Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-80265

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 74, de 4 de marzo de 2021, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80265

TEXTO ORIGINAL

En la página 7, en el considerando 46, tercera frase:

donde dice:

«[…] los materiales que se habían introducido en el mercado legítimamente […]»,

debe decir:

«[…] los materiales que se habían comercializado legítimamente […]».

En la página 7, en el artículo 2, apartado 1, frase introductoria:

donde dice:

«[…] los materiales y objetos de las siguientes categorías que se introduzcan en el mercado de la UE […]»,

debe decir:

«[…] los materiales y objetos de las siguientes categorías que se comercialicen en la UE […]».

En la página 7, en el artículo 2, apartado 2, frase introductoria:

donde dice:

«[…] los siguientes materiales y objetos que se introduzcan en el mercado de la UE […]»,

debe decir:

«[…] los siguientes materiales y objetos que se comercialicen en la UE […]».

En la página 8, en el título del artículo 4:

donde dice:

«Introducción en el mercado de materiales y objetos plásticos»,

debe decir:

«Comercialización de materiales y objetos plásticos».

En la página 8, en el artículo 4, frase introductoria:

donde dice:

«Los materiales y objetos plásticos solo podrán ser introducidos en el mercado […]»,

debe decir:

«Los materiales y objetos plásticos solo podrán ser comercializados […]».

En la página 13, en el artículo 22, apartado 2, frase introductoria:

donde dice:

«[…] los materiales, objetos y sustancias introducidos en el mercado […]»,

debe decir:

«[…] los materiales, objetos y sustancias comercializados […]».

En la página 13, en el artículo 22, apartado 5:

donde dice:

«[…] que hayan sido introducidos en el mercado legítimamente antes del 1 de mayo de 2011 podrán ser introducidos en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2012 […]»,

debe decir:

«[…] que hayan sido comercializados legítimamente antes del 1 de mayo de 2011 podrán ser comercializados hasta el 31 de diciembre de 2012 […]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/03/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 10/2011, de 14 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80033).
Materias
  • Análisis
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Envases
  • Plásticos
  • Productos alimenticios
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid