 

 

 

 

 

 

21

Otras instituciones financieras o programas de apoyo multilaterales, especifique cuáles (8)

 

 

 

 

 

 

 

Notación: x = Notas del año de

notificación:

(1)

Los Estados miembros evitarán el doble cómputo de los importes que figuran en este cuadro. Si un uso específico se inscribe en varios tipos de uso, debe elegirse el más adecuado, y el importe correspondiente debe consignarse una sola vez. Esas decisiones de asignación pueden acompañarse de información en formato de texto, en caso necesario

(2)

Puede utilizarse la clave de notación «información no disponible» cuando no haya absolutamente ninguna información disponible para las casillas correspondientes.

(3)

Para la conversión monetaria debe aplicarse una tasa de cambio media anual para el año X-1 o el tipo de cambio real aplicado al importe desembolsado.

(4)

Debe facilitarse información sobre el estado cuando esté disponible a nivel desagregado. Los Estados miembros deben proporcionar las definiciones de «compromiso» y «desembolso» utilizadas en el marco de su informe. Si los Estados miembros no pueden distinguir entre importes comprometidos e importes desembolsados, debe seleccionarse la categoría adecuada de los importes notificados.

(5)

Debe notificarse si se dispone de tal información para fondos o bancos multilaterales. Solo puede seleccionarse la opción «Información no disponible» si no hay absolutamente ninguna información disponible para esa fila.

(6)

Se elegirá el instrumento financiero apropiado. Pueden seleccionarse varias categorías si hay varios instrumentos financieros pertinentes para la fila correspondiente. La mayor parte de las subvenciones se conceden a instituciones multilaterales y otras categorías podrían no ser aplicables en un buen número de casos. No obstante, se utilizan más categorías para garantizar la coherencia con los requisitos de notificación relativos a los informes bienales en el marco de la CMNUCC. Solo puede seleccionarse la opción «Información no disponible» si no hay absolutamente ninguna información disponible para esa fila.

(7)

Pueden seleccionarse varios sectores aplicables. Los Estados miembros pueden notificar la distribución sectorial si esa información está disponible. Solo puede seleccionarse la opción «Información no disponible» si no hay absolutamente ninguna información disponible para esa fila.

(8)

Solo debe incluirse en este cuadro el apoyo financiero prestado que sea específico para el clima, a semejanza, por ejemplo, de los indicadores del CAD de la OCDE.

Cuadro 5: Uso de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión de conformidad con los artículos 3 quinquies y 10 de la Directiva 2003/87/CE para apoyo bilateral o regional a países en desarrollo (1) (2)

1

Programa, actividad, acción o título del proyecto

País/región beneficiario/a

Importe del año X-1

 

Estado (4)

Tipo de apoyo (5)

Sector (6)

Instrumento financiero (7)

Entidad responsable de la aplicación

Observaciones

2

 

 

1 000 EUR

1 000 Moneda nacional (3)

 

seleccione: Comprometido/desembolsado

seleccione: Mitigación, adaptación, REDD +, transversal, otros, información no disponible

seleccione: energía, transporte, industria, agricultura; silvicultura, agua y saneamiento; transversal, otros, información no disponible

seleccione: subvención, préstamo bonificado, préstamo no bonificado, participación, inversiones directas en proyectos, fondos de inversión, políticas de apoyo fiscal, políticas de apoyo financiero, otros, información no disponible

por ejemplo, ministerio responsable

por ejemplo, explicación de deficiencias, información cualitativa sobre usos específicos si no se dispone de información cuantitativa y cualquier otra información complementaria

3

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

4

 

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

 

 

(Añádanse las filas necesarias)

5

Importe total destinado a apoyar a los países en desarrollo por cauces bilaterales o apoyo regional

 

Suma de Columna D

Suma de Columna D

 

 

 

 

 

 

Notación: x = año de notificación

Notas:

(1)

Los Estados miembros evitarán el doble cómputo de los importes que figuran en este cuadro. Si un uso específico se inscribe en varias filas, debe elegirse la más adecuada y el importe correspondiente debe consignarse una sola vez. Esas decisiones de asignación pueden acompañarse de información en formato de texto, en caso necesario.

(2)

Puede utilizarse la clave de notación «información no disponible» cuando no haya absolutamente ninguna información disponible para las casillas correspondientes.

(3)

Para la conversión monetaria debe aplicarse una tasa de cambio media anual para el año X-1 o el tipo de cambio real aplicado al importe desembolsado.

(4)

Se facilitará información sobre el estado como mínimo en el cuadro 3, así como en este cuadro, a ser posible a nivel desagregado. Si los Estados miembros no pueden distinguir entre importes comprometidos e importes desembolsados, debe seleccionarse la categoría adecuada de los importes notificados.

(5)

Solo debe incluirse en este cuadro el apoyo financiero prestado que sea específico para el clima, a semejanza, por ejemplo, de los indicadores del CAD de la OCDE.

(6)

Pueden seleccionarse varios sectores aplicables. Los Estados miembros pueden notificar la distribución sectorial si esa información está disponible. Solo puede seleccionarse la opción «Información no disponible» si no hay absolutamente ninguna información disponible para esa fila.

(7)

Se elegirá el instrumento financiero apropiado. Pueden seleccionarse varias categorías si hay varios instrumentos financieros pertinentes para la fila correspondiente. Solo puede seleccionarse la opción «Información no disponible» si no hay absolutamente ninguna información disponible para esa fila.

Cuadro 6: Información complementaria sobre el uso nacional de los ingresos por tipo de gasto que los Estados miembros pueden proporcionar (1)

 

Importe total desembolsado en el año x-1

Importe total comprometido en el año x-1

Categorías correspondientes en el cuadro 2

Observaciones

Importe de los ingresos utilizados para las categorías de gastos que figuran a continuación.

1 000 EUR

1 000 en la moneda nacional, si procede

1 000 EUR

1 000 en la moneda nacional, si procede

Categoría en el cuadro 2

Porcentaje del importe de la categoría seleccionada en el cuadro 2

 

1

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

Categorías de gastos:

1. Apoyo directo a la mitigación en los sectores cubiertos por el RCDE de la UE (2).

2. Apoyo indirecto a la mitigación en los sectores cubiertos por el RCDE de la UE, por ejemplo la innovación (3).

3. Apoyo directo a la mitigación de las emisiones nacionales y de la UE en sectores no cubiertos por el RCDE de la UE (4).

4. Apoyo indirecto a la mitigación de las emisiones nacionales y de la UE en sectores no cubiertos por el RCDE de la UE, por ejemplo la innovación (5).

5. Compensación del coste del carbono (6).

6. Gastos de no mitigación, por ejemplo, de adaptación (7).

Notas:

(1)

Este cuadro se utiliza para proporcionar un desglose adicional de la información sobre el gasto nacional, de acuerdo con las categorías utilizadas habitualmente en las comparaciones internacionales. En el caso de los tipos de uso cubiertos por los artículos 3 quinquies y 10 de la Directiva 2003/87/CE, los importes pueden solaparse con los importes consignados en el cuadro 2.

(2)

El gasto notificado en esta categoría podría cubrir el porcentaje de gasto pertinente para los sectores sujetos al RCDE que figuran en las siguientes categorías del cuadro 2:

a)

desarrollo de energías renovables para cumplir el compromiso de la Unión;

b)

desarrollo de otras tecnologías que contribuyan a la transición a una economía hipocarbónica segura y sostenible;

c)

desarrollo de tecnologías que contribuyan al cumplimiento del compromiso de la Unión de aumentar la eficiencia energética;

d)

otras reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero;

e)

financiación de proyectos comunes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del sector de la aviación.

(3)

El gasto notificado en esta categoría podría cubrir el porcentaje de gasto pertinente para los sectores sujetos al RCDE que figuran en las siguientes categorías del cuadro 2:

a)

financiación de proyectos de investigación y desarrollo y demostración para reducir las emisiones y para adaptación;

b)

financiación de iniciativas en el marco del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética y de las Plataformas Tecnológicas Europeas;

c)

captura y almacenamiento geológico, en condiciones de seguridad para el medio ambiente, de CO2;

d)

financiación de la investigación y el desarrollo en eficiencia energética y tecnologías limpias.

(4)

El gasto notificado en esta categoría podría cubrir el porcentaje de gasto pertinente para los sectores no sujetos al RCDE que figuran en las siguientes categorías del cuadro 2:

a)

desarrollo de energías renovables para cumplir el compromiso de la Unión;

b)

desarrollo de otras tecnologías que contribuyan a la transición a una economía hipocarbónica segura y sostenible;

c)

desarrollo de tecnologías que contribuyan al cumplimiento del compromiso de la Unión de aumentar la eficiencia energética;

d)

captura de carbono mediante silvicultura en la Unión;

e)

fomento de la transición a formas de transporte hipocarbónico y público;

f)

medidas que pretenden aumentar la eficiencia energética y el aislamiento de las viviendas o prestar ayuda financiera para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios;

g)

otras reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero;

h)

medidas para evitar la deforestación.

(5)

El gasto notificado en esta categoría podría cubrir el porcentaje de gasto pertinente para los sectores no sujetos al RCDE que figuran en las siguientes categorías del cuadro 2:

a)

financiación de proyectos de investigación y desarrollo y demostración para reducir las emisiones y para adaptación;

b)

financiación de iniciativas en el marco del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética y de las Plataformas Tecnológicas Europeas;

c)

financiación de la investigación y el desarrollo en eficiencia energética y tecnologías limpias.

(6)

El gasto notificado en esta categoría queda fuera del ámbito de aplicación de los fines especificados en los artículos 10, apartado 3, y 3 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE.

(7)

El gasto notificado en esta categoría podría cubrir los gastos consignados en las siguientes categorías del cuadro 2:

a)

cobertura de los gastos administrativos de la gestión del RCDE de la UE;

b)

adaptación a los impactos del cambio climático;

c)

fomento de la formación y reubicación de la mano de obra para contribuir a una transición justa hacia una economía hipocarbónica;

d)

otros usos domésticos.

ANEXO III
Información sobre el apoyo financiero y tecnológico proporcionado a los países en desarrollo de conformidad con el artículo 6, apartado 1

Cuadro 1: Apoyo procedente de recursos públicos comprometido y proporcionado a través de canales bilaterales y regionales, incluidos el desarrollo y la transferencia de tecnologías y el desarrollo de capacidades, cuando proceda(1)(2)

Cauce

Destinatario

Título de la actividad/programa/proyecto o similar*

Fuente de financiación

Instrumento financiero

Tipo de apoyo

Sector

Importe comprometido (a)

Importe concedido (a)

Equivalente de subvención* (a)(b)

Subsector* (c)

Transferencia de tecnología/Desarrollo de capacidades* (d)

Información Adicional* (e)

Bilateral/ Regional Otros (especifique)

Región/ País

 

ayuda oficial al desarrollo (AOD)/ otros fondos oficiales (OFO)/ Otros (especifique)

Subvención/ Préstamo bonificado/ Préstamo no bonificado/ Participación/ Garantía/ Seguro/ Otros (especifique)

Adaptación/ Mitigación/ Ámbito transversal

Energía/ Transporte/ Industria/ Agricultura/ Silvicultura/ Agua y saneamiento/ Ámbito transversal/ Otros (especifique)

 

 

 

 

T/ C/ Ambos/ N/A

 

Notas:

(1)

Los campos marcados con un asterisco (*) deberán rellenarse cuando la información esté disponible.

(2)

La información se comunicará por año natural (X-1).

(a)

El importe se notificará en moneda nacional.

(b)

Esta información se facilitará según lo notificado a las Naciones Unidas o a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con los requisitos de información internacionalmente acordados.

(c)

Los códigos de propósito de cinco dígitos introducidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE para la transmisión de información al sistema de notificación del acreedor podrán utilizarse para comunicar la información relativa a los subsectores.

(d)

Los Estados miembros indicarán «T» si la actividad contribuye a los objetivos de desarrollo y transferencia de tecnología, «C» si contribuye a los objetivos de desarrollo de capacidades, «Ambos» para las acciones transversales y «N/A» cuando no sea aplicable.

(e)

Se proporcionará información adicional, como un enlace a la documentación pertinente del programa o una descripción del proyecto.

Cuadro 2: Apoyo procedente de recursos financieros públicos comprometido y proporcionado a través de canales multilaterales, incluidos el desarrollo y la transferencia de tecnologías y el desarrollo de capacidades, cuando proceda (1)(2)

Cauce

Institución multilateral

Título de la actividad/ programa/ proyecto o similar*

Fuente de financiación

Instrumentos financieros

Importe comprometido (a) (Básico/ general)

Importe concedido (a) (Básico/ general)

Importe comprometido (a) (Específico del clima)

Importe concedido (a) (Específico del clima)

Destinatario*

Equivalente de subvención* (a)(b)

Entrada/ Salida* (c)

Multilateral Multi- bilateral/ Otros (especifique)

 

 

ayuda oficial al desarrollo (AOD)/ otros fondos oficiales (OFO)/ Otros (especifique)

Subvención/ Préstamo no bonificado/ Préstamo no bonificado/ Participación/ Garantía/ Seguro/ Otros (especifique)

 

 

 

 

Mundial/ Regional País

 

Entrada/ Salida

 

Contribución multilateral imputada* (d)

Instrumento financiero

Tipo de apoyo*

Sector*

Sub- Sector* (e)

Transferencia de tecnología/ Desarrollo de capacidades* (f)

Información Adicional* (g)

Sí/ No/ N/A

Subvención/ Préstamo bonificado/ Préstamo no bonificado/ Participación/ Garantía/ Seguro/ Intervención política/ Otros (especifique)

Adaptación/ Mitigación/ Ámbito transversal

Energía/ Transporte/ Industria/ Agricultura/ Silvicultura/ Agua y saneamiento/ Ámbito transversal/ Otros

 

T/ C/ Ambos/ N/A

 

Notas:

(1)

Los campos marcados con un asterisco (*) deberán rellenarse cuando la información esté disponible.

(2)

La información se comunicará por año natural (X-1).

(a)

El importe se notificará en moneda nacional.

(b)

Esta información se facilitará según lo notificado a las Naciones Unidas o a la OCDE, de conformidad con los requisitos de información internacionalmente acordados.

(c)

Los Estados miembros indicarán si el importe comunicado se basa en la «contribución de entrada» a la institución multilateral o en la «cuota de salida» de los recursos financieros de la institución multilateral.

(d)

Los Estados miembros indicarán si el importe «específico para el clima» se calcula de acuerdo con las cuotas multilaterales imputadas de la OCDE.

(e)

Al comunicar la información relativa a los subsectores, podrán utilizarse los códigos de propósito de cinco dígitos introducidos por el CAD de la OCDE para la comunicación de información al sistema de notificación del acreedor.

(f)

Los Estados miembros indicarán «T» si la actividad contribuye a los objetivos de desarrollo y transferencia de tecnología, «C» si contribuye a los objetivos de desarrollo de capacidades, «Ambos» para las acciones transversales y «N/A» cuando no sea aplicable.

(g)

Se deberá proporcionar información adicional, como un enlace a la documentación pertinente del programa o una descripción del proyecto.

Cuadro 3: Información sobre ayuda financiera movilizada a través de intervenciones públicas (1)(2)

Cauce

Destinatario

Título de la actividad/ programa/ proyecto o similar

Tipo de intervención pública

Tipo de apoyo

Sector

Importe movilizado (a)

Subsector * (c)

Equivalente de subvención (a) (b)

Importe de los recursos utilizados para movilizar el apoyo*

Información adicional * (d)

Bilateral/ Regional Multilateral

Mundial/ Región/ País

 

Subvención/ Préstamo bonificado/ Préstamo no bonificado/ Participación/ Garantía/ Seguro/ Desarrollo de capacidades/ Desarrollo tecnológico y transferencias/ Otros (especifique)

Adaptación/ Mitigación/ Ámbito transversal

Energía/ Transporte/ Industria/ Agricultura/ Silvicultura/ Agua y saneamiento/ Ámbito transversal/ Otros (especifique)

 

 

 

 

 

Notas:

(1)

Los campos marcados con un asterisco (*) deberán rellenarse cuando la información esté disponible.

(2)

La información se comunicará por año natural (X-1).

(a)

El importe se notificará en moneda nacional.

(b)

Al comunicar la información relativa a los subsectores, podrán utilizarse los códigos de propósito de cinco dígitos introducidos por el CAD de la OCDE.

(c)

Esta información se facilitará según lo notificado a las Naciones Unidas o a la OCDE, de conformidad con los requisitos de información internacionalmente acordados.

(d)

Se proporcionará información adicional, como un enlace a la documentación pertinente del programa o una descripción del proyecto.

Plantilla 1: Información sobre el apoyo financiero movilizado mediante intervenciones públicas por actividad (1)(2) que deberá utilizarse en los casos en que algún Estado miembro se vea en la imposibilidad de cumplimentar el cuadro 3

Denominación de la actividad/programa/proyecto o similar

 

1.   Cauce

 

2.   Destinatario

 

3.   Tipo de intervención pública

 

4.   Tipo de apoyo

 

5.   Sector

 

6.   Importe movilizado (a)

 

7.   Subsector * (b)

 

8.   Equivalente de subvención * (a)(c)

 

9.   Importe de los recursos utilizados para movilizar el apoyo *

 

10.   Información adicional * (d)

 

Notas:

(1)

Los campos marcados con un asterisco (*) deberán rellenarse cuando la información esté disponible.

(2)

La información se comunicará por año natural (X-1).

(a)

El importe se notificará en moneda nacional.

(b)

Al comunicar la información relativa a los subsectores, podrán utilizarse los códigos de propósito de cinco dígitos introducidos por el CAD de la OCDE.

(c)

Esta información se facilitará según lo notificado a las Naciones Unidas o a la OCDE, de conformidad con los requisitos de información internacionalmente acordados.

(d)

Se proporcionará información adicional, como un enlace a la documentación pertinente del programa o una descripción del proyecto.

ANEXO IV
Información metodológica cualitativa de conformidad con el artículo 6, apartado 2

Plantilla 1: Comunicación de información metodológica cualitativa (en su caso) y otras informaciones sobre definiciones y metodologías

1.   Financiación de la acción por el clima

 

2.   Nueva y adicional

 

3.   Países en desarrollo

 

4.   Básica/general

 

5.   Específica para el clima

 

6.   Instrumentos financieros [por ejemplo, subvención, préstamo bonificado, préstamo no bonificado, participación, garantía, seguros, otros (especifíquese)]

 

7.   Fuente de financiación (AOD, otros flujos oficiales, otros)

 

8.   Estado (comprometido y proporcionado)

 

9.   Apoyo movilizado [por ejemplo: i) determinación de una clara relación causal entre una intervención pública y la movilización de la financiación privada, en caso de que la actividad no hubiese avanzado o no lo hubiese hecho a gran escala en ausencia de la intervención de la Parte; ii) suministro de información sobre el punto de medición (por ejemplo, punto de compromiso, punto de desembolso) de la financiación privada movilizada a raíz de la intervención pública, en la medida de lo posible en relación con el tipo de instrumento o mecanismo utilizado para la movilización; iii) suministro de información sobre los límites utilizados para determinar la financiación movilizada por la intervención pública]

 

10.   Sector, subsector

 

11.   Tipo de ayuda (mitigación del cambio climático / adaptación al cambio climático / ámbito transversal)

 

12.   Financiación pública / financiación privada (en particular, cuando se trate de entidades o fondos combinados)

 

13.   Aplicación de los Marcadores de Rio (coeficientes)

 

14.   Determinación del componente equivalente de subvención de la ayuda prestada y el apoyo movilizado cuando se haya notificado información sobre el equivalente de subvención

 

15.   Metodologías utilizadas para determinar las cifras correspondientes al apoyo movilizado

 

16.   Cómo se ha evitado el cómputo doble entre los recursos notificados como comprometidos o proporcionados y los recursos utilizados en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París por la Parte adquirente con vistas a la consecución de su contribución determinada a nivel nacional

 

17.   Descripción de los sistemas y procesos utilizados para identificar, rastrear e informar sobre el apoyo comprometido, proporcionado y movilizado a través de intervenciones públicas

 

18.   Descripción de los sistemas nacionales y los mecanismos institucionales para la comunicación de información sobre la prestación de apoyo prevista, incluida la información sobre las actividades previstas relacionadas con los proyectos de transferencia de tecnología financiados con fondos públicos y los proyectos de desarrollo de capacidades para los países en desarrollo en el marco de la CMNUCC

 

19.   Información disponible y una descripción de los sistemas nacionales y de los mecanismos institucionales para la prestación de apoyo a la transferencia de tecnología y el desarrollo de capacidades, incluidas las hipótesis subyacentes, las definiciones y las metodologías utilizadas para facilitar información sobre transferencia de tecnología y apoyo al desarrollo de capacidades

 

20.   Información sobre canales y obstáculos encontrados, enseñanzas extraídas y medidas adoptadas para superarlos

 

21.   Información sobre la forma en que se ha tratado de garantizar que el apoyo comprometido, proporcionado y movilizado a través de intervenciones públicas está en consonancia con los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París

 

22.   Información sobre la manera en que el apoyo comprometido, proporcionado y movilizado está destinada a ayudar a los países en desarrollo a cumplir los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París, incluso ayudándoles en sus esfuerzos por lograr que los flujos financieros sean compatibles con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero

 

23.   Información sobre cómo la información facilitada refleja una progresión desde los niveles anteriores en la prestación de apoyo y movilización de financiación en el marco del Acuerdo de París

 

24.   Información sobre cómo el Estado miembro pretende garantizar que el apoyo prestado y movilizado a través de intervenciones públicas responda eficazmente a las necesidades y prioridades de los países en desarrollo para la aplicación del Acuerdo de París, según lo reflejado en las estrategias e instrumentos nacionales, como los informes bienales de transparencia, las CDN y los planes nacionales de adaptación.

 

25.   Información sobre las acciones y los planes destinados a movilizar financiación adicional de la acción por el clima como parte del esfuerzo global para movilizar dicha financiación a partir de una amplia variedad de fuentes, en particular por lo que respecta a la relación entre la intervención pública prevista y la financiación privada movilizada

 

26.   Información sobre la presentación de informes en materia de financiación multilateral, haciendo especial hincapié en: i) si la financiación multilateral notificada se basa en la contribución de entrada de la Parte a una institución multilateral o en la cuota de la Parte en el flujo de salidas de la institución multilateral; ii) si y de qué manera la financiación multilateral se ha notificado como específica para el clima y cómo se ha calculado la cuota específica para el clima, por ejemplo utilizando las normas internacionales vigentes; iii) si la financiación multilateral se ha notificado como básica/general, entendiéndose que el importe real de la financiación de la acción por el clima que se transferiría depende de las opciones de programación de las instituciones multilaterales; iv) si y cómo se ha atribuido financiación multilateral a la Parte notificante.

 

ANEXO V
Información disponible sobre la prestación de apoyo prevista de conformidad con el artículo 6, apartado 3

Cuadro: Información disponible sobre la prestación de apoyo prevista

Año/ período

Destinatario (a)

Denominación de la actividad/ programa/ proyecto

Importe previsto que será proporcionado (b)

Tipo de apoyo

Transferencia de tecnología/ Desarrollo de capacidades (c)

Información adicional (d)

 

Mundial/ Región/ País

 

 

Mitigación/ Adaptación/ Ámbito transversal

T/ C/ Ambos/ N/A

 

Notas:

(a)

Los Estados miembros facilitarán información sobre el país/la región receptor(a) en el nivel preferido de desagregación.

(b)

Cuando ello sea posible, los Estados miembros indicarán el importe de la ayuda que debe proporcionarse en moneda nacional (se recomienda proporcionar un valor nominal sobre la base de un compromiso).

(c)

Los Estados miembros indicarán «T» si la actividad contribuye a los objetivos de desarrollo y transferencia de tecnología, «C» si contribuye a los objetivos de desarrollo de capacidades, «Ambos» para las acciones transversales y «N/A» cuando no sea aplicable.

(d)

Se deberá proporcionar información adicional, como un enlace a la documentación pertinente del programa, una descripción del proyecto o la información disponible, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Acuerdo de París.

Plantilla 1: Información disponible sobre la prestación de apoyo por actividad/programa/proyecto que deberá utilizarse en los casos en que algún Estado miembro se vea en la imposibilidad de cumplimentar el cuadro 1

Denominación de la actividad/programa/proyecto

 

1.   Año

 

2.   Destinatario (a)

 

3.   Importe que está previsto facilitar (b)

 

4.   Tipo de apoyo

 

5.   Transferencia de tecnologías / Desarrollo de capacidades (c)

 

6.   Información adicional (d)

 

Notas:

(a)

Los Estados miembros facilitarán información sobre el país/la región receptor(a) en el nivel preferido de desagregación.

(b)

Cuando ello sea posible, los Estados miembros indicarán el importe de la ayuda que debe proporcionarse en moneda nacional (se recomienda proporcionar un valor nominal sobre la base de un compromiso).

(c)

Los Estados miembros indicarán «T» si la actividad contribuye a los objetivos de desarrollo y transferencia de tecnología, «C» si contribuye a los objetivos de desarrollo de capacidades, «Ambos» para las acciones transversales y «N/A» cuando no sea aplicable.

(d)

Se deberá proporcionar información adicional, como un enlace a la documentación pertinente del programa, una descripción del proyecto o la información disponible, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Acuerdo de París.
ANEXO VI
Comunicación de información sobre los avances de inventario de gases de efecto invernadero de conformidad con el artículo 7

Estado miembro:

 

Año de notificación «t-1»

 

Año de notificación «t»

 

 

FUENTES DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO, Y

CO2(1)

CH4

N2O

HFC

PFC

SF6

Combinación indeterminada de HFC y PFC

NF3

Total

 

RCDE

Reparto del esfuerzo (3)

CATEGORÍAS DE SUMIDEROS

Equivalente de CO2 (kt)

 

Equivalente de CO2 (kt)

Total (emisiones netas) (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Energía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Quema de combustibles (enfoque sectorial)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Industrias de la energía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Industria manufacturera y construcción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Transporte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Otros sectores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Emisiones fugitivas de combustibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Combustibles sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Petróleo y gas natural

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Transporte y almacenamiento de CO2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Procesos industriales y utilización de productos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Industrias minerales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Industria química

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Industria del metal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D.

Productos no energéticos derivados del uso de combustibles y disolventes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.

Industria electrónica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F.

Utilizaciones de productos en sustitución de sustancias que agotan la capa de ozono

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G.

Manufactura y utilización de otros productos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

H.

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Agricultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Fermentación entérica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Gestión de estiércol

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Cultivo del arroz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D.

Suelos agrícolas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.

Quema prescrita de sabanas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F.

Quema en el campo de residuos agrícolas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G.

Enmiendas calizas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

H.

Aplicación de urea

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.

Otros abonos que contienen carbono

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

J.

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Tierras de cultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D.

Humedales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.

Asentamientos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F.

Otras tierras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G.

Productos de madera aprovechada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

H.

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.

Residuos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Eliminación de residuos sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Tratamiento biológico de residuos sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Incineración y quema de residuos al aire libre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D.

Tratamiento y vertido de las aguas residuales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.

6. Otros (según lo especificado en el resumen 1.A)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Partidas pro memoria:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Combustibles de transporte internacional:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aviación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Navegación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Emisiones de CO2 de la biomasa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CO2 capturado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CO2 indirecto(2)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Emisiones totales de equivalentes de CO2 sin uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura

 

 

 

 

Emisiones totales de equivalentes de CO2 con uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura

 

 

 

 

Emisiones totales de equivalentes de CO2, incluidas las emisiones indirectas de CO2, sin uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura

 

 

 

 

Emisiones equivalentes totales de CO2, incluidas las emisiones indirectas de CO2, con uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura

 

 

 

 

Notas:

(1)

Para el dióxido de carbono (CO2) procedente del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura deben notificarse las emisiones/absorciones netas. A efectos de notificación, los signos de las absorciones son siempre negativos (–) y los signos de las emisiones son siempre positivos (+).

(2)

En el caso de los Estados miembros que notifiquen la emisión indirecta de CO2, los totales nacionales se comunicarán con y sin CO2 indirecto.

(3)

Emisiones que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/842.

Breve descripción de los principales factores que sustentan el aumento o la disminución de GEI en x-1 (indicador alternativo) en comparación con x-2 (inventario). Si esta información es del dominio público, sírvase incluir el enlace al sitio web correspondiente.

También podrá facilitarse información sobre las incertidumbres asociadas a las estimaciones del sector UTCUTS.

 

ANEXO VII
Resumen de la información sobre los inventarios de gases de efecto invernadero de conformidad con el artículo 8, apartado 2 (1), (2)

[Artículo de] El presente Reglamento

Información que debe facilitarse en el informe sobre el inventario nacional (IIN)(márquese)

Información que debe facilitarse en un anexo separado del IIN (márquese)

Referencia al capítulo del IIN o del anexo separado (especifique)

Artículo 9: Comunicación de información sobre nuevos cálculos

Obligatorio

No aplicable

Capítulo del IIN sobre nuevos cálculos y mejoras

Artículo 10 Informes sobre la aplicación de las recomendaciones del cuadro 1 del anexo VIII

Obligatorio

Obligatorio

Capítulo del IIN sobre nuevos cálculos y mejoras

Artículo 10 Informes sobre la aplicación de las recomendaciones del cuadro 2 del anexo VIII

No aplicable

Obligatorio

 

Artículo 12, apartado 1: Comunicación de información sobre la incertidumbre

No aplicable

Obligatorio

 

Artículo 12, apartado 2: Comunicación de información sobre la exhaustividad

Obligatorio

No aplicable

En el cuadro correspondiente del CNC y en los capítulos correspondientes del IIN

Artículo 14, apartado 1: Comunicación de información sobre la coherencia de las emisiones notificadas con los datos del régimen de comercio de derechos de emisión (datos del anexo XII)

No aplicable

Obligatorio

 

Artículo 14, apartado 2: Comunicación de información sobre la coherencia de las emisiones notificadas con los datos del régimen de comercio de derechos de emisión (información textual)

Posible

Posible

Si figura en el IIN: En las secciones pertinentes del IIN

Artículo 15: Información sobre la coherencia de los datos de contaminantes atmosféricos notificados

Posible

Posible

Si figura en el IIN: Capítulo sobre «aseguramiento de la calidad, control de la calidad y plan de verificación»

Artículo 16: Información sobre la coherencia de los datos de gases fluorados de efecto invernadero notificados

Posible

Posible

Si figura en el IIN: En las secciones pertinentes del IIN

Artículo 17: Comunicación de información sobre la coherencia con las estadísticas relativas a la energía

Posible

Posible

Si figura en el IIN: En las secciones pertinentes del IIN

Artículo 18: Información sobre los cambios en las descripciones de los sistemas de inventario o registros nacionales

Obligatorio

No aplicable

En las secciones pertinentes del IIN

Notas:

(1)

La información que debe transmitirse a más tardar el 15 de enero se presentará como proyecto de capítulo del IIN o de anexos separados.

(2)

La entrada «posible» significa que los Estados miembros deben elegir entre comunicar la información en el IIN o en un anexo separado del IIN.
ANEXO VIII
Comunicación de información sobre la aplicación de las recomendaciones de conformidad con el artículo 10

Cuadro 1: Formato para la comunicación de información sobre el estado de aplicación de cada recomendación incluida en el informe de situación individual más reciente publicado por la CMNUCC, incluidas las razones por las que no se ha aplicado la recomendación

Año de la última revisión del inventario de la CMNUCC

Categoría del CNC/asunto

Recomendación de la revisión

Informe de la revisión/apartado

Respuesta del Estado miembro/estado de aplicación

Motivo de la no aplicación

Capítulo/sección del IIN

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 2: Formato para la comunicación de información sobre el estado de aplicación de cada recomendación, corrección técnica o estimación revisada que figuran en el informe de situación más reciente de conformidad con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento de Ejecución n.o 749/2014 de la Comisión o con el artículo 32 del presente Reglamento

Año de la última revisión del inventario interno de la UE

Categoría del CNC/asunto

Recomendación de revisión, corrección técnica o estimación revisada

Informe de la revisión/apartado

Respuesta del Estado miembro/estado de aplicación

Capítulo/sección del IIN

 

 

 

 

 

ANEXO IX
Comunicación de información sobre los métodos de inventario, los factores de emisión y las descripciones metodológicas correspondientes de las categorías clave de la Unión de conformidad con el artículo 11

Parte 1

Parte 2

Parte 3

Parte 4

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

O

Información que deberá facilitarse a la Comisión

Información que deberán facilitar los Estados miembros

Identificación de las categorías clave de la Unión

Información relativa a las categorías clave de la Unión

 

a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la presentación, y como muy tarde el 28 de febrero del año de la presentación del inventario

Para las categorías clave de la Unión definidas en la columna B, a más tardar el 15 de enero y el 15 de marzo

Para las categorías clave de la Unión definidas en la columna A, a más tardar el 15 de enero y el 15 de marzo

Lista de categorías clave de la Unión (a)

Marque la casilla para determinar las categorías clave en las que los Estados miembros no han comunicado la información sobre métodos y factores de emisión en el CNC

Marque la casilla para identificar como una nueva categoría clave de la Unión en comparación con el anterior inventario de gases de efecto invernadero de la Unión

Lista de categorías clave de la Unión (b)

Factores de emisión utilizados en el inventario más reciente del Estado miembro (b)

Descripción metodológica sucinta del Estado miembro en el inventario más reciente (c)

referencia (número de sección) a la descripción en el IIN final (c) (g)

Marque la casilla para identificar como una nueva categoría clave de la Unión en comparación con el inventario más reciente de gases de efecto invernadero de la Unión (d)

Lista de categorías clave de la Unión (b)

Factores de emisión utilizados en el inventario más reciente del Estado miembro (b)

Marque la casilla para señalar que los métodos utilizados en el inventario más reciente (columna I) se desvían de los métodos utilizados en el inventario anterior (columna D)

Marque la casilla para señalar que los factores de emisión utilizados en el inventario más reciente (columna J) se desvían de los factores de emisión utilizados en el inventario anterior (columna E)

Descripción metodológica sucinta en el inventario más reciente

Marque la casilla para identificar los cambios principales en las descripciones metodológicas (columna M) en comparación con el inventario más reciente (columna F)

referencia (número de sección) a la descripción en el IIN final (g)

Notas:

(a)

La Comisión debe discriminar las categorías utilizadas en el análisis de categorías clave de la Unión por códigos de categoría, títulos de categoría, gases de efecto invernadero evaluados y, en su caso, tipo de combustible. Por ejemplo: 1.A.1.a, Producción pública de electricidad y calor, combustibles gaseosos, CO2.

(b)

Claves de notación (abreviaturas) para el «método aplicado» y los «factores de emisión» utilizadas en la ficha resumen de los cuadros de notificación comunes sobre métodos y factores de emisión utilizados.

(c)

Información sobre la descripción del año anterior que debe incluirse antes del 31 de octubre de 2023, por primera vez.

(d)

La columna H debe ser rellenada por la Comisión.

(e)

La Comisión presentará por primera vez la información de la columna F a más tardar el 31 de octubre de 2023.

(f)

Los cambios relativos a la información consignada en las columnas I, J, K y L solo se notificarán, si procede, para las categorías clave indicadas en la columna B.

(g)

El «IIN final» es el último IIN completo disponible presentado a la UE.
ANEXO X
Comunicación de información sobre la incertidumbre y la exhaustividad de conformidad con el artículo 12

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

Categoría del IPCC

Gas

Emisiones o absorciones del año de base

Emisiones o absorciones del año x

Incertidumbre de los datos de la actividad

Incertidumbre del factor de emisión/parámetro de estimación

Incertidumbre combinada

Contribución a la varianza por categoría en el año x

Sensibilidad del tipo A

Sensibilidad del tipo B

Incertidumbre en la tendencia de las emisiones nacionales introducida por la incertidumbre del factor de emisión/parámetro de estimación

Incertidumbre en la tendencia de las emisiones nacionales introducida por la incertidumbre de los datos de la actividad

Incertidumbre introducida en la tendencia en el total de emisiones nacionales

 

 

Datos de entrada

Datos de entrada

Datos de entrada

Nota A

Datos de entrada

Nota A

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.278.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2020278ES.01005301.notes.0001.xml.jpg

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.278.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2020278ES.01005301.notes.0002.xml.jpg

Nota B

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.278.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2020278ES.01005301.notes.0003.xml.jpg

I * F

Nota C

Nota D

K2 + L2

 

 

Gg equivalentes de CO2

Gg equivalentes de CO2

%

%

%

 

%

%

%

%

%

P. ej., 1.A.1. Energía Industrias Combustible 1

CO2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

P. ej., 1.A.1. Energía Industrias Combustible 2

CO2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Etc.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

Σ C

Σ D

 

 

 

Σ H

 

 

 

 

Σ M

 

 

 

 

 

Porcentaje de incertidumbre del inventario total:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.278.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2020278ES.01005301.notes.0004.xml.jpg

 

 

 

Incertidumbre de la tendencia:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2020.278.01.0001.01.SPA.xhtml.FOR-L_2020278ES.01005301.notes.0005.xml.jpg

Fuente:

Directrices del IPCC de 2006, Volumen 1, Cuadro 3.2 Cálculo de la incertidumbre en el Método 1

ANEXO XI
Comunicación de información sobre los indicadores de conformidad con el artículo 13

N.o

Denominación en los indicadores de eficiencia energética de Eurostat

Indicador

Numerador/denominador (1)(4)

Directrices/definiciones (2)(3)

Año X-2

1

TRANSFORMACIÓN B0

Emisiones específicas de CO2 procedentes de las centrales eléctricas de suministro público y autoproducción, t/TJ

Emisiones de CO2 procedentes de centrales térmicas de suministro público y de autoproducción, kt

Emisiones de CO2 procedentes de toda quema de combustibles fósiles para la producción bruta de electricidad y calor en centrales térmicas y centrales combinadas, tanto de suministro público como de autoproducción. Queda excluida la potencia generada en centrales dedicadas exclusivamente a la producción de calor.

 

Potencia total generada por las centrales térmicas de suministro público y de autoproducción, PJ

Producción bruta de electricidad y calor vendido a terceros (centrales de producción combinada de calor y electricidad) en centrales térmicas y centrales combinadas, tanto de suministro público como de autoproducción. Queda excluida la potencia generada en centrales dedicadas exclusivamente a la producción de calor. Las centrales térmicas de suministro público generan electricidad (y calor) para la venta a terceros como actividad primaria. Pueden ser de propiedad privada o pública. Las centrales térmicas de autoproducción generan electricidad (y calor) total o parcialmente para el propio consumo, en apoyo de otra actividad primaria. La producción bruta de electricidad se mide a la salida de los transformadores principales, es decir, incluye el consumo de electricidad en los sistemas auxiliares y en los transformadores. (fuente: balance energético)

 

2

TRANSFORMACIÓN E0

Emisiones específicas de CO2 procedentes de las centrales eléctricas de autoproducción, t/TJ

Emisiones de CO2 procedentes de las centrales de autoproducción, kt

Emisiones de CO2 procedentes de toda quema de combustibles fósiles para la producción bruta de electricidad y calor en centrales térmicas y centrales combinadas de autoproducción.

 

Potencia total generada por las centrales térmicas de autoproducción, PJ

Producción bruta de electricidad y calor vendido a terceros (centrales de producción combinada de calor y electricidad) en centrales térmicas y centrales combinadas de autoproducción. Las centrales térmicas de autoproducción generan electricidad (y calor) total o parcialmente para el propio consumo, en apoyo de otra actividad primaria. La producción bruta de electricidad se mide a la salida de los transformadores principales, es decir, incluye el consumo de electricidad en los sistemas auxiliares y en los transformadores (fuente: balance energético).

 

3

INDUSTRIA A1.1

Intensidad total de CO2 de la siderurgia, t/millones de euros

Emisiones totales de CO2 procedentes de la siderurgia, kt

Emisiones de CO2 procedentes de la quema de combustibles fósiles en la siderurgia, lo cual incluye la combustión para la generación de electricidad y calor (categoría de fuentes 1A2a del IPCC), de los procesos de producción siderúrgica (categoría de fuentes 2C1 del IPCC) y de los procesos de producción de ferroaleaciones (categoría de fuentes 2C2 del IPCC).

 

Valor añadido bruto de la industria siderúrgica, miles de millones de euros

Valor añadido bruto a precios constantes de 2016 de la fabricación de productos básicos de hierro y acero y ferroaleaciones (NACE 27.1), tubos (NACE 27.2), otros productos de primera transformación de hierro y acero (NACE 27.3), fundición de hierro (NACE 27.51) y fundición de acero (NACE 27.52) (fuente: contabilidad nacional) (fuente: contabilidad nacional)

 

4

INDUSTRIA A1.2

Intensidad de CO2 relacionado con la energía de la industria química, t/millones de euros

Emisiones de CO2 relacionado con la energía de las industrias químicas, kt

Emisiones de CO2 procedentes de la quema de combustibles fósiles en la fabricación de sustancias y productos químicos, lo cual incluye la combustión para la generación de electricidad y calor (categoría de fuentes 1A2c del IPCC).

 

Valor añadido bruto de la industria química, miles de millones de euros

Valor añadido bruto de la fabricación de sustancias y productos químicos a precios constantes de 2016 (NACE 24) (fuente: contabilidad nacional)

 

5

INDUSTRIA A1.3

Intensidad de CO2 relacionado con la energía de la industria del vidrio, la cerámica y los materiales de construcción, t/millones de euros

Emisiones de CO2 relacionado con la energía de la industria del vidrio, la cerámica y los materiales de construcción, kt

Emisiones de CO2 procedentes de la quema de combustibles fósiles en la fabricación de productos minerales no metálicos (NACE 26), lo cual incluye la combustión para la generación de electricidad y calor

 

Valor añadido bruto de la industria del vidrio, la cerámica y los materiales de construcción, miles de millones de euros

Valor añadido bruto a precios constantes de 2016 de la fabricación de productos minerales no metálicos (NACE 26) (fuente: contabilidad nacional)

 

6

INDUSTRIA A1.4

Intensidad de CO2 relacionado con la energía de la industria de la transformación de los alimentos, las bebidas y el tabaco, t/millones de euros

Emisiones de CO2 relacionado con la energía de industria de la transformación de los alimentos, las bebidas y el tabaco, kt

Emisiones de CO2 procedentes de la quema de combustibles fósiles en la fabricación de productos alimenticios, bebidas y tabaco manufacturado, lo cual incluye la combustión para la generación de electricidad y calor (categoría de fuentes 1A2e del IPCC)

 

Valor añadido bruto de la industria de la transformación de los alimentos, las bebidas y el tabaco, millones de euros

Valor añadido bruto a precios constantes de 2016 de la fabricación de productos alimenticios y bebidas (NACE 15) y tabaco manufacturado (NACE 16) (fuente: contabilidad nacional)

 

7

INDUSTRIA A1.5

Intensidad de CO2 relacionado con la energía de la industria del papel y las artes gráficas, t/millones de euros

Emisiones de CO2 relacionado con la energía de la industria del papel y las artes gráficas, kt

Emisiones de CO2 procedentes de la quema de combustibles fósiles en la fabricación de pasta de papel, papel y productos de papel y en la edición, las artes gráficas y la producción de material grabado, lo cual incluye la combustión para la generación de electricidad y calor (categoría de fuentes 1A2d del IPCC)

 

Valor añadido bruto de la industria del papel y las artes gráficas, millones de euros

Valor añadido bruto a precios constantes de 2016 de la fabricación de pasta de papel, papel y productos de papel (NACE 21) y la edición, las artes gráficas y la producción de material grabado (NACE 22) (fuente: contabilidad nacional)

 

8

HOGARES A0

Emisiones específicas de CO2 procedentes de la calefacción de los hogares, en kg/m2

Emisiones de CO2 procedentes de la calefacción de los hogares, kt

Emisiones de CO2 procedentes de la quema de combustibles fósiles para la calefacción de los hogares

 

superficie de las viviendas permanentemente ocupadas, en millones de m2

Superficie total del parque de viviendas permanentemente ocupadas

 

9

SERVICIOS B0

Emisiones específicas de CO2 procedentes de la calefacción de edificios comerciales e institucionales, kg/m2

Emisiones de CO2 procedentes de la calefacción de edificios comerciales e institucionales, kt

Emisiones de CO2 procedentes de la quema de combustibles fósiles para la calefacción de edificios comerciales e institucionales de los sectores público y privado

 

Superficie de edificios de servicios, en millones de m2

Superficie total del parque de edificios de servicios (NACE 41, 50, 51, 52, 55, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 80, 85, 90, 91, 92, 93 y 99)

 

10

TRANSPORTE B0

Emisiones específicas de CO2 relacionado con el gasóleo procedentes de los turismos, g/km

Emisiones de CO2 procedentes de turismos dotados de motor diésel, kt

Emisiones de CO2 procedentes de la quema de gasóleo para toda la actividad de transporte con turismos (categoría de fuentes 1A3bi del IPCC, solo diésel)

 

Total de kilómetros recorridos por turismos dotados de motor diésel, mil millones de km

Total de vehículos-kilómetro del parque de turismos dotados de motor de gasolina autorizados a utilizar carreteras abiertas al tráfico público (fuente: estadísticas de transporte)

 

11

TRANSPORTE B0

Emisiones específicas de CO2 relacionado con la gasolina procedentes de los turismos, g/km

Emisiones de CO2 procedentes de turismos dotados de motor de gasolina, kt

Emisiones de CO2 procedentes de la combustión de gasolina para toda la actividad de transporte con turismos (categoría de fuentes 1A3bi del IPCC, solo gasolina)

 

Total de kilómetros recorridos por turismos dotados de motor de gasolina, millones de km

Total de vehículos-kilómetro del parque de turismos dotados de motor de gasolina autorizados a utilizar carreteras abiertas al tráfico público (fuente: estadísticas de transporte)

 

Notación: x = año de notificación

Notas:

(1)

Los Estados miembros notificarán el numerador y el denominador, si no están incluidos en el CNC.

(2)

Los Estados miembros seguirán estas directrices. Si no pueden seguir con exactitud estas directrices o si el numerador y el denominador no son totalmente coherentes, los Estados miembros deberán indicarlo.

(3)

Las referencias a las categorías de fuentes del IPCC remiten a las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.

(4)

One billion (en inglés) equivale a mil millones.
ANEXO XII
Comunicación de información sobre la coherencia de las emisiones notificadas con los datos del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE de conformidad con el artículo 14

Asignación de las emisiones verificadas notificadas por las instalaciones y los operadores con arreglo a la Directiva 2003/87/CE a las categorías de fuentes del inventario nacional de gases de efecto invernadero

Estado miembro:

Año de notificación:

Base de los datos: emisiones verificadas con arreglo al RCDE y emisiones de gases de efecto invernadero notificadas en la presentación del inventario respecto al año X-2

 

 

Emisiones totales (CO2-eq)

 

Emisiones notificadas en el inventario de gases de efecto invernadero [kt CO2eq] (3)

Emisiones verificadas notificadas en virtud de la Directiva 2003/87/CE [kt CO2eq] (3)

Ratio en % (Emisiones verificadas/emisiones del inventario) (3)

Observación (2)

Emisiones de gases de efecto invernadero (para el inventario de GEI: emisiones totales de GEI, incluidas las emisiones indirectas de CO 2, si se comunican, con exclusión de las actividades UTCUTS y de las emisiones de la aviación nacional; Directiva 2003/87/CE: Emisiones de GEI procedentes de instalaciones fijas de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE)

 

 

 

 

Emisiones de CO2 (para el inventario de GEI: emisiones totales de CO2, incluidas las emisiones indirectas de CO2, si se comunican, con exclusión de las actividades UTCUTS y de las emisiones de CO2 de la aviación nacional; Directiva 2003/87/CE: Emisiones de CO2 procedentes de instalaciones fijas contempladas en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE

 

 

 

 

 

Categoría (1)

Emisiones de CO2

Emisiones notificadas en el inventario de gases de efecto invernadero [kt] (3)

Emisiones verificadas notificadas en virtud de la Directiva 2003/87/CE [kt] (3)

Ratio en % (Emisiones verificadas/emisiones del inventario) (3)

Observación (2)

1.A

Actividades de combustión de combustible, total

 

 

 

 

1.A

Actividades de combustión de combustible, combustión estacionaria

 

 

 

 

1.A.1

Industrias de la energía

 

 

 

 

1.A.1.a.

Producción pública de electricidad y calor

 

 

 

 

1.A.1.b.

Refino de petróleo

 

 

 

 

1.A.1.c.

Fabricación de combustibles sólidos y otras industrias de la energía

 

 

 

 

Siderurgia (para el inventario de GEI de las categorías combinadas del CNC) categorías 1.A.2.a + 2.C.1 + 1.A.1.c y otras categorías pertinentes del CNC que incluyen emisiones procedentes de la siderurgia (ejemplo: 1A1a, 1B1) (4))

 

 

 

 

1.A.2.

Industria manufacturera y construcción

 

 

 

 

1.A.2.a

Siderurgia

 

 

 

 

1.A.2.b.

Metales no ferrosos

 

 

 

 

1.A.2.c.

Productos químicos

 

 

 

 

1.A.2.d

Pasta de papel, papel y artes gráficas

 

 

 

 

1.A.2.e

Transformación de los alimentos, bebidas y tabaco

 

 

 

 

1.A.2.f

Minerales no metálicos

 

 

 

 

1.A.2.g

Otros

 

 

 

 

1.A.3.

Transporte

 

 

 

 

1.A.3.e

Otras formas de transporte (transporte por tuberías)

 

 

 

 

1.A.4

Otros sectores

 

 

 

 

1.A.4.a

Comercial/Institucional

 

 

 

 

1.A.4.c

Agricultura/Silvicultura/Pesca

 

 

 

 

1.B

Emisiones fugitivas de combustibles

 

 

 

 

1.C

Transporte y almacenamiento de CO2

 

 

 

 

1.C.1

Transporte de CO2

 

 

 

 

1.C.2

Inyección y almacenamiento

 

 

 

 

1.C.3

Otros

 

 

 

 

2.A

Productos minerales

 

 

 

 

2.A.1

Producción de cemento

 

 

 

 

2.A.2

Producción de cal

 

 

 

 

2.A.3

Producción de vidrio

 

 

 

 

2.A.4

Otros procesos que utilizan carbonatos

 

 

 

 

2.B

Industria química

 

 

 

 

2.B.1

Producción de amoníaco

 

 

 

 

2.B.3

Producción de ácido adípico (CO2)

 

 

 

 

2.B.4

Producción de caprolactama, glioxal y ácido glioxílico

 

 

 

 

2.B.5

Producción de carburos

 

 

 

 

2.B.6

Producción de dióxido de titanio

 

 

 

 

2.B.7

Producción de cenizas sódicas

 

 

 

 

2.B.8

Producción de caprolactama, glioxal y ácido glioxílico

 

 

 

 

2.C

Producción de metales

 

 

 

 

2.C.1

Producción siderúrgica

 

 

 

 

2.C.2

Producción de ferroaleaciones

 

 

 

 

2.C.3

Producción de aluminio

 

 

 

 

2.C.4

Producción de magnesio

 

 

 

 

2.C.5

Producción de plomo

 

 

 

 

2.C.6

Producción de cinc

 

 

 

 

2.C.7

Otras producciones metálicas

 

 

 

 

 

Categoría (1)

Emisiones de N2O

Emisiones notificadas en el inventario de gases de efecto invernadero [kt CO2eq] (3)

Emisiones verificadas notificadas en virtud de la Directiva 2003/87/CE [kt CO2eq] (3)

Ratio en % (Emisiones verificadas/emisiones del inventario) (3)

Observación (2)

2.B.2

Producción de ácido nítrico

 

 

 

 

2.B.3

Producción de ácido adípico

 

 

 

 

2.B.4

Producción de caprolactama, glioxal y ácido glioxílico

 

 

 

 

 

Categoría (1)

Emisiones de PFC

Emisiones notificadas en el inventario de gases de efecto invernadero [kt CO2eq] (3)

Emisiones verificadas notificadas en virtud de la Directiva 2003/87/CE [kt CO2eq] (3)

Ratio en % (Emisiones verificadas/emisiones del inventario) (3)

Observación (2)

2.C.3

Producción de aluminio

 

 

 

 

Notación: x = año de notificación

Notas:

(1)

La asignación de emisiones verificadas a categorías desagregadas del inventario (cuatro dígitos) debe notificarse cuando tal asignación sea posible y las emisiones se produzcan. Deben utilizarse las siguientes claves de notación:

NO = no ha tenido lugar; IE = incluido en otra parte; C = confidencial

Insignificante = puede producirse una pequeña cantidad de emisiones verificadas en la categoría correspondiente del CNC, pero su cantidad es inferior al 5 % de la categoría.

(2)

La columna de observaciones debe utilizarse para resumir brevemente las comprobaciones efectuadas y cuando el Estado miembro desee facilitar explicaciones complementarias respecto a la asignación notificada.

(3)

Los valores de kt y de % deben redondearse al primer decimal.

(4)

Debe cumplimentarse sobre la base de las categorías combinadas del CNC relativas al sector «Siderurgia», que serán determinadas por cada Estado miembro a título individual; la fórmula indicada se facilita únicamente a modo de ejemplo.
ANEXO XIII
Comunicación de información sobre la coherencia de los datos de contaminantes atmosféricos notificados de conformidad con el artículo 15

CATEGORÍAS DE EMISIONES

Emisiones del contaminante X notificadas en el inventario de gases de efecto invernadero (GEI) (en kt) (3)

Emisiones del contaminante X notificadas en virtud de la Directiva 2016/2284 (TNE), versión X de la notificación (en kt) (3)

Diferencia absoluta en kt (1)(3)

Diferencia relativa en % (2)(3)

Explicación de las diferencias

Total nacional (con exclusión de las actividades UTCUTS)

 

 

 

 

 

1.

Energía

 

 

 

 

 

A.

Quema de combustibles (enfoque sectorial)

 

 

 

 

 

1.

Industrias de la energía

 

 

 

 

 

2.

Industria manufacturera y construcción

 

 

 

 

 

3.

Transporte

 

 

 

 

 

4.

Otros sectores

 

 

 

 

 

5.

Otros

 

 

 

 

 

B.

Emisiones fugitivas de combustibles

 

 

 

 

 

1.

Combustibles sólidos

 

 

 

 

 

2.

Petróleo y gas natural y otras emisiones resultantes de la producción de energía

 

 

 

 

 

2.

Procesos industriales y utilización de productos

 

 

 

 

 

A.

Industria mineral

 

 

 

 

 

B.

Industria química

 

 

 

 

 

C.

Industria del metal

 

 

 

 

 

D.

Productos no energéticos derivados del uso de combustibles y disolventes

 

 

 

 

 

G.

Manufactura y utilización de otros productos

 

 

 

 

 

H.

Otros

 

 

 

 

 

3.

Agricultura

 

 

 

 

 

B.

Gestión de estiércol

 

 

 

 

 

D.

Suelos agrícolas

 

 

 

 

 

F.

Quema en el campo de residuos agrícolas

 

 

 

 

 

J.

Otros

 

 

 

 

 

5.

Residuos

 

 

 

 

 

A.

Eliminación de residuos sólidos

 

 

 

 

 

B.

Tratamiento biológico de residuos sólidos

 

 

 

 

 

C.

Incineración y quema de residuos al aire libre

 

 

 

 

 

D.

Depuración y vertido de aguas residuales

 

 

 

 

 

E.

Otros

 

 

 

 

 

6.

Otros

 

 

 

 

 

Notas:

(1)

Emisiones notificadas en el inventario de GEI menos emisiones notificadas en el inventario TNE

(2)

Diferencia, en kt, dividida entre las emisiones notificadas en el inventario de GEI

(3)

Los valores de kt y de % deben redondearse al primer decimal
ANEXO XIV
Comunicación de información sobre la coherencia con las estadísticas en materia de energía de conformidad con el artículo 17, apartado 2

TIPOS DE COMBUSTIBLE

Consumo aparente notificado en el inventario de GEI

(TJ) (3)

Consumo aparente con datos comunicados en virtud del Reglamento (CE) N.o 1099/2008

(TJ) (3)

Diferencia absoluta (1)

(TJ) (3)

Diferencia relativa (2)

% (3)

Explicación de las diferencias

Combustibles fósiles líquidos

Combustibles primarios

Petróleo crudo

 

 

 

 

 

Orimulsión

 

 

 

 

 

Líquidos de gas natural

 

 

 

 

 

Combustibles secundarios

Gasolina

 

 

 

 

 

Queroseno para motores de reacción

 

 

 

 

 

Otro queroseno

 

 

 

 

 

Aceite de esquisto bituminoso

 

 

 

 

 

Gas/gasóleo

 

 

 

 

 

Fuelóleo residual

 

 

 

 

 

Gases licuados del petróleo (GLP) Etano

 

 

 

 

 

Nafta

 

 

 

 

 

Betún asfáltico

 

 

 

 

 

Lubricantes

 

 

 

 

 

Coque de petróleo

 

 

 

 

 

Materias primas de refinería

 

 

 

 

 

Otros derivados del petróleo

 

 

 

 

 

TIPOS DE COMBUSTIBLE

 

 

 

 

 

Otros combustibles fósiles líquidos

 

 

 

 

 

Combustibles fósiles líquidos totales

 

 

 

 

 

Combustibles sólidos

Combustibles primarios

Antracita

 

 

 

 

 

Carbón para coque

 

 

 

 

 

Otros carbones bituminosos

 

 

 

 

 

Carbón subbituminoso

 

 

 

 

 

Lignito

 

 

 

 

 

Pizarras y arenas bituminosas

 

 

 

 

 

Combustibles secundarios

Briquetas de lignito pardo y aglomerado de hulla

 

 

 

 

 

Coque de coquería/coque de gas

 

 

 

 

 

Alquitrán de hulla

 

 

 

 

 

Otros combustibles fósiles sólidos

 

 

 

 

 

Combustibles fósiles sólidos totales

 

 

 

 

 

Combustibles fósiles gaseosos

Gas natural (seco)

 

 

 

 

 

Otros combustibles fósiles gaseosos

 

 

 

 

 

 

Combustibles fósiles gaseosos totales

 

 

 

 

 

 

Residuos (fracción que no es biomasa)

 

 

 

 

 

Otros combustibles fósiles

 

 

 

 

 

 

Turba

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

Notas:

(1)

Consumo aparente notificado en el inventario de GEI menos consumo aparente utilizando datos notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1099/2008

(2)

Diferencia absoluta dividida por consumo aparente notificado en el inventario de GEI

(3)

Los valores de TJ y de % deben redondearse al primer decimal
ANEXO XV
Comunicación de información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero reguladas por el Reglamento (UE) 2018/842, de conformidad con el artículo 19 (1)

A

 

X-2

X-3 (2)

X-4 (3)

X-5 (4)

X-6 (5)

B

Emisiones de gases de efecto invernadero

kt CO2eq

kt CO2eq

kt CO2eq

kt CO2eq

kt CO2eq

C

Total de las emisiones de gases de efecto invernadero, con exclusión de las actividades UTCUTS (6)

 

 

 

 

 

D

Total de las emisiones verificadas de instalaciones fijas con arreglo a la Directiva 2003/87/CE (7)

 

 

 

 

 

E

Emisiones de CO2 de la categoría «1.A.3.a – Aviación civil»

 

 

 

 

 

F

Emisiones totales del RRE (= C-D-E)

 

 

 

 

 

G

Asignación anual de emisiones para el año X-2, tal y como se define en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/842

 

 

 

 

 

H

Diferencia entre la AAE y las emisiones totales notificadas del RRE (= G-F)

 

 

 

 

 

Notación: x = año de notificación

Notas:

(1)

La notificación es obligatoria en los años 2027 y 2032; la notificación es opcional en los años 2023, 2024, 2025, 2026, 2028, 2029, 2030 y 2031.

(2)

La información sobre las emisiones del año X-3 no es aplicable en los años 2023 y 2028.

(3)

La información sobre las emisiones del año X-4 no es aplicable en los años 2023, 2024, 2028 y 2029.

(4)

La información sobre las emisiones del año X-5 no es aplicable en los años 2023, 2024, 2025, 2028, 2029 y 2030.

(5)

La información sobre las emisiones del año X-6 no es aplicable en los años 2023, 2024, 2025, 2026, 2028, 2029, 2030 y 2031.

(6)

Emisiones totales de gases de efecto invernadero correspondientes al ámbito geográfico de la Unión, incluidas las emisiones indirectas de CO2, si se comunican, y en consonancia con las emisiones totales de gases de efecto invernadero, con exclusión de las actividades UTCUTS, notificadas en el respectivo cuadro de resumen del RTC para el mismo año.

(7)

De conformidad con el ámbito de aplicación definido en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE para las actividades enumeradas en el anexo I de dicha Directiva distintas de las actividades de aviación. Los datos notificados aquí deberán ser compatibles con las emisiones verificadas recogidas en el registro de transacciones de la UE a que se refiere el artículo 20 de la Directiva 2003/87/CE, cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento para la presentación del presente anexo.
ANEXO XVI
Comunicación de información resumida sobre las transferencias realizadas en virtud del Reglamento (UE) 2018/841, de conformidad con el artículo 20

Información sobre las transferencias efectuadas en el año X-1 (1)

Parte 1: Visión de conjunto de las transferencias efectuadas en el año X-1

Número de transferencias

 

Importe total vendido por el Estado miembro declarante en el año X-1 (t CO2e)

 

Importe total adquirido por el Estado miembro declarante en el año X-1 (t CO2eq)

 

Parte 2: Información relativa a transferencias específicas

Transferencia 1 (2)

 

Cantidad transferida (t CO2eq)

 

Período contable afectado (3)

 

Estado miembro que realiza la transferencia

 

Estado miembro adquirente

 

Precio por t CO2eq

 

Fecha del acuerdo de transferencia

 

Año de la transacción prevista en el registro

 

Otros datos (como proyectos o programas de mitigación conexos)

 

Notación X = año de notificación

Notas:

(1)

Con carácter excepcional, la presentación de informes en el primer año de notificación 2023 debe abarcar también todas las transferencias en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 celebradas antes de 2022.

(2)

Reproduzca en función del número de transferencias efectuadas en el año X-1.

(3)

Seleccione el período contable 2021-2025 o el período contable 2026-2030.
ANEXO XVII
Comunicación de información resumida sobre las transferencias realizadas en virtud del Reglamento (UE) 2018/842, de conformidad con el artículo 21

Cuadro 1: Comunicación de información resumida sobre las transferencias efectuadas en virtud del Reglamento (UE) 2018/842, de conformidad con el artículo 21, apartado 1

Información sobre las transferencias efectuadas en el año X-1 (1)

Parte 1: Visión de conjunto de las transferencias efectuadas en el año X-1

 

Número de transferencias

 

 

Cantidad total de unidades de asignación anual de emisiones (AAE) vendidas por el Estado miembro declarante en el año X-1

 

 

Cantidad total de unidades de asignación anual de emisiones (AAE) adquiridas por el Estado miembro declarante en el año X-1

 

Parte 2: Información relativa a transferencias específicas

 

Transferencia 1 (2)

 

Cantidad de unidades de asignación anual de emisiones (AAE)

 

 

Año de origen (3) de las unidades de AAE transferidas (4)

 

 

Estado miembro que realiza la transferencia

 

 

Estado miembro adquirente

 

 

Precio por AAE

 

 

Fecha del acuerdo de transferencia

 

 

Año de la transacción prevista en el registro

 

 

Otros datos (como proyectos o programas de mitigación conexos)

 

Notación: X = año de notificación

Notas:

(1)

Una transferencia efectuada es un acuerdo celebrado para la transferencia de asignaciones anuales de emisiones entre dos o más Estados miembros.

Con carácter excepcional, la presentación de informes en el primer año de notificación 2023 debe abarcar también todas las transferencias en virtud del Reglamento (UE) 2018/842 celebradas antes de 2022.

(2)

Repita la parte 2 para cada transferencia efectuada en el año X-1 que no haya sido notificada anteriormente de conformidad con el artículo 26, apartado 3

(3)

El año de la cuenta de cumplimiento debitada del Estado miembro que realiza la transferencia.

(4)

El año de origen solo debe consignarse en el informe del Estado miembro que realiza la transferencia. Los Estados miembros adquirentes no tienen por qué mencionar el año de origen en sus informes sobre las transferencias efectuadas.

Cuadro 2: Comunicación de información resumida sobre las transferencias efectuadas en virtud del Reglamento (UE) 2018/842, de conformidad con el artículo 21, apartado 2 (*1)

Información sobre las transferencias efectuadas desde el 1 de enero del año X, respectivamente, desde el anterior informe mensual presentado de conformidad con el artículo 21, apartado 2

Parte 1: Visión de conjunto de las transferencias efectuadas durante el período cubierto por el informe

 

Número de transferencias

 

Parte 2: Información relativa a transferencias específicas durante el período cubierto por el informe

 

Transferencia 1 (1)

 

Cantidad de unidades de asignación anual de emisiones (AAE)

 

 

Año de origen (2) de las unidades de AAE transferidas (3)

 

 

Estado miembro que realiza la transferencia

 

 

Estado miembro adquirente

 

 

 

 

 

Fecha del acuerdo de transferencia

 

 

Año de la transacción prevista en el registro

 

 

Otros datos (como proyectos o programas de mitigación conexos)

 

Notación: x = año de notificación

Notas:

(1)

Repita la parte 2 para el número de transferencias efectuadas desde el 1 de enero del año X, respectivamente, desde el anterior informe mensual presentado.

(2)

El año de la cuenta de cumplimiento debitada del Estado miembro que realiza la transferencia.

(3)

El año de origen solo debe consignarse en el informe del Estado miembro que realiza la transferencia. Los Estados miembros adquirentes no tienen por qué mencionar el año de origen en sus informes sobre las transferencias efectuadas.

(*1)  Las transferencias específicas notificadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del presente Reglamento no deben notificarse en la parte 2 de este cuadro para el año siguiente.

ANEXO XVIII
Comunicación de información sobre el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad de conformidad con el artículo 22

Cuadro 1: Información sobre el uso previsto de los mecanismos de flexibilidad contemplados en el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2018/842

Parte 1: Visión de conjunto de las transferencias previstas a y desde otros Estados miembros (1)

 

Número de categorías de transferencia previstas a otros Estados miembros según se especifica en la parte 2

 

Número de categorías de transferencia previstas procedentes de otros Estados miembros, tal como se especifica en la parte 3

 

Cantidad total de unidades de asignación anual de emisiones (AAE) destinadas a ser vendidas por el Estado miembro declarante

 

 

Cantidad total de unidades de asignación anual de emisiones (AAE) que el Estado miembro declarante pretende adquirir

 

Parte 2: Información relativa a categorías específicas de transferencias previstas a otros Estados miembros

 

Transferencia prevista de categoría 1 (2)

 

Año de origen (3) de las AAE que se prevé transferir

 

 

Tipo de transferencia (4)

 

 

Cantidad prevista de AAE pendientes de transferencia

 

 

Precio mínimo previsto por AAE en EUR (información facultativa)

 

 

Información adicional pertinente (por ejemplo, proyectos o programas de mitigación conexos)

 

Parte 3: Información relativa a categorías específicas de transferencia previstas de otros Estados miembros

 

 

Transferencia prevista de categoría 1 (5)

 

Cantidad prevista de AAE pendientes de adquisición

 

 

Año de cumplimiento (6) para las AAE que se prevé adquirir

 

 

Precio máximo previsto por AAE en EUR (información facultativa)

 

 

Información adicional pertinente (por ejemplo, proyectos o programas de mitigación conexos)

 

Notas:

(1)

Suma de las categorías de transferencia específicas previstas en las partes 2 y 3.

(2)

Repita la parte 2 para el número de categorías de transferencia previstas a otros Estados miembros (por ejemplo, distintos tipos y años de origen).

(3)

El año de la cuenta de cumplimiento debitada del Estado miembro que realiza la transferencia.

(4)

Los Estados miembros distinguirán aquí las transferencias con arreglo a los dos tipos previstos en el artículo 5, apartados 4 y 5.

(5)

Repita la parte 3 para el número de categorías de transferencia previstas procedentes de otros Estados miembros (por ejemplo, diferentes años de cumplimiento).

(6)

El año de la cuenta de cumplimiento específica del Estado miembro adquirente

Cuadro 2: Información sobre el uso previsto de la flexibilidad contemplada en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/842

Parte 1: Información resumida sobre las transferencias previstas para el cumplimiento del compromiso UTCUTS (1)

 

Número de transferencias previstas para el cumplimiento del compromiso UTCUTS, tal como se especifica en la parte 2

 

 

Cantidad total de absorciones netas previstas para las transferencias a los efectos del cumplimiento del compromiso UTCUTS (t CO2eq)

 

Parte 2: Información relativa a transferencias específicas previstas a los efectos del cumplimiento del compromiso UTCUTS

 

Transferencia prevista a los efectos del cumplimiento del compromiso UTCUTS 1 (2)

 

Año de cumplimiento (3)

 

 

Cantidad de absorciones netas previstas para la transferencia a efectos del cumplimiento del UTCUTS (t CO2eq)

 

 

Otra información pertinente

 

Notas:

(1)

Suma de las transferencias específicas previstas a efectos del cumplimiento del UTCUTS notificadas en la parte 2.

(2)

Repita la parte 2 de cada una de las transferencias previstas a efectos del cumplimiento del UTCUTS, desglosadas, por ejemplo, por año de absorción.

(3)

El año de la cuenta de cumplimiento específica contemplada en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/842.
ANEXO XIX
Comunicación de información sobre el uso de los ingresos procedentes de las transferencias de conformidad con el artículo 23

Cuadro 1: Uso de los ingresos procedentes de las transferencias de AAE para hacer frente al cambio climático en el año X-1

 

 

Importe total desembolsado en el año X-1

Importe desembolsado en el año X-1 y notificado como comprometido en años anteriores al X-1

Importe total comprometido, pero no desembolsado, en el año X-1

Valor financiero equivalente utilizado en el año X-1 (2)

 

2

Uso de los ingresos generados por las transferencias de AAE en el año X-1

1 000 EUR

1 000 unidades de la moneda nacional, cuando proceda (1)

1 000 EUR

1 000 unidades de la moneda nacional, cuando proceda (1)

1 000 EUR

1 000 unidades de la moneda nacional, cuando proceda (1)

1 000 EUR

1 000 unidades de la moneda nacional, cuando proceda (1)

Observaciones

por ejemplo, explicación de deficiencias, información cualitativa sobre usos específicos si no se dispone de información cuantitativa y cualquier otra información complementaria

3

A

B

C

D

E

 

 

 

 

F

4

Importe total de los ingresos procedentes de las transferencias de AAE o del valor financiero equivalente utilizado en el año X-1 para luchar contra el cambio climático en la Unión o en terceros países

Suma de B5+B6

Suma de C5+C6

 

 

 

 

 

 

 

5

Importe utilizado en el año X-1 para luchar contra el cambio climático en la Unión (si se dispone de datos para su notificación separada)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Importe utilizado en el año X-1 para luchar contra el cambio climático en terceros países (si se dispone de datos para para su notificación separada)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notación: x = año de notificación

Notas:

(1)

Para la conversión monetaria, debe aplicarse una tasa de cambio media anual para el año X-1 o el tipo de cambio real aplicado al importe desembolsado.

(2)

Al notificar el «valor financiero equivalente» en el cuadro 1, el Estado miembro indica que todos los valores notificados en el cuadro 2-3 representan también un valor financiero equivalente.

Cuadro 2: Utilización de los ingresos procedentes de las transferencias de AAE (o del valor financiero equivalente) para luchar contra el cambio climático en la Unión (1)

1

Estado(s) miembro(s) en que se han utilizado los ingresos

Objetivo para el que se han utilizado los ingresos

Breve descripción

Importe del año X-1

Estado (3)

Tipo de uso (4)

Instrumento financiero (5)

Entidad responsable de la aplicación

Observaciones

2

Seleccione uno o más Estados miembros

Por ejemplo, programa, actividad, acción o título del proyecto

Incluida referencia para consultar en línea una descripción más detallada, si está disponible

1 000 EUR

1 000 Moneda nacional (2)

 

Compromisos (por ejemplo, previstos) pero no desembolsados/desembolsados

Seleccione el tipo de uso

Seleccione el tipo de instrumento financiero

(por ejemplo, ministerio responsable)

por ejemplo, explicación de deficiencias, información cualitativa sobre usos específicos si no se dispone de información cuantitativa y cualquier otra información complementaria

3

 

A

B

C

D

 

E

F

G

H

I

4

 

 

 

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

 

5

 

 

 

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

 

(Añádanse las filas necesarias)

6

Importe total de los ingresos o valor financiero equivalente utilizado

Suma de la columna C

Suma de la columna D

 

 

 

 

 

 

Notación: x = año de notificación

Notas:

(1)

Este cuadro solo se notificará si procede.

(2)

Para la conversión monetaria, debe aplicarse una tasa de cambio media anual para el año X-1 o el tipo de cambio real aplicado al importe desembolsado.

(3)

Los Estados miembros deben proporcionar las definiciones de «compromiso» y «desembolso» utilizadas en el marco de su informe. Si una parte del importe notificado está comprometida y otra parte desembolsada en relación con un programa o proyecto específico, deben utilizarse dos filas separadas. Si los Estados miembros no pueden distinguir entre importes comprometidos e importes desembolsados, debe seleccionarse la categoría más adecuada de los importes notificados. Deben utilizarse en todos los cuadros definiciones coherentes.

En general, los ingresos procedentes de las transferencias de AAE «comprometidos» son aquellos que se han comprometido legalmente para ser utilizados con fines relacionados con el clima y la energía, pero en algunos casos todavía no se han gastado en el momento de la notificación. Los ingresos procedentes de las transferencias de AAE «desembolsados» son aquellos que ya se han gastado en el momento de la notificación. Sin embargo, en algunos casos, el «compromiso» puede referirse a ingresos cuya utilización solo está prevista con carácter preliminar y el «desembolso», a aquellos que han sido transferidos a una agencia estatal específica con un propósito específico, o a un gobierno regional.

(4)

Tipos de utilización (seleccione):

financiación de proyectos de investigación y desarrollo y de demostración para reducir las emisiones y para adaptación;

financiación de iniciativas en el marco del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética y de las Plataformas Tecnológicas Europeas;

desarrollo de energías renovables para cumplir el compromiso de la Unión de utilizar el 32 % de energías renovables de aquí a 2030;

desarrollo de otras tecnologías que contribuyan a la transición a una economía hipocarbónica segura y sostenible;

desarrollo de tecnologías que contribuyan al cumplimiento del compromiso de la Unión de aumentar la eficiencia energética en un 32,5 % de aquí a 2030; — captura de carbono mediante silvicultura en la Unión;

captura y almacenamiento geológico de CO2 seguros desde el punto de vista ambiental;

fomento del transporte hipocarbónico y del transporte público;

financiación de actividades de investigación y desarrollo en eficiencia energética y tecnologías limpias;

medidas que pretenden aumentar la eficiencia energética y el aislamiento de las viviendas o prestar ayuda financiera para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios;

cobertura de los gastos administrativos de la gestión del régimen de comercio de derechos de emisión;

otras reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero;

adaptación a los impactos del cambio climático;

otros usos internos.

Los Estados miembros evitarán el doble cómputo de los importes que figuran en este cuadro. Si una utilización específica se adapta a varios tipos de usos, pueden seleccionarse varios tipos; no obstante, el importe indicado no debe multiplicarse, pero las filas adicionales para los tipos de usos deben vincularse a una única casilla en la que se indique el importe en cuestión.

Pueden seleccionarse varias categorías si hay varios instrumentos financieros pertinentes para el programa o proyecto notificado.

Cuadro 3: Uso de los ingresos procedentes de las transferencias de AAE (o su equivalente en valor financiero) para luchar contra el cambio climático en terceros países (1) (2)

1

 

Importe comprometido en el año X-1 (2)

Importe desembolsado en el año X-1 (2)

Observaciones

2

Uso de los ingresos procedentes de las transferencias de AAE (o del equivalente en valor financiero) con fines internacionales

1 000 EUR

1 000 unidades de la moneda nacional, cuando proceda (3)

1 000 EUR

1 000 unidades de la moneda nacional, cuando proceda (3)

Por ejemplo, explicación de deficiencias, información cualitativa sobre usos específicos si no se dispone de información cuantitativa y cualquier otra información complementaria (4)

3

A

C

D

E

F

G

4

Importe total utilizado para apoyar a terceros países distintos de los países en desarrollo

 

 

 

 

 

5

Importe total utilizado para apoyar a los países en desarrollo

 

 

 

 

 

Notación: x = año de notificación

Notas:

(1)

Los Estados miembros evitarán el doble cómputo de los importes que figuran en este cuadro. Si un uso específico se inscribe en varios tipos de uso, debe elegirse el más adecuado, y el importe correspondiente debe consignarse una sola vez. Esas decisiones de asignación pueden acompañarse de información en formato de texto, en caso necesario.

(2)

Este cuadro solo se cumplimentará si procede.

(3)

Para la conversión monetaria, debe aplicarse una tasa de cambio media anual para el año X-1 o el tipo de cambio real aplicado al importe desembolsado.

(4)

Los Estados miembros deben proporcionar las definiciones de «compromiso» y «desembolso» utilizadas en el marco de su informe. Si una parte del importe notificado está comprometida y otra parte desembolsada en relación con un programa o proyecto específico, deben utilizarse dos filas separadas. Si los Estados miembros no pueden distinguir entre importes comprometidos e importes desembolsados, debe seleccionarse la categoría adecuada de los importes notificados. Deben utilizarse en todos los cuadros definiciones coherentes.

Cuadro 4: Uso de los ingresos procedentes de las transferencias de AAE (o su equivalente en valor financiero) para ayudar a los países en desarrollo a través de canales multilaterales (1)

1

 

Importe del año X-1

Estado (2)

Tipo de apoyo (3)

Instrumento financiero (4)

Sector (5)

Observaciones

2

Uso de los ingresos procedentes de las transferencias de AAE para ayudar a los países en desarrollo a través de canales multilaterales (6) (7)

1 000 EUR

1 000 Moneda nacional (8)

 

seleccione: comprometido/desembolsado

seleccione: mitigación, adaptación, ámbito transversal, otros, información no disponible

seleccione: subvención, préstamo bonificado, préstamo no bonificado, participación, otros, información no disponible

seleccione: energía, transporte, industria, agricultura, silvicultura, agua y servicios sanitarios, ámbito transversal, otros, información no disponible

por ejemplo, explicación de deficiencias, información cualitativa sobre usos específicos si no se dispone de información cuantitativa y cualquier otra información complementaria

3

A

B

C

 

E

F

G

H

I

4

Importe total del apoyo a países en desarrollo por cauces multilaterales

Suma de Columna B

Suma de Columna C

 

 

 

 

 

 

5

utilizado a través de fondos multilaterales, cuando proceda

 

 

 

 

 

 

 

 

6

Fondo Global de Energías Renovables y Eficiencia Energética (GEEREF)

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

7

Fondo de Adaptación con arreglo al referido CMNUCC

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

8

Fondo Especial para el Cambio Climático (FECC) en el marco de la CMNUCC

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

9

Fondo Verde para el Clima en el marco de la CMNUCC

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

10

Fondo para los Países Menos Adelantados

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

11

Fondo Fiduciario para Actividades Complementarias de la CMNUCC

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

12

Para apoyo multilateral a las actividades de REDD+

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

13

Otros fondos multilaterales relacionados con el clima (especifique cuáles)

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

14

utilizados a través de instituciones financieras multilaterales, cuando proceda

 

 

 

 

 

 

 

 

15

Fondo para el Medio Ambiente Mundial

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

16

Banco Mundial (9)

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

17

Corporación Financiera Internacional (9)

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

18

Banco Africano de Desarrollo (9)

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

19

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (9)

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

20

Banco Interamericano de Desarrollo (9)

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

21

Otras instituciones financieras o programas de apoyo multilaterales, especifique cuáles (9)

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

Notación: x = Notas del año de notificación

Notas:

(1)

Este cuadro solo debe comunicarse si procede.

(2)

Debe facilitarse información sobre el estado cuando esté disponible a nivel desagregado. Los Estados miembros deben proporcionar las definiciones de «compromiso» y «desembolso» utilizadas en el marco de su informe. Si los Estados miembros no pueden distinguir entre importes comprometidos e importes desembolsados, debe seleccionarse la categoría adecuada de los importes notificados.

(3)

Debe notificarse si se dispone de tal información para fondos o bancos multilaterales. Solo puede seleccionarse la opción «Información no disponible» si no hay absolutamente ninguna información disponible para esa fila.

(4)

Se elegirá el instrumento financiero apropiado. Pueden seleccionarse varias categorías si hay varios instrumentos financieros pertinentes para la fila correspondiente. La mayor parte de las subvenciones se conceden a instituciones multilaterales y otras categorías podrían no ser aplicables en un buen número de casos. No obstante, se utilizan más categorías para garantizar la coherencia con los requisitos de notificación relativos a los informes bienales en el marco de la CMNUCC. Solo puede seleccionarse la opción «Información no disponible» si no hay absolutamente ninguna información disponible para esa fila.

(5)

Pueden seleccionarse varios sectores aplicables. Los Estados miembros pueden notificar la distribución sectorial si esa información está disponible. Solo puede seleccionarse la opción «Información no disponible» si no hay absolutamente ninguna información disponible para esa fila.

(6)

Los Estados miembros evitarán el doble cómputo de los importes que figuran en este cuadro. Si un uso específico se inscribe en varios tipos de uso, debe elegirse el más adecuado, y el importe correspondiente debe consignarse una sola vez. Esas decisiones de asignación pueden acompañarse de información en formato de texto, en caso necesario.

(7)

Puede utilizarse la clave de notación «información no disponible» cuando no haya absolutamente ninguna información disponible para las casillas correspondientes.

(8)

Para la conversión monetaria debe aplicarse una tasa de cambio media anual para el año X-1 o el tipo de cambio real aplicado al importe desembolsado.

(9)

Solo debe incluirse en este cuadro el apoyo financiero prestado que sea específico para el clima, a semejanza, por ejemplo, de los indicadores del CAD de la OCDE.

Cuadro 5: Uso de los ingresos procedentes de las transferencias de AAE (o su equivalente en valor financiero) para el apoyo bilateral o regional a los países en desarrollo(1) (2)

1

Programa, actividad, acción o título del proyecto

País/región beneficiario/a

Importe del año X-1

Estado (3)

Tipo de apoyo (4)

Sector (5)

Instrumento financiero (6)

Entidad responsable de la aplicación

Observaciones

2

 

 

1 000 EUR

1 000 Moneda nacional (7)

Márquese si se notifica «equivalente en valor financiero»

seleccione: Comprometido/desembolsado

seleccione: Mitigación, adaptación, REDD +, transversal, otros, información no disponible

seleccione: energía, transporte, industria, agricultura, silvicultura, agua y servicios sanitarios, ámbito transversal, otros, información no disponible

seleccione: subvención, préstamo bonificado, préstamo no bonificado, participación, inversiones directas en proyectos, fondos de inversión, políticas de apoyo fiscal, políticas de apoyo financiero, otros, información no disponible

Por ejemplo, ministerio responsable

por ejemplo, explicación de deficiencias, información cualitativa sobre usos específicos si no se dispone de información cuantitativa y cualquier otra información complementaria

3

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

4

 

 

 

 

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

Seleccione una opción.

 

 

(Añádanse las filas necesarias)

5

Importe total destinado a apoyar a los países en desarrollo por cauces bilaterales o apoyo regional

 

Suma de Columna D

Suma de Columna D

 

 

 

 

 

 

Notación: x = año de notificación

Notas:

(1)

Los Estados miembros evitarán el doble cómputo de los importes que figuran en este cuadro. Si un uso específico se inscribe en varias filas, debe elegirse la más adecuada y el importe correspondiente debe consignarse una sola vez. Esas decisiones de asignación pueden acompañarse de información en formato de texto, en caso necesario.

(2)

Este cuadro solo se cumplimentará si procede.

(3)

Se facilitará información sobre el estado como mínimo en el cuadro 3, así como en este cuadro, a ser posible a nivel desagregado. Si los Estados miembros no pueden distinguir entre importes comprometidos e importes desembolsados, debe seleccionarse la categoría adecuada de los importes notificados.

(4)

Solo debe incluirse en este cuadro el apoyo financiero prestado que sea específico para el clima, a semejanza, por ejemplo, de los indicadores del CAD de la OCDE.

(5)

Pueden seleccionarse varios sectores aplicables. Los Estados miembros pueden notificar la distribución sectorial si esa información está disponible. Solo puede seleccionarse la opción «Información no disponible» si no hay absolutamente ninguna información disponible para esa fila.

(6)

Se elegirá el instrumento financiero apropiado. Pueden seleccionarse varias categorías si hay varios instrumentos financieros pertinentes para la fila correspondiente. Solo puede seleccionarse la opción «Información no disponible» si no hay absolutamente ninguna información disponible para esa fila.

Puede utilizarse la opción «información no disponible» cuando no haya absolutamente ninguna información disponible para las casillas correspondientes.

(7)

Para la conversión monetaria debe aplicarse una tasa de cambio media anual para el año X-1 o el tipo de cambio real aplicado al importe desembolsado.
ANEXO XX
Comunicación de información sobre las emisiones y absorciones contabilizadas de conformidad con el artículo 24

Cuadro 1a: Emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en el sector UTCUTS notificadas en el inventario nacional de gases de efecto invernadero (1)(2)

Parte 1: Emisiones y absorciones de GEI en el sector UTCUTS en relación con el nivel de ajuste del inventario y la categoría contable

Emisiones y absorciones netas, por separado, para CO2, CH4, N2O

(kt CO2eq)

Emisiones y absorciones netas

(kt CO2eq)

(calculado automáticamente)

Subcategorías de fuentes y sumideros de gases de efecto invernadero

Categorías de fuentes y sumideros de gases de efecto invernadero

Subcategoría de contabilidad del

Reglamento UTCUTS

Categoría contable del

Reglamento UTCUTS

2021

2022

2023

2024

2025

Total

2021

2022

2023

2024

2025

Total

4.A.1.

Tierras forestales que permanecen como tales

4.A

Tierras forestales

Tierras forestales que permanecen como tales

Tierras forestales gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.A.2.1

Tierras de cultivo convertidas en tierras forestales

4.A

Tierras forestales

Tierras de cultivo convertidas en tierras forestales

Tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.A.2.2

Pastos convertidos en tierras forestales

4.A

Tierras forestales

Pastos convertidos en tierras forestales

Tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.A.2.3

Humedales convertidos en tierras forestales

4.A

Tierras forestales

Humedales convertidos en tierras forestales

Tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.A.2.4

Asentamientos convertidos en tierras forestales

4.A

Tierras forestales

Asentamientos convertidos en tierras forestales

Tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.A.2.5

Otras tierras convertidas en tierras forestales

4.A

Tierras forestales

Otras tierras convertidas en tierras forestales

Tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.1.

Tierras de cultivo que permanecen como tales

4.B.

Tierras de cultivo

Tierras de cultivo que permanecen como tales

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.2.1

Tierras forestales convertidas en tierras de cultivo

4.B.

Tierras de cultivo

Tierras forestales convertidas en tierras de cultivo

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.2.2

Pastos convertidos en tierras de cultivo

4.B.

Tierras de cultivo

Pastos convertidos en tierras de cultivo

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.2.3

Humedales convertidos en tierras de cultivo

4.B.

Tierras de cultivo

Humedales convertidos en tierras de cultivo

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.2.4

Asentamientos convertidos en tierras de cultivo

4.B.

Tierras de cultivo

Asentamientos convertidos en tierras de cultivo

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.2.5

Otras tierras convertidas en tierras de cultivo

4.B.

Tierras de cultivo

Otras tierras convertidas en tierras de cultivo

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.1.

Pastos que permanecen como tales

4.C.

Pastos

Pastos que permanecen como tales

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.2.1

Tierras forestales convertidas en pastos

4.C.

Pastos

Tierras forestales convertidas en pastos

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.2.2

Tierras de cultivo convertidas en pastos

4.C.

Pastos

Tierras de cultivo convertidas en pastos

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.2.3

Humedales convertidos en pastos

4.C.

Pastos

Humedales convertidos en pastos

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.2.4

Asentamientos convertidos en pastos

4.C.

Pastos

Asentamientos convertidos en pastos

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.2.5

Otras tierras convertidas en pastos

4.C.

Pastos

Otras tierras convertidas en pastos

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.1.

Humedales que permanecen como tales

4.D.

Humedales

Humedales que permanecen como tales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.1.1

Tierras forestales convertidas en turberas

4.D.

Humedales

Tierras forestales convertidas en humedales

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.1.2

Tierras de cultivo convertidas en turberas

4.D.

Humedales

Tierras de cultivo convertidas en humedales

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.1.3

Pastos convertidos en turberas

4.D.

Humedales

Pastos convertidos en humedales

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.1.4

Asentamientos convertidos en turberas

4.D.

Humedales

Asentamientos convertidos en humedales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.1.5

Otras tierras convertidas en turberas

4.D.

Humedales

Otras tierras convertidas en humedales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.2.1

Tierras forestales convertidas en tierras inundadas

4.D.

Humedales

Tierras forestales convertidas en humedales

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.2.2

Tierras de cultivo convertidas en tierras inundadas

4.D.

Humedales

Tierras de cultivo convertidas en humedales

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.2.3

Pastos convertidos en tierras inundadas

4.D.

Humedales

Pastos convertidos en humedales

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.2.4

Pastos convertidos en tierras inundadas

4.D.

Humedales

Asentamientos convertidos en humedales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.2.5

Otras tierras convertidas en tierras inundadas

4.D.

Humedales

Otras tierras convertidas en humedales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.3.1

Tierras forestales convertidas en otros humedales

4.D.

Humedales

Tierras forestales convertidas en humedales

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.3.2

Tierras de cultivo convertidas en otros humedales

4.D.

Humedales

Tierras de cultivo convertidas en humedales

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.3.3

Pastos convertidos en otros humedales

4.D.

Humedales

Pastos convertidos en humedales

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.3.4

Asentamientos convertidos en otros humedales

4.D.

Humedales

Asentamientos convertidos en humedales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.3.5

Otras tierras convertidas en otros humedales

4.D.

Humedales

Otras tierras convertidas en humedales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.1.

Asentamientos que permanecen como tales

4.E.

Asentamiento

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.2.1

Tierras forestales convertidas en asentamientos

4.E.

Asentamiento

Tierras forestales convertidas en asentamientos

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.2.2

Tierras de cultivo convertidas en asentamientos

4.E.

Asentamiento

Tierras de cultivo convertidas en asentamientos

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.2.3

Pastos convertidos en asentamientos

4.E.

Asentamiento

Pastos convertidos en asentamientos

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.2.4

Humedales convertidos en asentamientos

4.E.

Asentamiento

Humedales convertidos en asentamientos

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.2.5

Otras tierras convertidas en asentamientos

4.E.

Asentamiento

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.2.

Otras tierras que permanecen como tales

4.F.

Otras superficies

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.2.1

Tierras forestales convertidas en otras tierras

4.F.

Otras superficies

Tierras forestales convertidas en otras tierras

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.2.2

Tierras de cultivo convertidas en otras tierras

4.F.

Otras superficies

Tierras de cultivo convertidas en otras tierras

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.2.3

Pastos convertidos en otras tierras

4.F.

Otras superficies

Pastos convertidos en otras tierras

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.2.4

Humedales convertidos en otras tierras

4.F.

Otras superficies

Humedales convertidos en otras tierras

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.2.5

Asentamientos convertidos en otras tierras

4.F.

Otras superficies

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.G

Productos de madera aprovechada; desglose: Productos de madera aprovechada procedentes de tierras forestales gestionadas (2)

4.G.

Productos de madera aprovechada

Productos de madera aprovechada procedentes de tierras forestales gestionadas

Tierras forestales gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.G

Productos de madera aprovechada; desglose: Productos de madera aprovechada procedentes de tierras forestadas (2)

4.G.

Productos de madera aprovechada

productos de madera aprovechada procedentes de tierras forestadas

Tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.G

Productos de madera aprovechada; desglose: productos de madera aprovechada de tierras deforestadas

4.G.

Productos de madera aprovechada

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.G

Productos de madera aprovechada; desglose: productos de madera aprovechada procedentes de otras tierras

4.G.

Productos de madera aprovechada

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.H.

Otros (especifique cuáles)

4.H.

Otros

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 1a Parte 2: resumen para comparación con el CNC (calculado automáticamente)

Emisiones y absorciones netas, por separado, para CO2, CH4, N2O

(kt CO2eq)

Emisiones y absorciones netas

(kt CO2eq)

(calculado automáticamente)

 

Categorías de fuentes y sumideros de gases de efecto invernadero

 

 

2021

2022

2023

2024

2025

Total

2021

2022

2023

2024

2025

Total

 

4.A

Tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.

Tierras de cultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.

Pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.

Humedales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.

Asentamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.

Otras superficies

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.G.

Productos de madera aprovechada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.H.

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 1a Parte 3: resumen de las categorías contables (cálculo automático)

Emisiones y absorciones netas, por separado, para CO2, CH4, N2O

(kt CO2eq)

Emisiones y absorciones netas

(kt CO2eq)

(calculado automáticamente)

 

 

 

Categoría contable

del Reglamento UTCUTS

2021

2022

2023

2024

2025

Total

2021

2022

2023

2024

2025

Total

 

 

 

Suma de tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma de tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma de tierras de cultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma de pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma de tierras forestales gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma de humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma no contabilizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

(1)

Las emisiones deben designarse como valores positivos (+), y las absorciones como valores negativos (-).

(2)

Productos de madera aprovechada, incluida la categoría de papel a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/841.

Cuadro 1b: Cuadros contables

 

Categorías contables de tierras

EMISIONES/ABSORCIONES NETAS (10)

Parámetros contables

Cantidad contable (3)

 

2021

2022

2023

2024

2025

Total (2)

A

Categorías contables obligatorias

 

 

 

 

 

 

 

 

A.1

Tierras forestales gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

incluidas las tierras forestales que permanecen como tales

transferido del cuadro 1a

 

 

 

incluidos los productos de madera aprovechada de las tierras forestales gestionadas (8)(9)

transferido del cuadro 1a

 

 

 

incluida la madera muerta (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

excluidas las emisiones resultantes de perturbaciones naturales (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

excluidas las absorciones posteriores resultantes de las tierras afectadas por perturbaciones naturales (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nivel de referencia forestal (6)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Correcciones técnicas del nivel de referencia forestal (7)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Límite máximo de gestión forestal (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

A.2

Tierras forestadas

transferido del cuadro 1a

 

 

 

incluidos los productos de madera aprovechada de las tierras forestadas (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

excluidas las emisiones resultantes de perturbaciones naturales (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

excluidas las absorciones posteriores resultantes de las tierras afectadas por perturbaciones naturales (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

A.3

Tierras deforestadas

transferido del cuadro 1a

 

 

A.4

Tierras de cultivo gestionadas (1)

transferido del cuadro 1a

 

 

A.5

Pastos gestionados (1)

transferido del cuadro 1a

 

 

B

Categorías contables elegidas

 

 

 

 

 

 

 

 

B.1

Humedales gestionados (en su caso)

transferido del cuadro 1a

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

(1)

Parámetro contable para las categorías de tierras de cultivo gestionadas, pastos gestionados o humedales gestionados (si se eligen): media del período base 2005-2009 de conformidad con el artículo 7, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) 2018/841.

(2)

Emisiones y absorciones netas acumuladas correspondientes a todos los años del período de cumplimiento notificado en la presentación actual.

(3)

La cantidad contable es la suma de las emisiones totales y las absorciones totales en su territorio en las categorías contables de tierras a que se refiere el artículo 2 combinadas, contabilizadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2018/841.

(4)

Todo Estado miembro que haya manifestado su intención de aplicar las disposiciones sobre perturbaciones naturales podrá optar por excluir las emisiones resultantes de las perturbaciones naturales en cualquier momento hasta el final del período de cumplimiento. Artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/841.

(5)

Toda absorción ulterior en tierras de las que se hayan excluido emisiones resultantes de perturbaciones naturales se sustraerá de la cantidad contable de la actividad correspondiente.

(6)

Nivel de referencia forestal, tal como se establece en el acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 8, apartado 8, y el artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) 2018/841, en kt CO2 eq al año.

(7)

Correcciones técnicas de conformidad con el artículo 8, apartado 11, del Reglamento (CE) n.o 2018/841 y notificadas en kt CO2 eq al año.

(8)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, no más del equivalente al 3,5 % de las emisiones del Estado miembro en su año o período de base, tal como se especifica en el anexo III del Reglamento (CE) 2018/841. Se aplican excepciones a la madera muerta y a los productos de madera aprovechada, excluida la categoría de papel a la que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/841.

(9)

Estas emisiones no están incluidas en las emisiones de la categoría contabilizada pertinente (es decir, tierras forestadas y tierras forestales gestionadas). Las estimaciones para los productos de madera aprovechada se facilitan por separado de conformidad con el anexo IV, parte A, letra d), del Reglamento (CE) n.o 2018/841: el nivel de referencia incluirá el almacén de carbono de productos de madera aprovechada, proporcionando una comparación entre suponer una oxidación instantánea y aplicar la función de degradación de primer orden y los valores de semivida.

(10)

Las emisiones deben designarse como valores positivos (+), y las absorciones como valores negativos (-).

Cuadro 2: Información sobre emisiones y absorciones resultantes de perturbaciones naturales(1)

Código de identificación de la localización geográfica (2)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERTURBACIONES NATURALES

SUPERFICIE OBJETO DE PERTURBACIONES NATURALES EN EL AÑO EN QUE SE NOTIFICÓ POR PRIMERA VEZ

EMISIONES DE ZONAS SOMETIDAS A PERTURBACIONES NATURALES

Nivel de fondo (7)

Margen (7)

Prueba de activación (8)

CANTIDADES CONTABLES

Superficie objeto de perturbaciones naturales en el año en que se notificó por primera vez

Superficie objeto de perturbaciones naturales en el año de inventario

Total de emisiones (4)

Tala de salvamento (5)

Emisiones resultantes de perturbaciones naturales (6)

Emisiones durante el año de inventario que pueden excluirse durante el año de inventario (9)

Absorciones posteriores en el año de inventario (10)

 

 

 

Año de perturbaciones naturales (3)

Tipo de perturbación

CO2

CH4

N2O

Emisiones

Absorciones

(kha)

(kt CO2 eq)

(kt CO2 eq)

(kt CO2 eq)

(Sí/No)

(kt CO2 eq)

Total para las perturbaciones naturales de 2021 (11), (12)

Año: 2021

Total para las perturbaciones naturales de 2021 (11), (12)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total para las perturbaciones naturales de 2022 (11), (12)

Año: 2022

Total para las perturbaciones naturales de 2022 (11), (12)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total para las perturbaciones naturales de 2023 (11), (12)

Año: 2023

Total para las perturbaciones naturales de 2023 (11), (12)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total para las perturbaciones naturales de 2024 (11), (12)

Año: 2024

Total para las perturbaciones naturales de 2024 (11), (12)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total para las perturbaciones naturales de 2025 (11), (12)

Año: 2025

Total para las perturbaciones naturales de 2025 (11), (12)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recuadro reservado a la documentación

Las Partes deberán explicar detalladamente cómo se calculan las absorciones posteriores que deben excluirse de la contabilidad en el anexo pertinente del IIN. Utilice este recuadro reservado a la documentación para facilitar referencias a las secciones pertinentes del IIN, si se precisan más detalles para comprender el contenido de este cuadro.

Recuadro reservado a la documentación

 

Notas:

(1)

Están obligados a rellenar este cuadro los Estados miembros que aplican las disposiciones relativas a la exclusión de las emisiones resultantes de las perturbaciones naturales de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/841.

(2)

La localización geográfica se refiere a los límites de las zonas que abarcan las tierras sujetas a perturbaciones naturales en el marco de la forestación y reforestación. La información se facilitará, según proceda, en la casilla reservada a la documentación. Se tendrá en cuenta la necesidad de datos geográficamente explícitos, con arreglo a la parte 3 del anexo V del Reglamento (UE) 2018/1999.

(3)

Año en que tuvo lugar la perturbación natural.

(4)

El Estado miembro deberá notificar aquí las emisiones resultantes de perturbaciones naturales. Los valores aquí notificados deben ser, como mínimo, coherentes con los requisitos internacionales en materia de notificación (por ejemplo, en el marco del Acuerdo de París). Independientemente del método utilizado para estimar las variaciones de las reservas de carbono, el Estado miembro deberá facilitar información en el IIN sobre cómo se han diferenciado, en su caso, las emisiones de CO2 resultantes de perturbaciones naturales.

(5)

Emisiones resultantes de la tala de salvamento en el año de inventario (la información sobre cómo se han estimado las emisiones resultantes de la tala de salvamento debe facilitarse en el IIN).

(6)

Las emisiones notificadas aquí no incluirán las emisiones resultantes de la tala de salvamento.

(7)

La información sobre el cálculo del nivel de fondo y el margen debe facilitarse en el IIN, incluyendo cualquier nuevo cálculo del nivel de fondo y el margen realizado para mantener la coherencia metodológica con las emisiones notificadas.

(8)

Si las emisiones resultantes de perturbaciones naturales superan el nivel de fondo más el margen (en su caso), deberá anotarse «sí» en esta casilla.

(9)

Las emisiones que pueden excluirse de la contabilización en el año de inventario equivalen a las «emisiones resultantes de perturbaciones naturales», menos el «nivel de fondo».

(10)

Los Estados miembros deberán documentar en el recuadro reservado a la documentación que figura a continuación, y en el IIN, cómo se calculan las absorciones posteriores que deben excluirse de la contabilidad. Los Estados miembros también deben documentar que la metodología aplicada es compatible con la utilizada para el nivel de fondo y el margen, si se aplican. Los Estados miembros deberán indicar en el recuadro reservado a la documentación dónde puede encontrarse esta información en el IIN.

(11)

Las perturbaciones deberán enumerarse por año y por tipo de perturbación (en este orden, se incluirán los totales por año de perturbaciones naturales). Se pueden agrupar múltiples casos de perturbación natural del mismo tipo, como los incendios debidos a un período de sequía grave, siempre que toda la información pertinente figure en el IIN o en los anexos del IIN. También en el caso de que una zona esté sujeta a múltiples tipos de perturbaciones, debe facilitarse en el IIN información adicional sobre cómo evitar la doble contabilización de las emisiones y absorciones. También, en el caso de que la zona sufra perturbaciones en varios años, debe facilitarse en el IIN información adicional sobre cómo evitar la doble contabilización de sus emisiones y absorciones.

(12)

Los Estados miembros deberán notificar las emisiones resultantes de perturbaciones naturales que hayan tenido lugar durante el año de inventario. Los Estados miembros también podrán informar de las emisiones diferidas resultantes de perturbaciones naturales que se hayan producido en años anteriores, siempre que sean coherentes con la metodología utilizada en el cálculo del nivel de fondo.
ANEXO XXI
Plazos para la cooperación y coordinación en la elaboración del inventario de gases de efecto invernadero de la Unión de conformidad con el artículo 25, apartado 1

Actuación

Quién

Cuándo

Qué

1.

Presentación de los inventarios anuales (CRF completo y elementos del informe sobre el inventario nacional) por los Estados miembros

Estados miembros

Anualmente, como muy tarde el 15 de enero

Datos enumerados en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999

2.

«Control inicial» de los datos presentados por el Estado miembro

Comisión [incl. DG ESTAT (Eurostat), DG JRC], asistida por la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA)

Respecto a la presentación del Estado miembro del 15 de enero, a más tardar, hasta el 28 de febrero

Controles para verificar la transparencia, exactitud, coherencia, exhaustividad y comparabilidad de los inventarios de los Estados miembros (por la AEMA). Comparación de los datos relativos a la energía facilitados por los Estados miembros en el CRF con los datos de Eurostat relativos a la energía (enfoque sectorial y enfoque de referencia) por Eurostat y la AEMA. Control de los inventarios de agricultura de los Estados miembros por la JRC (en consulta con los Estados miembros). Comprobación de los inventarios de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS) de los Estados miembros por parte de la AEMA (en consulta con la JRC y los Estados miembros). Se documentarán las conclusiones de los controles iniciales.

3.

Elaboración del borrador de inventario de la Unión y del borrador del informe sobre el inventario (elementos del informe sobre el inventario de la Unión)

Comisión (incl. Eurostat, JRC), asistida por la AEMA

Hasta el 28 de febrero

Borrador de inventario de la Unión y de informe sobre el inventario (recopilación de la información del Estado miembro), basado en los inventarios de los Estados miembros y, en su caso, en información adicional (presentados el 15 de enero).

4.

Distribución de las conclusiones del «control inicial», incluida la notificación de la posible subsanación de lagunas

Comisión, asistida por la AEMA

28 de febrero

Distribución de las constataciones del «control inicial», incluida la notificación de la posible subsanación de lagunas, y puesta a disposición de las mismas.

5.

Distribución del borrador de inventario de la Unión y del borrador de informe sobre el inventario

Comisión, asistida por la AEMA

28 de febrero

Distribución del borrador de inventario de la Unión el 28 de febrero entre los Estados miembros. Control de los datos por los Estados miembros.

6.

Presentación de los datos actualizados o adicionales de inventario y de los informes sobre el inventario nacional por parte de los Estados miembros

Estados miembros

A más tardar el 15 de marzo

Presentación por los Estados miembros de los datos actualizados o adicionales de inventario (para subsanar incoherencias o lagunas) y de los informes sobre el inventario nacional.

7.

Observaciones del Estado miembro sobre el borrador de inventario de la Unión

Estados miembros

A más tardar el 15 de marzo

En su caso, aportación de datos corregidos y observaciones sobre el borrador de inventario de la Unión.

8.

Respuesta de los Estados miembros al «control inicial»

Estados miembros

A más tardar el 15 de marzo

Cuando proceda, respuesta de los Estados miembros al «control inicial».

9.

Distribución del seguimiento de las constataciones del «control inicial»

Comisión, asistida por la AEMA

15 de marzo – 31 de marzo

Evaluación de las respuestas de los Estados miembros a las constataciones del control inicial y de las preguntas subsiguientes a los Estados miembros.

10.

Estimaciones de los datos omitidos en los inventarios nacionales

Comisión, asistida por la AEMA

31 de marzo

La Comisión prepara las estimaciones de los datos omitidos a más tardar el 31 de marzo del año de notificación y las comunica a los Estados miembros.

12.

Observaciones de los Estados miembros sobre las estimaciones de los datos omitidos realizadas por la Comisión

Estados miembros

7 de abril

Los Estados miembros formulan observaciones sobre las estimaciones de la Comisión de los datos omitidos, para su consideración por esta.

13.

Respuesta de los Estados miembros al seguimiento del «control inicial»

Estados miembros

7 de abril

Los Estados miembros responden al seguimiento del «control inicial».

14.

Presentación a la CMNUCC por los Estados miembros

Estados miembros

15 de abril

Presentación a la CMNUCC (con copia a la AEMA).

15.

Inventario anual definitivo de la Unión (incluido el informe sobre el inventario de la Unión)

Comisión, asistida por la AEMA

15 de abril

Presentación a la CMNUCC del inventario anual definitivo de la Unión.

16.

Nueva presentación de datos modificados tras la fase del control inicial

Estados miembros

Cuando se presenten documentos revisados

Los Estados miembros comunican a la Comisión cualquier documento revisado (CRF o informe sobre el inventario nacional) que presenten a la Secretaría de la CMNUCC tras la fase del control inicial.

ANEXO XXII
Calendario y procedimiento para realizar la revisión exhaustiva de conformidad con el artículo 30

Tareas de secretaría contempladas en el artículo 30, apartado 2:

preparación del programa de trabajo de la revisión exhaustiva (o «revisión»);

recopilación y presentación de la información necesaria para los trabajos del equipo de revisión de expertos técnicos;

coordinación de las actividades de revisión establecidas en el presente Reglamento, en particular la comunicación entre el equipo de revisión de expertos técnicos y la persona o personas de contacto designadas del Estado miembro objeto de la revisión, así como la organización de otros aspectos prácticos;

supervisión del progreso de la revisión y comunicación a los Estados miembros de los casos en que los inventarios de gases de efecto invernadero de los Estados miembros presenten problemas significativos a tenor del artículo 31, en consulta con la Comisión;

compilación, control de la calidad y edición del proyecto y los informes finales de revisión, transmitiéndolos al Estado miembro interesado y a la Comisión Europea.

Controles contemplados en el artículo 30:

examen detallado de las estimaciones del inventario, incluidas las metodologías utilizadas por el Estado miembro en la preparación de inventarios;

análisis detallado de la aplicación por el Estado miembro de las recomendaciones relacionadas con la mejora de las estimaciones de los inventarios, según se indica en su informe de situación anual más reciente de la CMNUCC, que se ha puesto a disposición de dicho Estado miembro antes de la presentación objeto de revisión, en caso de que no se hayan aplicado las recomendaciones;

análisis detallado de la justificación facilitada por el Estado miembro para no aplicarlas;

evaluación detallada de la coherencia de las series cronológicas de las estimaciones de las emisiones de gases de efecto invernadero;

evaluación detallada de si los nuevos cálculos efectuados por un Estado miembro en la presentación del inventario en cuestión, en comparación con el anterior, se notifican de forma transparente y se realizan de conformidad con las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero;

seguimiento de los resultados de los controles iniciales y de cualquier información adicional presentada por el Estado miembro objeto de revisión en respuesta a las preguntas del equipo de revisión de expertos técnicos y de otros controles pertinentes;

otros controles pertinentes que complementen los controles iniciales.

Detalles de las correcciones técnicas de conformidad con el artículo 31:

solo las correcciones técnicas de las estimaciones de emisiones efectuadas fuera del sector UTCUTS y las correcciones técnicas necesarias de las emisiones y absorciones del sector UTCUTS se incluirán en el informe de situación a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento, acompañadas de una justificación basada en datos contrastados. Durante la revisión de 2027, las correcciones técnicas cubrirán las emisiones y absorciones de los años 2021-2025 y el período de contabilización del UTCUTS 2021-2025;

durante la revisión de 2032, las correcciones técnicas cubrirán las emisiones y absorciones en los años 2026-2030 y el período de contabilización del UTCUTS 2026-2030.

En caso de que una corrección técnica de una estimación de emisiones fuera del sector UTCUTS supere el umbral de significación para al menos un año del inventario examinado, pero no para todos los años de la serie cronológica, la corrección técnica se calculará para todos los demás años examinados a fin de garantizar la coherencia en la serie cronológica.

Cuadro: Calendario de las revisiones exhaustivas de 2027 y 2032 contempladas en el artículo 34

Actividad

Descripción de tareas

Plazos

Preparación del material de revisión para las revisiones exhaustivas de los inventarios de 2027 y 2032

El material para las revisiones exhaustivas de los inventarios de 2027 y 2032 se elaborará sobre la base de las presentaciones de los Estados miembros de 15 de abril.

15 de abril – 25 de abril

Revisión documental y comunicación de preguntas a los Estados miembros

El equipo de revisión de expertos técnicos (TERT) deberá realizar comprobaciones y elaborar preguntas dirigidas a los Estados miembros sobre la base de las presentaciones de los Estados miembros de 15 de abril. Las preguntas se enviarán a los Estados miembros.

25 de abril – 13 de mayo

Respuesta a las preguntas de revisión documental

Los Estados miembros responderán a las preguntas formuladas por el TERT a raíz de la revisión documental.

13 de mayo - 27 de mayo

Revisión centralizada y comunicación de preguntas adicionales a los Estados miembros

El TERT se reunirá para debatir las respuestas de los Estados miembros, identificar problemas transversales, garantizar la coherencia de las constataciones en todos los Estados miembros, llegar a un acuerdo sobre las recomendaciones, preparar posibles correcciones técnicas, etc. Se identificarán posibles preguntas adicionales y se enviarán a los Estados miembros.

Una semana en el período comprendido entre el 25 de mayo y el 15 de junio

Respuesta a preguntas adicionales y posibles correcciones técnicas

Los Estados miembros darán respuesta a las preguntas adicionales y a los posibles casos de correcciones técnicas durante la revisión centralizada.

Durante la revisión centralizada

Comunicación de proyectos de correcciones técnicas

Los proyectos de correcciones técnicas se enviarán a los Estados miembros.

Un día después del fin de la revisión centralizada

Respuesta a los proyectos de correcciones técnicas

Los Estados miembros darán respuesta a los proyectos de correcciones técnicas o proporcionarán estimaciones revisadas.

15 días tras la finalización de la revisión centralizada

Elaboración de los borradores del informe de situación

El TERT elaborará los borradores del informe de situación, incluidas las preguntas que hayan quedado sin responder, los borradores de recomendaciones y, cuando proceda, los detalles y la justificación de los borradores de correcciones técnicas.

21 días tras la finalización de la revisión centralizada

Posible visita in situ

En casos excepcionales, si persisten problemas importantes de calidad de los inventarios presentados por los Estados miembros o el TERT no es capaz de resolver dudas, puede organizarse una visita in situ.

29 de junio – 9 de agosto

Comunicación de los borradores del informe de situación a los Estados miembros

Los borradores del informe de situación se enviarán a los Estados miembros

21 días tras la finalización de la revisión centralizada

Observaciones sobre los borradores del informe de situación

Los Estados miembros presentarán observaciones sobre los borradores del informe de situación, indicando las observaciones que deseen incluir en el informe final de revisión.

40 días a partir de la recepción del borrador de informe de situación

Finalización de los informes de situación

Comunicación informal con los Estados miembros para dar seguimiento a cualquier tema pendiente, en caso necesario. El TERT finalizará los informes de situación. Los informes de situación serán sometidos a controles de calidad y serán editados.

75 días tras la finalización de la revisión centralizada

Envío de los informes finales de las revisiones

Los informes finales de revisión se enviarán a la Comisión y a los Estados miembros.

83 días tras la finalización de la revisión centralizada

ANEXO XXIII
Formato para la comunicación de información sobre los sistemas nacionales relativos a las políticas y medidas y a las proyecciones de conformidad con el artículo 36

El primer informe presentado de conformidad con el artículo 36 proporcionará una descripción completa y contendrá toda la información indicada en el cuadro que figura a continuación. Para los años de notificación posteriores, solo deben notificarse las modificaciones del sistema nacional relativo a las políticas y medidas y a las proyecciones.

Obligación de información

Casillas para la información textual

Ejemplos de datos que podrían notificarse con arreglo a esta obligación de notificación específica

Nombre y datos de contacto de las entidades que tengan la responsabilidad general de los sistemas nacionales relativos a las políticas y medidas y a las proyecciones

 

Enumere la(s) entidad(es) responsable(s), así como sus funciones y responsabilidades específicas. Identifique la entidad principal.

Si ya se ha facilitado tal descripción, notifique los cambios introducidos en el nombre y en la información de contacto.

Acuerdos institucionales existentes para la elaboración de informes sobre políticas y medidas y proyecciones, así como para la correspondiente notificación, incluido un organigrama

 

Defina la estructura general/configuración de su sistema nacional. Enumere todas las organizaciones que participan en la elaboración del informe sobre políticas y medidas y proyecciones, y en el archivo de la información, sus responsabilidades y sus interacciones.

Describa el organigrama para mostrar la estructura organizativa del sistema nacional de políticas y medidas y proyecciones, incluidas las interrelaciones funcionales y jerárquicas entre organizaciones.

Si ya se ha facilitado tal descripción del sistema nacional, notifique y explique los cambios introducidos en los mecanismos institucionales.

Disposiciones jurídicas vigentes para la elaboración de informes sobre políticas y medidas y proyecciones

 

¿Existen disposiciones jurídicas para garantizar que la notificación está completa o se han facilitado los datos? Informe sobre la legislación y su ámbito de aplicación.

En caso de que ya se haya facilitado tal descripción, informe de los cambios introducidos en las disposiciones jurídicas vigentes para la elaboración del informe sobre políticas y medidas y proyecciones.

Disposiciones procedimentales y administrativas y plazos para la elaboración de informes sobre políticas y medidas y proyecciones, a fin de garantizar la puntualidad, transparencia, exactitud, coherencia, comparabilidad y exhaustividad de la información notificada.

 

Describa el ciclo de elaboración del informe sobre políticas y medidas y proyecciones.

Resuma las metodologías y los mecanismos que garantizan la puntualidad, la transparencia, la precisión, la coherencia, la comparabilidad y la exhaustividad de la información notificada.

Describa cómo se garantiza la coherencia con la elaboración de informes sobre políticas y medidas, cuando proceda, y la elaboración de las proyecciones con arreglo a la Directiva (UE) 2016/2284.

Opcionalmente, proporcione diagramas que muestren los procesos aplicados en el sistema nacional. Estos diagramas podrían presentar los flujos de información dentro del sistema y los puntos en los que se aplican las medidas de control de la calidad y aseguramiento de la calidad.

Si tal descripción ya se ha facilitado, informe sobre las modificaciones de las disposiciones procedimentales y administrativas.

Descripción del proceso de recogida de información

 

Proporcione un resumen del proceso de recogida de información para el desarrollo de políticas y medidas, la evaluación de políticas y medidas, y el desarrollo de proyecciones. Explique si y cómo se aplican procesos coherentes para recoger y utilizar la información relativa a las políticas y medidas y a las proyecciones.

Si ya se ha facilitado tal descripción, informe de los cambios introducidos en el proceso de recogida de datos.

Descripción de la alineación con el sistema de inventario nacional

 

Facilite información sobre la armonización con el sistema nacional del inventario de GEI, por ejemplo sobre los procesos destinados a garantizar la coherencia de los datos utilizados.

Posibilidad de precisar los vínculos con otros sistemas de información sobre el clima, si procede.

Si ya se ha facilitado tal descripción, comunique los cambios introducidos en los enlaces al sistema de inventario nacionales de gases de efecto invernadero.

Descripción de los vínculos con las disposiciones relativas a los informes nacionales integrados en materia de energía y de clima de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999

 

Proporcione un resumen de los vínculos entre los procesos utilizados para recopilar los datos relativos a las políticas y medidas y proyecciones, y los procesos que permiten informar sobre los progresos alcanzados en otras dimensiones de la Unión de la Energía, como los procesos que favorecen un uso coherente de los datos relacionados con la energía para el desarrollo de políticas y medidas y proyecciones, y para la transmisión de informes de situación integrados.

Si ya se ha facilitado tal descripción, notifique los cambios introducidos en los enlaces a los sistemas de información relacionados con la energía.

Descripción de las actividades de aseguramiento de la calidad y control de la calidad para la notificación de políticas y medidas y proyecciones

 

Resuma las actividades de control de la calidad aplicadas para ayudar a garantizar la exactitud e integridad de las políticas y medidas y de los informes sobre las proyecciones. Describa las actividades de aseguramiento de la calidad existentes.

Si ya se ha facilitado tal descripción, informe de los cambios introducidos en las actividades de control de la calidad y de aseguramiento de la calidad,

Descripción de los procesos de selección de hipótesis, metodologías y modelos para la elaboración de proyecciones de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero

 

Describa el proceso subyacente a la selección de hipótesis, metodologías y modelos utilizados. Los Estados miembros podrán indicar también los motivos de su elección, o remitir a otros informes que recojan esta información.

Si ya se ha facilitado tal descripción, describa los cambios introducidos en tales procesos

Descripción de los procedimientos para la consideración y aprobación oficiales del sistema nacional de los Estados miembros para políticas y medidas y proyecciones

 

Describa el proceso de aprobación oficial del sistema nacional o de los cambios introducidos en el sistema nacional.

Si ya se ha facilitado tal descripción, informe de los cambios introducidos en este proceso.

Información sobre los mecanismos institucionales, administrativas y procedimentales pertinentes para la aplicación nacional de la contribución de la UE determinada a nivel nacional, o sobre los cambios introducidos en tales disposiciones

 

Indique las modalidades de aplicación de las políticas y medidas como medios de aplicación a nivel nacional y las disposiciones sobre las proyecciones nacionales relativas a las emisiones antropógenas por las fuentes y a las absorciones por los sumideros de GEI como medio para realizar un seguimiento de los progresos alcanzados a nivel nacional.

Si ya se ha facilitado tal descripción, notifique los cambios introducidos en tales disposiciones.

Descripción del compromiso de las partes interesadas asumido en relación con la elaboración de políticas y medidas y proyecciones

 

Transmita una descripción del compromiso de las partes interesadas asumido en relación con la elaboración de políticas y medidas y proyecciones. Indique las partes interesadas consultadas, así como cualquier cambio o mejora realizado.

ANEXO XXIV
Comunicación de información sobre las políticas y medidas nacionales de conformidad con el artículo 37

Cuadro 1: Sectores, gases y tipo de instrumento estratégico

Número atribuido a la política o medida

Denominación de la política o medida

Política o medida única o agrupada.

En caso de una política o medida agrupada, indique las políticas o medidas únicas cubiertas

Cobertura geográfica (a)

Sector o sectores afectados (b)

GEI afectado o afectados (c)

Objetivo (d)

Objetivo cuantificado (e)

Breve descripción

Evaluación de la contribución de la política o la medida al logro de la estrategia a largo plazo a la que se hace referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2018/1999

Tipo de instrumento estratégico (f)

Políticas de la Unión como resultado de las cuales se aplican la política o medida

Estado de aplicación (h)

Periodo de aplicación

Escenario de proyecciones con inclusión de la política o medida

Entidades responsables de la ejecución de la política (i)

Indicadores utilizados para seguir y evaluar los avances a lo largo del tiempo (j)

Referencia a evaluaciones e informes técnicos de apoyo

Observaciones generales

Política de la Unión (g)

Otros

Inicio

Final

Tipo

Nombre

Descripción

Año

Valor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas: Abreviaturas: GEI = gas de efecto invernadero; UTCUTS = uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura.

(a)

Los Estados miembros deberán elegir entre las siguientes categorías: que cubran dos o más países, nacionales, regionales y locales.

(b)

Los Estados miembros deberán elegir entre los siguientes sectores (podrá seleccionarse más de un sector para las políticas y medidas intersectoriales): suministro de energía (incluidas la extracción, la transmisión, la distribución y el almacenamiento de combustibles, así como la transformación de la energía para la calefacción y la refrigeración, y la producción de electricidad); consumo de energía (incluidos el consumo de combustibles y electricidad por parte de los usuarios finales, como los hogares o la administración pública; los servicios, la industria y la agricultura); transporte; procesos industriales (actividades industriales que transforman materiales química o físicamente y, por ende, generan emisiones de gases de efecto invernadero, utilización de gases de efecto invernadero en productos y usos no energéticos de carbono de combustibles fósiles), agricultura; UTCUTS; gestión de residuos/residuos; otros sectores.

(c)

Los Estados miembros deben elegir entre los siguientes GEI (puede seleccionarse más de uno): dióxido de carbono (CO2); metano (CH4); óxido nitroso (N2O); hidrofluorocarburos (HFC); perfluorocarburos (PFC); hexafluoruro de azufre (SF6); trifluoruro de nitrógeno (NF3).

(d)

Objetivo: «declaración inicial de las repercusiones (incluidos los resultados y los impactos) que deban alcanzarse por medio de la intervención». Los Estados miembros deben elegir entre los siguientes objetivos (puede seleccionarse más de uno y pueden añadirse otros objetivos, especificándose en la rúbrica «otros»):

Abastecimiento energético: aumento del recurso a las fuentes de energía renovables en el sector eléctrico; aumento del recurso a las energías renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración; cambio a combustibles más hipocarbónicos; aumento de la generación hipocarbónica no renovable (nuclear); reducción de pérdidas; mejora de la eficiencia en los sectores de la energía y de la transformación; captura y almacenamiento de carbono o captura y utilización de carbono; control de las emisiones fugitivas de la producción de energía; otros aspectos del suministro de energía.

Consumo de energía: mejora de la eficiencia de los edificios; mejora de la eficiencia de los aparatos; mejora de la eficiencia en los servicios/sector terciario; mejora de la eficiencia en sectores industriales de uso final, gestión/reducción de la demanda; otros aspectos del consumo de energía.

Transporte: mejora de la eficiencia de los vehículos; cambio modal al transporte público o al transporte no motorizado; combustibles hipocarbónicos; coches eléctricos, transporte por carretera; gestión/reducción de la demanda; mejora del comportamiento; mejora de la infraestructura de transporte; deducción de las emisiones del transporte aéreo o marítimo internacional; otros aspectos del transporte.

Procesos industriales: instalación de tecnologías de reducción de la contaminación; mejora del control de las emisiones fugitivas de los procesos industriales; mejora del control de las emisiones de gases fluorados procedentes de la fabricación y eliminación, así como de las emisiones fugitivas, de gases fluorados; sustitución de los gases fluorados por gases con un valor de PCA menor; otros aspectos de los procesos industriales.

Gestión de residuos/residuos: gestión/reducción de la demanda; mejora del reciclado; mejora de la recogida y uso de CH4; mejora de las tecnologías de tratamiento; mejora de la gestión de vertederos; incineración de residuos con uso de energía; mejora de los sistemas de gestión de aguas residuales; reducción de los vertidos; otros aspectos de los residuos.

Agricultura: reducción del uso de fertilizantes/estiércol en tierras de cultivo; otras actividades de mejora de la gestión de tierras de cultivo, mejora de la gestión de vertederos; mejora de los sistemas de gestión de residuos animales, actividades de mejora de la gestión de pastizales o pastos; mejora de la gestión de los suelos orgánicos; otros aspectos de la agricultura.

Sector UTCUTS: forestación y reforestación; conservación del carbono en los bosques existentes; fomento de la producción en los bosques existentes; incremento del almacén de productos de madera aprovechada; mejora de la gestión forestal; prevención de la deforestación; refuerzo de la protección contra las perturbaciones naturales; sustitución de las materias primas y productos intensivos en GEI por productos de madera aprovechada; prevención del drenaje o rehumidificación de humedales; restauración de tierras degradadas; otras actividades UTCUTS.

Otros: los Estados miembros facilitarán una breve descripción del objetivo.

(e)

Los Estados miembros incluirán, como mínimo, la(s) cifra(s), la(s) unidad(es) el año final y el año de base si se cuantifican el objetivo o los objetivos. Los objetivos cuantificados serán específicos, mensurables, alcanzables, pertinentes y acotados en el tiempo.

(f)

Los Estados miembros deberán elegir entre los siguientes tipos de política: económica; fiscal; acuerdos voluntarios/negociados; reglamentación; información; educación; investigación; planificación; otros.

(g)

Enumere aquí únicamente la política o políticas de la Unión que se aplican a través de la política nacional o en las que las políticas nacionales se dirigen directamente a cumplir los objetivos de las políticas de la Unión. Los Estados miembros seleccionarán una o varias políticas de entre las recogidas en una lista facilitada en la versión electrónica del formato tabular, o seleccionarán «otras» y especificarán el nombre de la política de la Unión de que se trate. Los Estados miembros seleccionarán la Directiva (UE) 2016/2284 si se ha notificado la política o medida en virtud de dicha Directiva.

(h)

Los Estados miembros deben elegir entre las siguientes categorías: planificada; adoptada; implementada; expirada. Las políticas y medidas expiradas solo deben notificarse en la plantilla si tienen un efecto, o se espera que sigan teniéndolo, en las emisiones de gases de efecto invernadero.

(i)

Los Estados miembros elegirán de entre las siguientes opciones e indicarán el nombre o los nombres de las entidades responsables de la ejecución de la política o la medida (puede seleccionarse más de una entidad): gobierno nacional; entes regionales; entidades locales; compañías/empresas/asociaciones industriales; centros de investigación; otros no incluidos en la lista.

(j)

Los Estados miembros facilitarán los indicadores utilizados (incluida la unidad) y los valores de dichos indicadores que utilicen para supervisar y evaluar el progreso de las políticas y medidas. Tales valores pueden ser valores ex post o valores ex ante, y los Estados miembros deben especificar el año/los años respecto al cual/los cuales es aplicable el valor. Podrán notificarse valores correspondientes a múltiples indicadores y años. Los indicadores de rendimiento identificados por los Estados miembros serán pertinentes, aceptados, creíbles, sencillos y sólidos.

Cuadro 2: Resultados disponibles de las evaluaciones ex post y ex ante de los efectos de políticas y medidas, o de grupos de políticas y medidas, en la mitigación del cambio climático (a)

Número atribuido a la política o medida

Política que afecta a las emisiones del RCDE de la UE, el UTCUTS o las emisiones del DRE/RRE

Evaluación ex ante

Evaluación ex post (e)

Reducción de las emisiones de GEI en el año t (kt equivalentes de CO2 al año)

Reducción de las emisiones de GEI en t + 5 (kt equivalentes de CO2 al año)

Reducción de las emisiones de GEI en t + 10 (kt equivalentes de CO2 al año)

Reducción de las emisiones de GEI en t + 15 (kt equivalentes de CO2 al año)

Explicación de la base de las estimaciones de mitigación

Factores afectados por la política o medida

Documentación/Fuente de la estimación, en su caso (facilite un enlace al sitio web donde figure el informe del que procede la cifra)

Reducción de las emisiones de GEI (kt equivalentes de CO2 al año) (b)

Explicación de la base de las estimaciones de mitigación

Factores afectados por la política o medida

Documentación/Fuente de la estimación, en su caso (facilite un enlace al sitio web donde figure el informe del que procede la cifra)

RCDE de la UE

RRE

UTCUTS (c)

Total (d)

RCDE de la UE

RRE

UTCUTS (c)

Total (d)

RCDE de la UE

RRE

UTCUTS (c)

Total (d)

RCDE de la UE

RRE

UTCUTS (c)

Total (d)

Año en el que se aplica la reducción

RCDE de la UE

DRE/RRE

UTCUTS (c)

Total (d)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

Abreviaturas: RCDE de la UE = Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE; RRE = Reglamento (UE) del Reparto del Esfuerzo 2018/842; DRE= Decisión n.o 406/2009/CE sobre el reparto del esfuerzo; UTCUTS = uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura.

(a)

Los Estados miembros informarán sobre todas las políticas y medidas o grupos de políticas y medidas para los que se dispone de tal evaluación. Notación: t es el primer año futuro acabado en 0 o 5 inmediatamente siguiente al año de notificación.

(b)

Los Estados miembros podrán notificar evaluaciones ex post que abarquen más de un año, en cuyo caso las informaciones disponibles deberán centrarse en los años que terminen en 0 o 5.

(c)

El aumento de las absorciones o el descenso de las emisiones de gases de efecto invernadero se expresará como un número positivo. El descenso de las absorciones o el aumento de las emisiones se expresará como número negativo.

(d)

En esta casilla, se consignará el total del RCDE de la UE y los sectores del RRE si no se dispone de la división entre el RCDE de la UE y el RRE.

(e)

Las evaluaciones ex post incluyen todas las evaluaciones basadas en los resultados obtenidos para la totalidad o una parte del período de ejecución.

Cuadro 3: Costes y beneficios proyectados y efectivos disponibles de las políticas y medidas únicas o agrupadas relativas a la mitigación del cambio climático (a)

Número atribuido a la política o medida

Costes y beneficios proyectados

Costes y beneficios efectivos

Año(s) para el/los que se ha calculado el coste

Costes brutos en EUR por tonelada equivalente de CO2 reducida/secuestrada

Costes brutos absolutos anuales en EUR

Beneficios (b) en euros por tonelada equivalente de CO2 reducida/secuestrada

Beneficio absoluto (b) anual en EUR

Costes netos en EUR por tonelada equivalente de CO2 reducida/secuestrada

Coste neto absoluto anual en EUR

Año del precio

Descripción de las estimaciones de costes (base de la estimación, tipo de costes incluidos en la estimación y metodología) (c)

Documentación/Fuente de la estimación de costes

(facilite un enlace al sitio web donde figure el informe del que procede la cifra)

Descripción de los beneficios distintos de los relacionados con la mitigación de las emisiones de GEI

Año(s) para el/los que se ha calculado el coste

Costes brutos en EUR por tonelada equivalente de CO2 reducida/secuestrada

Costes brutos absolutos anuales en EUR

Beneficios (b) en EUR por tonelada equivalente de CO2 reducida/secuestrada

Beneficio absoluto (b) anual en EUR

Costes netos en EUR por tonelada equivalente de CO2 reducida/secuestrada

Coste neto absoluto anual en EUR

Año del precio

Descripción de las estimaciones de costes (base de la estimación, tipo de costes incluidos en la estimación y metodología) (c)

Documentación/Fuente de la estimación de costes (facilite un enlace al sitio web donde figure el informe del que procede la cifra)

Descripción de los beneficios distintos de los relacionados con la mitigación de las emisiones de GEI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

(a)

Los Estados miembros informarán sobre todas las políticas y medidas o grupos de políticas y medidas para los que se dispone de tal evaluación.

(b)

Los beneficios deben consignarse en la plantilla como costes negativos.

(c)

La descripción incluirá el tipo de costes y beneficios que se han tenido en cuenta, las partes interesadas consideradas en la evaluación de costes y beneficios, la base de referencia con arreglo a la cual se comparan los costes y beneficios, y la metodología.
ANEXO XXV
Comunicación de información sobre las proyecciones nacionales de conformidad con el artículo 38

Cuadro 1a: Proyecciones de gases de efecto invernadero, por gases y categorías (1)

Categoría (2)

Por separado para: CO2, CH4, N2O, SF6, NF3, (kt) y HFC, PFC, mezcla no especificada de HFC y PFC-(kt CO2-eq) (3)

Emisiones totales de GEI (kt CO2 -eq)

Emisiones del RCDE (kt CO2-eq) (4)

Emisiones del RCDE (kt CO2-eq) (5)

 

Año

Año

Año

Año

 

proyección año de base (6)

t-5 (7)

t

t+5

t+10

t+15

año de base de las proyecciones

t-5

t

t+5

t+10

t+15

proyección año de base

t-5

t

t+5

t+10

t+15

proyección año de base

t-5

t

t+5

t+10

t+15

Total, excluidas las actividades UTCUTS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total, incluidas las actividades UTCUTS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Energía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Quema de combustibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Industrias de la energía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a.

Producción pública de electricidad y calor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b.

Refino de petróleo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c.

Fabricación de combustibles sólidos y otras industrias de la energía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Industria manufacturera y construcción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Transporte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a.

Aviación nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b.

Transporte por carretera

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c.

Ferrocarril

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d.

Navegación interior

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

e.

Otro transporte

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Otros sectores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a.

Comercial/Institucional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b.

Residencial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

c.

Agricultura/Silvicultura/Pesca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Emisiones fugitivas de combustibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Combustibles sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Petróleo y gas natural y otras emisiones resultantes de la producción de energía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Transporte y almacenamiento de CO2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Procesos industriales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Industrias minerales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

incluido 2.A.1 (producción de cemento)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Industria química

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Industria del metal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

incluido 2.C.1 (producción siderúrgica)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D.

Productos no energéticos derivados del uso de combustibles y disolventes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.

Industria electrónica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F.

Utilizaciones de productos en sustitución de sustancias que agotan la capa de ozono (8)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G.

Manufactura y utilización de otros productos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

H.

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Agricultura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Fermentación entérica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Gestión de estiércol

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Cultivo del arroz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D.

Suelos agrícolas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.

Quema prescrita de sabanas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F.

Quema en el campo de residuos agrícolas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G.

Enmiendas calizas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

H.

Aplicación de urea

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.

Otros abonos que contienen carbono

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

J.

Otros (especifique cuáles)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS, emisiones y absorciones notificadas) (9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Tierras de cultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D.

Humedales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.

Asentamientos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F.

Otras superficies

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G.

Productos de madera aprovechada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

H.

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.

Residuos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Eliminación de residuos sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Tratamiento biológico de residuos sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Incineración y quema de residuos al aire libre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D.

Depuración y vertido de aguas residuales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E.

Otros (especifique cuáles)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Partidas pro memoria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Combustibles de transporte internacional:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aviación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Navegación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Emisiones de CO2 procedentes de la biomasa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CO2 capturado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CO2 indirecto (si está disponible) (10)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notación: t es el primer año futuro acabado en 0 o 5 inmediatamente siguiente al año de notificación.

Notas:

(1)

Se recomienda la coherencia con los datos notificados de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento.

(2)

Utilización de claves de notación: por lo que se refiere a las condiciones de uso definidas en las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero (capítulo 8: Orientación y cuadros para la generación de informes), pueden utilizarse las claves de notación IE (incluida en otro lugar), NO (no ocurre), C (información confidencial) y NA (no aplicable), según proceda, cuando las proyecciones no arrojen datos sobre un nivel de notificación específico (véanse las Directrices del IPCC de 2006).

El uso de la clave de notación NE (no estimada) se limitará a la situación en la que se requeriría un esfuerzo desproporcionado para recoger datos para una categoría o un gas de una categoría específica que sería insignificante en términos de nivel general y tendencia de las emisiones nacionales. En tales circunstancias, el Estado miembro debe enumerar todas las categorías y todos los gases de categorías excluidas por esos motivos, junto con una justificación de la exclusión en términos de nivel probable de emisiones y absorciones, así como definir la categoría como «no estimada» utilizando la clave de notación «NE» en los cuadros de notificación.

(3)

Una mezcla no especificada de HFC y PFC solo debe notificarse si existe una proyección de tales emisiones, en cuyo caso no es posible notificarlas como HFC o PFC.

(4)

Emisiones que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE.

(5)

Emisiones que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/842.

(6)

Se indicará el inventario (año, versión) con respecto al cual se ha calibrado el año de base.

(7)

Los valores para t-5 solo se indicarán cuando el t-5 sea posterior al año de base de la proyección.

(8)

SAO – sustancias que agotan la capa de ozono.

(9)

A efectos de notificación, los signos de las absorciones son siempre negativos (-) y los signos de las emisiones son siempre positivos (+). Si la información solicitada en el cuadro 1b se facilita íntegramente, no será necesario notificar nada en esta sección.

(10)

Las emisiones indirectas proyectadas de CO2 notificadas en el presente cuadro forman parte del total proyectado de emisiones de gases de efecto invernadero (excluidas e incluidas las actividades UTCUTS) y deben notificarse como tales, si están disponibles, e indicarse separadamente de las otras emisiones.

Cuadro 1b: Proyecciones de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en el sector UTCUTS notificadas en el inventario nacional de gases de efecto invernadero (solo deberán notificarse si el cuadro 5a no se ha rellenado íntegramente) (1)(2)

Parte 1: Emisiones y absorciones de GEI en el sector UTCUTS en relación con el nivel de ajuste del inventario y la categoría contable

por separado para CO2, CH4, N2O (kt CO2-eq)

Emisiones totales de GEI

(kt CO2-eq)

Categorías de fuentes y sumideros de gases de efecto invernadero

Categoría utilizada en el cuadro 1a

Subcategoría de contabilidad

del Reglamento UTCUTS

(como en el cuadro 5a)

Categoría contable

del Reglamento UTCUTS

año de base de las proyecciones (3)

t-5

t

t+5

t+10

t+15

año de base de las proyecciones

t-5

t

t+5

t+10

t+15

4.A.1.

Tierras forestales que permanecen como tales

4.A

Tierras forestales

Tierras forestales que permanecen como tales

Tierras forestales gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.A.2.1

Tierras de cultivo convertidas en tierras forestales

4.A

Tierras forestales

Tierras de cultivo convertidas en tierras forestales

Tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.A.2.2

Pastos convertidos en tierras forestales

4.A

Tierras forestales

Pastos convertidos en tierras forestales

Tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.A.2.3

Humedales convertidos en tierras forestales

4.A

Tierras forestales

Humedales convertidos en tierras forestales

Tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.A.2.4

Asentamientos convertidos en tierras forestales

4.A

Tierras forestales

Asentamientos convertidos en tierras forestales

Tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.A.2.5

Otras tierras convertidas en tierras forestales

4.A

Tierras forestales

Otras tierras convertidas en tierras forestales

Tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.1.

Tierras de cultivo que permanecen como tales

4.B.

Tierras de cultivo

Tierras de cultivo que permanecen como tales

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.2.1

Tierras forestales convertidas en tierras de cultivo

4.B.

Tierras de cultivo

Tierras forestales convertidas en tierras de cultivo

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.2.2

Pastos convertidos en tierras de cultivo

4.B.

Tierras de cultivo

Pastos convertidos en tierras de cultivo

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.2.3

Humedales convertidos en tierras de cultivo

4.B.

Tierras de cultivo

Humedales convertidos en tierras de cultivo

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.2.4

Asentamientos convertidos en tierras de cultivo

4.B.

Tierras de cultivo

Asentamientos convertidos en tierras de cultivo

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.2.5

Otras tierras convertidas en tierras de cultivo

4.B.

Tierras de cultivo

Otras tierras convertidas en tierras de cultivo

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.1.

Pastos que permanecen como tales

4.C.

Pastos

Pastos que permanecen como tales

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.2.1

Tierras forestales convertidas en pastos

4.C.

Pastos

Tierras forestales convertidas en pastos

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.2.2

Tierras de cultivo convertidas en pastos

4.C.

Pastos

Tierras de cultivo convertidas en pastos

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.2.3

Humedales convertidos en pastos

4.C.

Pastos

Humedales convertidos en pastos

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.2.4

Asentamientos convertidos en pastos

4.C.

Pastos

Asentamientos convertidos en pastos

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.2.5

Otras tierras convertidas en pastos

4.C.

Pastos

Otras tierras convertidas en pastos

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.1.

Humedales que permanecen como tales

4.D.

Humedales

Humedales que permanecen como tales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.1.1

Tierras forestales convertidas en turberas

4.D.

Humedales

Tierras forestales convertidas en humedales

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.1.2

Tierras de cultivo convertidas en turberas

4.D.

Humedales

Tierras de cultivo convertidas en humedales

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.1.3

Pastos convertidos en turberas

4.D.

Humedales

Pastos convertidos en humedales

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.1.4

Asentamientos convertidos en turberas

4.D.

Humedales

Asentamientos convertidos en humedales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.1.5

Otras tierras convertidas en turberas

4.D.

Humedales

Otras tierras convertidas en humedales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.2.1

Tierras forestales convertidas en tierras inundadas

4.D.

Humedales

Tierras forestales convertidas en humedales

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.2.2

Tierras de cultivo convertidas en tierras inundadas

4.D.

Humedales

Tierras de cultivo convertidas en humedales

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.2.3

Pastos convertidos en tierras inundadas

4.D.

Humedales

Pastos convertidos en humedales

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.2.4

Pastos convertidos en tierras inundadas

4.D.

Humedales

Asentamientos convertidos en humedales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.2.5

Otras tierras convertidas en tierras inundadas

4.D.

Humedales

Otras tierras convertidas en humedales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.3.1

Tierras forestales convertidas en otros humedales

4.D.

Humedales

Tierras forestales convertidas en humedales

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.3.2

Tierras de cultivo convertidas en otros humedales

4.D.

Humedales

Tierras de cultivo convertidas en humedales

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.3.3

Pastos convertidos en otros humedales

4.D.

Humedales

Pastos convertidos en humedales

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.3.4

Asentamientos convertidos en otros humedales

4.D.

Humedales

Asentamientos convertidos en humedales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.2.3.5

Otras tierras convertidas en otros humedales

4.D.

Humedales

Otras tierras convertidas en humedales

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.1.

Asentamientos que permanecen como tales

4.E.

Asentamiento

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.2.1

Tierras forestales convertidas en asentamientos

4.E.

Asentamiento

Tierras forestales convertidas en asentamientos

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.2.2

Tierras de cultivo convertidas en asentamientos

4.E.

Asentamiento

Tierras de cultivo convertidas en asentamientos

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.2.3

Pastos convertidos en asentamientos

4.E.

Asentamiento

Pastos convertidos en asentamientos

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.2.4

Humedales convertidos en asentamientos

4.E.

Asentamiento

Humedales convertidos en asentamientos

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.2.5

Otras tierras convertidas en asentamientos

4.E.

Asentamiento

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.1.

Otras tierras que permanecen como tales

4.F.

Otras superficies

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.2.1

Tierras forestales convertidas en otras tierras

4.F.

Otras superficies

Tierras forestales convertidas en otras tierras

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.2.2

Tierras de cultivo convertidas en otras tierras

4.F.

Otras superficies

Tierras de cultivo convertidas en otras tierras

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.2.3

Pastos convertidos en otras tierras

4.F.

Otras superficies

Pastos convertidos en otras tierras

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.2.4

Humedales convertidos en otras tierras

4.F.

Otras superficies

Humedales convertidos en otras tierras

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.2.5

Asentamientos convertidos en otras tierras

4.F.

Otras superficies

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.G

Productos de madera aprovechada; desglose: Productos de madera aprovechada procedentes de tierras forestales gestionadas

4.G.

Productos de madera aprovechada

Productos de madera aprovechada procedentes de tierras forestales gestionadas

Productos de madera aprovechada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.G

Productos de madera aprovechada; desglose: productos de madera aprovechada procedentes de tierras forestadas

4.G.

Productos de madera aprovechada

productos de madera aprovechada procedentes de tierras forestadas

Productos de madera aprovechada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.G

Productos de madera aprovechada; desglose: productos de madera aprovechada de tierras deforestadas

4.G.

Productos de madera aprovechada

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.G

Productos de madera aprovechada; desglose: productos de madera aprovechada procedentes de otras tierras

4.G.

Productos de madera aprovechada

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.H.

Otros (especifique cuáles)

4.H.

Otros

no contabilizados con arreglo al Reglamento (UE) 2018/841

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 1b Parte 2: resumen del cuadro 1 a (cálculo automático)

Por separado para

CO2, CH4, N2O (kt CO2-eq)

Emisiones totales de GEI (kt CO2-eq)

 

Categorías de fuentes y sumideros de gases de efecto invernadero (como en el cuadro 1 a)

 

 

año de base de las proyecciones

t-5

t

t+5

t+10

t+15

año de base de las proyecciones

t-5

t

t+5

t+10

t+15

 

4.A.

A. Tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.B.

Tierras de cultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.C.

Pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.D.

Humedales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.E.

Asentamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.F.

Otras superficies

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.G.

Productos de madera aprovechada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.H.

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 1b Parte 3: resumen del cuadro 5a (cálculo automático)

Por separado para

CO2, CH4, N2O (kt CO2-eq)

Emisiones totales de GEI (kt CO2-eq)

 

 

 

Categoría contable

del Reglamento UTCUTS

año de base de las proyecciones

t-5

t

t+5

t+10

t+15

año de base de las proyecciones

t-5

t

t+5

t+10

t+15

 

 

 

Suma de tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma de tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma de tierras de cultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma de pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma de tierras forestales gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma de humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma de productos de madera aprovechada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Suma no contabilizada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

(1)

La notificación anual a t-10 es facultativa.

(2)

Las emisiones se expresarán como valores positivos; las absorciones se expresarán como valores negativos.

(3)

Los valores para t-5 solo se indicarán cuando el t-5 sea posterior al año de base de la proyección.

Cuadro 2: Indicadores de seguimiento y evaluación de los avances previstos de las políticas y medidas, si se utilizan

Indicador (1)/ numerador/denominador

Unidad

Directrices/definiciones

Directrices/ fuente

Indicador utilizado (Sí/No)

Con las medidas existentes

Con medidas adicionales

Año de base

t

t+5

t+10

t+15

Año de base

t

t+5

t+10

t+15

Intensidad de carbono de la economía en general

teq. CO2/PIB

EUR (2016); Cálculo de la intensidad de carbono con respecto al PIB según la definición de Eurostat

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intensidad de GEI de la producción interna de electricidad y calor

teq. CO2/MWh

MWh de producción bruta de electricidad y de calor según la definición de Eurostat

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Intensidad de GEI del consumo final de energía por sector

 

 

Industria

teq. CO2/tep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sector residencial

teq. CO2/tep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sector terciario

teq. CO2/tep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte

teq. CO2/tep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte de pasajeros (cuando esté disponible)

teq. CO2/tep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte de mercancías (cuando esté disponible)

teq. CO2/tep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Añadir una línea para cada indicador adicional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notación: t es el primer año futuro acabado en 0 o 5 inmediatamente siguiente al año de notificación.

Notas:

(1)

Añadir una fila por cada indicador utilizado en las proyecciones.

Cuadro 3: Comunicación de información sobre los parámetros/variables de las proyecciones, si se utilizan (1)(2)

Parámetro utilizado (3) (hipótesis «con las medidas existentes»)

 

Año

Valores

Unidad por defecto

 

 

 

Proyecciones sectoriales para las que se utiliza el parámetro (6)

 

Parámetro/parte variable de las proyecciones (7)

Base=Año de referencia

Base=Año de referencia

t- 5

t

t + 5

t + 10

t + 15

Fuente de datos

Año de publicación de la fuente de los datos

Año de publicación de la fuente de los datos

1 A:1 Industrias de la energía

1:A:2 Industria manufacturera y construcción

1: A: 3 Transporte, excluido el 1: A 3: a Aviación nacional

1:A:4:a Comercial = institucional

1:A:4:b Sector residencial

1B Emisiones fugitivas de combustibles

2 Procesos industriales y utilización de productos

3 Agricultura

4 UTCUTS

5 Residuos

Aviación internacional en el RCDE de la UE þ1:A:3:a

Aviación nacional

Observaciones (a título orientativo)

1.

Parámetros y variables generales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Población

 

 

 

 

 

 

 

 

Recuento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Producto interior bruto (PIB)

Tasa de crecimiento real

 

 

 

 

 

 

 

 

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)(8)

Precios constantes

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Valor añadido bruto (VAB) - total

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Valor añadido bruto (VAB) - agricultura

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Valor añadido bruto (VAB) - construcción

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Valor añadido bruto (VAB) - servicios

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Valor añadido bruto (VAB) - sector de la energía

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Valor añadido bruto (VAB) - industria

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Número de hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

Miles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tamaño de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

habitantes/hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Renta disponible de los hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de kilómetros-viajero (todos los modos)

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de kilómetros-viajero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de pasajeros-kilómetros — carretera millones de kilómetros-viajero

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de kilómetros-viajero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte público por carretera

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de kilómetros-viajero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Turismos

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de kilómetros-viajero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Motocicletas

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de kilómetros-viajero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

autobuses

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de kilómetros-viajero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de pasajeros-kilómetros — ferrocarril

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de toneladas-kilómetros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de pasajeros-kilómetros — aviación nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de toneladas-kilómetros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de pasajeros-kilómetros — aviación internacional

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de toneladas-kilómetros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de pasajeros-kilómetros — navegación interior

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de toneladas-kilómetros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte de mercancías toneladas-kilómetros (todos los modos)

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de toneladas-kilómetros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte de mercancías toneladas-kilómetros — carretera

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de toneladas-kilómetros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte de mercancías toneladas-kilómetros — ferrocarril

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de toneladas-kilómetros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte de mercancías toneladas-kilómetros — aviación nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de toneladas-kilómetros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte de mercancías toneladas-kilómetros — aviación internacional

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de toneladas-kilómetros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte de mercancías toneladas-kilómetros — navegación interior (vías navegables interiores y navegación marítima)

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de toneladas-kilómetros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Precios internacionales (al por mayor) del combustible

Carbón

 

 

 

 

 

 

 

 

o bien

EUR/GJ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016); Indique si se ha seguido la recomendación de la Comisión; para los valores caloríficos, utilícense los valores de uso publicados por Eurostat

 

 

 

 

 

 

 

 

o

EUR/tep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Petróleo crudo

 

 

 

 

 

 

 

 

o bien

EUR/GJ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016); Indique si se ha seguido la recomendación de la Comisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

o

EUR/tep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gas natural

 

 

 

 

 

 

 

 

o bien

EUR/GJ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016); Indique si se ha seguido la recomendación de la Comisión; para los valores caloríficos, utilícense los valores de uso publicados por Eurostat

 

 

 

 

 

 

 

 

o

EUR/tep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Precio del carbono del RCDE UE

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/EUA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016); Indique si se ha seguido la recomendación de la Comisión.

Tipos de cambio del EURO (para los países no integrados en el euro), cuando proceda

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/ Moneda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Tipos de cambio del DÓLAR ESTADOUNIDENSE, cuando proceda

 

 

 

 

 

 

 

 

USD/ Moneda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

USD (2016)

Número de grados-día de calefacción

 

 

 

 

 

 

 

 

Recuento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de grados-día de refrigeración

 

 

 

 

 

 

 

 

Recuento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Balances energéticos e indicadores

 

 

para los valores caloríficos, utilícense los valores de uso publicados por Eurostat

2.1

Consumo de energía

 

 

Producción autóctona por tipo de combustible (total)

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Petróleo

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gas natural

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Energía nuclear

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuentes de energía renovables

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Residuos y otros

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importaciones netas de electricidad

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumo interior bruto por tipo de combustible (total)

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Combustibles fósiles sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Petróleo crudo y productos del petróleo

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gas natural

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Energía nuclear

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Electricidad

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calor derivado

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Energías renovables

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Residuos

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.2

Electricidad y calor

 

 

Producción bruta de electricidad (total)

 

 

 

 

 

 

 

 

GWh

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Energía nuclear

 

 

 

 

 

 

 

 

GWh

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

GWh

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Petróleo (incluido el gas de refinería)

 

 

 

 

 

 

 

 

GWh

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gas natural (incluidos los gases derivados)

 

 

 

 

 

 

 

 

GWh

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Energías renovables

 

 

 

 

 

 

 

 

GWh

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros combustibles (hidrógeno, metanol)

 

 

 

 

 

 

 

 

GWh

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Generación de calor mediante instalaciones térmicas

 

 

 

 

 

 

 

 

GWh

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Generación de calor mediante centrales combinadas, incluido el calor residual industrial

 

 

 

 

 

 

 

 

GWh

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3

Sector de la transformación

 

 

Insumos de combustible para la generación de energía térmica

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Petróleo

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gas

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Insumos de combustible para otros procesos de conversión

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.4

Consumo de energía

 

 

Consumo final de energía

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Petróleo

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gas

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Electricidad

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calor derivado

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Energía renovable

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incluido el calor ambiente

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Industria

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Petróleo

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gas

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Electricidad

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calor

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Energía renovable

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sector residencial

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Petróleo

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gas

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Electricidad

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calor

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Energía renovable

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sector terciario

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Petróleo

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gas

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Electricidad

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calor

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Energía renovable

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agricultura/silvicultura

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transporte

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sólidos

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Petróleo

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gas

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Electricidad

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calor

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Energía renovable

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

transporte de pasajeros (cuando esté disponible)

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

transporte de mercancías (cuando esté disponible)

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

aviación internacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumo no energético final

 

 

 

 

 

 

 

 

ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.5

Precios

 

 

Precios de la electricidad por tipos de sector de utilización

 

 

Sector residencial

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR(MWh)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Industria

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR(MWh)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Sector terciario

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR(MWh)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Precios nacionales del combustible al por menor (incluidos impuestos, por fuente y por sector)

 

 

Carbón, industria

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Carbón, hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Gasóleo, industria

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Gasóleo, hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Gasóleo, transporte

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Gasóleo, transporte privado (cuando esté disponible)

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Gasóleo, transporte público (cuando esté disponible)

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Gasolina, transporte

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Gasolina, transporte privado (cuando esté disponible)

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Gasolina, transporte público (cuando esté disponible)

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Gas natural, industria

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

Gas natural, hogares

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/ktep

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR (2016)

3.

Parámetros relacionados con las emisiones distintas de las de CO2

 

 

3.1

Agricultura

 

 

Ganado

 

 

Bovino lechero

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 cabezas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bovino no lechero

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 cabezas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ovino

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 cabezas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Porcino

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 cabezas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aves de corral

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 cabezas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aportación de nitrógeno resultante de la aplicación de abonos sintéticos

 

 

 

 

 

 

 

 

kt de nitrógeno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aportación de nitrógeno resultante de la aplicación de estiércol

 

 

 

 

 

 

 

 

kt de nitrógeno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nitrógeno fijado por cultivos fijadores de nitrógeno

 

 

 

 

 

 

 

 

kt de nitrógeno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nitrógeno en residuos de cultivos que retornan a los suelos

 

 

 

 

 

 

 

 

kt de nitrógeno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Superficie de suelos orgánicos cultivados

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2

Residuos

 

 

Generación de residuos sólidos urbanos (RSU)

 

 

 

 

 

 

 

 

t

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Residuos sólidos urbanos (RSU) depositados en vertederos

 

 

 

 

 

 

 

 

t

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proporción de CH4 recuperado del total de CH4 generado en los vertederos

 

 

 

 

 

 

 

 

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

UTCUTS

 

 

4.1

Suma de tierras forestales gestionadas

 

 

Talas forestales para usos energéticos

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 metros cúbicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Talas forestales para usos no energéticos

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 metros cúbicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incremento forestal

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 metros cúbicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Perturbaciones forestales incluidas en la modelización

 

 

 

 

 

 

 

 

Sí / No

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestales que permanecen como tales

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.2

Suma de tierras forestadas

 

 

Talas forestales para usos energéticos

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 metros cúbicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Talas forestales para usos no energéticos

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 metros cúbicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incremento forestal

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 metros cúbicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras de cultivo convertidas en tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pastos convertidos en tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Humedales convertidos en tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asentamientos convertidos en tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras tierras convertidas en tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.3

Suma de tierras deforestadas

 

 

Tierras forestales convertidas en tierras de cultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestales convertidas en pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestales convertidas en humedales

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestales convertidas en asentamientos

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestales convertidas en otras tierras

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.4

Suma de tierras de cultivo

 

 

Tierras de cultivo que permanecen como tales

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pastos, humedales, asentamientos u otras tierras convertidos en tierras de cultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras de cultivo convertidas en humedales, asentamientos u otras tierras (excluidas las tierras forestales)

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.5

Suma de pastos gestionados

 

 

Pastos que permanecen como tales

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras de cultivo, humedales, asentamientos u otras tierras, convertidos en pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pastos convertidos en humedales, asentamientos u otras tierras

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.6

Suma de humedales gestionados

 

 

Humedales que permanecen como tales

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asentamientos u otras tierras convertidos en humedales

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Humedales convertidos en asentamientos u otras tierras

 

 

 

 

 

 

 

 

1 000 hectáreas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.7

Productos de madera aprovechada

 

 

Ganancias de productos de madera aprovechada (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

kt C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pérdidas de productos de madera aprovechada (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

kt C

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Semivida de los productos de madera aprovechada (5)

 

 

 

 

 

 

 

 

años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.

Otros parámetros y variables

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hipótesis de coste de la tecnología utilizadas para las principales tecnologías pertinentes

Añada una línea para cada tecnología pertinente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Añada una línea para cada parámetro pertinente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

(1)

Añada una fila por parámetro específico por país utilizado en las proyecciones al final del cuadro. Nótese que los parámetros comprenden el término «variables», dado que algunos de los parámetros enumerados pueden ser variables para determinadas herramientas de proyección utilizadas, en función de los modelos empleados.

(2)

Solo deben notificarse los parámetros/variables que forman parte de las proyecciones, ya sean de entrada o de salida.

(3)

Utilización de claves de notación: pueden utilizarse, según proceda, las siguientes claves de notación: IE (incluida en otro lugar), NO (no ocurre), C (información confidencial), NA (no aplicable) y NE (no estimada/no utilizada). El uso de la clave de notación NE está previsto para los casos en los cuales el parámetro propuesto ni se utiliza como factor ni se comunica junto con las proyecciones de los Estados miembros. Notación: t es el primer año futuro acabado en 0 o 5 inmediatamente siguiente al año de notificación.

(4)

Pueden incluir productos de madera aprovechada procedentes de tierras forestales gestionadas y tierras forestadas.

(5)

Especifique los tipos de productos de madera aprovechada en las líneas que figuran a continuación (en «Añada una línea para cada parámetro pertinente»).

(6)

Respóndase Sí/No.

(7)

Especifique valores adicionales diferentes para los parámetros utilizados en modelos de sectores distintos.

(8)

Toda actualización de este año de base para expresar los valores monetarios formará parte de las recomendaciones de la Comisión sobre los valores armonizados para parámetros clave determinados a escala supranacional de conformidad con el artículo 38, apartado 3, del presente Reglamento.

Cuadro 4: Ficha descriptiva de modelos

Nombre del modelo (abreviatura)

 

Nombre completo del modelo

 

Versión y estado del modelo

 

Fecha de la última revisión

 

URL de la descripción del modelo

 

Tipo de modelo

 

Resumen

 

Campo de aplicación previsto

 

Descripción de las categorías clave de datos de entrada y de las fuentes de los datos

 

Validación y evaluación

 

Cantidades de salida

 

GEI comprendidos

 

Cobertura sectorial

 

Cobertura geográfica

 

Cobertura temporal (por ejemplo, intervalos de tiempo y plazos)

 

Otros modelos que interactúan con este modelo, así como el tipo de interacción (por ejemplo, aportación de datos a este modelo o utilización de los datos procedentes de este modelo)

 

Aportaciones de otros modelos

 

Referencias a la evaluación y a los informes técnicos que sustentan las proyecciones y los modelos utilizados

 

Estructura del modelo (si hay un diagrama, adjúntese a la plantilla)

 

Observaciones u otra información pertinente

 

Notas:

Los Estados miembros podrán reproducir este cuadro para comunicar los detalles de los distintos modelos o submodelos utilizados para crear proyecciones de GEI.

Cuadro 5a: Proyecciones de las emisiones y absorciones notificadas procedentes del sector UTCUTS por gases y categorías contables, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 2018/841 (solo deberán notificarse si el cuadro 1b no se ha rellenado íntegramente)

Categoría

CO2(kt)

CH4(kt)

N2O(kt)

Emisiones totales de GEI (kt CO2 -eq)

 

año de base de las proyecciones

t-5 (1)

t

t+5

t+10

t+15

año de base de las proyecciones

t-5

t

t+5

t+10

t+15

año de base de las proyecciones

t-5

t

t+5

t+10

t+15

año de base de las proyecciones

t-5

t

t+5

t+10

t+15

Tierras forestales gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestales que permanecen como tales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras de cultivo convertidas en tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pastos convertidos en tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Humedales convertidos en tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asentamientos convertidos en tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras tierras convertidas en tierras forestales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras deforestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestales convertidas en tierras de cultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestales convertidas en pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestales convertidas en humedales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestales convertidas en asentamientos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestales convertidas en otras tierras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras de cultivo gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras de cultivo que permanecen como tales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pastos convertidos en tierras de cultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Humedales convertidos en tierras de cultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asentamientos convertidos en tierras de cultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras tierras convertidas en tierras de cultivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras de cultivo convertidas en humedales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras de cultivo convertidas en asentamientos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras de cultivo convertidas en otras tierras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pastos gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pastos que permanecen como tales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras de cultivo convertidas en pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Humedales convertidos en pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asentamientos convertidos en pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras tierras convertidas en pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pastos convertidos en humedales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pastos convertidos en asentamientos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pastos convertidos en otras tierras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Humedales gestionados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Humedales que permanecen como tales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asentamientos convertidos en humedales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras tierras convertidas en humedales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Humedales convertidos en asentamientos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Humedales convertidos en otras tierras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Productos de madera aprovechada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestales gestionadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tierras forestadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:

(1)

Los valores para t-5 solo se indicarán cuando el t-5 sea posterior al año de base de la proyección.

Cuadro 5b: Proyecciones de las emisiones y absorciones contabilizadas procedentes del sector UTCUTS en virtud del Reglamento (UE) 2018/841 y del sector de reparto del esfuerzo en virtud del Reglamento (UE) n.o 2018/842 (1)(2)

Categoría

2021-2025

2026-2030

 

Total de emisiones/absorciones acumuladas

(kt CO2-eq)

Total de emisiones/absorciones acumuladas

(kt CO2-eq)

Sectores de reparto del esfuerzo (3)

 

 

UTCUTS: Tierras forestadas

 

 

UTCUTS: Tierras deforestadas

 

 

UTCUTS: Tierras de cultivo gestionadas

 

 

UTCUTS: Pastos gestionados

 

 

UTCUTS: Tierras forestales gestionadas, incluidos los productos de madera aprovechada (4)

 

 

UTCUTS: Tierras forestales gestionadas, incluidos los productos de madera aprovechada, en el supuesto de una oxidación instantánea

 

 

UTCUTS: Humedales gestionados (5)

 

 

Notas:

(1)

Las categorías contables para el sector UTCUTS se definen en el Reglamento (UE) 2018/841.

(2)

Las emisiones contabilizadas en el sector UTCUTS respecto a las tierras forestales gestionadas son las emisiones/absorciones notificadas en comparación con un nivel de referencia, calculadas de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2018/841. La notificación de los valores contabilizados solo es obligatoria cuando se aplican a los niveles de referencia forestal establecidos en el acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 8, apartados 8 y 9, del Reglamento (UE) 2018/841, para el período de que se trate (2021-2025, 2026-2030).

(3)

Emisiones que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/842.

(4)

La contabilización de esta categoría para el período de compromiso 2026-2030 solo será posible si se dispone de niveles de referencia forestal definitivos.

(5)

La contabilidad de esta categoría es obligatoria a partir de 2026, sin perjuicio de cualquier posible aplazamiento en virtud del artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/841. Los Estados miembros que no tengan intención de seleccionar esta categoría para su contabilización en el período 2021-2025 utilizarán la clave de notación «no seleccionada» para ese período.

Cuadro 6: Resultados del análisis de sensibilidad (deberán presentarse para cada escenario de sensibilidad calculado)

Categoría

Emisiones/absorciones de GEI (kt CO2 -eq)

 

año de base de las proyecciones

t-5

t

t+5

t+10

t+15

Total, excluidas las actividades UTCUTS

 

 

 

 

 

 

Emisiones totales incluidas en el RCCDE

 

 

 

 

 

 

Reparto del esfuerzo total

 

 

 

 

 

 

UTCUTS (notificado)

 

 

 

 

 

 

Añádanse las filas necesarias para otros sectores o categorías pertinentes, si se dispone de estos datos

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 7: Parámetros clave que han variado en el análisis de sensibilidad

(Deberán presentarse para cada escenario de sensibilidad calculado). Solo deben rellenarse estos parámetros si han variado en un escenario específico.

Valores de los parámetros en el escenar io de sensibilidad

 

Año

Valores

Unidad por defecto

 

Parámetro alterado (1)

Base=Año de referencia

Base=Año de referencia

t- 5

t

t + 5

t + 10

t + 15

Observaciones (a título orientativo)

Parámetros y variables generales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Población

 

 

 

 

 

 

 

 

Recuento

 

Producto interior bruto (PIB)

Tasa de crecimiento real

 

 

 

 

 

 

 

 

%

 

Precios constantes

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

EUR (2016) (2)

Valor añadido bruto (VAB) - total

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

EUR (2016)

Valor añadido bruto (VAB) - agricultura

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

EUR (2016)

Valor añadido bruto (VAB) - construcción

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

EUR (2016)

Valor añadido bruto (VAB) - servicios

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

EUR (2016)

Valor añadido bruto (VAB) - sector de la energía

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

EUR (2016)

Valor añadido bruto (VAB) - industria

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR millones

EUR (2016)

Precios internacionales (al por mayor) del combustible

Carbón

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/GJ

EUR (2016)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/tep

EUR (2016)

Petróleo crudo

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/GJ

EUR (2016)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/tep

EUR (2016)

Gas natural

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/GJ

EUR (2016)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/tep

EUR (2016)

Precio del carbono del RCDE UE

 

 

 

 

 

 

 

 

EUR/EUA

EUR (2016)

Número de grados-día de calefacción

 

 

 

 

 

 

 

 

Recuento

 

Número de grados-día de refrigeración

 

 

 

 

 

 

 

 

Recuento

 

Total de pasajeros-kilómetros (todos los modos)

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de kilómetros-viajero

 

Toneladas-kilómetros del transporte de mercancías (todos los modos)

 

 

 

 

 

 

 

 

millones de toneladas-kilómetros

 

(Añada las filas necesarias para otros parámetros variables)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Añada filas al final del cuadro para otros parámetros variables. Deje vacías las filas cuyos parámetros no han variado.

(1)

Indique Sí / No.

(2)

Toda actualización de este año de base para expresar los valores monetarios formará parte de las recomendaciones de la Comisión sobre los valores armonizados para parámetros clave determinados a escala supranacional de conformidad con el artículo 38, apartado 3, del presente Reglamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/08/2020
  • Fecha de publicación: 26/08/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1208/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3, 5, 30, 32 y los anexos II, XII, XV, XX, XXII y XXV , por Reglamento 2024/1281, de 7 de mayo de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80707).
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos de 1 de enero de 2021, el Reglamento 749/2014, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81554).
Materias
  • Cambio climático
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Gas
  • Información
  • Inventarios
  • Políticas de medio ambiente

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