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Documento DOUE-L-2021-80166

Reglamento Delegado (UE) 2021/237 de la Comisión de 21 de diciembre de 2020 que modifica las normas técnicas de regulación establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 en lo relativo a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 56, de 17 de febrero de 2021, páginas 6 a 9 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80166

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205 (2), (UE) 2016/592 (3) y (UE) 2016/1178 (4) de la Comisión especifican, entre otras cosas, las fechas efectivas de la obligación de compensación en el caso de los contratos pertenecientes a las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en los anexos de dichos Reglamentos. Dichos Reglamentos establecen el aplazamiento de las fechas de aplicación de la obligación de compensación en el caso de los contratos de derivados extrabursátiles celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo y cuando una contraparte esté establecida en un tercer país y la otra, en la Unión. Aplazar las fechas era necesario para garantizar que los contratos de derivados extrabursátiles no estuvieran sujetos a la obligación de compensación antes de la adopción de un acto de ejecución con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(2)

Desde 2018, no se ha adoptado con respecto a la obligación de compensación ningún acto de ejecución de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Por consiguiente, la aplicación de la obligación de compensación en el caso de los contratos de derivados extrabursátiles celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo y cuando una contraparte esté establecida en un tercer país y la otra, en la Unión fue aplazada mediante el Reglamento Delegado (UE) 2019/667 de la Comisión (5), bien hasta el 21 de diciembre de 2020 o hasta la adopción de dichos actos de ejecución. Pese a los esfuerzos realizados por analizar las jurisdicciones de terceros países en relación con las que puede estar justificado un acto de ejecución de ese tipo, no se ha adoptado con respecto a la obligación de compensación ningún acto de ejecución de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Por tanto, la aplicación de la obligación de compensación a dichos contratos debe aplazarse aún más para evitar el impacto económico perjudicial no intencionado que tendría para las empresas de la Unión la expiración de dicha exención.

(3)

El Reino Unido se convirtió en tercer país el 1 de febrero de 2020, y el Derecho de la Unión dejará de aplicarse al Reino Unido y en su territorio el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, la obligación de compensación establecida en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 no tiene en cuenta la posibilidad de la retirada de un Estado miembro de la Unión. Los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 especifican las fechas a partir de las cuales surtirá efecto la obligación de compensación para los contratos relativos a determinadas categorías de derivados extrabursátiles. Además, dichos Reglamentos prevén fechas diferentes en función de la categoría de contrapartes para esos contratos. Las contrapartes no pueden predecir cómo podría evolucionar el estatuto de una contraparte establecida en el Reino Unido ni en qué medida esta podría seguir prestando ciertos servicios a contrapartes establecidas en la Unión. Por consiguiente, las dificultades a que se enfrentan las partes de un contrato de derivados extrabursátiles cuyas contrapartes estén establecidas en el Reino Unido son una consecuencia directa de un evento que escapa a su control y podrían colocarlas en una situación de desventaja con respecto a otras contrapartes en la Unión.

(4)

Para hacer frente a esta situación, pueden desear novar sus contratos sustituyendo a la contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro. Si, debido a la retirada del Reino Unido de la Unión, se decide sustituir a una contraparte establecida en el Reino Unido por una nueva contraparte establecida en la Unión, la sustitución puede dar lugar a la obligación de compensación si se produce en la fecha o después de la fecha a partir de la cual surte efecto la obligación de compensación para los contratos de ese tipo. En consecuencia, puede que las partes tengan que compensar ese contrato en una entidad de contrapartida central autorizada o reconocida. Puesto que los contratos compensados de forma centralizada están sujetos a un régimen de garantías reales diferente del de las operaciones que no son compensadas de forma centralizada, la activación de la obligación de compensación de determinadas contrapartes podría obligar a interrumpir sus operaciones, dejando determinados riesgos sin cubrir. A fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado y unas condiciones de competencia equitativas entre las contrapartes establecidas en la Unión, las contrapartes deben poder sustituir a las contrapartes establecidas en el Reino Unido por contrapartes establecidas en un Estado miembro sin activar la obligación de compensación.

(5)

Además, debe concederse un margen de tiempo suficiente a las contrapartes para sustituir a sus contrapartes establecidas en el Reino Unido. Por lo tanto, debe aplazarse la fecha a partir de la cual puede activarse la obligación de compensación para la novación de dichos contratos.

(6)

El Reglamento (UE) n.o 648/2012 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Debido a dicha modificación, ya no es necesario compensar determinados contratos de derivados extrabursátiles celebrados antes de que surta efecto la obligación de compensación. Tampoco es ya necesario especificar los vencimientos residuales mínimos de los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Por lo tanto, los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 ya no deben especificar los vencimientos residuales mínimos.

(7)

 

(8)

Deben modificarse en consecuencia los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178.

 

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(9)

Las modificaciones de los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 solo son ajustes menores del marco regulador existente. Dado el alcance limitado de las modificaciones y la urgencia del asunto, sería muy desproporcionado que la AEVM llevara a cabo consultas públicas abiertas o análisis de los costes y beneficios potenciales correspondientes. Por las mismas razones, la AEVM no ha consultado al Grupo de Partes Interesadas establecido por el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) del que dicho Grupo ha sido informado en consecuencia.

(10)

Es necesario proporcionar a los participantes en el mercado seguridad jurídica lo antes posible, de modo que puedan prepararse adecuadamente para cumplir los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012, cuya aplicación se verá afectada por el presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a los requisitos respecto de los que el plazo aplicable actual se acerca rápidamente. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 se modifica como sigue:

1) El artículo 3 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 2, párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

  «a) 30 de junio de 2022, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento;»;

 b) se añade el apartado 3 siguiente:

 «3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo, la obligación de compensación surtirá efecto a partir del 18 de febrero de 2022 siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

   a) la obligación de compensación no se ha activado a 18 de febrero de 2021;

   b) se ha procedido a la novación de los contratos únicamente a efectos de la sustitución de la contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro.».

2) Se suprime el artículo 4.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/592

El Reglamento Delegado (UE) 2016/592 se modifica como sigue:

1) El artículo 3 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 2, párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

  «a) 30 de junio de 2022, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento;»;

 b) se añade el apartado 3 siguiente:

  «3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo, la obligación de compensación surtirá efecto a partir del 18 de febrero de 2022 siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

   a) la obligación de compensación no se ha activado a 18 de febrero de 2021;

   b) se ha procedido a la novación de los contratos únicamente a efectos de la sustitución de la contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro.».

2) Se suprime el artículo 4.

Artículo 3

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 se modifica como sigue:

1) El artículo 3 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 2, párrafo primero, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

  «a) 30 de junio de 2022, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento;»;

 b) se añade el apartado 3 siguiente:

 «3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo, la obligación de compensación surtirá efecto a partir del 18 de febrero de 2022 siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

   a) la obligación de compensación no se ha activado a 18 de febrero de 2021;

   b) se ha procedido a la novación de los contratos únicamente a efectos de la sustitución de la contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro.».

2) Se suprime el artículo 4.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 314 de 1.12.2015, p. 13).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 103 de 19.4.2016, p. 5).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 de la Comisión, de 10 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la obligación de compensación (DO L 195 de 20.7.2016, p. 3).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2019/667 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2205, el Reglamento Delegado (UE) 2016/592 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 a fin de ampliar el aplazamiento de las fechas de aplicación de la obligación de compensación en determinados contratos de derivados extrabursátiles (DO L 113 de 29.4.2019, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2019/834 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones (DO L 141 de 28.5.2019, p. 42).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Art. 3 y SUPRIME el art. 4 del Reglamento 2016/1178, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81299).
    • Art. 3 y SUPRIME el art. 4 del Reglamento 2016/592, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-2016-80678).
    • Art. 3 y SUPRIME el art. 4 del Reglamento 2015/2205, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-2015-82403).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Contratos
  • Control financiero
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Operaciones financieras
  • Productos financieros derivados
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sistema financiero
  • Unión Europea

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