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Documento DOUE-L-2020-81344

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

Publicado en:
«DOUE» núm. 296, de 10 de septiembre de 2020, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81344

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 222, en el artículo 1, punto 8, nuevo artículo 10  bis , apartado 2, párrafo primero, letra a):

donde dice:

«a) exigirán que, si se dispone de información sobre la facturación de la energía y el consumo histórico o sobre las lecturas del repartidor de costes de calefacción de los usuarios finales, se facilite esta información, a petición del usuario final, a un proveedor de servicios energéticos designado por el usuario final;»,

debe decir:

«a) exigirán que, si se dispone de información sobre la facturación de la energía y el consumo histórico o sobre las lecturas del repartidor de costes de calefacción de los usuarios finales, esa información se ponga a disposición de un proveedor de servicios energéticos designado por el usuario final, si este último lo pide;».

2. En la página 222, en el artículo 1, punto 8, nuevo artículo 10  bis , apartado 2, párrafo segundo:

donde dice:

«Los Estados miembros podrán prever que, a solicitud petición del cliente final, no se considere que el suministro de información sobre la facturación constituye un requerimiento de pago. En tales casos, los Estados miembros velarán por que se propongan modalidades flexibles para el pago efectivo.»,

debe decir:

«Los Estados miembros podrán prever que, a petición del cliente final, no se considere que el suministro de información sobre la facturación constituye un requerimiento de pago. En tales casos, los Estados miembros velarán por que se propongan modalidades flexibles para el pago efectivo.».

3. En la página 228, en el anexo, punto 2, nuevo anexo V, punto 3, letra e):

donde dice:

«e) Se presentará y publicará un informe anual sobre el ahorro alcanzado por las partes encargadas, las partes participantes y las autoridades públicas de ejecución, así como datos sobre la tendencia anual del ahorro de energía.»,

debe decir:

«e) Se presentará y pondrá a disposición del público un informe anual sobre el ahorro alcanzado por las partes encargadas, las partes participantes y las autoridades públicas de ejecución, así como datos sobre la tendencia anual del ahorro de energía.».

4. En la página 229, en el anexo, punto 4, nuevo anexo VII  bis , punto 2, párrafo segundo, segunda frase:

donde dice:

«También podrá facilitarse a través de internet y actualizarse con la frecuencia que permitan los dispositivos de medición y los sistemas utilizados.»,

debe decir:

«También podrá ponerse a disposición a través de internet y actualizarse con la frecuencia que permitan los dispositivos de medición y los sistemas utilizados.».

5. En la página 230, en el anexo, punto 4, nuevo anexo VII  bis , punto 3, letra f):

donde dice:

«f) la comparación con el consumo medio del usuario final normal o de referencia de la misma categoría de usuarios. En el caso de las facturas electrónicas, dicha comparación puede proporcionarse de manera alternativa en línea e indicarse claramente en las facturas.»,

debe decir:

«f) la comparación con el consumo medio del usuario final que pertenezca a la misma categoría de usuario y que constituya la norma o la referencia. En el caso de las facturas electrónicas, dicha comparación puede ponerse a disposición de manera alternativa en línea e indicarse en las facturas.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/09/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2018/2002, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82108).
  • CORRIGE errores de la Directiva 2012/27, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82191).
Materias
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  • Programas
  • Suministro de energía

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