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Documento DOUE-L-2020-81807

Reglamento Delegado (UE) 2020/2014 de la Comisión de 21 de agosto de 2020 por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías del mar del Norte para el período 2021-2023.

Publicado en:
«DOUE» núm. 415, de 10 de diciembre de 2020, páginas 10 a 21 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81807

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2)

El artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 prevé la adopción de planes plurianuales que contengan medidas de conservación destinadas a las pesquerías que exploten determinadas poblaciones en una zona geográfica pertinente. Dichos planes plurianuales detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque y pueden facultar a la Comisión para concretar aún más dichos detalles sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(3)

El Reglamento (UE) 2018/973 establece un plan plurianual para las poblaciones demersales en el mar del Norte y para las pesquerías que las explotan. El artículo 11 de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de completarlo precisando los detalles de la obligación de desembarque por lo que se refiere a todas las poblaciones de especies del mar del Norte a las que se aplica la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, tal como se establece en el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), de dicho Reglamento, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(4)

 

(5)

Según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/973, el mar del Norte comprende las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

 

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 de la Comisión (3) detalla las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2020-2021, a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido (4), que tienen un interés directo de gestión en las pesquerías del mar del Norte.

(6)

Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, los Países Bajos y Suecia, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar del Norte y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, presentaron una recomendación conjunta a la Comisión el 4 de mayo de 2020, en la que establecían un plan de descartes para las especies pelágicas y demersales del mar del Norte correspondiente al período 2021-2023. Los Estados miembros presentaron una versión revisada de la recomendación conjunta el 23 de julio de 2020.

(7)

El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas de los organismos científicos pertinentes (5). El 28 de julio de 2020 la Comisión presentó las medidas en cuestión a un grupo de expertos compuesto por representantes de los 27 Estados miembros en una reunión a la que asistió el Parlamento Europeo en calidad de observador.

(8)

Con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión ha tenido en cuenta tanto el asesoramiento del CCTEP como el hecho de que los Estados miembros deben garantizar la plena aplicación de la obligación de desembarque. El grupo regional de Estados miembros ha basado la mayoría de sus solicitudes de exenciones de minimis en un aumento potencial de los costes como consecuencia de la manipulación de las capturas no deseadas. La información facilitada por los Estados miembros a este respecto ha mejorado. No obstante, el CCTEP señala que sigue siendo necesario mejorar la recogida de datos en algunos casos y que debe marcarse como prioridad la mejora de la selectividad, con el fin de reducir el nivel de capturas no deseadas. Por lo tanto, en tales casos las exenciones se concederán de forma individual por uno o dos años. Los Estados miembros deben facilitar datos adicionales derivados de los ensayos y estudios científicos en curso.

(9)

Sobre la base de pruebas científicas que demostraban elevadas tasas de supervivencia de los descartes, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 de la Comisión estableció una exención relativa a la capacidad de supervivencia, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1380/2013, destinada a la cigala capturada mediante nasas en las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó las pruebas presentadas por los Estados miembros en años anteriores y concluyó (6) que la exención estaba justificada. Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.

(10)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a la cigala capturada en la subzona 4 y las divisiones 2a y 3a del CIEM utilizando redes de arrastre de fondo, algunas de ellas con dispositivo de selectividad. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y proporcionaron nuevas pruebas. El CCTEP analizó las nuevas pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (7) de que se habían proporcionado nuevos datos correspondientes a la pesquería de cigala con redes de arrastre con puertas de la costa oriental, como exige el CCTEP (8). El CCTEP concluyó en años anteriores que la información de apoyo era sólida y que la técnica de validación utilizada en el contexto de las flotas más grandes resultaba razonable (9). Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.

(11)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada al lenguado europeo por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación («TMRC») capturado con redes de arrastre con puertas en la división 4c del CIEM, sobre la base de pruebas científicas que demostraban las elevadas tasas de supervivencia de los descartes. Los Estados miembros solicitaron al CIEM que se mantuviese la exención. El CCTEP evaluó las pruebas en años anteriores y concluyó (10) que eran suficientes. Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.

(12)

Sobre la base de pruebas científicas que demostraban las elevadas tasas de supervivencia de los descartes, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas accesorias de especies sujetas a límites de capturas en la pesquería efectuada con nasas y con garlitos. El CCTEP evaluó las pruebas en años anteriores y concluyó (11) que los datos disponibles indicaban que la mortalidad de los descartes es, probablemente, baja, si bien las capturas reales en la pesquería son insignificantes. Puesto que las capturas no son significativas y teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, debe seguir aplicándose la exención.

(13)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a la solla en la pesquería efectuada con redes de enmalle y trasmallos en la división 3a y la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó las pruebas en años anteriores y llegó a la conclusión (12) de que se había proporcionado información razonable que demostraba que la capacidad de supervivencia era considerablemente alta. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, dicha exención debe mantenerse en el presente Reglamento.

(14)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a la solla en la pesquería efectuada con redes de tiro danesas en la división 3a y la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó las pruebas en años anteriores y llegó a la conclusión (13) de que los datos del estudio sobre las tasas de supervivencia eran fiables. Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.

(15)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas y las capturas accesorias de solla en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada con redes de arrastre con un tamaño de malla de al menos 120 mm en la división 3a y la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. La recomendación conjunta solicitó también una nueva exención por alta capacidad de supervivencia destinada a la solla capturada con redes de arrastre con un tamaño de malla de entre 100 y 119 mm en la división 3a y la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros aportaron nuevas pruebas científicas para demostrar las elevadas tasas de supervivencia de los descartes de solla en esa pesquería. El CCTEP señaló que los ensayos en apoyo de esta solicitud se habían realizado con un tamaño de malla de 90 mm y que, por lo tanto, es poco probable que las tasas de supervivencia sean inferiores con un tamaño de malla de al menos 100 mm. Dado que la estación y la exposición al aire son los principales factores que influyen en la supervivencia de la solla y que las tasas de supervivencia pueden ser inferiores después de 60 minutos de exposición al aire, las exenciones deben incluirse en el presente Reglamento y las capturas no deseadas de solla deben liberarse inmediatamente.

(16)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó exenciones relativas a la capacidad de supervivencia destinadas a:

— la solla capturada con redes de arrastre con un tamaño de malla de 90 a 99 mm como mínimo y equipadas con un panel Seltra en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la división 3a del CIEM,

— la solla capturada con redes de arrastre con un tamaño de malla de 80 a 99 mm como mínimo en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM.

(17)

Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y proporcionaron nuevas pruebas derivadas de los estudios en curso. El CCTEP observó (14) que sigue siendo necesario introducir mejoras en la definición para distinguir la pesquería de pez plano y pez redondo de la pesquería de cigala. La Comisión señaló que los Estados miembros se habían comprometido en la recomendación conjunta a seguir trabajando en este sentido. Por consiguiente, debe mantenerse esta exención.

(18)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a la solla por debajo de la TMRC capturada con redes de arrastre de vara de 80 a 119 mm (BT2) en la división 2a y la subzona 4 del CIEM:

— para las capturas de solla con artes equipados con cabos antipiedras o paneles de liberación del bentos, por buques con una potencia de motor superior a 221 kW,

— para las capturas de solla por los buques de los Estados miembros que apliquen la hoja de ruta para las pesquerías plenamente documentadas,

— para los peces planos capturados con redes de arrastre de vara (BT2) y por buques con una potencia de motor de no más de 221 kW o de eslora total inferior a 24 m, que estén construidos para pescar en la zona de doce millas, si la duración media del arrastre es inferior a 90 minutos.

(19)

Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y presentaron nuevas pruebas. El CCTEP señaló (15) que hay importantes proyectos de investigación en curso que deberían proporcionar información útil sobre esta exención. Por consiguiente, deben mantenerse estas exenciones. Los Estados miembros deben presentar los datos pertinentes derivados de los proyectos en curso tan pronto como sea posible y no más tarde del 1 de mayo de cada año. La Comisión señala asimismo que los Estados miembros se comprometieron en la recomendación conjunta a presentar un calendario de plazos para la finalización de la hoja de ruta antes del 1 de mayo de 2021, con el próximo informe anual.

(20)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada al rodaballo capturado mediante artes TBB con un copo de más de 80 mm en la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y presentaron nueva información científica. El CCTEP señaló (16) que no está claro que las estimaciones de supervivencia proporcionadas sean aplicables a esta solicitud. La Comisión señala que los Estados miembros se han comprometido en la recomendación conjunta a seguir investigando para observar la supervivencia de los descartes de rodaballo y proporcionar información más detallada sobre la capacidad de supervivencia en un nuevo proyecto científico, que está en marcha y concluirá a finales de 2021. Por consiguiente, debe mantenerse esta exención hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros deben presentar informes anuales sobre la evolución de los trabajos en curso, a más tardar, el 1 de mayo de cada año.

(21)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las rayas capturadas con todos los artes de pesca en las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y presentaron nueva información científica. El CCTEP concluyó (17) que se habían realizado esfuerzos significativos para colmar las lagunas de datos y cumplir los objetivos de la hoja de ruta. Por consiguiente, debe mantenerse esta exención. Sin embargo, es preciso mejorar la recogida de datos. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión deben presentar información científica adicional, a más tardar, el 1 de mayo de cada año, en particular en lo que se refiere a la raya santiaguesa, cuya tasa de supervivencia es más baja según se ha podido constatar. La Comisión señala que, a raíz de la solicitud del CCTEP, los Estados miembros se han comprometido en la recomendación conjunta a informar sobre la hoja de ruta acordada, también en relación con la raya santiaguesa.

(22)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 de la Comisión (18) incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a la caballa y el arenque capturados con redes de cerco con jareta en determinadas condiciones, tras una evaluación positiva del CCTEP (19). Los estudios llegaron a la conclusión de que las tasas de supervivencia dependen de la duración de la aglomeración y de la densidad de peces dentro de la red, que son normalmente limitadas en estas pesquerías. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, la exención debe mantenerse. Los Estados miembros con un interés directo de gestión deben presentar datos actualizados sobre la pesquería, a más tardar, el 1 de mayo de 2022.

(23)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó exenciones de minimis destinadas a:

— el lenguado europeo capturado con trasmallos y redes de enmalle en las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM,

— el lenguado europeo capturado con determinadas redes de arrastre de vara equipadas con un panel flamenco en la subzona 4 del CIEM,

— las capturas combinadas de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero y merluza efectuadas con determinadas redes de arrastre de fondo en la división 3a del CIEM,

— las capturas combinadas de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero, solla, arenque, faneca noruega, pion de altura y bacaladilla efectuadas con determinadas redes de arrastre de fondo en la división 3a del CIEM,

— el merlán capturado con determinadas redes de arrastre de fondo en la división 3a del CIEM,

— la solla capturada con determinadas redes de arrastre de fondo en la subzona 4 del CIEM,

— todas las especies sujetas a límites de capturas capturadas con determinadas redes de arrastre de vara en las divisiones 4b y 4c del CIEM,

— la maruca capturada con determinadas redes de arrastre de fondo en la subzona 4 del CIEM.

(24)

Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. En años anteriores, el CCTEP estudió dichas pruebas y llegó a la conclusión (20) (21) (22) de que los documentos presentados por los Estados miembros contenían argumentos razonados que demostraban que conseguir nuevas mejoras en la selectividad es difícil o supone unos costes de manipulación de las capturas no deseadas desproporcionados. Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, resulta oportuno mantener las exenciones de minimis de conformidad con los porcentajes y las necesarias modificaciones que se proponen en la nueva recomendación conjunta con arreglo al artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(25)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó una exención de minimis destinada al merlán y el bacalao capturados con redes de arrastre de fondo en la división 4c del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP revisó esta exención en años anteriores (23) y la concedió debido a que la selectividad era difícil de mejorar. No obstante, dada la situación actual del bacalao (24), el CCTEP señaló en su informe 20-04 que los Estados miembros deben adoptar medidas para reducir el nivel de capturas no deseadas. Por lo tanto, la exención debe concederse por un año, y los Estados miembros interesados en esta pesquería deben presentar, a más tardar el 1 de mayo de 2021, datos adicionales sobre la composición de las capturas para que el CCTEP los evalúe.

(26)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó una exención de minimis destinada al merlán y el bacalao por debajo de la TMRC capturados con redes de arrastre de fondo o jábegas en las divisiones 4a y 4b del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y proporcionaron nuevas pruebas. El CCTEP revisó las pruebas presentadas por los Estados miembros y observó que, aunque un nuevo estudio está en curso, es necesario mejorar las pruebas presentadas. Dada la situación actual del bacalao (25), el CCTEP señaló en su informe 20-04 que los Estados miembros deben adoptar medidas para reducir el nivel de capturas no deseadas. Por lo tanto, la exención debe concederse por un período de dos años y solo para el merlán, con un porcentaje reducido.

(27)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 incluyó una exención de minimis relativa a las capturas de merlán por debajo de la TMRC efectuadas mediante barcos que utilizan redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de entre 80 y 119 mm en la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y proporcionaron nuevas pruebas. El CCTEP observó (26) que existen pruebas de un aumento de los costes. Los Estados miembros señalaron un potencial riesgo de estrangulamiento en esta pesquería, e indicaron que se están realizando estudios sobre la adopción de medidas de selectividad que deberían proporcionar información útil sobre esta exención. No obstante, el CCTEP observó que la información facilitada es limitada y solo se refiere a la flota neerlandesa. Procede, por tanto, conceder una exención de un año. Los Estados miembros deben presentar nuevas pruebas sobre la desproporción de los costes y las mejoras de la selectividad, a más tardar, el 1 de mayo de 2021.

(28)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 incluyó una exención de minimis destinada a la caballa, el jurel, el arenque y el merlán capturados con arrastreros de hasta 25 metros de eslora total que utilizan redes de arrastre pelágico en las divisiones 4b y 4c del CIEM al sur del paralelo 54° N. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y proporcionaron nuevas pruebas. El CCTEP llegó a la conclusión (27) de que es razonable suponer que sería difícil mejorar aún más la selectividad y que los costes ocasionados por la clasificación de las capturas serían elevados, dado el carácter de las pesquerías en cuestión. No obstante, el CCTEP observó que se presenta poca información nueva y que los Estados miembros deben aportar nuevas pruebas cuantitativas en apoyo de la exención de minimis. Procede, por tanto, conceder una exención de dos años. Los Estados miembros deben presentar información adicional para su evaluación por el CCTEP, a más tardar, el 1 de mayo de 2022.

(29)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 concedió una exención de minimis relativa a una cantidad combinada de espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla en pesquerías demersales con redes de arrastre en la división 3a y la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y proporcionaron nuevas pruebas. El CCTEP llegó a la conclusión (28) de que era razonable suponer que sería difícil mejorar aún más la selectividad y que los costes ocasionados por la clasificación de las capturas serían elevados, dado el carácter de las pesquerías en cuestión. No obstante, el CCTEP señaló que se necesitaban nuevos datos cuantitativos para apoyar la exención. Procede, por tanto, conceder una exención de dos años. Los Estados miembros deben presentar datos científicos actualizados y la correspondiente información de apoyo, a más tardar, el 1 de mayo de 2022.

(30)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 concedió una exención de minimis a la maruca capturada con palangres en la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y proporcionaron nuevas pruebas. El CCTEP revisó la información presentada por los Estados miembros y concluyó (29) que, si bien dicha información es limitada, los argumentos relativos a las dificultades para mejorar la selectividad son creíbles. Procede, por tanto, conceder una exención de dos años. Los Estados miembros tienen plazo hasta el 1 de mayo de 2022 para presentar información adicional en apoyo de esta exención.

(31)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 concedió exenciones de minimis a la caballa y el jurel capturados con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm en la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención y proporcionaron nuevas pruebas. El CCTEP revisó las pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (30) de que se había demostrado un aumento de los costes relacionados con la manipulación y el almacenamiento de las capturas no deseadas, aunque la información facilitada se refería solo a determinadas zonas y flotas. Por lo tanto, la exención debe concederse por un período de dos años y aplicarse solo a estas zonas y esas flotas. Los Estados miembros tienen plazo hasta el 1 de mayo de 2022 para presentar información adicional en apoyo de esta exención.

(32)

La recomendación conjunta incluía una nueva exención de minimis relativa a la bacaladilla en la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial. El CCTEP analizó las pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (31) de que la información en apoyo de los argumentos sobre la dificultad de conseguir una mayor selectividad y sobre la desproporción de los costes de manipulación de las capturas no deseadas era limitada. No obstante, el CCTEP observó que era difícil lograr nuevas mejoras de la selectividad, dadas las características técnicas y sanitarias específicas del arrastrero factoría implicado. La exención debe concederse durante dos años para armonizarse con otras cuencas marítimas y proporcionar a los Estados miembros tiempo suficiente para aclarar las discrepancias en los datos detectadas por el CCTEP. Los Estados miembros tienen plazo hasta el 1 de mayo de 2022 para presentar información adicional.

(33)

Con el fin de garantizar la fiabilidad de las estimaciones de los niveles de descartes que se utilizan para fijar los totales admisibles de capturas, en los casos en que la exención de minimis se basa en la extrapolación de situaciones sobre las que se dispone de pocos datos y en información parcial sobre la flota, los Estados miembros deben asegurarse de que proporcionan información exacta y verificable para el conjunto de la flota cubierta por dicha exención.

(34)

Las medidas propuestas en la nueva recomendación conjunta están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, el artículo 15, apartado 5, letra c), y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/973, en particular en su artículo 11, y, por lo tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.

(35)

Con arreglo al artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/973, los poderes para adoptar actos delegados en lo que se refiere a la obligación de desembarque han sido otorgados a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del 5 de agosto de 2018. Procede, por tanto, revisar el impacto de las exenciones a la obligación de desembarque, tanto las exenciones de minimis como las relativas a la capacidad de supervivencia.

(36)

Procede derogar el Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 de la Comisión y sustituirlo por un nuevo Reglamento. No obstante, los artículos 11 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 establecen medidas técnicas para aumentar la selectividad de los artes de pesca y reducir las capturas no deseadas en el Skagerrak, y para permitir el uso de redes SepNep. Dichas medidas deben seguir siendo aplicables hasta que finalice el año 2021, según lo previsto inicialmente en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2238, o hasta que un nuevo acto delegado que se adopte con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (32) prevea dichas medidas técnicas.

(37)

Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a, 3a y subzona 4 del CIEM), la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales y pelágicas que están sujetas a límites de capturas de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2021-2023.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «dispositivo de selectividad Netgrid»: dispositivo de selectividad consistente en una sección de cuatro paneles insertados en una red de arrastre de dos paneles con un paño inclinado de mallas romboidales con un tamaño de malla de al menos 200 mm, que conduce a un orificio de escape en la parte dorsal de la red;

2) «panel flamenco»: la última sección cónica de una red de arrastre de vara,

 — cuya parte posterior está directamente unida al copo,

 — cuyos paños superior e inferior están construidos con malla de al menos 120 mm medidos entre los nudos, y

 — cuya longitud estirada es de al menos 3 m;

3) «panel de liberación del bentos»: panel con un paño de malla más ancha o una malla cuadrada que se instala en el panel inferior de una red de arrastre, normalmente una red de arrastre de vara, para liberar todo el material bentónico y restos del lecho marino antes de que pase al copo;

4) «SepNep»: red de arrastre con puertas que

 — está construida dentro del intervalo de tamaño de malla de 80 a 99 + ≥ 100 mm,

 — está provista de múltiples copos con tamaños de malla de entre 80 y 120 mm, fijados a un único elemento de extensión, de los cuales el copo superior está construido con un tamaño de malla de al menos 120 mm y provisto de un panel de separación con un tamaño de malla máximo de 105 mm, y

 — puede además estar provista de una rejilla de selectividad opcional con una separación entre las barras de al menos 17 mm, siempre que esté construida de manera que permita escapar a las cigalas pequeñas.

Artículo 3

Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia destinadas a la cigala

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a, 3a y subzona 4 del CIEM) a las siguientes capturas de cigala (Nephrops norvegicus):

 a) capturas efectuadas con nasas (FPO) (33);

 b) capturas efectuadas con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) provistas de:

  i) un copo de un tamaño igual o superior a 80 mm, o

  ii) un copo con un tamaño de malla de al menos 70 mm, equipado con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo.

2.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.

Artículo 4

Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada al lenguado europeo

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 4c del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, al lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación capturado con redes de arrastre con puertas (OTB) con un tamaño de malla en el copo de 80 a 99 mm.

2.   La exención prevista en el apartado 1 solo se aplicará a los buques con una eslora máxima de diez metros y una potencia máxima de motor de 221 kW que faenen en aguas de una profundidad igual o inferior a treinta metros y con arrastres cuya duración no supere los 90 minutos.

3.   Cuando se descarte lenguado europeo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 5

Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas accesorias de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas con nasas y con garlitos

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM a todas las especies sujetas a límites de capturas capturadas con nasas y garlitos (FPO, FYK).

2.   Cuando se descarten peces capturados en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente y por debajo de la superficie del mar.

Artículo 6

Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas y las capturas accesorias de solla

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM a:

 a) la solla (Pleuronectes platessa) capturada con redes (GNS, GTR, GTN, GEN);

 b) la solla capturada con redes de tiro danesas;

 c) la solla capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, PTB):

  i) con un tamaño de malla de al menos 120 mm en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM,

  ii) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra cuyo panel superior tenga un tamaño de malla de 140 mm (malla cuadrada), 270 mm (malla romboidal) o 300 mm (malla cuadrada), en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la división 3a del CIEM,

  iii) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM.

 2.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 7

Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a la solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM a la solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación capturada con redes de arrastre de vara de 80 a 119 mm (BT2), si la solla se captura:

 a) con artes equipados con cabos antipiedras o paneles de liberación del bentos, por buques con una potencia de motor superior a 221 kW, o

 b) por los buques de los Estados miembros que apliquen la hoja de ruta para las pesquerías plenamente documentadas.

2.   La exención mencionada en el apartado 1 se aplicará también a los peces planos capturados con redes de arrastre de vara (BT2) por buques con una potencia de motor de no más de 221 kW o de eslora total inferior a 24 m, que estén construidos para pescar en la zona de 12 millas, si la duración media del arrastre es inferior a 90 minutos.

3.   Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán cada año, lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo, información científica adicional en apoyo de las exenciones establecidas en los apartados 1 y 2. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de cada año.

4.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refieren los apartados 1 y 2, se liberará inmediatamente.

Artículo 8

Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada al rodaballo

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM a las capturas de rodaballo (Scophthalmus maximus) efectuadas con redes de arrastre de vara provistas de un copo de un tamaño igual o superior a 80 mm (TBB).

2.   La exención prevista en el apartado 1 será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán cada año, lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de cada año.

3.   Cuando se descarte rodaballo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 9

Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las rayas

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las rayas capturadas con artes de pesca en las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a y 3a y subzona 4 del CIEM).

2.   Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán cada año, lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo, información científica adicional, en particular sobre la raya santiaguesa, en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de cada año.

3.   Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.

Artículo 10

Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas de caballa y arenque en las pesquerías con redes de cerco con jareta

 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a la caballa y el arenque capturado en las pesquerías con redes de cerco con jareta en las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a, 3a y subzona 4 del CIEM), si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  a) que la captura se libere antes de que se cierre un determinado porcentaje de la red de cerco con jareta (establecido en los apartados 2 y 3, el «punto de izado»),

  b) que el arte de cerco esté provisto de una boya visible que marque claramente el límite para el punto de izado,

  c) que el buque y el arte de cerco estén equipados con un sistema electrónico de registro y documentación que documente cuándo, dónde y hasta qué punto la red de cerco se ha izado en todas las operaciones de pesca.

 2.   El punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de caballa y en el 90 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de arenque.

 3.   Si el banco cercado está formado por una mezcla de ambas especies, el punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta.

 4.   Estará prohibido liberar las capturas de caballa y arenque una vez superado el punto de izado.

 5.   Se tomarán muestras del banco cercado antes de su liberación, a fin de estimar la composición por especies, la composición por tallas de los peces y la cantidad.

 6.   Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, pruebas que justifiquen la necesidad de mantener esta exención.

Artículo 11

Exenciones de minimis destinadas a las pesquerías pelágicas y demersales

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 4, letra c):

1)

En las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN, GNF) en las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a y 3a y subzona 4 del CIEM),

una cantidad de lenguado europeo por debajo y por encima de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de esta especie.

2)

En las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm, equipadas con un panel flamenco, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM,

una cantidad de lenguado europeo por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 5 % del total anual de capturas de esta especie.

3)

En la pesquería de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM,

una cantidad combinada de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero y merluza por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 4 % del total anual de capturas de cigala, lenguado europeo, eglefino, merlán, camarón boreal, bacalao, carbonero y merluza.

4)

En la pesquería de camarón boreal por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT) con un tamaño de malla igual o superior a 35 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo, con salida para los peces, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM,

una cantidad combinada de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, solla, carbonero, arenque, faneca noruega, pion de altura y bacaladilla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, de existir esta, que no supere el 5 % del total anual de capturas de cigala, lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero, solla, camarón boreal, merluza, faneca noruega, pion de altura, arenque y bacaladilla.

5)

En las pesquerías por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra cuyo panel superior tenga un tamaño de malla de 140 mm (malla cuadrada), 270 mm (malla romboidal) o 300 mm (malla cuadrada), o redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM,

una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación de hasta un máximo del 2 % del total anual de capturas de cigala, bacalao, eglefino, merlán, carbonero, lenguado europeo, solla y merluza.

6)

En las pesquerías de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de 80 a 99 mm, equipadas con un SepNep, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM,

una cantidad de solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de carbonero, solla, eglefino, merlán, bacalao, camarón boreal, lenguado europeo y cigala.

7)

En las pesquerías de camarón meridional por buques que utilicen redes de arrastre de vara en las aguas de la Unión de las divisiones 4b y 4c del CIEM,

una cantidad de todas las especies sujetas a límites de capturas que no supere el 6 % en 2021 y 2022 ni el 5 % en 2023, del total anual de capturas de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas en dichas pesquerías.

8)

En las pesquerías demersales por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm para capturar maruca en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM,

una cantidad de maruca por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de esta especie en esa pesquería.

9)

En las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de la división 4c del CIEM,

una cantidad combinada de merlán y bacalao por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 5 % del total anual de capturas de merlán y bacalao; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas.

La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2021. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2021, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2021.

10)

En las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de las divisiones 4a y 4b del CIEM,

una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 4 % del total anual de capturas de merlán.

La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.

11)

En las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM,

una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 2 % del total anual de capturas de solla y lenguado.

La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2021. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2021, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2021.

12)

En las pesquerías pelágicas de caballa, jurel y arenque efectuadas por arrastreros pelágicos de hasta 25 metros de eslora total que utilicen redes de arrastre pelágico (OTM/PTM) en las divisiones 4b y 4c del CIEM al sur del paralelo 54° N,

una cantidad combinada de caballa, jurel, arenque y merlán que no supere el 1 % del total anual de capturas de caballa, jurel, arenque y merlán.

La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.

13)

En la pesquería demersal mixta con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN) con tamaños de malla superiores a 80 mm en la división 3a y la subzona 4 del CIEM, y en la pesquería de camarón boreal que utiliza artes equipados con una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de 19 mm o un dispositivo de selectividad equivalente y un dispositivo de retención de los peces con tamaños de malla superiores a 35 mm en la división 3a del CIEM y a 32 mm en la subzona 4 del CIEM,

una cantidad combinada de espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla que no supere el 1 % del total anual de capturas realizadas en las pesquerías demersales mixtas y en la pesquería de camarón boreal.

La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.

14)

En la pesquería demersal de merluza por buques que utilizan palangres (LLS) en la subzona 4 del CIEM,

una cantidad de maruca (Molva molva) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no supere el 3 % del total anual de capturas de maruca en dicha pesquería demersal.

La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.

15)

En la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT y PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM,

una cantidad de jurel (Trachurus spp.) que no supere el 6 % del total anual de capturas de jurel efectuadas en dicha pesquería.

La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.

16)

En la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT y PTB) con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm (TR2) en las divisiones 4b y 4c del CIEM,

una cantidad de caballa (Scomber scombrus) que no supere el 6 % del total anual de capturas de caballa efectuadas en dicha pesquería.

La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.

17)

En la pesquería de arrastre pelágico de uso industrial dirigida a la bacaladilla en la subzona 4 del CIEM y que transforma dicha especie a bordo para obtener la base del surimi,

una cantidad de bacaladilla (Micromesistius poutassou) que no supere el 5 % del total anual de capturas de bacaladilla.

La exención de minimis establecida en el presente punto será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, y a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.

Artículo 12

Derogación y disposiciones transitorias

Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

No obstante, los artículos 11 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que sea aplicable un acto delegado que se adopte con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1241, si esta fecha es anterior.

Artículo 13

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 1 a 11 serán aplicables del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 179 de 16.7.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2020-2021 (DO L 336 de 30.12.2019, p. 34).

(4)  El Reino Unido dejó de ser Estado miembro el 1 de febrero de 2020.

(5)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf.

(6)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf.

(7)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(8)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf.

(9)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf.

(10)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf.

(11)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1780485/STECF+PLEN+17-02.pdf.

(12)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf.

(13)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf.

(14)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(15)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(16)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(17)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(18)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1395/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos y pesquerías de uso industrial en el mar del Norte (DO L 370 de 30.12.2014, p. 35).

(19)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/812327/STECF+PLEN+14-02.pdf.

(20)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf.

(21)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf.

(22)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1710831/STECF+17-08+-+Evaluation+of+LO+joint+recommendations.pdf.

(23)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1710831/STECF+17-08+-+Evaluation+of+LO+joint+recommendations.pdf/d7110d8a-c4da-498c-8b30-98d0b5c2fc22.

(24)  http://ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Advice/2020/2020/cod.27.47d20.pdf.

(25)  http://ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Advice/2020/2020/cod.27.47d20.pdf.

(26)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(27)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(28)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(29)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(30)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf.

(31)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2694823/STECF+20-04+-+Eval+JRs+LO+and+TM+Reg.pdf

(32)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).

(33)  Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento corresponden a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. En el caso de los buques de eslora total inferior a diez metros, los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento figuran en la clasificación de artes de pesca de la FAO.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/08/2020
  • Fecha de publicación: 10/12/2020
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, según lo indicado.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/2014/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 8, 10 y 11 , por Reglamento 2022/2289, de 18 de agosto de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81710).
    • los arts. 6 y 11, por Reglamento 2021/2062, de 23 de agosto de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81611).
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 1 de enero de 2021, el Reglamento 2019/2238, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-82040).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1380/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82977).
Materias
  • Consejo Internacional para la Exploración del Mar
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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