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Documento DOUE-L-2021-80050

Reglamento Delegado (UE) 2021/70 de la Comisión de 23 de octubre de 2020 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación, por lo que se refiere a su entrada en vigor.

Publicado en:
«DOUE» núm. 27, de 27 de enero de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80050

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (1), y en particular su artículo 6, apartado 5, y su artículo 7, apartado 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión (2) especifica una serie de medidas para prevenir y tratar los fallos en la liquidación y fomentar la disciplina de liquidación. Estas medidas incluyen el seguimiento de los fallos en la liquidación, así como el cobro y la distribución de las sanciones pecuniarias por fallos en la liquidación. El Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 también especifica los detalles operativos del proceso de recompra.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 ha de entrar en vigor el 1 de febrero de 2021.

(3) Los participantes en el mercado han indicado que la pandemia de COVID-19 ha tenido graves repercusiones en la ejecución general de proyectos regulatorios y en la prestación de sistemas de tecnología de la información (TI) que son necesarios para la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229. A lo largo de esta época sin precedentes, las instituciones financieras están centrando sus esfuerzos en la aplicación de planes de contingencia eficaces para garantizar la resiliencia operativa y cibernética cotidiana, lo que ha limitado la capacidad informática de las instituciones para llevar a cabo determinados proyectos complejos, incluidos aquellos que deben cumplir los requisitos de disciplina de liquidación establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229. La aplicación de dichos requisitos por parte de los DCV, sus participantes y los clientes en ese contexto podría dar lugar a que aumente el riesgo en el mercado financiero y no a atenuarlo. Por tanto, procede conceder a dichas partes interesadas más tiempo para que concluyan los preparativos necesarios que exige la aplicación de los requisitos de disciplina de liquidación. Considerando que la situación sin precedentes generada por la pandemia de COVID-19 y los necesarios cambios en el sistema a los que deben someterse los DCV, sus participantes y sus clientes al objeto de cumplir los diferentes requisitos en materia de disciplina de liquidación, es necesario un aplazamiento adicional de un año de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 en consecuencia.

(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(6) La AEVM no ha llevado a cabo ninguna consulta pública abierta, toda vez que se consideraría muy desproporcionada dado el alcance y el previsible impacto del aplazamiento de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229. La AEVM ha tenido en cuenta la información facilitada previamente por los participantes en el mercado en relación con la preparación para la aplicación de dicho Reglamento. Además, en estas circunstancias imprevistas es urgente aportar seguridad jurídica en relación con una nueva fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229, a fin de que los participantes en el mercado se preparen para la aplicación de dicho Reglamento. No obstante, la AEVM sí ha realizado un análisis de los costes y beneficios potenciales del aplazamiento de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados creado gracias al artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) . Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM ha cooperado, asimismo, con los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 42

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2022.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación (DO L 230 de 13.9.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 42 del Reglamento 2018/1229, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-81468).
Materias
  • Activos financieros
  • Consumidores y usuarios
  • Control financiero
  • Epidemias
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Reglamentaciones técnicas
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión
  • Títulos valores

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