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Documento DOUE-L-2020-81649

Reglamento (UE) 2020/1684 de la Comisión de 12 de noviembre de 2020 por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 379, de 13 de noviembre de 2020, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81649

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) concluyó en su dictamen de 13 de diciembre de 2019 (2) («el dictamen del CCSC») que el uso de methoxypropylamino cyclohexenylidene ethoxyethylcyanoacetate como filtro ultravioleta en los productos cosméticos es seguro a una concentración máxima del 3 %. La toxicidad por inhalación no se evaluó en el dictamen del CCSC, dada la falta de datos al respecto. Por tanto, el dictamen del CCSC no es aplicable a ningún producto cosmético en forma de aerosol que pueda dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

(2)

El CCSC concluyó también en su dictamen que el methoxypropylamino cyclohexenylidene ethoxyethylcyanoacetate es una amina secundaria y, por tanto, capaz de nitrosar y formar nitrosaminas. No debe utilizarse en combinación con sustancias nitrosantes. El contenido de nitrosaminas debe ser inferior a 50 ppmm.

(3)

A la luz del dictamen del CCSC y con objeto de tomar en consideración el progreso científico y técnico, procede autorizar el uso de methoxypropylamino cyclohexenylidene ethoxyethylcyanoacetate como filtro ultravioleta en los productos cosméticos a una concentración máxima del 3 %, excepto en usos que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

(4)

Procede, por tanto, modificar el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.

(2)  CCSC/1605/19.

ANEXO

En el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se añade la entrada siguiente:

Número de referencia

Identificación de las sustancias

Condiciones

Texto de las condiciones de uso y advertencias

Nombre químico/DCI/XAN

Nombre común del ingrediente recogido en el glosario

Número CAS

Número CE

Tipo de producto, partes del cuerpo

Concentración máxima en el producto preparado para el uso

Otras condiciones

a

b

c

d

e

f

g

h

i

«32

(2Z)-2-ciano-2-[3-(3-metoxipropilamino)ciclohex-2-en-1-iliden]acetato de 2-etoxietilo

Methoxypropylamino cyclohexenylidene ethoxyethylcyanoacetate

1419401-88-9

700-860-3

 

3 %

— No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.

— No utilizar con agentes nitrosantes.- Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg.

— Conservar en recipientes que no contengan nitritos.».

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI del Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82517).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Cosméticos
  • Etiquetas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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