Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80203

Decisión nº 1/2020 del Comité de Comercio de 19 de noviembre de 2020 por la que se modifica el Apéndice 1 del Anexo XIII del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra [2021/273].

Publicado en:
«DOUE» núm. 61, de 22 de febrero de 2021, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80203

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia, Ecuador y el Perú, por otra, y en particular su artículo 13, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de diciembre de 2016, Colombia presentó a la Unión una solicitud con vistas a añadir indicaciones geográficas nuevas al Apéndice 1 del Anexo XIII del Acuerdo, de conformidad con el artículo 209 del mismo. La Unión ha completado el procedimiento de oposición y el examen de las dos indicaciones geográficas nuevas de Colombia.

(2)

 

 

(3)

El 28 de julio de 2020, en aplicación del artículo 257, apartado 2, del Acuerdo, el Subcomité sobre Propiedad Intelectual evaluó, en una sesión celebrada entre la Parte UE y Colombia, la información relativa a las dos indicaciones geográficas nuevas de Colombia y propuso al Comité de Comercio la consiguiente modificación del Apéndice 1 del Anexo XIII del Acuerdo.

 

Por lo tanto, debe modificarse el Apéndice 1 del Anexo XIII del Acuerdo.

(4)

La decisión de modificar el Apéndice 1 del Anexo XIII del Acuerdo puede ser adoptada en una sesión del Comité de Comercio celebrada entre la Parte UE y Colombia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo comercial, dado que se refiere exclusivamente a la relación bilateral entre ambas y no afecta a los derechos y obligaciones de otro País Andino signatario.

DECIDE:

Artículo 1

En el cuadro de la letra a) «Indicaciones Geográficas de Colombia para productos agrícolas y alimenticios, vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados» del Apéndice 1 del Anexo XIII del Acuerdo, se añaden las entradas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité de Comercio facultados por las Partes para modificar el Acuerdo en su nombre. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2020.

Por el Comité de Comercio

Jefe de la Delegación de la UE

Paolo GARZOTTI

Jefe de la Delegación de Colombia

Juan Carlos CADENA

ANEXO

ARROZ DE LA MESETA DE IBAGUÉ

Arroz

CAFÉ DE SANTANDER

Café

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Apéndice 1 del anexo XIII del Acuerdo de 26 de junio de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-82630).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Arroz
  • Café
  • Colombia
  • Denominaciones de origen
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid