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Documento DOUE-L-2020-81700

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1739 de la Comisión de 20 de noviembre de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta a las cantidades disponibles para los contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de la OMC de la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, un contingente arancelario de carne de aves de corral originaria de Ucrania y un contingente arancelario de carne de vacuno originaria de Canadá.

Publicado en:
«DOUE» núm. 392, de 23 de noviembre de 2020, páginas 9 a 19 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81700

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión (2) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (3) establecen las normas para la administración de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas mediante un sistema de certificados de importación y de exportación y sustituyen y derogan una serie de actos normativos por los que se han abierto tales contingentes y establecido normas específicas.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 de la Comisión (4), por el que se establecen normas, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, en lo que atañe al reparto de contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de la OMC para la Unión, establece que, a partir de la fecha de aplicación del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), las cantidades de los contingentes arancelarios establecidas en los Reglamentos por los que se abren los respectivos contingentes arancelarios sean sustituidas por las nuevas cantidades resultantes del reparto establecido en la tercera columna de los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386. A fin de garantizar que las cantidades de los contingentes arancelarios establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 sean coherentes con las nuevas cantidades de los contingentes arancelarios resultantes del reparto establecido en la tercera columna del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386, deben modificarse en consecuencia las cantidades correspondientes de los contingentes arancelarios establecidas en los anexos II, III, IV, VI, VIII, IX, X y XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.

(3)

Tras los debates entre la Unión y el Reino Unido, se logró un acuerdo sobre las nuevas cantidades de cuatro contingentes arancelarios del sector arrocero. Procede, por tanto, modificar también las cantidades de los contingentes arancelarios correspondientes a los números de orden 09.4127, 09.4128, 09.4129 y 09.4130 que figuran en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/94 de la Comisión (6) modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 (7), que establece la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de aves de corral originaria de Ucrania, a fin de tener en cuenta las cantidades y los códigos NC de los contingentes arancelarios disponibles en virtud del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, aprobado mediante la Decisión (UE) 2019/2145 del Consejo (en lo sucesivo, «Acuerdo») (8). Procede, por tanto, modificar la cantidad y los códigos NC del contingente arancelario con número de orden 09.4273 establecido en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 a fin de tener en cuenta las cantidades y los códigos NC de los contingentes arancelarios disponibles en virtud del Acuerdo.

(5)

 

(6)

Es necesario corregir un error de redacción en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que respecta a la descripción del producto de un contingente arancelario de carne de vacuno originaria de Canadá.

 

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en consecuencia.

(7)

 

 

(8)

En aras de la seguridad jurídica y para que las cantidades revisadas de los contingentes arancelarios se apliquen a las solicitudes de certificados que puedan presentarse respecto de los contingentes arancelarios con un período contingentario que comience el 1 de enero de 2021, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

1) los anexos II, III, IV, VI, VIII, IX y X quedan modificados como se establece en el anexo I del presente Reglamento;

2) el anexo XII queda modificado como se establece en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

En el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, número de orden 09.4281, la descripción del producto «Carne de animales de la especie bovina, excepto de bisonte, fresca o refrigerada» se sustituye por «Carne de animales de la especie bovina, excepto de bisonte, congelada o de otro tipo».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/386 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se establecen normas, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, en lo que atañe al reparto de contingentes arancelarios de determinados productos agrícolas incluidos en la lista de la OMC para la Unión y en lo que atañe a los certificados de importación expedidos y los derechos de importación asignados en el marco de dichos contingentes arancelarios (DO L 70 de 12.3.2019, p. 4).

(5)  Reglamento (UE) 2019/216 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de enero de 2019, relativo al reparto de los contingentes arancelarios incluidos en la lista de la OMC para la Unión, a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo (DO L 38 de 8.2.2019, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/94 de la Comisión, de 22 de enero de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 en lo que respecta a los contingentes arancelarios de carne de aves de corral originaria de Ucrania y se establecen excepciones a dicho Reglamento de Ejecución para el ejercicio contingentario 2020 (DO L 18 de 23.1.2020, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2078 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de la Unión de carne de aves de corral originaria de Ucrania (DO L 302 de 19.11.2015, p. 63).

(8)  Decisión (UE) 2019/2145 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 325 de 16.12.2019, p. 41).

ANEXO I

Los anexos II, III, IV, VI, VIII, IX y X del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:

1)

en el anexo II, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

Número de orden

Nueva cantidad

09.4123

«571 943 000 kg»

09.4125

«2 285 665 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

09.4131

«269 214 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

2)

en el anexo III, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

Número de orden

Nueva cantidad

09.4112

«4 682 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

4 682 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre»

09.4116

«990 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

990 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre»

09.4117

«1 458 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

1 458 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre»

09.4118

«1 370 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

1 370 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre»

09.4119

«3 041 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

3 041 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre»

09.4127

«17 251 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

4 313 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

8 626 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

4 312 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre»

09.4128

«17 728 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

8 864 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

4 432 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

4 432 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre»

09.4129

«220 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

220 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre»

09.4130

«1 532 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

0 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

1 532 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre»

09.4148

«1 416 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

1 416 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre»

09.4149

«48 729 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

34 110 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

14 619 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre»

09.4150

«14 993 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

09.4153

«8 434 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

09.4154

«11 245 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

09.4166

«22 442 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

7 480 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio

14 962 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de Agosto

Traslado para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre»

09.4168

26 581 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

26 581 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre

Traslado de subperíodos anteriores, para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

3)

en el anexo IV, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

Número de orden

Nueva cantidad

09.4317

«4 961 000 kg»

09.4318

«Períodos contingentarios hasta 2023/2024: 308 518 000 kg

Períodos contingentarios a partir de 2024/2025: 380 555 000 kg»

09.4320

«260 390 000 kg»

09.4321

«5 841 000 kg»

09.4329

«Períodos contingentarios hasta 2021/2022: 72 037 000 kg

Período contingentario 2022/2023: 54 028 000 kg»

09.4330

«Período contingentario 2022/2023: 18 009 000 kg

Período contingentario 2023/2024: 54 028 000 kg»

4)

en el anexo VI, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

Número de orden

Nueva cantidad

09.4285

«40 556 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

10 423 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de Agosto

10 423 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre

9 044 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 28/29 de febrero

10 666 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo»

09.4287

«3 711 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

822 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de Agosto

1 726 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre

822 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 28/29 de febrero

341 000 kg para el subperíodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo»

5)

en el anexo VIII, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

Número de orden

Nueva cantidad

09.4001

«1 405 000 kg, expresados en peso de carne deshuesada»

09.4002

«11 481 000 en kg de peso de producto, repartidos del siguiente modo:

la cantidad disponible para cada subperíodo corresponderá a una doceava parte de la cantidad total»

09.4003

«43 732 000 kg de equivalente de carne deshuesada»

09.4450

«29 389 000 kg de carne deshuesada»

09.4451

«2 481 000 kg de peso de producto»

09.4452

«5 606 000 kg de carne deshuesada»

09.4453

«8 951 000 kg de carne deshuesada»

09.4454

«846 000 kg de peso de producto»

09.4455

«711 000 kg de carne deshuesada»

6)

en el anexo IX, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

Número de orden

Nueva cantidad

09.4182

«21 230 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

09.4195

«25 947 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

09.4514

«4 361 000 kg»

09.4515

«1 670 000 kg»

09.4595

«14 941 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 50 % para cada subperíodo»

7)

en el anexo X, respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

Número de orden

Nueva cantidad

09.4038

«12 680 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo»

09.4170

«1 770 000 kg de peso neto repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo»

09.4282

«Período contingentario 2021: 68 048 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

Períodos contingentarios a partir de 2022: 80 548 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo»

ANEXO II

El anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

1)

respecto de los números de orden indicados en la columna de la izquierda, se sustituyen las cantidades por las que figuran en la columna de la derecha:

Número de orden

Nueva cantidad

09.4067

4 054 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

09.4068

8 253 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

09.4069

2 427 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

09.4211

129 930 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

09.4212

68 385 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

09.4213

824 000 kg

09.4214

52 665 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

09.4215

109 441 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

09.4216

8 471 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

09.4217

89 950 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

09.4218

11 301 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

09.4251

10 969 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

09.4252

59 699 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

09.4253

163 000 kg

09.4254

8 019 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

09.4255

1 162 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

09.4256

8 572 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

09.4257

0 kg

09.4258

300 000 kg

09.4259

278 000 kg

09.4260

1 669 000 kg, repartidos de la siguiente manera:

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre

30 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo

20 % para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio

09.4263

159 000 kg

09.4264

0 kg

09.4265

58 000 kg

09.4410

14 479 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

09.4411

4 432 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

09.4412

2 868 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

09.4420

4 227 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

09.4422

2 121 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

2)

el cuadro relativo al número de orden 09.4273 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Número de orden

09.4273

Acuerdo internacional u otro acto

Decisión (UE) 2017/1247 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte

Decisión (UE) 2019/2145 del Consejo, de 5 de diciembre de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifican las preferencias comerciales para la carne de aves de corral y las preparaciones a base de esta carne previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

Período contingentario

Del 1 de enero al 31 de diciembre

Subperíodos contingentarios

Del 1 de enero al 31 de marzo

Del 1 de abril al 30 de junio

Del 1 de julio al 30 de septiembre

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Solicitud de certificado

De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

Descripción del producto

Carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados; las demás preparaciones y conservas de carne de pavo (gallipavo) y de gallo o gallina de la especie Gallus domesticus

Origen

Ucrania

Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

No

Prueba de origen para el despacho a libre práctica

Sí. De conformidad con el título V del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra

Cantidad en kilogramos

Período contingentario a partir de 2021: 70 000 000 kg de peso neto repartidos de la siguiente manera: 25 % para cada subperíodo

Códigos NC

0207 11 30

0207 11 90

0207 12

0207 13 10

0207 13 20

0207 13 30

0207 13 50

0207 13 60

0207 13 70

0207 13 99

0207 14 10

0207 14 20

0207 14 30

0207 14 50

0207 14 60

0207 14 70

0207 14 99

0207 24

0207 25

0207 26 10

0207 26 20

0207 26 30

0207 26 50

0207 26 60

0207 26 70

0207 26 80

0207 26 99

0207 27 10

0207 27 20

0207 27 30

0207 27 50

0207 27 60

0207 27 70

0207 27 80

0207 27 99

0207 41 30

0207 41 80

0207 42

0207 44 10

0207 44 21

0207 44 31

0207 44 41

0207 44 51

0207 44 61

0207 44 71

0207 44 81

0207 44 99

0207 45 10

0207 45 21

0207 45 31

0207 45 41

0207 45 51

0207 45 61

0207 45 81

0207 45 99

0207 51 10

0207 51 90

0207 52 90

0207 54 10

0207 54 21

0207 54 31

0207 54 41

0207 54 51

0207 54 61

0207 54 71

0207 54 81

0207 54 99

0207 55 10

0207 55 21

0207 55 31

0207 55 41

0207 55 51

0207 55 61

0207 55 81

0207 55 99

0207 60 05

0207 60 10

ex 0207 60 21 (mitades o cuartos de pintada, frescos o refrigerados)

0207 60 31

0207 60 41

0207 60 51

0207 60 61

0207 60 81

0207 60 99

0210 99 39

1602 31

1602 32

1602 39 21

Derecho de aduana contingentario

0 EUR

Prueba de la actividad comercial

Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas

Garantía del certificado de importación

75 EUR por 100 kg

Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla «Sí» de dicha sección

Período de validez del certificado

De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

Transferibilidad del certificado

Cantidad de referencia

Registro del operador en la base de datos LORI

Condiciones específicas

No»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III, IV, VI, VIII, IX, X y XII del Reglamento 2020/761, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80901).
Materias
  • Aves de corral
  • Canadá
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Organización Común de Mercado
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Ucrania

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