LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (1), y en particular su artículo 65, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A la hora de calcular las contribuciones anuales individuales a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2017/2361 de la Comisión (2), la Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «Junta») se basa, en particular, en los datos sobre los activos totales y las exposiciones totales al riesgo que el Banco Central Europeo (BCE) recaba de los entes sujetos al Mecanismo Único de Resolución para calcular las tasas de supervisión a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 del Banco Central Europeo (3). A tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/2361, el BCE transmite anualmente a la Junta los datos sobre cada deudor de la contribución recopilados por el BCE en ese año. Estos datos se transmitirán en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión de los avisos de tasas del BCE y, en cualquier caso, a más tardar el 31 de diciembre del año para el que se hayan emitido los avisos de tasas. |
(2) |
El Reglamento (UE) n.o 1163/2014 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2019/2155 del Banco Central Europeo (4), entre otras cosas para cambiar el sistema mediante el cual el BCE recopila los datos para determinar las tasas de supervisión. Antes de esa modificación, el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 establecía el pago anticipado de las tasas anuales de supervisión al BCE. Tras la modificación, el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 solo dispone la recaudación de las tasas de supervisión tras la finalización del período de la tasa correspondiente, una vez que se hayan determinado los gastos anuales reales, y exige que el BCE expida anualmente un aviso de tasa a cada deudor de la tasa, en un plazo de seis meses a partir del inicio del siguiente período de tasa. |
(3) |
Dado que actualmente el BCE no recauda las tasas de supervisión hasta que se inicia el ejercicio presupuestario de la Junta, solo puede transmitir posteriormente los datos más recientes a la Junta. En consecuencia, los plazos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2361 para la transmisión de datos del BCE a la Junta ya no permiten a esta última calcular y recaudar por adelantado las contribuciones anuales individuales que deben abonarse en un ejercicio determinado. Para mantener la coherencia entre el sistema de percepción por adelantado de contribuciones de la Junta y el nuevo régimen del BCE, y para que la Junta pueda seguir calculando y recaudando por adelantado las contribuciones anuales, deben modificarse los plazos para la transmisión de los datos y para la emisión de los avisos de contribución con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/2361. Dado que el plazo para que el BCE facture las tasas de supervisión expira al final de junio de cada año, la Junta debe estar facultada para recaudar tramos anticipados de las contribuciones con el fin de cubrir los gastos correspondientes a la parte de su ejercicio anterior a dicha fecha. A fin de reducir al mínimo la carga administrativa para los entes y grupos afectados, así como para la Junta, los tramos solo deben recaudarse de los entes y grupos que sean responsabilidad directa de la Junta. |
(4) |
La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2017/2361 ha puesto de manifiesto que es importante que los cambios en la composición del grupo de entes incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y que, por tanto, están obligados a contribuir a los gastos administrativos de la Junta se reflejen puntualmente en el cálculo anual de las contribuciones administrativas. Por consiguiente, la Junta debe utilizar la información más reciente sobre la composición del grupo de tales entes. Por consiguiente, el BCE, las autoridades nacionales de resolución y las autoridades nacionales competentes deben aportar a la Junta toda la información pertinente para evaluar si un ente está obligado a contribuir a los gastos administrativos de la Junta. Además, es necesario aclarar de qué manera debe tratar la Junta los casos en que las entradas en el grupo de entes que están obligados a contribuir a los gastos administrativos de la Junta se produzcan en un momento del año en el que el BCE ya no determine los datos correspondientes. |
(5) |
Por razones operativas, es necesario que la Junta disponga de una fecha límite clara para determinar la composición del grupo de entes que se integran en el cálculo de las contribuciones anuales en un ejercicio determinado. La Junta debe revisar dicho cálculo en el ejercicio siguiente para incorporar cualquier cambio que pueda haberse producido después de esa fecha límite. |
(6) |
El paso del BCE de un sistema de emisión de tasas ex ante a un sistema de emisión ex post ha dado lugar a un desfase en la transmisión de datos del BCE a la Junta para el período comprendido entre diciembre de 2019 y junio de 2021. Para garantizar que la Junta pueda recaudar los recursos necesarios para cubrir sus gastos administrativos para 2021 con los datos de que dispone a principios de ese año, son necesarias disposiciones transitorias para el ejercicio presupuestario de 2021. No obstante, para reflejar la situación de los entes contribuyentes más cerca del ejercicio presupuestario de 2021, la Junta debe volver a calcular esas contribuciones en 2022 sobre la base de datos más recientes de los que haya podido disponer mientras tanto. La diferencia entre el importe de la contribución anual individual que debe abonarse para el ejercicio de 2021 recalculado en 2022 y el importe de dicha contribución calculado en 2021 debe añadirse al importe de la contribución anual individual que debe abonarse en relación con el ejercicio presupuestario de 2022, o sustraerse del mismo, según el caso. |
(7) |
Dado que la Junta debe aplicar las disposiciones transitorias con el fin de recaudar las contribuciones para sus gastos administrativos correspondientes al ejercicio de 2021 lo antes posible después del inicio del ejercicio, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. Esta pronta entrada en vigor no afecta a los entes sujetos a las contribuciones, ya que la norma general según la cual la Junta puede utilizar los últimos datos disponibles para calcular las contribuciones, cuando el BCE no haya facilitado a la Junta los datos más recientes a su debido tiempo, ya está establecida en el artículo 6, apartado 7, del Reglamento Delegado (UE) 2017/2361. Por lo tanto, no se requiere ninguna preparación por parte de los entes afectados. |
(8) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2017/2361. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2017/2361 se modifica como sigue:
1) Se inserta el artículo 4 bis siguiente:
|
«Artículo 4 bis Tramos anticipados de las contribuciones anuales individuales 1. En cada ejercicio presupuestario, antes de la recepción de los datos de conformidad con el artículo 6, apartado 1, la Junta podrá recaudar tramos anticipados de las contribuciones anuales individuales por un importe máximo del 75 % del importe de las contribuciones anuales a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de los entes y grupos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), para dicho ejercicio presupuestario. El tramo anticipado de cada ente o grupo se calculará proporcionalmente a las contribuciones anuales individuales calculadas para dicho ente o grupo en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior. 2. La Junta deducirá el pago del tramo anticipado de la contribución anual individual del ente o grupo para ese ejercicio presupuestario.»; |
2) el artículo 6 se modifica como sigue:
|
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Cada año, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la expedición de los avisos de tasa de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014, y, en todo caso, a más tardar el 7 de julio del año en el que se hayan expedido los avisos de tasa, el BCE facilitará a la Junta los datos sobre cada deudor de la contribución que haya utilizado el BCE en ese año para determinar las tasas de supervisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1163/2014.»; b) se inserta el apartado 2 bis siguiente: «2 bis. Cuando un deudor de la contribución esté establecido en un ejercicio presupuestario determinado y no sea una entidad supervisada o un grupo supervisado a los que se hace referencia en el artículo 10, apartado 3, letra b quater ), del Reglamento (UE) n.o 1163/2014, las contribuciones anuales individuales que debe abonar dicho deudor de la contribución en relación con ese ejercicio presupuestario y con el ejercicio siguiente se calcularán fijando los factores de la tasa en cero. En el tercer ejercicio presupuestario en el que dicho deudor de la contribución deba abonar una contribución anual individual, las contribuciones anuales individuales administrativas que deben abonarse en relación con los dos ejercicios presupuestarios anteriores se recalcularán sobre la base de los factores de la tasa utilizados para ese ejercicio presupuestario, y la diferencia se liquidará en consecuencia.»; c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Cuando, a efectos del presente Reglamento, la Junta necesite determinar si un ente es parte del grupo que ha designado a un deudor de la contribución concreto o verificar si un ente está obligado a contribuir a los gastos administrativos de la Junta, el BCE, las autoridades nacionales de resolución y las autoridades nacionales competentes asistirán a la Junta con toda la información pertinente.»; d) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. Para calcular las contribuciones anuales individuales que deben recaudarse en un ejercicio presupuestario determinado, la Junta se valdrá de los datos utilizados por el BCE en ese ejercicio para determinar las tasas de supervisión relativas al ejercicio precedente de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 y facilitados a la Junta de conformidad con el presente artículo.»; |
3) el artículo 7 se modifica como sigue:
|
a) se inserta el apartado 4 bis siguiente: «4 bis . A efectos del cálculo de las contribuciones anuales individuales que deben abonarse en relación con un ejercicio presupuestario determinado, la Junta tendrá en cuenta cualquiera de los cambios a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 que se produzcan a partir del 1 de enero de ese ejercicio, en el ejercicio presupuestario siguiente.»; b) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. Salvo lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2 bis, no se ajustarán las contribuciones anuales individuales de los entes o grupos que no estén sujetos a los cambios mencionados en los apartados 1, 2 o 3 del presente artículo.»; |
4) en el artículo 8, los apartados 3 a 8 se sustituyen por el texto siguiente:
|
«3. El aviso de contribución especificará el importe de la contribución anual individual o del tramo anticipado a que se hace referencia en el artículo 4 bis y el modo en el que deberán pagarse ambos. El aviso de contribución estará debidamente motivado por lo que respecta a los aspectos fácticos y jurídicos de la decisión de contribución individual o de tramo anticipado. 4. La Junta transmitirá al deudor de la contribución cualquier otra comunicación en relación con la contribución anual individual, incluida cualquier decisión de regularización adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 8, y, en su caso, en relación con el tramo anticipado. 5. Las contribuciones anuales individuales o los tramos anticipados se abonarán en euros. 6. El deudor de la contribución pagará el importe de la contribución anual individual o el tramo anticipado en el plazo de los 35 días naturales siguientes a la expedición del aviso de contribución correspondiente. El deudor de la contribución cumplirá los requisitos establecidos en el aviso de contribución con respecto al pago de la contribución anual individual o del tramo anticipado. La fecha del pago será la fecha en la que se efectúe el abono en la cuenta de la Junta. 7. La contribución anual individual y, cuando proceda, el tramo anticipado que deberán pagar los entes a los que se hace referencia en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 que sean miembros del mismo grupo se recaudará del deudor de la contribución de ese grupo. 8. Sin perjuicio de otros recursos a disposición de la Junta, en caso de impago parcial o total o de incumplimiento de las condiciones de pago especificadas en el aviso de contribución, el importe de la contribución anual individual y, cuando proceda, del tramo anticipado pendientes de pago devengará intereses diarios al tipo principal de financiación del BCE más ocho puntos porcentuales desde la fecha de vencimiento del pago.»; |
5) el artículo 9 se modifica como sigue:
|
a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los pagos de las contribuciones anuales individuales y de los tramos anticipados debidos y cualesquiera intereses de demora devengados de conformidad con el artículo 8, apartado 8, serán ejecutables.»; |
6) se inserta el artículo 14 bis siguiente:
|
«Artículo 14 bis Disposiciones transitorias para el ejercicio presupuestario de 2021 En 2021, la Junta calculará las contribuciones anuales individuales que deben abonarse en relación con el ejercicio presupuestario de 2021 sobre la base de los datos facilitados por el BCE a la Junta en 2019 y de cualquier actualización posterior de los mismos de conformidad con el artículo 6. En 2022, la Junta recalculará las contribuciones anuales individuales que deben abonarse en relación con el ejercicio presupuestario de 2021 sobre la base de los datos facilitados por el BCE a la Junta en 2021 de conformidad con el artículo 6. Cualquier diferencia entre el importe calculado inicialmente para el ejercicio presupuestario de 2021 y el importe recalculado se regularizará al calcular las contribuciones anuales individuales adeudadas para el ejercicio presupuestario de 2022.». |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/2361 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2017, relativo al sistema final de contribuciones a los gastos administrativos de la Junta Única de Resolución (DO L 337 de 19.12.2017, p. 6).
(3) Reglamento (UE) n.o 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41) (DO L 311 de 31.10.2014, p. 23).
(4) Reglamento (UE) 2019/2155 del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 sobre las tasas de supervisión (BCE/2019/37) (DO L 327 de 17.12.2019, p. 70).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid