EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con el artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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El Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995. El Acuerdo entró en vigor el 1 de marzo de 1998.
La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013. |
(3) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de la República de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo de dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). Con arreglo a un procedimiento simplificado, debe celebrarse un protocolo entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. |
(4) |
El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países concernidos con vistas a la adhesión de la República de Croacia a la Unión. Las negociaciones con la República de Túnez concluyeron con éxito el 11 de mayo de 2018. |
(5) |
Por consiguiente, debe firmarse el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros y debe aplicarse de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de julio de 2013, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
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