LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartado 1, y su artículo 64, apartado 6,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (2), y en particular su artículo 53, letras b) y h), leído en relación con su artículo 227,
Considerando lo siguiente:
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El Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión (3) introdujo una serie de excepciones a las normas vigentes, entre otros, en el sector vitivinícola, con vistas a socorrer a los operadores del sector y a ayudarles a hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, a pesar de la utilidad de estas medidas, el mercado del vino no ha conseguido restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda y no se espera que lo haga a corto o medio plazo debido a la actual pandemia. |
(2) |
Además, las medidas adoptadas para combatir la pandemia de COVID-19 se mantienen vigentes en la mayoría de los Estados miembros y en todo el mundo. Entre ellas se incluyen las restricciones impuestas en cuanto al número de participantes en las reuniones sociales y celebraciones y a las posibilidades de comer y beber fuera del hogar. En algunas zonas se sigue imponiendo un confinamiento, unido a la abolición de los actos públicos y fiestas privadas. Por efecto dominó, estas restricciones han dado lugar a una nueva disminución del consumo de vino en la Unión y a una reducción consolidada de las exportaciones de vino a terceros países. Además, la incertidumbre en cuanto a la duración de la crisis, que se prolongará seguramente más allá de finales de 2020, está causando daños a largo plazo al sector vitivinícola de la Unión, ya que es poco probable que el consumo de vino se recupere y se perderán mercados de exportación. Esta combinación de factores está teniendo un impacto negativo significativo en los precios en el mercado vinícola de la Unión. Las existencias, que registraban ya un máximo histórico a principios de la campaña 2019-2020, han aumentado. Por último, la futura y abundante cosecha de 2020, que se prevé que superará la de 2019 en unos 10 millones de hectolitros de vino, no hará sino agravar aún más la situación. |
(3) |
Por consiguiente, y habida cuenta del carácter prolongado de las restricciones impuestas por los Estados miembros para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y de la necesidad de mantenerlas, la grave perturbación económica que sufren las principales salidas comerciales del vino y los consiguientes efectos negativos en la demanda de vino se ven exacerbados. |
(4) |
En vista de esta perturbación del mercado, de excepcional magnitud, y de la acumulación de circunstancias adversas en el sector vitivinícola, que se inició con la imposición por los Estados Unidos de aranceles sobre las importaciones de vinos de la Unión en octubre de 2019 y que continúa ahora con las repercusiones de las medidas restrictivas vigentes debidas a la pandemia mundial de COVID-19, los operadores del sector vitivinícola de la Unión siguen enfrentándose con dificultades excepcionales. Por lo tanto, está justificada una mayor ayuda al sector vitivinícola. |
(5) |
El mantenimiento de las medidas para hacer frente a la crisis en el sector vitivinícola de la Unión que fueron introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2020/884 se considera esencial a fin de ofrecer a los operadores la flexibilidad necesaria para la aplicación de los programas de apoyo a dicho sector. En particular, la flexibilidad adicional que permite realizar la cosecha en verde en la misma parcela durante dos o más años consecutivos, la flexibilidad para introducir cambios en las operaciones en curso, así como la posibilidad de pagar por la ejecución parcial de las operaciones financiadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, cuando no haya sido posible ejecutarlas por completo debido a la pandemia de COVID-19, han garantizado que los operadores del sector vitivinícola de la Unión dispongan de instrumentos adecuados para reaccionar ante los cambios a que han dado lugar la pandemia de COVID-19 y las restricciones impuestas para controlarla. |
(6) |
Dado que, según cabe esperar, la pandemia de COVID-19 se prolongará más allá del final de 2020 y, por tanto, durante una parte considerable del ejercicio de 2021, se considera necesario prorrogar la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 2, apartados 1, 3, 4 y 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 durante el ejercicio de 2021. |
(7) |
El artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión (4) establece que la ayuda a los beneficiarios solo se abonará si los controles demuestran que se ha ejecutado totalmente una operación global o todas las acciones individuales que forman parte de la operación global. Sin embargo, la experiencia adquirida hasta la fecha ha demostrado que, sobre la base de una aplicación estricta de dicha disposición, cuando las acciones individuales que forman parte de la operación no se han ejecutado totalmente pero sí se ha alcanzado el objetivo de la operación global, el hecho de denegar la totalidad de la ayuda a la operación de que se trate resulta, en determinadas situaciones, injusto y no equitativo. |
(8) |
La información facilitada por los Estados miembros a la Comisión indica que la aplicación de la norma prevista en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 da lugar a recortes financieros desproporcionados para aquellos beneficiarios que han ejecutado convenientemente gran parte de la operación aprobada pero que no han finalizado ciertas acciones individuales que no son indispensables para el éxito de la operación. El hecho de que esas acciones individuales no se hayan finalizado no pone en peligro los objetivos de la operación global, que, en determinadas circunstancias, pueden cumplirse a pesar de la ejecución parcial. En tales casos, no parece justificado denegar íntegramente el pago de la ayuda o exigir la recuperación de la ayuda pagada por las acciones debidamente ejecutadas. |
(9) |
La denegación de la totalidad de la ayuda en tales casos impone una sanción económica a aquellos beneficiarios que han ejecutado en gran parte la operación completa y que, por tanto, han invertido tiempo, medios y esfuerzos en las acciones finalizadas. Esta repercusión potencialmente injusta se ve agravada por la pandemia de COVID-19 y por los problemas de tesorería relacionados con ella. |
(10) |
En aras de la proporcionalidad en lo que respecta al pago de las operaciones en el marco de los programas de apoyo al sector vitivinícola, y a fin de evitar penalizar excesivamente al sector vitivinícola de la Unión, ya debilitado por la difícil situación del mercado y la pandemia de COVID-19, debe concederse una ayuda parcial por las operaciones que no se hayan ejecutado íntegramente, siempre que se logre el objetivo general de la operación. Procede, por tanto, disponer que las acciones que formen parte de una de tales operaciones y que se hayan ejecutado por completo puedan optar a la ayuda de la Unión. |
(11)
(12) |
En tales casos, la ayuda por la operación debe calcularse como la suma de la ayuda por las acciones que se hayan ejecutado por completo, deduciéndose el 100 % del importe de la ayuda asignada a las acciones que no se hayan ejecutado, con el fin de garantizar que el beneficiario reciba un importe proporcionado al esfuerzo realizado con respecto a las acciones ejecutadas íntegramente.
Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) 2020/884 y (UE) 2016/1149 en consecuencia. |
(13) |
Con el fin de evitar toda interrupción en la aplicación de las medidas destinadas a hacer frente a la crisis en el sector vitivinícola de la Unión y garantizar una transición fluida entre los dos ejercicios, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 deben aplicarse retroactivamente a partir del 16 de octubre de 2020. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/884
El artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 se modifica como sigue:
1) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en 2020 y 2021, la cosecha en verde podrá aplicarse en la misma parcela durante dos o más campañas consecutivas.»;
2) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros podrán permitir, en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19, que se efectúen sin autorización previa modificaciones introducidas a más tardar el 15 de octubre de 2021, siempre que no afecten a la admisibilidad de ninguna parte de la operación ni a sus objetivos generales ni se supere el importe total de la ayuda aprobado para la operación. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente en los plazos fijados por los Estados miembros.»;
3) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros podrán autorizar a los beneficiarios, en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19, a presentar modificaciones que tengan lugar a más tardar el 15 de octubre de 2021 y que modifiquen el objetivo de la operación global ya aprobada en virtud de las medidas contempladas en los artículos 45, 46, 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, siempre que todas las acciones individuales en curso que formen parte de la operación global se hayan completado. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente en el plazo fijado por los Estados miembros y se requerirá la autorización previa de dicha autoridad.»;
4) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 4, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en el caso de las solicitudes de pago presentadas a más tardar el 15 de octubre de 2021, si las operaciones subvencionadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se han aplicado a la superficie total para la que se solicitó la ayuda por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19, los Estados miembros calcularán la ayuda que debe abonarse sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno tras la ejecución.».
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149
El artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 se modifica como sigue:
1) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Si bien la ayuda se abona generalmente una vez realizada toda la operación, podrá pagarse la ayuda correspondiente a las acciones individuales ejecutadas si los controles demuestran que las acciones restantes no han podido realizarse por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a tenor del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, o si los controles demuestran que, aun cuando las acciones restantes no se hayan llevado a cabo, se ha alcanzado el objetivo general de la operación.»;
2) se inserta el apartado siguiente:
«2 bis. Si los controles demuestran que la operación global que figura en una solicitud de ayuda no se ha ejecutado totalmente, pero sí se ha alcanzado el objetivo general de la operación, los Estados miembros abonarán la ayuda para las acciones individuales que se hayan ejecutado de conformidad con el apartado 2 y aplicarán una penalización del 100 % del importe asignado inicialmente a aquellas acciones que figuren en la solicitud de ayuda y no se hayan ejecutado totalmente.
En los casos en que el importe de la ayuda que se haya abonado tras la ejecución de las acciones individuales sea superior al importe que se considere adeudado una vez realizados los controles, los Estados miembros recuperarán la ayuda abonada indebidamente.
En tales casos, si se ha pagado un anticipo, los Estados miembros podrán aplicar una sanción.»;
3) en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«3. Si los controles demuestran que la operación global que figura en una solicitud de ayuda no se ha ejecutado totalmente en circunstancias distintas de las establecidas en el apartado 2 y cuando se hayan abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, los Estados miembros recuperarán la ayuda abonada.».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable a partir del 16 de octubre de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19 (DO L 205 de 29.6.2020, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.o 555/2008 de la Comisión (DO L 190 de 15.7.2016, p. 1).
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