EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado por el Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo (2), entró en vigor el 8 de agosto de 2008. |
(2) |
El Protocolo del Acuerdo, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, y que entró en vigor el mismo día por un período de dos años, ha sido sustituido varias veces. |
(3) |
El 8 de julio de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Islámica de Mauritania (en lo sucesivo, «Mauritania») para la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de Aplicación de dicho Acuerdo |
(4) |
Con el fin de evitar una larga interrupción de las actividades pesqueras.el Consejo autorizó también a la Comisión a negociar una ampliación por un plazo máximo de un año del Protocolo de Acuerdo en vigor (3), que debía expirar el 15 de noviembre de 2019, (en lo sucesivo, «Protocolo»). El Consejo adoptó la Decisión(UE) 2019/1918 (4) relativa a dicha prórroga el día 8 de noviembre de 2019. |
(5) |
Entre septiembre de 2019 y febrero de 2020 se celebraron cuatro rondas de negociaciones con la República Islámica de Mauritania para la celebración de un nuevo acuerdo y un nuevo protocolo. Estas negociaciones no concluyeron. |
(6) |
Con motivo de la actual situación sanitaria debida a la pandemia de COVID-19 se ha podido constatar que las negociaciones para la celebración del nuevo acuerdo y del nuevo protocolo no concluirán a tiempo y no permitirán por tanto evitar la interrupción de las actividades pesqueras, a pesar de la primera prórroga del Protocolo. En este contexto, el Consejo de 26 de junio de 2020 autorizó a la Comisión a negociar una nueva prórroga del Protocolo con una duración máxima de un año adicional. |
(7) |
A la espera de que concluyan las negociaciones para la celebración del nuevo acuerdo y del nuevo protocolo, la Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la segunda prórroga, por un período máximo de un año, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas»). Tras la conclusión de las negociaciones el Acuerdo en forma de Canje de Notas fue rubricado el 7 de julio de 2020. |
(8) |
El objetivo del Acuerdo en forma de Canje de Notas es que la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania puedan seguir colaborando para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas mauritanas, y que los buques de la Unión puedan faenar en esas aguas. |
(9) |
Con el fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión en las aguas mauritanas, conviene aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de forma provisional a partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir del día de su firma, de conformidad con su punto 6. |
(10) |
Es conveniente la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas y su aplicación provisional hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2020, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (5).
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Unión.
El Acuerdo en forma de Canje de Notas será aplicable de forma provisional a partir del 16 de noviembre de 2020, o desde cualquier otra fecha posterior a partir del día de su firma (6), a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
S. SCHULZE
(1) DO L 343 de 8.12.2006, p. 4.
(2) Reglamento (CE) n.o 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).
(3) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L 315 de 1.12.2015, p. 3).
(4) Decisión (UE) 2019/1918 del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019 (DO L 297 I de 18.11.2019, p. 1).
(5) El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
(6) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional.
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