EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.
(2) El 27 de marzo de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/458 (2).
(3) Deben prorrogarse por un período adicional de seis meses las medidas restrictivas relativas a una persona y deben suprimirse las entradas correspondientes a dos personas.
(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue:
1) En el artículo 17, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán a la entrada 15 del anexo II hasta el 2 de abril de 2021.
4. Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán a la entrada 20 del anexo IV hasta el 2 de abril de 2021.».
2) Los anexos II y IV se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
M. ROTH
(1) Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).
(2) Decisión (PESC) 2020/458 del Consejo, de 27 de marzo de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 97 de 30.3.2020, p. 13).
La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue:
1) en el anexo II (Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 8, apartado 2) se suprimen de la lista que figura en la parte A (Personas) la entrada 14 (relativa a SALEH ISSA GWAIDER, Agila) y la entrada 16 (relativa a ABU SAHMAIN, Nuri);
2) en el anexo IV (Lista de personas y entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 2) se suprimen de la lista que figura en la parte A (Personas) la entrada 19 (relativa a SALEH ISSA GWAIDER, Agila) y la entrada 21 (relativa a ABU SAHMAIN, Nuri).
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