LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (1), y en particular su artículo 7, apartado 13, su artículo 21, apartado 13, y su artículo 23, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 2019/979 de la Comisión (2), los emisores de valores convertibles o canjeables por acciones de terceros están actualmente obligados, en las situaciones enumeradas en el artículo 18 de dicho Reglamento, a publicar un suplemento de su folleto. Por el contrario, el Reglamento Delegado (UE) n.o 382/2014 de la Comisión (3), que ha sido sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2019/979, no exigía a dichos emisores la publicación de un suplemento en esas situaciones. Dado que estas normas han demostrado funcionar correctamente sin afectar al nivel de protección de los inversores, procede suprimir de la lista del artículo 18, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/979 todas las referencias a emisores de valores convertibles o canjeables por acciones de terceros. |
(2) |
A fin de proporcionar a los inversores un panorama comparativo de la evolución del estado de flujos de caja de una entidad no financiera que emita valores participativos, resulta oportuno incluir en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/979 la columna relativa a la información sobre flujos de caja de los dos años anteriores al año del folleto. |
(3)
(4) |
El campo 26 del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2019/979, en relación con los certificados de depósito de valores, se refiere a «DRPC». Sin embargo, este campo debe indicar la referencia «DPRS», que es la utilizada en el Sistema de Datos de Referencia sobre Instrumentos Financieros (SDRIF) gestionado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/979 en consecuencia. |
(5)
(6) |
En las versiones checa, eslovaca, inglesa y portuguesa del artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2019/979 se ha omitido una palabra, lo que dificulta la comprensión de dicha disposición. Esta debe corregirse debidamente.
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión. |
(7)
(8) |
En aras de la seguridad jurídica, las notas de síntesis de los folletos aprobadas entre el 21 de julio de 2019 y el 16 de septiembre de 2020 deben seguir siendo válidas hasta que termine el período de validez de dichos folletos.
El Reglamento (UE) 2017/1129 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/979 comenzaron a aplicarse el 21 de julio de 2019. Por razones de seguridad jurídica y a fin de garantizar el correcto funcionamiento del portal de notificación de folletos, la fecha de aplicación del artículo 1, puntos 1, 3 y 4, y del artículo 2 del presente Reglamento Delegado debe coincidir con la del Reglamento (UE) 2017/1129 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/979. |
(9) |
Dada la urgencia de este asunto y el alcance y el impacto limitados de los proyectos de normas de regulación en que se basa el presente Reglamento, la AEVM no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas ni analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes. La AEVM ha solicitado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/979
El Reglamento Delegado (UE) 2019/979 se modifica como sigue:
1) El artículo 18, apartado 1, se modifica como sigue:
a) en la letra a), los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:
«i) el emisor cuando el folleto se refiera a acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones,
ii) el emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables subyacentes equivalentes a las acciones en el caso de los valores a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, o el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980,»;
b) en la letra d), los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:
«i) el emisor cuando el folleto se refiera a acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones,
ii) el emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables subyacentes equivalentes a las acciones cuando el folleto se refiera a valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, o el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980,»;
c) la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) se produzca una nueva oferta pública de adquisición por parte de terceros, según la definición del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) , o se conozca el resultado de cualquier oferta pública de adquisición en relación con cualquiera de los siguientes elementos:
i) el capital del emisor cuando el folleto se refiera a acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones,
ii) el capital del emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables subyacentes equivalentes a acciones cuando el folleto se refiera a valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, o el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980,
iii) el capital del emisor de las acciones subyacentes de los certificados de depósito de valores cuando el folleto se elabore de conformidad con los artículos 6 y 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980; (*1) Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición ( DO L 142 de 30.4.2004, p. 12).»;"
d) en la letra f), los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:
«i) las acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones,
ii) los valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980,»;
e) la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h) en el caso de un folleto relativo a acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones o a valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, o el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, exista un nuevo compromiso financiero significativo que pueda dar lugar a un cambio bruto significativo, tal como se define en el artículo 1, letra e), de dicho Reglamento Delegado;».
2) Se inserta el artículo 22 bis siguiente:
«Artículo 22bis
Notas de síntesis de folletos aprobadas entre el 21 de julio de 2019 y el 16 de septiembre de 2020 en el caso de entidades no financieras que emiten valores participativos
Las notas de síntesis de folletos que contengan la información mencionada en el cuadro 3 del anexo I y hayan sido aprobadas entre el 21 de julio de 2019 y el 16 de septiembre de 2020 seguirán siendo válidas hasta que termine el período de validez de dichos folletos.».
3) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo 1 del presente Reglamento.
4) El anexo VII se modifica de conformidad con el anexo 2 del presente Reglamento.
Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/979
No afecta a la versión española.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 1, puntos 1, 3 y 4, y el artículo 2 serán aplicables desde el 21 de julio de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 168 de 30.6.2017, p. 12.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/979 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información financiera fundamental en la nota de síntesis de un folleto, la publicación y clasificación de los folletos, la publicidad de los valores, los suplementos de un folleto y el portal de notificación, y se derogan el Reglamento Delegado (UE) n.o 382/2014 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2016/301 de la Comisión (DO L 166 de 21.6.2019, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 382/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de publicación de suplementos del folleto (DO L 111 de 15.4.2014, p. 36).
(4) Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).
(5) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
En el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2019/979, el cuadro 3 se sustituye por el siguiente:
«Cuadro 3
Estado de flujos de caja de entidades no financieras (valores participativos)
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Año |
Año -1 |
Año -2 |
Intermedio |
Comparativo intermedio del mismo período en el año previo |
*Flujos de caja netos pertinentes de actividades de explotación y/o flujos de caja de actividades de inversión y/o flujos de caja de actividades de financiación» |
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En el cuadro 1 del anexo VII, columna «Normas y formatos que deben utilizarse para la comunicación», entrada 26, «DRCP» se sustituye por «DPRS».
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